La Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad
de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad
pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-17, establece el marco de los
proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional, que podrán ser impartidos en
los centros autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación.
Esta
norma prevé la publicación de una convocatoria anual para que los centros educativos sostenidos
con fondos públicos, en el ejercicio de su autonomía, presenten sus proyectos y contribuyan
así a mejorar la oferta educativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La presente
orden responde, por tanto, al principio de necesidad de raíz normativa, y garantiza los
principios de seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión y tramitación
del procedimiento de implantación autonómica del bilingüismo en enseñanzas de formación
profesional, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objetivo de la presente orden es convocar el procedimiento para la implantación de
proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, que deseen impartir en inglés algunos
módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional,
a partir del curso 2018-19.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
e Investigación,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar proyectos
bilingües en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuya lengua
extranjera sea inglés, en el curso 2018-2019.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos
que impartan ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, preferentemente
de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal especialmente
cualificado en el conocimiento de idiomas
Capítulo II
Solicitudes
Artículo 3
Destinatarios
La presente convocatoria va dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos pú-
blicos que imparten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema
educativo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias
profesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y
Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de
grado superior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un proyecto bilingüe
en lengua inglesa en el curso 2018-2019, según lo regulado en el Título I de la Orden
1679/2016, de 26 de mayo.
Artículo 4
Presentación de solicitudes y plazo
- 1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán una solicitud por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en lengua inglesa, a la Consejería de Educación e Investigación, según el modelo incluido como Anexo I en la presente orden. La solicitud será acompañada de los documentos que se detallan en el artículo 5 de esta orden.
- 2. Las solicitudes se presentarán por Internet, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normativa autonómica aplicable. Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, los centros solicitantes deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y trámites del portal de Administración electrónica de www.madrid.org.
- 3. El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de mayo al 1 de junio de 2018.
- 4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- a) Impreso de solicitud de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional según se establece en el Anexo I de esta orden.
- b) Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el Anexo II de esta orden y que incluye la propuesta de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo.
- c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo y esté interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma. Dicho compromiso se recoge en el Anexo III de esta orden.
- d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto. En el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine su régimen interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito en el que se recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con declaración responsable de su veracidad.
- f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Capítulo III Valoración y selección
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
- a) Contexto del centro: hasta 10 puntos. Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias educativas en la movilidad internacional del alumnado de Formación Profesional, así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional.
- b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos. Adecuación del la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos formativos determinados en el artículo 3 de esta orden, teniendo en cuenta la necesidad de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
- c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación con los establecidos en el presente orden. Se valorará también la organización curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implantación de dicho proyecto: la descripción del proceso y los instrumentos de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.
- d) Profesorado: hasta 30 puntos. En el caso de los centros públicos, se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y estando interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, ha adquirido el compromiso de participación al que se hace referencia en el Anexo III de esta orden. También, se tendrán en cuenta la implicación de otro profesorado en dicho proyecto. En caso de centros privados sostenidos con fondos públicos se valorará el profesorado que esté en posesión de la habilitación lingüística, en relación a los ciclos y número de grupos del proyecto bilingüe. Asimismo, se valoraran los recursos personales disponibles en el centro educativo para la implantación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Artículo 7
Comisión de selección
La Consejería de Educación e Investigación llevará a cabo la selección de los Proyectos
Bilingües de Formación Profesional, mediante una comisión con la siguiente composición:
- Presidenta: Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia o persona en la que delegue.
- Miembros:
- Directora General de Recursos Humanos.
- Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
- Director General de Becas y Ayudas al Estudio.
- Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Además, la comisión dispondrá de dos asesores de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que formarán parte de la misma, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretario de la Comisión de selección. Asimismo, dicha comisión podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes.
- La Comisión de selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al Consejero de Educación e Investigación la propuesta de resolución de la misma.
- 1. El titular de la Consejería en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019 de los ciclos formativos de grado superior pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en el artículo 3 y cuya lengua extranjera objeto del proyecto bilingüe sea el inglés.
- 2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
- 3. Contra dicha resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. Capítulo IV Otros aspectos
- 1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior impartido como proyecto bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instrucciones que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional dicte para incorporar al alumnado a estos proyectos.
- 2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la calificación mínima de 7 puntos en lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.
Artículo 10
Compensación económica al Profesorado de los centros públicos
El profesorado de los centros públicos que imparta módulos profesionales en lengua
extranjera en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional autorizado y participe según
lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo tendrá la consideración
de especial dedicación docente y recibirá una compensación económica por ello.
Artículo 11
Auxiliar de conversación
Los centros públicos que tengan autorizado un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en
lengua inglesa, en los términos que determine la Consejería de Educación e Investigación.
- El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las clases.
- En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Orden 1676/2016, de 26 de mayo, no establece como requisito que los centros dispongan de auxiliares de conversación.
- Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán contar con auxiliares de conversación, de acuerdo con lo determinen sus titulares, teniendo en cuenta que la Consejería de Educación e Investigación en ningún caso incrementará la financiación al centro por este concepto.
Artículo 12
Difusión y publicidad
El Consejero de Educación e Investigación se reserva el derecho de difundir los trabajos
y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación
de Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
Artículo 13
Aceptación de las bases
- 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
- 2. La autorización de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional determine.
- 3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros públicos seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Consejería de Educación e Investigación podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, sus titulares serán responsables de disponer en todo momento de los profesores con la habilitación correspondiente y en número suficiente para el proyecto bilingüe autorizado.
- 4. La continuidad de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional autorizado a impartirse podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta orden.
Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud
del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantanción
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional
y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha orden y en ningún caso se
considerarán Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional
Los centros educativos a los que se autorice implantar Proyectos Bilingües de Formación
Profesional, como resultado de participar en esta convocatoria, lo harán progresivamente,
comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año
académico 2018-2019.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial de la Consejería de Educación e Investigación para, en el ámbito de su competencia,
dictar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la
presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de mayo de 2018.
ANEXO II
ORIENTACIONES GENERALES PARA ELABORAR EL PROYECTO BILINGÜE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Curso 2018-2019
1. CONTEXTO DEL PROYECTO
- a) Datos del centro.
- i) Oferta educativa del centro: con indicación expresa de las enseñanzas de Formación Profesional, agrupadas por familias profesionales, especificando grupos y números de alumnos en el curso actual.
- ii) Profesorado: número total de profesores en el centro y total de profesores con destino definitivo en el caso de centros públicos.
- iii) Otros.
- b) Experiencias educativas relacionadas con la enseñanza de idiomas.
- i) Participación en proyectos y movilidades con otros países europeos.
- ii) Actividades o proyectos relacionados con idiomas en los que haya participado el centro. iii) Otras.
- c) Datos de la familia profesional implicada en el proyecto:
- i) Ciclos formativos que imparte la familia profesional.
- ii) Experiencia educativa de la familia profesional: grupos de trabajo, seminarios, participación en proyectos de innovación, proyectos europeos, premios, etc.
- iii) Otros.
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA:
- a) Justificación de la propuesta: objetivos y fines que se persiguen.
- b) Descripción del proyecto:
- i) Módulos profesionales que se van a impartir en lengua extranjera, justificando la elección de los mismos y especificando si están o no asociados a unidades de competencia, según los requisitos establecidos en esta orden.
- Especificar el cuerpo y la especialidad del profesorado necesaria para cada uno de ellos en el caso de centros públicos, y las titulaciones del profesorado responsable de impartirlo en el caso de titularidad privada.
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