Conforme al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es competencia
de las Administraciones educativas establecer los contenidos, criterios de evaluación y
los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las materias del bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica.
En su virtud, la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria; y en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato,
ha establecido ya materias del bloque de libre configuración autonómica y ha previsto
la posibilidad de que los centros presenten propuestas de currículos de otras materias
dentro de este bloque, en ambas etapas, para su aprobación, en su caso, por la Consejería
competente en materia de educación.
Para articular y conjugar la impartición de los currículos de ambas etapas, que debe ser
respetuosa con la normativa que los regula y con las medidas que la administración impulsa,
de modo que los centros disfruten de la autonomía que les confiere esa misma normativa,
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó las órdenes correspondientes
a las antedichas etapas que desarrollan el procedimiento por el que los centros pueden formular
propuestas de currículo de estas materias.
Se trata de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de
los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y de la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad
de Madrid.
Como consecuencia de los procedimientos correspondientes a los años académicos
2015-2016 y 2016-2017, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó la Orden
2160/2016, de 29 de junio, y la Orden 2200/2017, de 16 de junio, respectivamente, mediante
las que se aprobaron materias de libre configuración autonómica para la Educación
Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato que ya forman parte del repertorio de materias
de ese bloque, puestas a disposición de la comunidad educativa para su implantación
en aquellos centros docentes de la Comunidad de Madrid que, impartiendo las citadas etapas,
decidan, de forma voluntaria, incluirlas en su oferta.
Correspondiendo ahora al procedimiento del año académico 2017-2018, tanto en virtud
de la competencia atribuida en la norma básica, como a la vista de las propuestas recibidas
de los centros, esta Consejería ha determinado aprobar algunas materias de libre configuración
autonómica y el currículo de las mismas, a los fines descritos anteriormente, y
para su implantación, en su caso, a partir del curso 2018-2019.
En esta Orden se incluyen además dos aspectos que comportan la modificación, respectivamente,
de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad
de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas
en la Comunidad de Madrid: la ampliación de las especialidades docentes a las que se asigna
la materia Oratoria y Retórica, para lo que se modifica la citada Orden 2200/2017, de 16
de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias
de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid; y la correspondencia de
las materias de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación
para la Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad
y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, es necesaria
para culminar un procedimiento establecido en una norma previa, cuyo objetivo es
la constante mejora del sistema educativo.
La aprobación por la Administración educativa
de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que enriquecen la
oferta y permiten a profesores y alumnos en los centros abordar y trabajar un mayor número
de campos de conocimiento, es una cuestión de interés general para la comunidad educativa,
y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que
todos los centros dispongan de nuevos currículos auspiciados por dicha administración, garantizando
su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios de
Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
Es, de esta
manera, el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue. La adecuación al principio
de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones
a los destinatarios que no se correspondan con las que la impartición del currículo
en centros de la Comunidad de Madrid comporte.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de
la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto
127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, por el Decreto 48/2015, de 14
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid
el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y por el Decreto 52/2015, de 21 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
- 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las materias de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el artículo 2 y en el anexo, así como el currículo de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato; en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato; en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y en la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
- 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Artículo 2
Materias de libre configuración autonómica aprobadas
- 1. Las materias de libre configuración autonómica aprobadas son:
- MATERIA CURSO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN ESPECIALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17 DE JULIO
- Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO Primero de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés
- Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO Segundo de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés
- Iniciación a la Actividad Emprendedora Primero o segundo de la ESO Economía Economía Las referidas a la materia Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
- Taller de Geografía e Historia Primero o segundo de la ESO Geografía e Historia Geografía e Historia Las referidas a la materia Geografía e Historia
- Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Primero, segundo, tercero y cuarto de la ESO Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Las referidas a la correspondiente materia Lengua Extranjera
- Taller de Astronomía Tercero de la ESO Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas
- Ampliación de Filosofía Primero de Bachillerato Filosofía Filosofía Las referidas a la materia Filosofía
- Diseño Gráfico por Ordenador Primero de Bachillerato Artes Plásticas Dibujo Las referidas a la materia Dibujo Técnico
- Desarrollo Experimental Segundo de Bachillerato Física y Química Física y Química Las referidas a la materia Física y Química
- Ampliación de Matemáticas 2º Bachillerato Segundo de Bachillerato Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas
- 2. En el anexo figuran los currículos de las materias relacionadas en el apartado anterior, excepto el de la materia “Tercera Lengua Extranjera”, para lo que se estará a lo recogido en el siguiente apartado.
- 3. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que servirán como referente para la materia “Tercera Lengua Extranjera” son los establecidos en la materia del bloque de asignaturas específicas “Segunda Lengua Extranjera” para los cuatro cursos de la etapa que figuran en el anexo II del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. El Departamento de Coordinación Didáctica de la lengua correspondiente se responsabilizará de la impartición de la misma.
Artículo 3
Condiciones para la elección por parte de los alumnos de las materias
“Taller de Geografía e Historia”, “Iniciación a la Actividad Emprendedora”
y “Tercera Lengua Extranjera”
- 1. Los alumnos podrán cursar “Taller de Geografía e Historia” bien en primer curso bien en segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que la hayan cursado en primero no la podrán volver a cursar en segundo.
- 2. Los alumnos podrán cursar “Iniciación a la Actividad Emprendedora” bien en primer curso bien en segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que hayan cursado “Iniciación a la Actividad Emprendedora” en primero no la podrán volver a cursar en segundo.
- 3. Los alumnos podrán cursar “Tercera Lengua Extranjera” en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (en uno, dos, o tres cursos, sucesivos o no, o en los cuatro cursos) a condición de que cursen simultáneamente en el curso correspondiente la materia específica Segunda Lengua Extranjera, y a condición, asimismo, de que la “Tercera Lengua Extranjera” sea, dentro de las lenguas existentes en el sistema, diferente tanto de la Primera Lengua Extranjera, materia troncal, como de la Segunda Lengua Extranjera, materia específica.
Artículo 4
Condiciones de impartición
- 1. Los centros podrán ofrecer las materias que figuran en el artículo 2 de la presente Orden respetando las mismas condiciones de horario e impartición que han sido asignadas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que ya figuran en los decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo 2 de este artículo.
- . Dado que las condiciones para la impartición de la materia “Tercera Lengua Extranjera” son, en virtud del apartado anterior, las mismas que las de cualquier otra materia de libre configuración autonómica, para su implementación en los centros públicos se necesita que estos cuenten con departamento de coordinación didáctica de la correspondiente lengua extranjera, así como con profesorado de la especialidad. En los centros de titularidad privada se requiere que cuenten con profesorado dotado de las condiciones de formación iniciales previstas en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
- 3. En el caso de que estas materias sean ofrecidas e impartidas por los centros sostenidos con fondos públicos, esto no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educativa. En los centros privados concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica
en la Comunidad de Madrid
- En el artículo 2.1 de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, donde dice:
- Oratoria y Retórica Tercero o cuarto de la ESO Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura Las referidas a la materia Lengua Castellana y Literatura
- Debe decir:
- Oratoria y Retórica Tercero o cuarto de la ESO Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego Las referidas a las materias Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por personas adultas en la Comunidad de Madrid
Se añaden al cuadro del Anexo III.b de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, las siguientes
tres filas con nuevas correspondencias para la incorporación de las personas adultas que
tienen superadas en la Educación Secundaria Obligatoria todas las materias que conforman
los ámbitos y, sin embargo, tienen otras materias pendientes de superación, a las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas
adultas y posibles exenciones en las pruebas libres:
- MATERIA CURSO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN ESPECIALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17 DE JULIO
- Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO Primero de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés
- Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO Segundo de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés
- Iniciación a la Actividad Emprendedora Primero o segundo de la ESO Economía Economía Las referidas a la materia Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
- Taller de Geografía e Historia Primero o segundo de la ESO Geografía e Historia Geografía e Historia Las referidas a la materia Geografía e Historia
- Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Primero, segundo, tercero y cuarto de la ESO Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Las referidas a la correspondiente materia Lengua Extranjera
- Taller de Astronomía Tercero de la ESO Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas
- Ampliación de Filosofía Primero de Bachillerato Filosofía Filosofía Las referidas a la materia Filosofía
- Diseño Gráfico por Ordenador Primero de Bachillerato Artes Plásticas Dibujo Las referidas a la materia Dibujo Técnico
- Desarrollo Experimental Segundo de Bachillerato Física y Química Física y Química Las referidas a la materia Física y Química
- Ampliación de Matemáticas 2º Bachillerato Segundo de Bachillerato Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas
- MATERIAS NO SUPERADAS POR EL ALUMNO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA INCORPORACIÓN ÁMBITOS QUE DEBEN CURSAR LOS ALUMNOS EXENCIÓN EN LAS PRUEBAS LIBRES
- Canto Coral - Respeto y Tolerancia - Taller de Geografía e Historia Nivel II Social Quedan exentos los ámbitos correspondientes a las materias cursadas y superadas
- Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 3º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 4º ESO - Oratoria y Retórica - Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Nivel II Comunicación
- Recuperación de Matemáticas - Ampliación de Biología y Geología 4º ESO - Taller de Astronomía - Iniciación a la Actividad Emprendedora Nivel II Científico -. Tecnológico
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de junio de 2018.
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