viernes, 15 de junio de 2018

ADMISIÓN FP CICLOS GRADO MEDIO


La Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41.2.a que quienes estén en posesión de un Título Profesional Básico tendrán acceso a los ciclos formativos de grado medio. 

La disposición final de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 7 de cada uno de los anexos la prioridad para acceder a los ciclos formativos de grado medio de determinadas familias profesionales. 

La Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos formativos de grado medio que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una tasa del 50%, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014- 2020. Con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para cursar ciclos formativos de grado medio durante el curso académico 2018-2019, esta Viceconsejería dicta las siguientes 

INSTRUCCIONES 

I. ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 

1. Participantes Deberán participar en este proceso de admisión todos los alumnos que, cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado medio de formación profesional, excepto aquellos que los quieran cursar en el régimen a distancia 

2. Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio, además de los que cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.a) de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, aquellos que estén en posesión de un Título Profesional Básico. Estos requisitos están relacionados en la primera columna del Anexo I de estas instrucciones. 

3. Vías de acceso a ciclos formativos de grado medio Las vías de acceso a ciclos formativos de grado medio son: 

  • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • b) Estar en posesión de un título Profesional Básico. c
  • ) Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes establecidos en la Orden 2694/2009, de 9 de junio. 

II. PROCESO DE ADMISIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. 



1. Reserva de plaza 
  • a) Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso: 
    • a. Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 50% de las plazas 
    • b. Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico: 35 % de las plazas. 
    • c. Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: 15% de las plazas. 
  • b) Se reservaran un 5% de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos para el acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, psíquica, motora o sensorial igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. 

2. Criterios generales de admisión 


  • 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las vías a) y c) establecidas en la instrucción anterior, se aplicará el baremo reflejado en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 2. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes desean acceder por la vía b), se les aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones. 
  • 3. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías. 
  • 4. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente 
    • a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico. 
    • c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes 

3. Solicitudes de admisión: Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud 


  • El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 18 de junio al 3 de julio de 2018, ambas fechas incluidas. Cada solicitante podrá presentar únicamente UNA INSTANCIA DE SOLICITUD de admisión. 
  • La instancia se cumplimentará por triplicado, entregándose en la secretaría del centro que el solicitante señale como primera opción. 
  • Los modelos de instancia de solicitud de admisión serán proporcionados a los interesados por los centros educativos en los que se imparten ciclos formativos de grado medio. 
  • Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que un solicitante ha presentado más de una instancia de solicitud, sólo le adjudicará plaza, si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido. 
  • En dicha solicitud, además de consignar en el primero de los espacios reservados para ello el ciclo y el centro de preferencia, el solicitante podrá relacionar a continuación, por orden de prioridad: 
    • Otros centros en los que desearía cursar dicho ciclo formativo. 
    • Otros ciclos formativos diferentes y los centros en los que desearía cursarlos. Todo ello detallando en los espacios previstos en la instancia de solicitud el código del ciclo formativo y el código del centro incluidos en los Anexos VIII y IX de las presentes Instrucciones. 
    • A la instancia de solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la identidad y del cumplimiento de los requisitos de acceso, así como la documentación complementaria para determinar, si fuese necesario, el orden de prioridad en la admisión. Si esta última documentación no se presentase, se entenderá que el solicitante no desea ejercer dicha prioridad. 

4. Documentación académica a aportar El solicitante debe aportar la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas y permita determinar el orden de prioridad en la admisión (Anexo I). . En el caso de que se aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar el documento original para su cotejo. Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declarando la homologación, en la que conste la nota media del expediente académico. En el caso de no poseerla, entregarán la fotocopia del volante justificativo de haberla solicitado. 


  • A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios aportados para su homologación. Estas solicitudes se clasificarán en la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo. Quienes opten a plazas reservadas para alumnos con discapacidad, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 
  • Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento deberán acompañar el certificado acreditativo correspondiente o la fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. 
  • Quienes deseen que se les valore la obtención del Diploma de Mención Honorífica o el Diploma de Aprovechamiento, deberán adjuntar fotocopia del correspondiente diploma. Aquellos alumnos cuyo diploma se encuentre en tramitación presentarán certificación del centro en el conste que el alumno ha sido propuesto para la obtención del correspondiente diploma. 


5. Media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 

  • Insuficiente: 3,5 
  • Suficiente: 5,5 
  • Bien: 6,5 
  • Notable: 7,5 
  • Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9 
El cálculo de la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, antes del curso 2016/2017 o de Graduado en Educación Secundaria, se efectuará del modo siguiente: 


  • Para los alumnos que hayan cursado los cuatro cursos de la etapa en escolarización ordinaria, se computarán para dicho cálculo las calificaciones de todas las áreas, materias o asignaturas cursadas. 
  • Para los alumnos que se hubieran incorporado a un Programa de Diversificación, el cálculo se realizará con las calificaciones obtenidas en las áreas, ámbitos, materias o asignaturas cursadas dentro del programa. 
  • Para los que hayan obtenido el título a través de la Educación para Personas Adultas, la nota media se calculará con las calificaciones obtenidas en los ámbitos, áreas, materias o asignaturas cursadas en este régimen de enseñanzas. 
  • Para los alumnos que hayan superado los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional, la nota media se obtendrá a partir de las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios y voluntarios. 
  • Para el cálculo de la nota media, no se tendrá en cuenta, de haberse cursado, la materia de religión. En el caso de los solicitantes que hayan superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la nota media se realizará sobre los módulos generales y específicos que componen el citado programa. 
  • Cuando se presente fotocopia de la solicitud de la homologación, si el solicitante desea que se le valore el expediente académico, deberá presentar las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español (BOE 08.05.2010), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOE.13.05.2011), en lo que afecte a los estudios equivalentes con la Educación Secundaria Obligatoria. A los solicitantes que opten a las plazas reservadas para quienes hayan superado la prueba de acceso, si en el certificado que aportan no constase la nota final, a efectos de prelación, se les asignará la calificación de 5. 


6. Plazas vacantes disponibles En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos que puedan repetir. En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20% del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar por escrito autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente para poder reservar un número superior de plazas para repetidores. 

7. Remisión de informes Todos los centros remitirán la documentación que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Unidad Técnica de Formación Profesional y Programas Operativos del Fondo Social Europeo, Fax: 91-720.11.04) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04 

  • 1. El modelo que se adjunta como Anexo V con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 15 de junio. 
  • 2. El modelo que se adjunta como Anexo VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 19 de julio. 
  • 3. El modelo que se adjunta como Anexo VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, antes del día 4 de septiembre. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, los centros darán publicidad a la siguiente información: 
    • a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondo públicos: Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
    • b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (Anexo IV) 
    • c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado medio de los que se imparten en el centro (Anexo V) para el periodo ordinario. 

8. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación 


  • 1. La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo, o el titular en el caso de los centros privados concertados el encargado de resolver el proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participan con la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso, que realizarán los Servicios de apoyo a la escolarización, en la que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación. 
  • 2. Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2018-2019 a través de las distintas versiones de la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y SICEP (Sistema de Información de Centros Educativos Privados). Dichas aplicaciones, que contarán con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org), también generarán los documentos impresos que se corresponden con los modelos y formatos que se incluyen como anexos en las presentes Instrucciones. 
  • La información relativa al uso de dicha aplicación se encuentra disponible en las siguientes direcciones de Internet: http://educamadrid.icm.es/websice http://www.madrid.org/websice (para la aplicación SICE) http://www.madrid.org/centrosprivados (para la aplicación SICEP). Una vez revisada la solicitud, los centros irán introduciendo en la respectiva aplicación informática las solicitudes de admisión a medida que las vayan recibiendo. 
    • Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros educativos, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dichas aplicaciones.   
  • 3. Los directores de los centros públicos, o en su caso, el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, una vez concluido el proceso de baremación de las solicitudes presentadas publicarán los listados de solicitudes baremadas, así como, el de solicitudes duplicadas si las hubiera, el día 5 de julio. 
    • Este mismo día se realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates. El período de reclamación de los listados publicados será desde el día 6 al 10 de julio, ambos inclusive. 
    • Corresponde a los directores de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados su resolución. Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales. 
    • Resueltas las reclamaciones, el día 12 de julio se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes). 
  • 4. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará los días 13 al 17 de julio. Los centros que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno o régimen asignarán las plazas vacantes de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. 
    • Al terminar dicho plazo, si alguno de los solicitantes admitidos no hubiese efectuado la matriculación, decaerá en su derecho. 
    • En el caso de que después del proceso de matriculación hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros educativos matricularán, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, exclusivamente el día 18 de julio, hasta completar todas las vacantes. 
    • A partir del día 19 de julio los Servicios de apoyo a la escolarización iniciarán el procedimiento de adjudicación de las vacantes aún disponibles, respetando los porcentajes de reserva entre los solicitantes que estuvieran en lista de espera, y posteriormente, en su caso, entre los solicitantes que hubieran presentado más de una solicitud. 
    • Los Servicios de apoyo a la escolarización publicarán la asignación de dichas vacantes el día 23 de julio. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por los Servicios de apoyo a la escolarización se efectuará los días 24 y 25 de julio. 
  • 5. Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignaran las vacantes que hayan quedado sin cubrir, a quienes no hayan obtenido plaza. 

9. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado en el curso 2017/2018, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 6 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá de nuevo el Anexo V que se remitirá a las unidades correspondientes. 

10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión Las diferentes actuaciones del proceso de admisión quedan recogidas según el calendario de actuaciones que se adjuntan como Anexo IV. 


11. Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

III. SERVICIOS DE APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN 

Antes del día 12 de junio, se constituirá en cada Dirección de Área Territorial el Servicio de apoyo a la escolarización, de acuerdo con la composición establecida en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte: 

  • a) Un inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente. 
  • b) Un asesor técnico docente del departamento de apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • c) Un director de los centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • d) Un titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, propuesto por los titulares de dichos centros. 
  • e) Un integrante del Consejo Escolar de un centro público que imparta ciclos formativos de grado medio elegido en representación de los padres de alumnos. Las Direcciones de Área Territoriales se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la pertinente publicidad y cumplimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, así mismo publicarán la sede de su Servicio de apoyo a la escolarización.

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