lunes, 27 de mayo de 2019

PROYECTOS PROPIOS FORMACIÓN PROFESIONAL


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. 

Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de estas enseñanzas y que en todo caso, quedarán garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en los diferentes reales decretos por los que se establezcan los correspondientes títulos. 

Además, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

En su artículo 8.6 se indica que la autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de Educación. Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos públicos de proyectos propios de enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2019-2020. La relación de los centros educativos así como las características generales de dichos proyectos se relacionan en el Anexo I de esta orden. 

Artículo 2 Implantación 

  • 1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso académico 2019-2020 y esta será progresiva.
  • 2. Los proyectos propios autorizados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, asimismo no podrán afectar a la obtención del título académico correspondiente. 
  • 3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización de la Consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio. 

Artículo 3 Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio 


  • 1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. 
  • 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto propio aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 

Artículo 4 Diligencias En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden. 


Artículo 5 Supervisión y seguimiento 

  • 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados. 
  • 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos propios, así como su seguimiento. 


Artículo 6 Recursos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Alumnado procedente de otros planes de estudio Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio y durante el período de implantación del proyecto propio autorizado en esta orden, se vieran afectados, continuarán las enseñanzas conforme a dicho proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2015-2016 En atención a la solicitud de modificación de los proyectos propios autorizados al IES Antonio Machado de Alcalá de Henares, mediante la publicación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, se procede a la modificación del Anexo I de la citada orden, en los siguientes términos: Se sustituyen las características generales del proyecto propio autorizado referido en el párrafo anterior por las recogidas en el Anexo II de la presente orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Ejecución Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente orden. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 17 de mayo de 2019.









viernes, 24 de mayo de 2019

EOI ADMISIÓN, ACCESO Y MATRÍCULA

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan los plazos de los procedimientos de admisión, acceso y matrícula de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2019-2020 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a la Consejería de Educación e Investigación regular el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. 

Con el fin de hacer públicos los plazos de los procedimientos de admisión, acceso y matrícula en centros públicos que imparten las citadas enseñanzas, así como los procedimientos de admisión y matrícula para la realización de la prueba de clasificación, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General RESUELVE 

Primero Plazos de admisión, acceso y matrícula en las enseñanzas presenciales y semipresenciales de idiomas 

  • 1. Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar una solicitud de admisión entre los días 24 de mayo y 12 de junio de 2019, ambos inclusive, en todos los centros a los que quiere optar para obtener plaza. Para ello, la Consejería de Educación e Investigación facilitará el modelo de solicitud a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas y del portal www.comunidad.madrid Para los idiomas que se impartan cuatrimestralmente el plazo de presentación de solicitudes de admisión será fijado por la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas.
  • 2. Aquellos solicitantes que deseen realizar una prueba de clasificación que acredite su nivel de dominio de la lengua, con validez únicamente a efectos de acceso a un determinado nivel, deberán indicar esta circunstancia en el impreso de solicitud con mención expresa de la Escuela Oficial de Idiomas donde realizarán la prueba: 
    • a) Las pruebas de clasificación se desarrollarán antes del 6 de septiembre de 2019 en la fecha que determine cada escuela. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública dicha fecha al inicio del período de admisión regulado en esta resolución. 
    • b) Para los cursos de duración cuatrimestral, la fecha de realización de la prueba de clasificación se hará pública en las Escuelas Oficiales de Idiomas que oferten este tipo de cursos con, al menos, tres días hábiles de antelación al período de admisión correspondiente. 
  • 3. Una vez baremadas y ordenadas las solicitudes de admisión, según el baremo recogido como anexo de esta resolución, las Escuelas Oficiales de Idiomas adjudicarán las plazas vacantes por idioma y curso, y procederán a la matrícula de los solicitantes admitidos en el mes de julio. 
  • 4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas que realicen la prueba de clasificación en el mes de septiembre procederán a la matrícula de los solicitantes admitidos, una vez publicados los resultados de la misma. 
  • 5. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicos con, al menos, tres días hábiles de antelación los plazos y los turnos para formalizar la matrícula. Si finalizado dicho plazo el solicitante no hubiera formalizado su matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida


Segundo Admisión y matrícula en cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas 

Las Escuelas Oficiales de Idiomas que incluyan cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en su oferta formativa establecerán los procedimientos y fechas de admisión. La matrícula en estos cursos se realizará antes del 30 de septiembre de 2019 si son de duración anual o si se van a impartir en el primer cuatrimestre. 

Madrid, a 15 de abril de 2019.

La Directora General de 
Formación Profesional 
y Enseñanzas de Régimen Especial, 
Guadalupe Bragado Cordero





El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 punto 6 que la consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzada C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico. 

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión para la realización de las pruebas de certificación en idiomas en las escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, RESUELVO 

Primero Objeto Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2018-2019. 

Segundo Normativa aplicable A la presente resolución le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, así como las instrucciones contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 

Tercero Características de la prueba La prueba de certificación para el nivel básico A2 constará de cuatro partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales. Para el resto de los niveles, intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2), la prueba constará de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística y producción y coproducción de textos orales. 

Cuarto Lugar y fecha de celebración de la prueba 

  • 1. Las pruebas de certificación de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) y extensiones de EOI en las que los interesados hayan formalizado su matrícula de acuerdo con el procedimiento de inscripción recogido en la presente resolución.  
  • 2. Las pruebas de certificación de los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco se realizarán en la EOI de Madrid-Jesús Maestro, calle Jesús Maestro, 5 28003 Madrid. 
  • 3. Las partes escritas de las pruebas de certificación para los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se realizarán en una única convocatoria en el mes de junio de 2019. El Anexo I de esta resolución recoge el calendario de realización. Para el resto de idiomas, el calendario de realización de las partes escritas lo fijará la EOI de Madrid-Jesús Maestro y lo hará público con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del período de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta resolución. 
  • 4. La parte correspondiente a la producción y coproducción de textos orales se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 3 y 25 de junio de 2019, ambos inclusive. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada EOI y podrá prever la realización de la parte de expresión oral antes o después de las partes escritas. 

Quinto Destinatarios y requisitos 
  • 1. Podrá solicitar la admisión en la prueba de certificación cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen ese idioma en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera. 
  • 2. Para solicitar la admisión en la prueba no es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior en el idioma correspondiente. 


Sexto Incompatibilidades 

  • 1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación: 
    • a) Los interesados que en el momento de presentar la solicitud estén matriculados en una EOI, en la modalidad presencial o semipresencial en el mismo idioma, curso y nivel para el que solicita realizar la prueba de certificación. 
    • b) El personal que preste servicio en una EOI. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que solo se imparta en ese centro y, en el caso de ser profesor, deberá ser en un idioma distinto al de su especialidad o especialidades. Para atender esta situación excepcional, el Director de Área Territorial designará un tribunal, constituido por un Inspector de Educación, que actuará como presidente, el Director de la escuela y dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba. 
    • c) Los responsables de los procesos de coordinación, de elaboración y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado. 
    • d) Cualquier ciudadano que posea una nacionalidad que comporte el conocimiento del idioma del que se examina, salvo que, en el momento de formalización de matrícula en la prueba, acredite, en la forma prevista en el apartado octavo de esta resolución, que ha cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad. 
  • 2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que se acompaña como anexo II de esta resolución.


Séptimo Proceso de inscripción 

1. Cualquier ciudadano interesado en obtener el certificado de nivel en los idiomas ofertados debe presentar una solicitud de admisión para la realización de la prueba de certificación, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos y condiciones: 

  • a) La solicitud de admisión como alumno libre para la realización de las pruebas de certificación deberá presentarse entre los días 2 al 23 de abril de 2019, ambos inclusive. 
  • b) Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid o bien a través del enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas. 
  • No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. 
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. 
  • La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. 
  • Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. 
  • Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación e Investigación y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como Anexo II de esta resolución, pudiendo elegir cualquiera de los siguientes procedimientos para presentarla: 
    • i. Tramitación electrónica: los participantes deberán cumplimentar la solicitud, guardarla, y realizar la presentación de la misma en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • ii. Tramitación convencional: en caso de no realizar la tramitación electrónica, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, preferentemente, en alguno de los siguientes lugares:
    • En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid. 
    • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.
    • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 3, 28013 Madrid. 
    • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería: 
      • Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid. 
      • Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. 
      • Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés. 
      • Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. 
      • Madrid Oeste: aarretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.
    • En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
    • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4.b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. 
    • De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, 20, 28013 Madrid. 
  • c) Cada solicitante presentará una única solicitud, consignando por orden de referencia los idiomas (hasta un máximo de tres) y las EOI en las que desea examinarse en función del idioma elegido, hasta un máximo de cinco. 
  • d) Los solicitantes que posean una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 y soliciten adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen y/o facilidades técnicas, materiales y adaptación de espacios, lo indicarán en la solicitud de inscripción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la misma. 

2. Una vez concluido el plazo de inscripción, con fecha 6 de mayo de 2019, se publicará la lista provisional de solicitantes tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello, como a través de la página: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas. 


3. En el caso de que los solicitantes detecten errores en los datos personales consignados en la lista provisional, procederán a su notificación mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a través del correo electrónico ere@madrid.org, los días 7, 8 y 9 de mayo de 2019. No será admitido como dato a corregir el orden o número de EOI seleccionadas. 

4. Con fecha 10 de mayo de 2019, se publicará la lista definitiva de solicitantes con las correcciones que correspondan, tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello, como a través de la página indicada en el apartado 2. 

5. La lista definitiva de solicitantes que obtienen plaza y su asignación a una EOI se publicará el día 14 de mayo de 2019, en las EOI, en los espacios reservados a tal fin, así como a través de la página indicada en el apartado 2. 

6. Esta lista podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en los tres días hábiles inmediatamente posteriores a su publicación. Las reclamaciones podrán presentarse en los mismos lugares especificados en el apartado Sexto.1.b de esta convocatoria. En todos los casos, se recomienda remitir copia de la reclamación junto con el resguardo de entrada en registro a la dirección de correo electrónico ere@madrid.org. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá estas reclamaciones y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

Octavo Criterios para la adjudicación de las plazas 

  • 1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial autorizará el número de alumnos libres que podrán ser examinados en cada EOI. 
  • 2. La adjudicación de las plazas se realizará a partir del 14 de mayo de 2019, ordenando la lista definitiva de solicitantes a partir de la letra que resulta del último sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid. 
  • 3. En el procedimiento de admisión se tendrán en cuenta las EOI que cada solicitante haya consignado en su orden de preferencia. No obstante, si aplicando los criterios anteriormente especificados no hubiera vacantes en ninguna de las EOI consignadas por el solicitante, se le asignará una EOI sin criterio de preferencia de entre las que todavía cuenten con plazas, preferiblemente en la misma área territorial de la primera EOI indicada. 
  • 4. En el caso de que una vez resuelta la adjudicación de plazas surgieran vacantes, esta Dirección General se reserva el derecho de iniciar un nuevo proceso de adjudicación que respetaría lo establecido en esta resolución. 

Noveno Formalización de matrícula Una vez finalizado el procedimiento de admisión y adjudicación de plazas, la formalización de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones


  • 1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará en el plazo comprendido entre los días 14 y 24 de mayo de 2019, ambos inclusive, en la EOI que a cada solicitante le haya sido asignada. 
  • 2. La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030 disponible en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Administración electrónica”; “Pago de tasas y precios públicos”. La tramitación del modelo 030 requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la EOI en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados, los modelos 030 deberán presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los precios públicos podrán abonarse por vía telemática, siendo necesario disponer de certificado digital. 
  • 3. La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, así como la documentación requerida en la EOI asignada. Si finalizado el período de matrícula no se hubiese formalizado ésta, o si el solicitante no cumpliera con los requisitos señalados en el apartado tercero de esta resolución, decaerá el derecho a la plaza obtenida, que podrá ser asignada a otro solicitante. 
  • 4. En el momento de formalizar la matrícula, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: 
    • Copia del documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la nacionalidad o nacionalidades del solicitante. 
    • Justificación del abono de los precios públicos correspondientes en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y de “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” en el idioma o idiomas solicitados (modelos 030). 
  • 5. En el caso de que el solicitante posea una nacionalidad que comporte el conocimiento del idioma deberá aportar la documentación acreditativa de haber cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad. Esta documentación podrá ser una de las siguientes:
    • Libro de escolaridad. 
    • Certificado del centro o de autoridades educativas donde ha realizado sus estudios. 

Décimo Información de los resultados Las EOI harán públicos los resultados de la prueba, en los espacios habilitados para ello, en los diez días hábiles posteriores a la finalización de la misma


Madrid, a 20 de marzo de 2019.

La Directora General de Formación Profesional 
y Enseñanzas de Régimen Especial, 
Guadalupe Bragado Cordero.



lunes, 13 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS MILITARES 2PARTE

6. Instrucciones para la elaboración del horario general del Núcleo de Formación Profesional 

En la modalidad de enseñanza presencial, atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el subdirector jefe de estudios o, en su nombre, la coordinación del Núcleo de Formación Profesional propondrá la distribución temporal, la jornada escolar y el horario general del Núcleo de Formación Profesional a la Subdirección General de Inspección antes del inicio de las actividades lectivas de cada período formativo autorizado. En todo caso, la jornada escolar permitirá la realización de las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en las órdenes de currículo de cada enseñanza ofertada y en la programación general anual del Núcleo de Formación Profesional. Cada período lectivo tendrá una duración mínima de 50 minutos. Las reuniones del profesorado, de los equipos docentes y las sesiones de evaluación, tanto en modalidad presencial como a distancia, se celebrarán en horas ajenas a las programadas para impartir los módulos profesionales. 

  • 6.1 Horario del alumnado. Para la distribución de los periodos lectivos entre los departamentos, la subdirección de jefatura de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación del horario establecido en la orden de currículo correspondiente para cada módulo profesional, los siguientes criterios: 
    • a) Cuando haya alumnado con evaluación negativa en un módulo profesional del periodo formativo anterior los horarios podrán incluir, según la disponibilidad horaria del profesorado, un período lectivo a la semana para actividades de recuperación. 
    • b) Si hubiera profesorado con disponibilidad horaria, los departamentos podrán establecer planes de trabajo y programas de prácticas específicas en aquellos módulos profesionales que lo requieran. Estos planes deberán quedar reflejados en la programación del departamento correspondiente. 
  • 6.2 Horario individual del profesorado. Los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Defensa y la Administración educativa de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el centro docente militar determinarán la jornada laboral de los funcionarios docentes que, en cualquier caso, será la establecida con carácter general en dicha comunidad autónoma. Asimismo, en estos convenios se contemplará la fecha de incorporación del profesorado al centro docente militar, así como la duración de la comisión de servicios o del nombramiento, según proceda. Las horas complementarias serán asignadas por el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos. Los días anteriores al comienzo de cada periodo de formación se dedicarán a asistir a las reuniones previstas, a elaborar las programaciones didácticas y a preparar, en su caso, memorias y proyectos. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades: 
    • a) Docencia a grupos de alumnos y alumnas con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación, tanto presencial como a distancia, según recoge el currículo. El número máximo de alumnado por módulo profesional será de 30 en modalidad presencial. En la modalidad a distancia, con carácter general, será de 80. Al menos, por cada módulo profesional, se dedicará un periodo lectivo semanal para la atención individual y colectiva al alumnado que lo curse en la modalidad a distancia. 
    • b) Las horas de desdoble autorizadas para el apoyo a la docencia de grupos de alumnado. 
    • c) Entre seis y nueve períodos lectivos para las labores del coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 
    • d) Entre uno y tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos de familia profesional y de coordinación con los departamentos militares. 
    • e) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. 
    • f) Tres períodos lectivos a la semana durante el período formativo en el que se desarrolla el módulo profesional de Proyecto y el de Formación en Centros de Trabajo para la preparación, seguimiento y evaluación de los mencionados módulos profesionales.
    • g) Un periodo lectivo, en su caso, para los encargados de otras actividades de carácter estable que se organicen en el centro. 
  • El horario complementario semanal, en función de las actividades asignadas al profesorado y de la singularidad de los centros, podrá contemplar: 
    • a) Horas de guardia, en función de las necesidades del Núcleo de Formación Profesional y a juicio del coordinador del mismo, previa aprobación del subdirector jefe de estudios. 
    • b) Una hora para las reuniones de departamento de familia profesional. 
    • c) Una hora de tutoría para el profesorado tutor que tenga asignado un grupo completo de alumnado. 
    • d) Horas de colaboración con el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y, en su caso, con los jefes de departamento de familia profesional para la realización de las posibles actividades complementarias y extraescolares, autorizadas por la subdirección de jefatura de estudios. 
    • e) Horas de colaboración en el desarrollo de proyectos de innovación del Núcleo de Formación Profesional. f) Horas de preparación de materiales, equipos o instalaciones para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 
    • g) Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual que el coordinador del Núcleo de Formación Profesional estime oportuna. 
  • 6.3 Aprobación de los horarios. La aprobación de los horarios del profesorado corresponde al subdirector jefe de estudios, que serán supervisados por la Subdirección General de Inspección, que verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes instrucciones y, en su caso, indicará las correcciones que se deban realizar. A tales efectos, la subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar remitirá los horarios antes del comienzo de las actividades lectivas de cada periodo formativo a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • 6.4 Cumplimiento del horario por parte del profesorado. El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde, en primera instancia, a la persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Con el fin de que por el citado coordinador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar, se organice adecuadamente las actividades lectivas del alumnado afectado por la posible ausencia del profesorado, este, de acuerdo con lo que se haya establecido al respecto en la programación general anual y con los mecanismos de que disponga el centro docente militar, cuando las ausencias puedan ser previstas, las comunicarán con antelación al subdirector jefe de estudios o al coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Igualmente, cuando las ausencias o retrasos no hayan podido ser previstos y el profesor o la profesora no se encuentren en el centro docente militar, lo pondrán en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de, al menos, uno de los citados responsables del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Independientemente de la tramitación, en su caso, de los preceptivos partes médicos de baja, el profesorado deberá cumplimentar y entregar, al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. 
    • A estos efectos, la coordinación del Núcleo de Formación Profesional tendrá modelos de justificantes a disposición del profesorado, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual. 
    • La persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional presentará a la subdirección de jefatura de estudios los partes de faltas relativos al mes
    • anterior, quien los remitirá, antes del día cinco de cada mes, a la Subdirección General de Inspección. En el parte de faltas se incluirán las ausencias y retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con la declaración del horario personal firmada, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. 
    • Además, se remitirán una copia de los justificantes internos, cumplimentados y firmados por el profesorado correspondiente, así como, en su caso, una copia del documento de justificación presentado en el centro, acreditativo del motivo alegado para la ausencia. 
    • El subdirector jefe de estudios, al margen del envío del correspondiente parte de faltas, comunicará a la Subdirección General de Inspección en el plazo de tres días cualquier ausencia considerada injustificada de un profesor o profesora, con el fin de proceder a tramitar la oportuna deducción de haberes. De dicha comunicación se dará traslado al interesado o interesada. 

7. Evaluación de las enseñanzas 


La evaluación de estas enseñanzas se realizará, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por módulos profesionales, al finalizar cada uno de los periodos formativos en los que se organicen las enseñanzas. Con carácter general, por cada uno de los periodos formativos podrán realizarse dos convocatorias para la evaluación final de los módulos profesionales, una de ellas necesariamente al finalizar cada periodo formativo y la segunda cuando se determine en cada centro. 

Además, de acuerdo con lo que se establezca en la programación general anual, se podrán celebrar diferentes sesiones de evaluación a lo largo de cada período formativo establecido. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias para cada alumno, excepto el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos. 

Se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria de conformidad con la normativa específica que le sea de aplicación. Los módulos profesionales deben impartirse en su integridad y evaluarse dentro de cada uno de los períodos formativos en los que se configuren las enseñanzas. 

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto deberán desarrollarse preferentemente en el último período formativo de los estudios y una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. 

Excepcionalmente, el equipo pedagógico podrá decidir que el alumnado con un único módulo profesional pendiente pueda realizar los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales desarrollados en régimen de educación a distancia será necesaria la realización de pruebas presenciales obligatorias, a excepción del módulo profesional de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo. 

La evaluación se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, a través del seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, que contemplará la producción de tareas y trabajos a lo largo del curso, la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan y la realización de pruebas de evaluación, que requerirán la identificación personal fehaciente del alumnado que las realice y se corresponderán con el enfoque práctico empleado, como elemento validador de las actividades presenciales o virtuales desarrolladas a lo largo del período formativo. 

Los criterios para la evaluación y la calificación recogidos en las programaciones didácticas de las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia recogerán de forma cuantificada o porcentual el peso en la evaluación de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 

El alumnado será informado al inicio del período formativo del calendario, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos con los que va a ser evaluado, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en el entorno virtual. 

La evaluación guardará una relación directa con la naturaleza y el enfoque de los contenidos, así como con los métodos pedagógicos utilizados. En la modalidad a distancia, a lo largo del período formativo para el desarrollo de la enseñanza, el profesorado podrá realizar pruebas presenciales parciales para evaluar el aprendizaje del alumnado de las distintas partes del contenido del módulo. Sin perjuicio de lo anterior, al terminar el desarrollo de cada módulo se convocará una prueba presencial final de carácter global. 

En cada uno de los módulos y en el último mes de impartición, la acción tutorial contemplará la preparación de la prueba presencial global. En este caso, el profesor o profesora que ejerza las funciones de tutoría orientará al alumnado que tenga que realizar dicha prueba para que lleven a cabo una adecuada preparación de la misma. 


  • 7.1 Calificación de los módulos profesionales. La calificación final de los módulos profesionales cursados en cada periodo formativo será numérica, entre uno y diez, sin decimales, y se consignará en la correspondiente acta de evaluación final. Las actas se adecuarán al modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico del ciclo formativo. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de los módulos profesionales superados, expresada con dos decimales. Se entenderá como módulos profesionales superados del ciclo formativo los siguientes: 
    • a) Los cursados con evaluación positiva. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. 
    • b) Los superados en cualquier otro ciclo formativo en los que estén incluidos que tengan igual código y denominación. La calificación obtenida en los módulos profesionales superados se trasladará al ciclo formativo que se evalúa. 
    • c) Los convalidados con arreglo a derecho que, a efectos de obtención de la nota media, se calificarán con un cinco. 
  • 7.2 Documentos del proceso de evaluación. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los modelos de expediente y de informe de evaluación individualizado se adjuntan en el anexo II. Las calificaciones finales de los módulos profesionales o, en su caso, su convalidación o exención quedarán registradas en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en las certificaciones académicas que se puedan emitir. 
  • 7.3 Acreditaciones oficiales. El alumnado que supere en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo de grado superior o de un ciclo formativo de grado medio en un centro docente militar con enseñanzas de formación profesional autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, obtendrá el título de Técnico Superior o Técnico, correspondiente. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar un certificado académico que acredite la superación de módulos profesionales concretos, según el modelo que se adjunta en el anexo III. Se hará constar la relación entre módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
    • Asimismo, el alumnado podrá solicitar la expedición de certificados académicos oficiales de haber obtenido el título correspondiente, que se emitirán según modelo adjunto en el anexo IV. Los títulos y certificados académicos tienen efectos en todo el territorio nacional y permiten la movilidad del alumnado a otros centros educativos y, en su caso, la acreditación de las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

8. Convalidaciones y exenciones 


  • 8.1 Convalidaciones y exenciones que corresponden a la dirección del centro docente militar. La dirección del centro docente militar resolverá, de acuerdo con la normativa vigente por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español, las siguientes convalidaciones que puede solicitar el alumnado matriculado en un ciclo formativo de formación profesional: 
    • 1. Convalidaciones de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo no contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
    • 2. Convalidaciones de módulos profesionales incluidos en los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • 3. Convalidaciones de módulos profesionales entre títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • 4. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. 
    • 5. Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, con módulos profesionales, certificaciones oficiales y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior, en caso de ciclos de Grado Superior, y de Nivel Intermedio B1 o Superior, en el caso de ciclos de Grado Medio. 
    • Por otra parte, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo podrá ser objeto de exención total o parcial por parte de la dirección del centro docente militar siempre que se acredite una experiencia de un año de trabajo a tiempo completo relacionada directamente con los estudios profesionales respectivos. 
    • Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales o de exención del módulo de FCT se podrán presentar por el alumnado en los primeros 30 días hábiles desde la fecha de matriculación o, en su caso, desde el inicio de las actividades lectivas del período formativo correspondiente ante la dirección del centro docente militar en el que se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar el modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo V y/o en el anexo VI, según proceda, de la presente resolución, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación o exención, establecidos en los reales decretos de los títulos. 
    • La coordinación del Núcleo de Formación Profesional informará las solicitudes de convalidación o exención para su resolución por la dirección del centro docente militar que resolverá en el plazo de 1 mes mediante resolución de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII y/o en el anexo VIII, según proceda. 
    • Además, en el caso de las solicitudes de exención del módulo profesional de FCT, previo a la resolución sobre las mismas, también se emitirá informe por el equipo docente del ciclo formativo correspondiente, según el modelo del anexo IX. 
    • El alumnado podrá hacer uso del derecho a utilizar las convalidaciones de los módulos profesionales hasta 30 días antes de la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales. 
  • 8.2 Convalidaciones y exenciones que corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, resolverá con carácter individualizado aquellas convalidaciones que no son competencia de la dirección del centro docente militar en los siguientes supuestos: 
    • 1. Aportación de estudios universitarios oficiales y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
    • 2. Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley 14 de 1970, de 4 de agosto, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
    • 3. Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
  • Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales que el alumnado desee convalidar se presentarán en los primeros 30 días hábiles desde la fecha de matriculación o, en su caso, desde el inicio de las actividades lectivas del período formativo de que se trate, ante la dirección del centro docente militar en el que el alumnado se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar: 
    • 1. Modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo V de la presente resolución, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que se solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos. 
    • 2. La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. 
    • 3. La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos profesionales. 
    • 4. La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente. 
    • Con carácter general, el centro docente militar registrará las solicitudes hasta 15 días después de finalizado el plazo de presentación de las mismas en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es) y remitirá telemáticamente la documentación aportada por el solicitante. 
    • Cuando por la fecha en la que se produce el inicio del período formativo, no estuviera activa la sede electrónica a efectos de las solicitudes de convalidación, el centro docente militar deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional solicitando la apertura de la sede electrónica. 
    • La persona solicitante descargará la resolución desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales y contraseña. 
    • Podrá hacer uso del derecho a utilizar las convalidaciones de los módulos profesionales hasta 30 días antes de la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales.
  • 8.3 Condiciones comunes a las convalidaciones que corresponden a la dirección del centro docente militar y a las que corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales. 
    • Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. 
    • Las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se realizarán cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. 
    • El número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior solicitados y convalidados no superará el 60 % de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas. 
    • Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales. 
    • La convalidación o exención de los módulos profesionales que procedan quedará registrada en el expediente académico del alumno en el Centro Docente Militar donde conste su expediente académico. En las actas de evaluación y en la certificación académica se especificará, como «Convalidado» (CV), o «Exento» (EX), según corresponda. 
    • Ante la resolución de la convalidación o, en su caso de exención, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Dicho recurso se presentará: 
    • a) En el caso de que la resolución sea emitida por la dirección del centro docente militar, ante la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • b) En caso de ser emitida por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La resolución del recurso de alzada por el órgano competente, pondrá fin a la vía administrativa. 

9. Procedimiento de reclamación de calificaciones 


  • 9.1 Procedimiento de reclamación de las calificaciones de los módulos profesionales cursados en los centros docentes militares. El alumnado podrá solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 
  • En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo profesional para un alumno, éste podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 
  • La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del coordinador del Núcleo de Formación Profesional (jefatura de estudios adjunta de Formación Profesional), quien la trasladará a la jefatura del departamento de familia  profesional responsable del módulo profesional con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o a la profesora tutora. 
  • En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un módulo profesional, el profesorado del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumnado con lo establecido en la programación didáctica correspondiente, con especial referencia a: 
    • a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos profesionales. 
    • En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, el departamento de familia profesional procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. 
    • La jefatura del departamento de la familia profesional correspondiente trasladará el informe elaborado al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, quien comunicará por escrito al alumno la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesorado tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. 
    • El subdirector jefe de estudios del centro docente militar comunicará por escrito al alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación. 
    • Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario o secretaria del centro docente militar insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico la oportuna diligencia que será visada por la subdirección de jefatura de estudios del mismo. 
  • 9.2 Proceso de reclamación ante la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Núcleo de Formación Profesional, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida del módulo profesional, la persona interesada, podrá solicitar por escrito a la subdirección de jefatura de estudios, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación. 
    • La subdirección de jefatura de estudios en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días hábiles remitirá el expediente de la reclamación a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. 
    • Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la subdirección de jefatura de estudios acerca de las mismas. 
    • En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el apartado siguiente, la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar correspondiente para su aplicación y traslado al interesado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • La Subdirección General de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del módulo profesional respectivo y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 
    • a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos profesionales. 
    • d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente resolución. La Subdirección General de Inspección podrá solicitar la colaboración de especialistas en los módulos profesionales a los que haga referencia la reclamación, para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el último párrafo del punto 9.1 de las presentes instrucciones. 

10. Protección de Datos Personales 


Tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como en toda la normativa vigente en relación con el tratamiento de los datos personales que se deriven de la aplicación de la presente resolución. El responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, según se recoge en su Registro de Actividades de Tratamiento. El Ministerio de Educación y Formación Profesional actúa como encargado del tratamiento de los datos mediante la aplicación de Gestión de Centros Alborán. Ambas partes se comprometen a elaborar un documento que desarrolle las cláusulas de protección de datos personales del encargo de tratamiento. 

Madrid, 9 de abril de 2019.–

La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–
La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, 
María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta

RESOLUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS MILITARES


En la disposición adicional séptima del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, relativa al régimen especial de los centros docentes militares que impartan enseñanzas de formación profesional, se regula que podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 

El Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece que entre las funciones que ejerce la Dirección General de Formación Profesional está la elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en materia de formación profesional, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia de departamento, así como el apoyo y coordinación de las Unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 

Por orden ECD/610/2013, de 9 de abril, se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional en el ámbito de gestión de este Ministerio a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la singularidad de los centros docentes militares y con objeto de precisar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional autorizadas en las diferentes academias y escuelas militares, se aprueba la presente resolución. 

1. Organización de los ciclos formativos de formación profesional para su impartición en centros docentes militares 

Para la impartición de las enseñanzas de formación profesional autorizadas en los centros docentes militares, tanto en la modalidad presencial como, en su caso, a distancia, será de aplicación la siguiente normativa: 

  • La normativa básica que regule la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 
  • El real decreto por el que se establece el título correspondiente y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • La orden ministerial por la que se establece el currículo del ciclo formativo correspondiente, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • La normativa específica de aplicación para los centros docentes militares y la de autorización de las enseñanzas correspondientes en dichos centros. 
  • La duración de cada ciclo formativo será la establecida en el correspondiente currículo de cada ciclo. En cualquier caso, la distribución temporal debe garantizar la integridad y duración mínima de los módulos profesionales establecida en el currículo de cada ciclo formativo. 
  • La impartición de los diferentes módulos profesionales se simultaneará con la enseñanza militar, por lo que en el caso de la enseñanza presencial su organización temporal podrá ser diferente a la establecida con carácter general para el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y deberá contar con la autorización de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, previo informe de la Subdirección General de Inspección, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • En el caso de la enseñanza presencial, será necesario que el alumnado reúna los requisitos de superación, en el porcentaje establecido, de los módulos profesionales que forman parte del primer curso de cada ciclo, según la normativa del currículo aplicable, para poder cursar los módulos profesionales correspondientes al segundo curso establecidos en dicha normativa. 
  • En la modalidad de Formación Profesional a distancia, el alumnado podrá matricularse de cualquier módulo profesional de los que conforman el título, de acuerdo a la legislación vigente, siempre y cuando dichos módulos profesionales no tengan como condición el haber superado previamente algún módulo considerado como soporte y que sea necesario haber superado previamente. 
  • En ambas modalidades, el alumnado podrá renunciar a la matrícula de todos o alguno de los módulos profesionales en los tres primeros meses del inicio del período formativo, mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente militar, que aceptará la renuncia mediante resolución que comunicará al interesado o interesada. 
  • Una copia de la misma se adjuntará al expediente académico de la persona interesada y se hará constar, mediante diligencia, en las actas de evaluación. 
  • La renuncia de matrícula implicará la anulación de convocatorias de evaluación, en el módulo o módulos profesionales afectados. 
  • El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación en los módulos en los que esté matriculado hasta en dos ocasiones, alegando los motivos de la misma y con una antelación mínima de un mes a la celebración de la prueba presencial de carácter global. 
  • La solicitud de renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales en los que esté matriculado se dirigirá a la dirección del centro docente militar, quien resolverá en el plazo de 10 días e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno o de la alumna. 
  • Para poder realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, para ciclos formativos de grado superior el módulo profesional de Proyecto, el alumnado deberá reunir los requisitos establecidos para ello en el ámbito de los centros docentes militares. 

2. Núcleo de Formación Profesional 


El Núcleo de Formación Profesional es una estructura incluida en los centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo a las «Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de centros docentes militares», aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, en la que se integra el profesorado y el personal administrativo que tenga a su cargo el desarrollo de la docencia correspondiente a las enseñanzas de las titulaciones autorizadas de formación profesional del sistema educativo. 

3. Dirección del Núcleo de Formación Profesional 

La dirección del centro docente militar, bajo la dependencia directa de la subdirección de la jefatura de estudios del centro docente militar, será ejercida por uno de los profesores o profesoras que lo constituyen, que desempeñará las funciones de coordinación del Núcleo de Formación Profesional, quien será auxiliado, en su caso, por los jefes o jefas de los departamentos de familia profesional. El coordinador o coordinadora asumirá, a efectos de la administración educativa, las funciones de jefatura de estudios adjunta de formación profesional. 

  • 3.1 Funciones de la subdirección de la jefatura de estudios del centro docente militar. En relación con el Núcleo de Formación Profesional la persona designada asumirá las siguientes funciones: 
    • a) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. 
    • b) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Núcleo de Formación Profesional. 
    • c) Proponer la designación y el cese del coordinador del Núcleo de Formación Profesional a la Administración educativa correspondiente. 
    • d) Proponer la designación y el cese, oído el coordinador del Núcleo de Formación Profesional, de los jefes de los departamentos de familia profesional, así como, designar a los tutores de cada grupo de alumnado. 
    • e) Establecer directrices para la coordinación y dirección de la acción tutorial. 
    • f) Gestionar, dirigir y supervisar las actividades del Núcleo de Formación Profesional de acuerdo con la programación general anual. 
    • g) Ejercer la jefatura del personal funcionario docente adscrito al Núcleo, y elevar a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la dirección del centro, en su caso, aquellos asuntos relativos al régimen disciplinario. 
    • h) Elevar a la citada Subdirección General, a través de la dirección del centro, la programación general anual y la memoria anual del Núcleo. 
    • i) Favorecer la evaluación de los programas y las actividades realizadas y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que se lleven a cabo. 
  • 3.2 Funciones de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional. En relación con el Núcleo de Formación Profesional la persona designada asumirá las siguientes funciones: 
    • a) Ejercer por delegación del subdirector o la subdirectora jefe de estudios la jefatura del personal docente adscrito al Núcleo. 
    • b) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del Núcleo de Formación Profesional en relación con su programación general anual y, además, velar por su correcto desarrollo. 
    • c) Elaborar, en colaboración con los jefes de departamento de familia profesional, los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con las instrucciones del subdirector jefe de estudios así como velar por su cumplimiento. 
    • d) Coordinar las actividades de los jefes de departamento de familia profesional. 
    • e) Coordinar y dirigir la acción tutorial. 
    • f) Convocar reuniones de coordinación de los jefes de departamento o del profesorado perteneciente al Núcleo de Formación Profesional. 
    • g) Organizar y coordinar los actos académicos relacionados con el Núcleo de Formación Profesional que se le encomienden por el subdirector jefe de estudios. 
    • h) Coordinar las actividades docentes del Núcleo de Formación Profesional con las actividades docentes militares, según las directrices del subdirector jefe de estudios, con la finalidad de evitar posibles disfunciones de programación académica. 
    • i) Coordinar, bajo las directrices del subdirector jefe de estudios, la participación del Núcleo de Formación Profesional en el desarrollo de la formación que se realice tanto en el propio centro docente militar como fuera del mismo, dirigidas a la contribución de la formación integral de los alumnos. 
    • j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el subdirector jefe de estudios del centro militar dentro del ámbito de su competencia. 
  • 3.3 Nombramiento y cese de la persona que ejerce la coordinación del Núcleo de Formación Profesional. La Administración educativa correspondiente, conforme a lo establecido, en su caso, en los convenios de colaboración con la comunidad autónoma que haya adscrito al personal docente, nombrará jefe de estudios adjunto de Formación Profesional al coordinador del Núcleo de Formación Profesional a propuesta del subdirector jefe de estudios del centro docente militar, con el visto bueno de la dirección del centro e informe favorable de la Subdirección General de Inspección. 
  • No obstante, el director del centro docente militar podrá designar coordinador del Núcleo de Formación Profesional a uno de los profesores militares que imparta clases en el Núcleo. 
  • El coordinador del Núcleo de Formación Profesional cesará en sus funciones al producirse algunas de las circunstancias siguientes: 
    • a) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa correspondiente e informada a la dirección del centro docente militar. 
    • b) Destitución o revocación acordada por la Administración educativa correspondiente, a propuesta de la dirección del centro docente militar, y con el informe favorable de la Subdirección General de Inspección. En caso de ausencia o enfermedad del coordinador del Núcleo de Formación Profesional, se hará cargo de sus funciones el profesor del Núcleo que designe el subdirector jefe de estudios. 
  • 3.4 La secretaría de estudios. El secretario o secretaria del centro docente militar asumirá, con respecto al Núcleo de Formación Profesional, las competencias siguientes: 
    • a) Ordenar el régimen administrativo del Núcleo, de conformidad con las directrices de la subdirección de la jefatura de estudios. 
    • b) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 
    • c) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la subdirección de la jefatura de estudios dentro de su ámbito de competencia. 
  • 4. Órganos de coordinación En los Núcleos de Formación Profesional podrán existir, en función del número de familias profesionales y de ciclos formativos autorizados, los siguientes órganos de coordinación: 
    • Departamentos de familia profesional. 
    • Tutorías. 
    • Juntas de evaluación de los grupos de alumnado de ciclos formativos. 
  • 4.1 Departamentos de familia profesional. Los departamentos de familia profesional son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos profesionales y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Los departamentos de familia profesional estarán compuestos por el profesorado que imparte los módulos profesionales asignados a los ciclos formativos de la misma familia profesional.

4.1.1 Competencias de los departamentos de familia profesional


Son competencias de los departamentos de familia profesional: 

  • a) Formular propuestas al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, relativas a la elaboración de la programación general anual. 
  • b) Elaborar las programaciones didácticas de los módulos profesionales en coordinación con los departamentos militares. 
  • c) Hacer el seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas de los módulos profesionales y realizar las modificaciones necesarias. 
  • d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 
  • e) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
  • f) Organizar y realizar actividades complementarias relativas a su departamento que hayan sido aprobadas por el subdirector jefe de estudios. 
  • g) Organizar y realizar las pruebas para el alumnado con módulos profesionales pendientes, en coordinación con el subdirector jefe de estudios y el coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 
  • h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y dictar los informes pertinentes. 
  • i) Evaluar el desarrollo de la programación del departamento y de la práctica docente. 
  • j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. 
  • k) Elaborar las propuestas de adquisición o renovación de equipamiento y mejora o actualización de las instalaciones. 

4.1.2 Competencias de la jefatura de departamento. Son competencias de la jefatura del departamento de cada familia profesional: 


  • a) Participar en la elaboración, coordinar y dirigir, antes del comienzo del curso académico, las programaciones didácticas de los módulos profesionales, que serán responsabilidad de cada uno de los profesores, así como la memoria final de curso. 
  • b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 
  • c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 
  • d) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a los objetivos, los contenidos, los criterios y procedimientos de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva y los criterios de calificación. 
  • e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado con módulos profesionales pendientes y de las pruebas extraordinarias. 
  • f) Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. 
  • g) Velar por la elaboración y el cumplimiento de la programación didáctica, así como de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación. 
  • h) Coordinar, en su caso, el proceso de las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente al respecto. 
  • i) Coordinar la organización de espacios, instalaciones y equipamiento específico, asignados al departamento y velar por su mantenimiento.
  •  j) Colaborar con el coordinador del Núcleo de Formación Profesional en el desarrollo de las actividades que se realicen en los centros docentes militares y/o unidades militares que participen en la formación del alumnado, así como con su entorno. 
  • k) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de las programaciones didácticas.


4.1.3 Designación y cese de la persona que ejerce la jefatura de departamento

La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor o profesora perteneciente a este con la condición de catedrático. El jefe de departamento de familia profesional será nombrado por la Administración educativa correspondiente con el visto bueno del director del centro docente militar, a propuesta del subdirector jefe de estudios y oído el coordinador del Núcleo de Formación Profesional. Cuando en un departamento exista más de un catedrático o no haya ninguno la jefatura será desempeñada por el profesor que proponga el subdirector jefe de estudios, oído el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y los miembros del departamento. La persona que ejerce la jefatura de departamento cesará en sus funciones al producirse algunas de las circunstancias siguientes: 

  • a) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa correspondiente e informada por el subdirector jefe de estudios. 
  • b) Destitución o revocación acordada por la Administración educativa correspondiente a propuesta del subdirector jefe de estudios del centro docente militar e informe favorable de la Subdirección General de Inspección, oído previamente el coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 

4.1.4 Funcionamiento de los departamentos de familia profesional. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. 


  • Al menos una vez al mes las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. 
  • Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento. 
  • Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, el coordinador del Núcleo de Formación Profesional, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. 
  • También se podrán contemplar las posibles reuniones con los otros departamentos del centro docente militar. 
  • Al final de cada periodo formativo, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el jefe del departamento será entregada al coordinador del Núcleo de Formación Profesional como máximo una semana después de finalizado el periodo formativo correspondiente. 
  • Las conclusiones de las memorias serán tenidas en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión de las programaciones didácticas de los módulos profesionales, del periodo formativo siguiente. 


4.2 Tutoría de los grupos de alumnado de los ciclos formativos

La tutoría y orientación del alumnado formará parte de la función docente. En los Núcleos de Formación Profesional habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnado. Las personas que ejerzan la tutoría serán designadas por el subdirector jefe de estudios del centro docente militar, a propuesta del coordinador del Núcleo de Formación Profesional entre el profesorado que imparta docencia a todo el grupo, para cada curso escolar o período formativo. La programación general anual incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados, podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en la programación general anual. Los tutores de los grupos de alumnado de los ciclos formativos actuarán coordinadamente, en su caso, con los tutores o tutoras militares.

  • 4.2.1 Funciones de la tutoría. La persona designada ejercerá las siguientes funciones: 
    • a) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo. 
    • b) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo. 
    • c) Facilitar la participación del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Núcleo de Formación Profesional. 
    • d) Encauzar las demandas e inquietudes del alumnado referentes a su formación en las enseñanzas de Formación Profesional y mediar ante el resto del profesorado del Núcleo en los problemas que se planteen. 
    • e) Informar al profesorado y al alumnado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, relativos a las enseñanzas de Formación Profesional. 
  • 4.2.2 Funcionamiento de la tutoría. La tutoría será asignada a uno de los profesores o profesoras que imparta algún módulo profesional al grupo. En el caso de que en el centro docente militar exista un solo ciclo formativo, la jefatura de departamento asumirá las funciones de tutoría de uno de los cursos. 
    • El horario del profesorado tutor podrá incluir una hora complementaria semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría y orientación del alumnado y para otras tareas relacionadas con la tutoría. 
    • La coordinación del Núcleo de Formación Profesional dirigirá y coordinará el trabajo de tutoría y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 
    • De los resultados de las reuniones celebradas informará a la subdirección de jefatura de estudios con la finalidad de poder hacer un seguimiento de la actividad docente. 
  • 4.3 Juntas de evaluación de los grupos de alumnado de los ciclos formativos. Para cada grupo de los ciclos formativos, la junta de evaluación estará compuesta por el profesorado que imparta los módulos profesionales a un mismo grupo. 
    • El tutor o la tutora del grupo presidirá la junta de evaluación que se reunirá al menos en las evaluaciones establecidas en la programación general anual y siempre que sea convocada por la coordinación del Núcleo de Formación Profesional, a propuesta, en su caso, de la persona responsable de la tutoría del grupo. 
    • De estas reuniones se cumplimentará un acta con las calificaciones obtenidas por el alumnado, que será firmada por todo el profesorado del grupo, con el V.º B.º de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional y se levantará, asimismo, un acta de la reunión, con la posible valoración sobre aspectos generales del grupo y las valoraciones pedagógicas que se estimen oportunas, así como con los acuerdos adoptados, en su caso, por la junta de evaluación en relación con el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada y su proceso de aprendizaje. Los originales de cada acta quedarán custodiados en la secretaría de estudios del centro docente militar. 

5. Planificación de la actividad docente en el Núcleo de Formación Profesional 


La planificación de la actividad docente en el Núcleo de Formación Profesional se realizará de acuerdo con: 

  • 5.1 Programación general anual. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de las actividades educativas del Núcleo de Formación Profesional con las actividades correspondientes a las enseñanzas militares. La subdirección de jefatura de estudios establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual, una vez oídas las propuestas del profesorado. En la programación general anual se incluirá la programación correspondiente a cada periodo formativo de las enseñanzas que se imparten en el Núcleo de Formación Profesional y, al menos, contendrá: 
    • a) El horario general de las enseñanzas del Núcleo de formación profesional. 
    • b) Los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios. 
    • c) Las programaciones didácticas de los módulos profesionales de cada periodo formativo. 
    • d) Las empresas, instituciones o unidades militares en las que el alumnado podrá realizar el módulo profesional de FCT y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto. 
    • e) El programa de actividades complementarias y extraescolares así como, en su caso, la participación en programas institucionales y de cooperación. 
    • f) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización de las enseñanzas (DOE), la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. 
    • g) Los periodos en que se llevará a cabo la formación de las enseñanzas en las distintas modalidades, así como las fechas de realización de las pruebas presenciales de la modalidad de Formación Profesional a Distancia. 
    • La programación general anual será elaborada por la subdirección de jefatura de estudios, asistida por el coordinador del Núcleo de Formación Profesional, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos de los departamentos de familia profesional. 
    • Una vez aprobada la programación general anual por la dirección del centro docente militar, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría de estudios del citado centro a disposición del profesorado y del alumnado. 
    • Otro ejemplar de la programación general anual se enviará a la Subdirección General de inspección para su supervisión, que comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. 
    • El profesorado con responsabilidad en la coordinación docente velará para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento del subdirector jefe de estudios, a través del coordinador del Núcleo de Formación Profesional, cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. 
    • Al finalizar cada curso escolar se evaluará la programación general anual y su grado de cumplimiento. 
    • Las conclusiones más relevantes serán recogidas por la dirección del Núcleo de Formación Profesional en una memoria que se remitirá a la Subdirección General de Inspección. 
  • 5.2 Programaciones didácticas de los departamentos. La programación didáctica para cada uno de los módulos profesionales incluirá los siguientes aspectos: 
    • a) Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje o de capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación. 
    • b) La distribución temporal de los elementos curriculares indicando, para aquellos que se impartan a distancia, la parte de cada módulo profesional que será desarrollada de forma presencial en el Núcleo. Como norma general, esta no deberá ser inferior al 5 % de su duración, respetando, en todo caso, aquel porcentaje distinto que indique la normativa que regule el título correspondiente. 
    • c) La metodología didáctica y/o de trabajo que se va a aplicar. 
    • d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado. 
    • e) Los criterios de calificación.
    • f) Los procedimientos y actividades de recuperación para el alumnado con módulos profesionales pendientes y los refuerzos para lograr su recuperación. 
    • g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado. 
    • h) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares que sería conveniente realizar desde el departamento. 
    • i) Las programaciones del módulo profesional de Proyecto y del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo adaptarán los apartados anteriores a sus características propias. 
    • Cada departamento de familia profesional elaborará las programaciones didácticas de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en el periodo formativo correspondiente, siguiendo las directrices generales establecidas en la programación general anual. 
    • El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan, en las que se incluirán las correspondientes concreciones curriculares. 
    • En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en la programación de su actividad docente alguna variación metodológica con respecto a la programación conjunta del departamento, dicha variación, y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la programación didáctica del departamento. 
    • Los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección de la jefatura del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a los módulos profesionales integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial, con las directrices generales establecidas. 
    • La persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices establecidas en estas instrucciones así como al régimen de vida del alumnado establecido en la normativa vigente para los centros docentes militares. 
    • En caso contrario, devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración. La Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional supervisará las programaciones. 
  • 5.3 Memoria administrativa del Núcleo de Formación Profesional. La memoria administrativa del Núcleo de Formación Profesional incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales: 
    • a) El documento de organización de las enseñanzas de formación profesional (DOE) remitido por la Subdirección General de Inspección. 
    • b) El impreso de estadística oficial remitido, en su caso, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • c) Un informe sobre la situación de las instalaciones y de los recursos materiales para la impartición de las enseñanzas de formación profesional.