INSTRUCCIONES DE VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA YCIENCIA SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS A CICLOSFORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, EN CENTROS SOSTENIDOSCON FONDOS PÚBLICOSCurso 2018-2019
PÁGINA FP COMUNIDAD DE MADRID
PÁGINA ADMISIÓN CICLOS GRADO SUPERIOR
ADMISIÓN FP GRADO SUPERIOR DUAL
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ADMISIÓN FP GRADO SUPERIOR DUAL
La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOCM.
09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos
públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de
Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 41.3.a que quienes
estén en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional tendrán acceso a los ciclos de
grado superior.
La disposición final de la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa
establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las
enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.
La Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos
formativos de grado superior que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción
laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una
tasa del 50%, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo
Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Con el fin de organizar el proceso de admisión de los alumnos en los centros públicos, para cursar
ciclos formativos de grado superior en el curso 2018-2019, por esta Viceconsejería se dictan las
siguientes
INSTRUCCIONES
I. ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN
PROFESIONAL.
1. Participantes
Deberán participar en este proceso de admisión todos los alumnos, que cumpliendo los
requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado superior de
formación profesional en régimen presencial.
2. Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior, quienes cumplan alguno de los
requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.b) de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, y
quienes estén en posesión de un Título de Técnico de Formación Profesional o del Título de Bachiller Unificado Polivalente. Estos requisitos están relacionados en la primera columna del
Anexo I de estas instrucciones
3. Vías de acceso a ciclos formativos de grado superior
Las vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior son:
- a) Estar en posesión del título de Bachiller.
- b) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.
- c) Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
II. PROCESO DE ADMISIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
- 1. Reserva de plaza Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso:
- a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato: 55% de las plazas
- b) Vía de acceso para el alumnado esté en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional: 30% de las plazas.
- c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: 15% de las plazas. Se reservaran un 5% de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos para el acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, psíquica, motora o sensorial igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento.
- 2. Criterios generales de admisión
- 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las vías a) y c) establecidas en el apartado II.1 de estas instrucciones, se aplicará el baremo reflejado en la Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- 2. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes desean acceder por la vía b), se le aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones.
- 3. En el Anexo III se actualizan los criterios de prioridad establecidos en el Anexo II de la Orden 2510/2013, con los nuevos ciclos LOE implantados en la Comunidad de Madrid.
- 4. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías.
- 5. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente:
- a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato.
- b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado esté en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional. c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes
- 3. Solicitudes de admisión. Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud. El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 20 de junio al 4 de julio de 2018, ambas fechas incluidas. Cada solicitante podrá presentar únicamente UNA INSTANCIA DE SOLICITUD de admisión, se cumplimentará por internet en la dirección http://gestiona.madrid.org/siciweb/, una vez cumplimentada se imprimirá por duplicado y se entregará en el centro consignado en primer lugar.
- En dicha solicitud, además de consignar, en el primero de los espacios reservados para ello el ciclo y el centro de preferencia, el solicitante podrá relacionar a continuación, por orden de prioridad, otros centros en los que desearía cursar dicho ciclo formativo y/o otros ciclos formativos diferentes y los centros en los que desearía cursarlos.
- Todo ello, detallando en los espacios previstos en la instancia de solicitud, la clave del ciclo formativo y el código del centro incluidos en los Anexos VIII y IX de las presentes Instrucciones.
- Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que algún solicitante hubiese presentado más de una solicitud, sólo le adjudicará plaza si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido.
- 4. Documentación a aportar. El solicitante debe aportar la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas y permita determinar el orden de prioridad en la admisión (Anexo I).
- En el caso de que se aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar el documento original para su cotejo. Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declarando la homologación en la que conste la nota media del expediente académico. A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios homologados.
- En el caso de no poseer la resolución de homologación, entregarán fotocopia del volante justificativo de haberla solicitado y si desean que se les tenga en cuenta la nota media del expediente académico deberán presentar las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes de los dos últimos cursos de los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título español.
- La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE 08.05.2010), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOE.13.05.2011).
- Estas solicitudes se clasificarán por la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo.
- Quienes opten a plazas reservadas para afectados por discapacidad física, psíquica, motórica o sensorial, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
- Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel y/o rendimiento deberán acompañar el certificado acreditativo correspondiente, o fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel y/o rendimiento publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido.
- 5. Media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Insuficiente: 3,5
- Suficiente: 5,5
- Bien: 6,5
- Notable: 7,5
- Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9
- 6. Plazas vacantes disponibles. En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos repetidores. En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20% del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar una autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente, para poder reservar un número superior de plazas para repetidores.
- 7. Remisión de informes. Todos los centros remitirán la documentación que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Unidad Técnica de Formación Profesional y Programas Operativos del Fondo Social Europeo, Fax: 91-720.11.04) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04
- 1. El modelo que se adjunta como Anexo V con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 18 de junio. Los centros utilizarán la aplicación SICE para la introducción de las vacantes.
- 2. El modelo que se adjunta como Anexo VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 20 de julio.
- 3. El modelo que se adjunta como Anexo VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, el día 4 de septiembre. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, los centros darán publicidad a la siguiente información:
- a) La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (Anexo IV)
- c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado superior de los que se imparten en el centro (Anexo V) para el periodo ordinario.
- 8. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación. La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo, o el titular en el caso de los centros privados concertados, el encargado de resolver esta fase del proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar.
- Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participarán con la puntuación obtenida, en cada uno de los ciclos formativos, en una segunda fase del proceso, que realizará el Servicio de apoyo a la escolarización, en el que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación.
- Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2018/2019 a través de las distintas versiones de la aplicación SICI diseñada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para este fin. Dicha aplicación, contará con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org).
- Los centros validarán en esta aplicación informática las solicitudes de admisión a medida que sean entregadas por los solicitantes.
- Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros educativos, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dicha aplicación.
- Concluido el proceso de baremación de las solicitudes, el Director del centro educativo publicará el día 6 de julio los listados de solicitudes baremadas, así como, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y solicitudes duplicadas. En esta misma fecha se realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates.
- El período de reclamación a estos listados estará comprendido desde el día 9 de julio hasta las 14 horas del día 11 del mismo mes, y las reclamaciones se presentarán en el centro en el que se presentó la solicitud. Corresponde a los Directores de los centros su resolución.
- Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales. Resueltas las reclamaciones, el día 13 de julio se publicarán en los centros educativos las listas definitivas de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes).
- Tras la publicación de dichas listas, dará comienzo el proceso de matriculación. En la primera fase, los solicitantes admitidos se matricularán entre los días 16 y 18 de julio, ambos inclusive.
- Los centros que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno, o régimen, asignarán las plazas vacantes de acuerdo con el baremo y la opción del alumno.
- Al terminar dicho plazo, si alguno de los admitidos no se hubiese matriculado, decaerá en su derecho a formalizar la matriculación. En el caso de que después del proceso de matriculación, hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros educativos matricularán, a lo largo del día 19 de julio, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, hasta completar todas las vacantes.
- El 20 de julio los centros remitirán a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Fax: 91-720.11.04), al Servicio de apoyo territorial a la escolarización correspondiente e igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04, los datos de matriculación referidos a ese día, y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo en el modelo que se adjunta como Anexo VI.
- El Servicio de apoyo a la escolarización publicará la asignación de dichas vacantes el día 25 de julio. En cada centro se harán públicos los resultados referentes a los solicitantes admitidos para matricularse en ese centro y de las adjudicaciones a otro centro distinto al solicitado. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por el Servicio de apoyo a la escolarización se efectuará los días 26 y 27 de julio, ambos inclusive.
- Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignaran las vacantes que hayan quedado sin cubrir, a quienes no hayan obtenido plaza.
- 9. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado en el curso 2017/2018, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 6 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá de nuevo el Anexo V que se remitirá a las unidades correspondientes.
- 10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión. Las diferentes actuaciones del proceso de admisión se desarrollarán con carácter general según el calendario de actuaciones que se adjunta como Anexo IV.
- 11.Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Servicio de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- 12. Servicios de apoyo a la escolarización. La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, establece que para la supervisión del proceso de admisión se constituirán un Servicio de apoyo a la escolarización y un Servicio de apoyo territorial por cada Dirección de Área Territorial. Está constitución se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en los siguientes apartados:
- 1. Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. Antes del día 15 de junio, se constituirá por cada Dirección de Área Territorial un Servicio de apoyo territorial a la escolarización, con la siguiente composición:
- a) Un Inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente.
- b) Un Asesor Técnico Docente de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial.
- c) Un Director de un centro público que imparta ciclos formativos de grado superior, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial.
- d) Un titular de un centro privado sostenido con fondos públicos, a propuesta de los titulares de centros que imparten ciclos formativos de grado superior sostenidos con fondos públicos. La relación de los miembros de los Servicios de apoyo territoriales a la escolarización se comunicará, inmediatamente después de su constitución, por las respectivas Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial Fax: 91-720.11.04.
- 2. Constitución del Servicio de apoyo a la escolarización Antes del día 20 de junio se constituirá el Servicio de apoyo a la escolarización con la siguiente composición:
- a) La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- b) Dos Inspectores de Educación, designados por la Directora General, de entre los propuestos como miembros de los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización.
- c) Un Asesor Técnico Docente de uno de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, designado por la Directora General, de entre los Asesores Técnicos propuestos como miembros de los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización.
- d) Un Director de un Centro Público, en el que se vayan a impartir ciclos formativos de grado superior, designado por la Directora General, de entre los propuestos como miembros los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización.
- e) Un funcionario de una de las Direcciones de Área Territoriales, designado por la Directora General, que actuará como Secretario del servicio de apoyo. Las Direcciones del Área Territorial se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la oportuna publicidad y se cumplan en sus respectivos ámbitos territoriales.