En la disposición adicional séptima del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo,
relativa al régimen especial de los centros docentes militares que impartan enseñanzas de
formación profesional, se regula que podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
El Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece que entre
las funciones que ejerce la Dirección General de Formación Profesional está la elaboración
de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en materia de
formación profesional, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de
competencia de departamento, así como el apoyo y coordinación de las Unidades
periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las
necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en
coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Por orden ECD/610/2013, de 9 de abril, se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de
currículo de ciclos formativos de formación profesional en el ámbito de gestión de este
Ministerio a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en
centros docentes militares.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la singularidad de los centros docentes
militares y con objeto de precisar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de
las enseñanzas de formación profesional autorizadas en las diferentes academias y
escuelas militares, se aprueba la presente resolución.
1. Organización de los ciclos formativos de formación profesional para su impartición en
centros docentes militares
Para la impartición de las enseñanzas de formación profesional autorizadas en los
centros docentes militares, tanto en la modalidad presencial como, en su caso, a distancia,
será de aplicación la siguiente normativa:
- La normativa básica que regule la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- El real decreto por el que se establece el título correspondiente y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- La orden ministerial por la que se establece el currículo del ciclo formativo correspondiente, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- La normativa específica de aplicación para los centros docentes militares y la de autorización de las enseñanzas correspondientes en dichos centros.
- La duración de cada ciclo formativo será la establecida en el correspondiente currículo de cada ciclo. En cualquier caso, la distribución temporal debe garantizar la integridad y duración mínima de los módulos profesionales establecida en el currículo de cada ciclo formativo.
- La impartición de los diferentes módulos profesionales se simultaneará con la enseñanza militar, por lo que en el caso de la enseñanza presencial su organización temporal podrá ser diferente a la establecida con carácter general para el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y deberá contar con la autorización de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, previo informe de la Subdirección General de Inspección, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- En el caso de la enseñanza presencial, será necesario que el alumnado reúna los requisitos de superación, en el porcentaje establecido, de los módulos profesionales que forman parte del primer curso de cada ciclo, según la normativa del currículo aplicable, para poder cursar los módulos profesionales correspondientes al segundo curso establecidos en dicha normativa.
- En la modalidad de Formación Profesional a distancia, el alumnado podrá matricularse de cualquier módulo profesional de los que conforman el título, de acuerdo a la legislación vigente, siempre y cuando dichos módulos profesionales no tengan como condición el haber superado previamente algún módulo considerado como soporte y que sea necesario haber superado previamente.
- En ambas modalidades, el alumnado podrá renunciar a la matrícula de todos o alguno de los módulos profesionales en los tres primeros meses del inicio del período formativo, mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente militar, que aceptará la renuncia mediante resolución que comunicará al interesado o interesada.
- Una copia de la misma se adjuntará al expediente académico de la persona interesada y se hará constar, mediante diligencia, en las actas de evaluación.
- La renuncia de matrícula implicará la anulación de convocatorias de evaluación, en el módulo o módulos profesionales afectados.
- El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación en los módulos en los que esté matriculado hasta en dos ocasiones, alegando los motivos de la misma y con una antelación mínima de un mes a la celebración de la prueba presencial de carácter global.
- La solicitud de renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales en los que esté matriculado se dirigirá a la dirección del centro docente militar, quien resolverá en el plazo de 10 días e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno o de la alumna.
- Para poder realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, para ciclos formativos de grado superior el módulo profesional de Proyecto, el alumnado deberá reunir los requisitos establecidos para ello en el ámbito de los centros docentes militares.
2. Núcleo de Formación Profesional
El Núcleo de Formación Profesional es una estructura incluida en los centros docentes
militares dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo a las «Normas sobre
organización y funciones, régimen interior y programación de centros docentes militares»,
aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, en la que se integra el profesorado y
el personal administrativo que tenga a su cargo el desarrollo de la docencia correspondiente
a las enseñanzas de las titulaciones autorizadas de formación profesional del sistema
educativo.
3. Dirección del Núcleo de Formación Profesional
La dirección del centro docente militar, bajo la dependencia directa de la subdirección
de la jefatura de estudios del centro docente militar, será ejercida por uno de los profesores
o profesoras que lo constituyen, que desempeñará las funciones de coordinación del
Núcleo de Formación Profesional, quien será auxiliado, en su caso, por los jefes o jefas de
los departamentos de familia profesional. El coordinador o coordinadora asumirá, a efectos de la administración educativa, las
funciones de jefatura de estudios adjunta de formación profesional.
- 3.1 Funciones de la subdirección de la jefatura de estudios del centro docente militar. En relación con el Núcleo de Formación Profesional la persona designada asumirá las siguientes funciones:
- a) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
- b) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Núcleo de Formación Profesional.
- c) Proponer la designación y el cese del coordinador del Núcleo de Formación Profesional a la Administración educativa correspondiente.
- d) Proponer la designación y el cese, oído el coordinador del Núcleo de Formación Profesional, de los jefes de los departamentos de familia profesional, así como, designar a los tutores de cada grupo de alumnado.
- e) Establecer directrices para la coordinación y dirección de la acción tutorial.
- f) Gestionar, dirigir y supervisar las actividades del Núcleo de Formación Profesional de acuerdo con la programación general anual.
- g) Ejercer la jefatura del personal funcionario docente adscrito al Núcleo, y elevar a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la dirección del centro, en su caso, aquellos asuntos relativos al régimen disciplinario.
- h) Elevar a la citada Subdirección General, a través de la dirección del centro, la programación general anual y la memoria anual del Núcleo.
- i) Favorecer la evaluación de los programas y las actividades realizadas y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que se lleven a cabo.
- 3.2 Funciones de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional. En relación con el Núcleo de Formación Profesional la persona designada asumirá las siguientes funciones:
- a) Ejercer por delegación del subdirector o la subdirectora jefe de estudios la jefatura del personal docente adscrito al Núcleo.
- b) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del Núcleo de Formación Profesional en relación con su programación general anual y, además, velar por su correcto desarrollo.
- c) Elaborar, en colaboración con los jefes de departamento de familia profesional, los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con las instrucciones del subdirector jefe de estudios así como velar por su cumplimiento.
- d) Coordinar las actividades de los jefes de departamento de familia profesional.
- e) Coordinar y dirigir la acción tutorial.
- f) Convocar reuniones de coordinación de los jefes de departamento o del profesorado perteneciente al Núcleo de Formación Profesional.
- g) Organizar y coordinar los actos académicos relacionados con el Núcleo de Formación Profesional que se le encomienden por el subdirector jefe de estudios.
- h) Coordinar las actividades docentes del Núcleo de Formación Profesional con las actividades docentes militares, según las directrices del subdirector jefe de estudios, con la finalidad de evitar posibles disfunciones de programación académica.
- i) Coordinar, bajo las directrices del subdirector jefe de estudios, la participación del Núcleo de Formación Profesional en el desarrollo de la formación que se realice tanto en el propio centro docente militar como fuera del mismo, dirigidas a la contribución de la formación integral de los alumnos.
- j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el subdirector jefe de estudios del centro militar dentro del ámbito de su competencia.
- 3.3 Nombramiento y cese de la persona que ejerce la coordinación del Núcleo de Formación Profesional. La Administración educativa correspondiente, conforme a lo establecido, en su caso, en los convenios de colaboración con la comunidad autónoma que haya adscrito al personal docente, nombrará jefe de estudios adjunto de Formación Profesional al coordinador del Núcleo de Formación Profesional a propuesta del subdirector jefe de estudios del centro docente militar, con el visto bueno de la dirección del centro e informe favorable de la Subdirección General de Inspección.
- No obstante, el director del centro docente militar podrá designar coordinador del Núcleo de Formación Profesional a uno de los profesores militares que imparta clases en el Núcleo.
- El coordinador del Núcleo de Formación Profesional cesará en sus funciones al producirse algunas de las circunstancias siguientes:
- a) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa correspondiente e informada a la dirección del centro docente militar.
- b) Destitución o revocación acordada por la Administración educativa correspondiente, a propuesta de la dirección del centro docente militar, y con el informe favorable de la Subdirección General de Inspección. En caso de ausencia o enfermedad del coordinador del Núcleo de Formación Profesional, se hará cargo de sus funciones el profesor del Núcleo que designe el subdirector jefe de estudios.
- 3.4 La secretaría de estudios. El secretario o secretaria del centro docente militar asumirá, con respecto al Núcleo de Formación Profesional, las competencias siguientes:
- a) Ordenar el régimen administrativo del Núcleo, de conformidad con las directrices de la subdirección de la jefatura de estudios.
- b) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- c) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la subdirección de la jefatura de estudios dentro de su ámbito de competencia.
- 4. Órganos de coordinación En los Núcleos de Formación Profesional podrán existir, en función del número de familias profesionales y de ciclos formativos autorizados, los siguientes órganos de coordinación:
- Departamentos de familia profesional.
- Tutorías.
- Juntas de evaluación de los grupos de alumnado de ciclos formativos.
- 4.1 Departamentos de familia profesional. Los departamentos de familia profesional son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos profesionales y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Los departamentos de familia profesional estarán compuestos por el profesorado que imparte los módulos profesionales asignados a los ciclos formativos de la misma familia profesional.
4.1.1 Competencias de los departamentos de familia profesional.
Son competencias de los departamentos de familia profesional:
- a) Formular propuestas al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, relativas a la elaboración de la programación general anual.
- b) Elaborar las programaciones didácticas de los módulos profesionales en coordinación con los departamentos militares.
- c) Hacer el seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas de los módulos profesionales y realizar las modificaciones necesarias.
- d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
- e) Mantener actualizada la metodología didáctica.
- f) Organizar y realizar actividades complementarias relativas a su departamento que hayan sido aprobadas por el subdirector jefe de estudios.
- g) Organizar y realizar las pruebas para el alumnado con módulos profesionales pendientes, en coordinación con el subdirector jefe de estudios y el coordinador del Núcleo de Formación Profesional.
- h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y dictar los informes pertinentes.
- i) Evaluar el desarrollo de la programación del departamento y de la práctica docente.
- j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.
- k) Elaborar las propuestas de adquisición o renovación de equipamiento y mejora o actualización de las instalaciones.
4.1.2 Competencias de la jefatura de departamento.
Son competencias de la jefatura del departamento de cada familia profesional:
- a) Participar en la elaboración, coordinar y dirigir, antes del comienzo del curso académico, las programaciones didácticas de los módulos profesionales, que serán responsabilidad de cada uno de los profesores, así como la memoria final de curso.
- b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
- c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
- d) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a los objetivos, los contenidos, los criterios y procedimientos de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva y los criterios de calificación.
- e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado con módulos profesionales pendientes y de las pruebas extraordinarias.
- f) Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.
- g) Velar por la elaboración y el cumplimiento de la programación didáctica, así como de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.
- h) Coordinar, en su caso, el proceso de las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente al respecto.
- i) Coordinar la organización de espacios, instalaciones y equipamiento específico, asignados al departamento y velar por su mantenimiento.
- j) Colaborar con el coordinador del Núcleo de Formación Profesional en el desarrollo de las actividades que se realicen en los centros docentes militares y/o unidades militares que participen en la formación del alumnado, así como con su entorno.
- k) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de las programaciones didácticas.
4.1.3 Designación y cese de la persona que ejerce la jefatura de departamento.
La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor o profesora
perteneciente a este con la condición de catedrático.
El jefe de departamento de familia profesional será nombrado por la Administración
educativa correspondiente con el visto bueno del director del centro docente militar, a
propuesta del subdirector jefe de estudios y oído el coordinador del Núcleo de Formación
Profesional.
Cuando en un departamento exista más de un catedrático o no haya ninguno la
jefatura será desempeñada por el profesor que proponga el subdirector jefe de estudios,
oído el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y los miembros del departamento.
La persona que ejerce la jefatura de departamento cesará en sus funciones al
producirse algunas de las circunstancias siguientes:
- a) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa correspondiente e informada por el subdirector jefe de estudios.
- b) Destitución o revocación acordada por la Administración educativa correspondiente a propuesta del subdirector jefe de estudios del centro docente militar e informe favorable de la Subdirección General de Inspección, oído previamente el coordinador del Núcleo de Formación Profesional.
4.1.4 Funcionamiento de los departamentos de familia profesional.
Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia
para todos sus miembros.
- Al menos una vez al mes las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
- Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento.
- Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, el coordinador del Núcleo de Formación Profesional, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
- También se podrán contemplar las posibles reuniones con los otros departamentos del centro docente militar.
- Al final de cada periodo formativo, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el jefe del departamento será entregada al coordinador del Núcleo de Formación Profesional como máximo una semana después de finalizado el periodo formativo correspondiente.
- Las conclusiones de las memorias serán tenidas en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión de las programaciones didácticas de los módulos profesionales, del periodo formativo siguiente.
4.2 Tutoría de los grupos de alumnado de los ciclos formativos.
La tutoría y orientación del alumnado formará parte de la función docente. En los
Núcleos de Formación Profesional habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnado.
Las personas que ejerzan la tutoría serán designadas por el subdirector jefe de estudios
del centro docente militar, a propuesta del coordinador del Núcleo de Formación
Profesional entre el profesorado que imparta docencia a todo el grupo, para cada curso
escolar o período formativo.
La programación general anual incluirá la planificación de las actividades que
corresponden a los tutores. Una vez designados, podrán realizar las propuestas que
consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en la programación
general anual. Los tutores de los grupos de alumnado de los ciclos formativos actuarán
coordinadamente, en su caso, con los tutores o tutoras militares.
- 4.2.1 Funciones de la tutoría. La persona designada ejercerá las siguientes funciones:
- a) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.
- b) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.
- c) Facilitar la participación del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Núcleo de Formación Profesional.
- d) Encauzar las demandas e inquietudes del alumnado referentes a su formación en las enseñanzas de Formación Profesional y mediar ante el resto del profesorado del Núcleo en los problemas que se planteen.
- e) Informar al profesorado y al alumnado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, relativos a las enseñanzas de Formación Profesional.
- 4.2.2 Funcionamiento de la tutoría. La tutoría será asignada a uno de los profesores o profesoras que imparta algún módulo profesional al grupo. En el caso de que en el centro docente militar exista un solo ciclo formativo, la jefatura de departamento asumirá las funciones de tutoría de uno de los cursos.
- El horario del profesorado tutor podrá incluir una hora complementaria semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría y orientación del alumnado y para otras tareas relacionadas con la tutoría.
- La coordinación del Núcleo de Formación Profesional dirigirá y coordinará el trabajo de tutoría y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
- De los resultados de las reuniones celebradas informará a la subdirección de jefatura de estudios con la finalidad de poder hacer un seguimiento de la actividad docente.
- 4.3 Juntas de evaluación de los grupos de alumnado de los ciclos formativos. Para cada grupo de los ciclos formativos, la junta de evaluación estará compuesta por el profesorado que imparta los módulos profesionales a un mismo grupo.
- El tutor o la tutora del grupo presidirá la junta de evaluación que se reunirá al menos en las evaluaciones establecidas en la programación general anual y siempre que sea convocada por la coordinación del Núcleo de Formación Profesional, a propuesta, en su caso, de la persona responsable de la tutoría del grupo.
- De estas reuniones se cumplimentará un acta con las calificaciones obtenidas por el alumnado, que será firmada por todo el profesorado del grupo, con el V.º B.º de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional y se levantará, asimismo, un acta de la reunión, con la posible valoración sobre aspectos generales del grupo y las valoraciones pedagógicas que se estimen oportunas, así como con los acuerdos adoptados, en su caso, por la junta de evaluación en relación con el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada y su proceso de aprendizaje. Los originales de cada acta quedarán custodiados en la secretaría de estudios del centro docente militar.
5. Planificación de la actividad docente en el Núcleo de Formación Profesional
La planificación de la actividad docente en el Núcleo de Formación Profesional se
realizará de acuerdo con:
- 5.1 Programación general anual. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de las actividades educativas del Núcleo de Formación Profesional con las actividades correspondientes a las enseñanzas militares. La subdirección de jefatura de estudios establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual, una vez oídas las propuestas del profesorado. En la programación general anual se incluirá la programación correspondiente a cada periodo formativo de las enseñanzas que se imparten en el Núcleo de Formación Profesional y, al menos, contendrá:
- a) El horario general de las enseñanzas del Núcleo de formación profesional.
- b) Los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios.
- c) Las programaciones didácticas de los módulos profesionales de cada periodo formativo.
- d) Las empresas, instituciones o unidades militares en las que el alumnado podrá realizar el módulo profesional de FCT y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto.
- e) El programa de actividades complementarias y extraescolares así como, en su caso, la participación en programas institucionales y de cooperación.
- f) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización de las enseñanzas (DOE), la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.
- g) Los periodos en que se llevará a cabo la formación de las enseñanzas en las distintas modalidades, así como las fechas de realización de las pruebas presenciales de la modalidad de Formación Profesional a Distancia.
- La programación general anual será elaborada por la subdirección de jefatura de estudios, asistida por el coordinador del Núcleo de Formación Profesional, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos de los departamentos de familia profesional.
- Una vez aprobada la programación general anual por la dirección del centro docente militar, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría de estudios del citado centro a disposición del profesorado y del alumnado.
- Otro ejemplar de la programación general anual se enviará a la Subdirección General de inspección para su supervisión, que comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
- El profesorado con responsabilidad en la coordinación docente velará para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento del subdirector jefe de estudios, a través del coordinador del Núcleo de Formación Profesional, cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación.
- Al finalizar cada curso escolar se evaluará la programación general anual y su grado de cumplimiento.
- Las conclusiones más relevantes serán recogidas por la dirección del Núcleo de Formación Profesional en una memoria que se remitirá a la Subdirección General de Inspección.
- 5.2 Programaciones didácticas de los departamentos. La programación didáctica para cada uno de los módulos profesionales incluirá los siguientes aspectos:
- a) Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje o de capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación.
- b) La distribución temporal de los elementos curriculares indicando, para aquellos que se impartan a distancia, la parte de cada módulo profesional que será desarrollada de forma presencial en el Núcleo. Como norma general, esta no deberá ser inferior al 5 % de su duración, respetando, en todo caso, aquel porcentaje distinto que indique la normativa que regule el título correspondiente.
- c) La metodología didáctica y/o de trabajo que se va a aplicar.
- d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.
- e) Los criterios de calificación.
- f) Los procedimientos y actividades de recuperación para el alumnado con módulos profesionales pendientes y los refuerzos para lograr su recuperación.
- g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.
- h) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares que sería conveniente realizar desde el departamento.
- i) Las programaciones del módulo profesional de Proyecto y del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo adaptarán los apartados anteriores a sus características propias.
- Cada departamento de familia profesional elaborará las programaciones didácticas de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en el periodo formativo correspondiente, siguiendo las directrices generales establecidas en la programación general anual.
- El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan, en las que se incluirán las correspondientes concreciones curriculares.
- En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en la programación de su actividad docente alguna variación metodológica con respecto a la programación conjunta del departamento, dicha variación, y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la programación didáctica del departamento.
- Los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección de la jefatura del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a los módulos profesionales integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial, con las directrices generales establecidas.
- La persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices establecidas en estas instrucciones así como al régimen de vida del alumnado establecido en la normativa vigente para los centros docentes militares.
- En caso contrario, devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración. La Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional supervisará las programaciones.
- 5.3 Memoria administrativa del Núcleo de Formación Profesional. La memoria administrativa del Núcleo de Formación Profesional incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales:
- a) El documento de organización de las enseñanzas de formación profesional (DOE) remitido por la Subdirección General de Inspección.
- b) El impreso de estadística oficial remitido, en su caso, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- c) Un informe sobre la situación de las instalaciones y de los recursos materiales para la impartición de las enseñanzas de formación profesional.
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