RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, de la Directora General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan los plazos de los procedimientos de admisión, acceso y matrícula de alumnos de nuevo
ingreso para el curso 2019-2020 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan
las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles
básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a la
Consejería de Educación e Investigación regular el procedimiento de admisión y matrícula
de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de hacer públicos los plazos de los procedimientos de admisión, acceso y
matrícula en centros públicos que imparten las citadas enseñanzas, así como los procedimientos de admisión y matrícula para la realización de la prueba de clasificación, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e
Investigación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Plazos de admisión, acceso y matrícula en las enseñanzas presenciales y semipresenciales
de idiomas
- 1. Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar una solicitud de admisión entre los días 24 de mayo y 12 de junio de 2019, ambos inclusive, en todos los centros a los que quiere optar para obtener plaza. Para ello, la Consejería de Educación e Investigación facilitará el modelo de solicitud a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas y
del portal www.comunidad.madrid
Para los idiomas que se impartan cuatrimestralmente el plazo de presentación de solicitudes de admisión será fijado por la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas.
- 2. Aquellos solicitantes que deseen realizar una prueba de clasificación que acredite
su nivel de dominio de la lengua, con validez únicamente a efectos de acceso a un determinado nivel, deberán indicar esta circunstancia en el impreso de solicitud con mención expresa de la Escuela Oficial de Idiomas donde realizarán la prueba:
- a) Las pruebas de clasificación se desarrollarán antes del 6 de septiembre de 2019 en
la fecha que determine cada escuela. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública dicha fecha al inicio del período de admisión regulado en esta resolución.
- b) Para los cursos de duración cuatrimestral, la fecha de realización de la prueba de
clasificación se hará pública en las Escuelas Oficiales de Idiomas que oferten este
tipo de cursos con, al menos, tres días hábiles de antelación al período de admisión correspondiente.
- 3. Una vez baremadas y ordenadas las solicitudes de admisión, según el baremo recogido como anexo de esta resolución, las Escuelas Oficiales de Idiomas adjudicarán las
plazas vacantes por idioma y curso, y procederán a la matrícula de los solicitantes admitidos en el mes de julio.
- 4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas que realicen la prueba de clasificación en el
mes de septiembre procederán a la matrícula de los solicitantes admitidos, una vez publicados los resultados de la misma.
- 5. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicos con, al menos, tres días hábiles
de antelación los plazos y los turnos para formalizar la matrícula. Si finalizado dicho plazo
el solicitante no hubiera formalizado su matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida
Segundo
Admisión y matrícula en cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización
de competencias en idiomas
Las Escuelas Oficiales de Idiomas que incluyan cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en su oferta formativa establecerán los procedimientos y fechas de admisión. La matrícula en estos cursos se realizará antes del 30 de septiembre de 2019 si son de duración anual o si se van a impartir en el primer
cuatrimestre.
Madrid, a 15 de abril de 2019.
La Directora General de
Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial,
Guadalupe Bragado Cordero
El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan
las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles
básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 punto 6 que la consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para
la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas
para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzada C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.
Con el fin de organizar el procedimiento de admisión para la realización de las pruebas de certificación en idiomas en las escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de
Madrid y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
RESUELVO
Primero
Objeto
Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los
niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos
idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2018-2019.
Segundo
Normativa aplicable
A la presente resolución le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, así
como las instrucciones contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Tercero
Características de la prueba
La prueba de certificación para el nivel básico A2 constará de cuatro partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos
escritos, producción y coproducción de textos orales.
Para el resto de los niveles, intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2), la prueba
constará de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística y producción y coproducción de textos orales.
Cuarto
Lugar y fecha de celebración de la prueba
- 1. Las pruebas de certificación de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) y extensiones de EOI en las que los interesados hayan formalizado su matrícula de
acuerdo con el procedimiento de inscripción recogido en la presente resolución.
- 2. Las pruebas de certificación de los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera,
finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco se realizarán en la EOI de Madrid-Jesús Maestro, calle Jesús Maestro, 5 28003 Madrid.
- 3. Las partes escritas de las pruebas de certificación para los idiomas alemán, español
como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se realizarán en una única convocatoria en
el mes de junio de 2019. El Anexo I de esta resolución recoge el calendario de realización.
Para el resto de idiomas, el calendario de realización de las partes escritas lo fijará la EOI
de Madrid-Jesús Maestro y lo hará público con al menos cinco días hábiles de antelación al
inicio del período de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta resolución.
- 4. La parte correspondiente a la producción y coproducción de textos orales se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 3 y 25 de junio de 2019, ambos inclusive.
Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada EOI y podrá prever la realización de la parte de expresión oral antes o después de las partes escritas.
Quinto
Destinatarios y requisitos
- 1. Podrá solicitar la admisión en la prueba de certificación cualquier ciudadano que
tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba.
Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen ese idioma en la Educación
Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
- 2. Para solicitar la admisión en la prueba no es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior en el idioma correspondiente.
Sexto
Incompatibilidades
- 1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación:
- a) Los interesados que en el momento de presentar la solicitud estén matriculados en
una EOI, en la modalidad presencial o semipresencial en el mismo idioma, curso
y nivel para el que solicita realizar la prueba de certificación.
- b) El personal que preste servicio en una EOI.
Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que
solo se imparta en ese centro y, en el caso de ser profesor, deberá ser en un idioma distinto al de su especialidad o especialidades. Para atender esta situación excepcional, el Director de Área Territorial designará un tribunal, constituido por un
Inspector de Educación, que actuará como presidente, el Director de la escuela y
dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba.
- c) Los responsables de los procesos de coordinación, de elaboración y de la toma de
decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado.
- d) Cualquier ciudadano que posea una nacionalidad que comporte el conocimiento
del idioma del que se examina, salvo que, en el momento de formalización de matrícula en la prueba, acredite, en la forma prevista en el apartado octavo de esta
resolución, que ha cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad.
- 2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración
responsable recogida en la solicitud de inscripción que se acompaña como anexo II de esta
resolución.
Séptimo
Proceso de inscripción
1. Cualquier ciudadano interesado en obtener el certificado de nivel en los idiomas
ofertados debe presentar una solicitud de admisión para la realización de la prueba de certificación, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos y condiciones:
- a) La solicitud de admisión como alumno libre para la realización de las pruebas de
certificación deberá presentarse entre los días 2 al 23 de abril de 2019, ambos inclusive.
- b) Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de
la Comunidad de Madrid, “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las
utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid o bien a través
del enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas.
- No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a
través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en
este apartado.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre,
los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que
proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.
- La representación deberá acreditarse por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación e Investigación y se
ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como Anexo II de
esta resolución, pudiendo elegir cualquiera de los siguientes procedimientos para
presentarla:
- i. Tramitación electrónica: los participantes deberán cumplimentar la solicitud,
guardarla, y realizar la presentación de la misma en el Registro Electrónico de
la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos
en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que
la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
- ii. Tramitación convencional: en caso de no realizar la tramitación electrónica, los
participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, preferentemente, en alguno de los siguientes lugares:
- En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación,
calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid.
- En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación,
calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.
- En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 3, 28013
Madrid.
- En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
- Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.
- Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los
Reyes.
- Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.
- Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.
- Madrid Oeste: aarretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.
- En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en
la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
- En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4.b), c) y d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos,
antes de ser certificada.
- De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la
fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en
las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, 20, 28013 Madrid.
- c) Cada solicitante presentará una única solicitud, consignando por orden de referencia los idiomas (hasta un máximo de tres) y las EOI en las que desea examinarse
en función del idioma elegido, hasta un máximo de cinco.
- d) Los solicitantes que posean una discapacidad acreditada igual o superior al 33
por 100 y soliciten adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen y/o
facilidades técnicas, materiales y adaptación de espacios, lo indicarán en la solicitud de inscripción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de
la misma.
2. Una vez concluido el plazo de inscripción, con fecha 6 de mayo de 2019, se publicará la lista provisional de solicitantes tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello, como
a través de la página: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas.
3. En el caso de que los solicitantes detecten errores en los datos personales consignados en la lista provisional, procederán a su notificación mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a través del correo electrónico ere@madrid.org,
los días 7, 8 y 9 de mayo de 2019. No será admitido como dato a corregir el orden o número de EOI seleccionadas.
4. Con fecha 10 de mayo de 2019, se publicará la lista definitiva de solicitantes con
las correcciones que correspondan, tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello,
como a través de la página indicada en el apartado 2.
5. La lista definitiva de solicitantes que obtienen plaza y su asignación a una EOI se
publicará el día 14 de mayo de 2019, en las EOI, en los espacios reservados a tal fin, así
como a través de la página indicada en el apartado 2.
6. Esta lista podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en los tres días hábiles inmediatamente
posteriores a su publicación. Las reclamaciones podrán presentarse en los mismos lugares
especificados en el apartado Sexto.1.b de esta convocatoria. En todos los casos, se recomienda remitir copia de la reclamación junto con el resguardo de entrada en registro a la dirección de correo electrónico ere@madrid.org. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá estas reclamaciones y contra su
decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
Criterios para la adjudicación de las plazas
- 1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial autorizará el número de alumnos libres que podrán ser examinados en cada EOI.
- 2. La adjudicación de las plazas se realizará a partir del 14 de mayo de 2019, ordenando la lista definitiva de solicitantes a partir de la letra que resulta del último sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
- 3. En el procedimiento de admisión se tendrán en cuenta las EOI que cada solicitante haya consignado en su orden de preferencia. No obstante, si aplicando los criterios anteriormente especificados no hubiera vacantes en ninguna de las EOI consignadas por el solicitante, se le asignará una EOI sin criterio de preferencia de entre las que todavía cuenten
con plazas, preferiblemente en la misma área territorial de la primera EOI indicada.
- 4. En el caso de que una vez resuelta la adjudicación de plazas surgieran vacantes,
esta Dirección General se reserva el derecho de iniciar un nuevo proceso de adjudicación
que respetaría lo establecido en esta resolución.
Noveno
Formalización de matrícula
Una vez finalizado el procedimiento de admisión y adjudicación de plazas, la formalización de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones:
- 1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se
efectuará en el plazo comprendido entre los días 14 y 24 de mayo de 2019, ambos inclusive, en la EOI que a cada solicitante le haya sido asignada.
- 2. La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de
“Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030
disponible en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Administración
electrónica”; “Pago de tasas y precios públicos”. La tramitación del modelo 030 requiere
seleccionar un centro gestor, que deberá ser la EOI en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados, los modelos 030 deberán presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los precios públicos podrán abonarse por vía telemática, siendo
necesario disponer de certificado digital.
- 3. La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona
autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, así como la documentación requerida en la EOI asignada. Si finalizado el período de matrícula no se hubiese formalizado ésta, o si el solicitante no cumpliera con los requisitos señalados en el apartado tercero de esta resolución, decaerá el derecho a la plaza obtenida, que podrá ser
asignada a otro solicitante.
- 4. En el momento de formalizar la matrícula, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
- Copia del documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la
nacionalidad o nacionalidades del solicitante.
- Justificación del abono de los precios públicos correspondientes en concepto de
“Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y de “Pruebas libres
para la obtención de certificado de idioma” en el idioma o idiomas solicitados
(modelos 030).
- 5. En el caso de que el solicitante posea una nacionalidad que comporte el conocimiento del idioma deberá aportar la documentación acreditativa de haber cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad. Esta documentación podrá ser una de las siguientes:
- Libro de escolaridad.
- Certificado del centro o de autoridades educativas donde ha realizado sus estudios.
Décimo
Información de los resultados
Las EOI harán públicos los resultados de la prueba, en los espacios habilitados para
ello, en los diez días hábiles posteriores a la finalización de la misma.
Madrid, a 20 de marzo de 2019.
La Directora General de Formación Profesional
y
Enseñanzas de Régimen Especial,
Guadalupe Bragado Cordero.