lunes, 13 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS MILITARES 2PARTE

6. Instrucciones para la elaboración del horario general del Núcleo de Formación Profesional 

En la modalidad de enseñanza presencial, atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el subdirector jefe de estudios o, en su nombre, la coordinación del Núcleo de Formación Profesional propondrá la distribución temporal, la jornada escolar y el horario general del Núcleo de Formación Profesional a la Subdirección General de Inspección antes del inicio de las actividades lectivas de cada período formativo autorizado. En todo caso, la jornada escolar permitirá la realización de las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en las órdenes de currículo de cada enseñanza ofertada y en la programación general anual del Núcleo de Formación Profesional. Cada período lectivo tendrá una duración mínima de 50 minutos. Las reuniones del profesorado, de los equipos docentes y las sesiones de evaluación, tanto en modalidad presencial como a distancia, se celebrarán en horas ajenas a las programadas para impartir los módulos profesionales. 

  • 6.1 Horario del alumnado. Para la distribución de los periodos lectivos entre los departamentos, la subdirección de jefatura de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación del horario establecido en la orden de currículo correspondiente para cada módulo profesional, los siguientes criterios: 
    • a) Cuando haya alumnado con evaluación negativa en un módulo profesional del periodo formativo anterior los horarios podrán incluir, según la disponibilidad horaria del profesorado, un período lectivo a la semana para actividades de recuperación. 
    • b) Si hubiera profesorado con disponibilidad horaria, los departamentos podrán establecer planes de trabajo y programas de prácticas específicas en aquellos módulos profesionales que lo requieran. Estos planes deberán quedar reflejados en la programación del departamento correspondiente. 
  • 6.2 Horario individual del profesorado. Los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Defensa y la Administración educativa de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el centro docente militar determinarán la jornada laboral de los funcionarios docentes que, en cualquier caso, será la establecida con carácter general en dicha comunidad autónoma. Asimismo, en estos convenios se contemplará la fecha de incorporación del profesorado al centro docente militar, así como la duración de la comisión de servicios o del nombramiento, según proceda. Las horas complementarias serán asignadas por el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos. Los días anteriores al comienzo de cada periodo de formación se dedicarán a asistir a las reuniones previstas, a elaborar las programaciones didácticas y a preparar, en su caso, memorias y proyectos. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades: 
    • a) Docencia a grupos de alumnos y alumnas con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación, tanto presencial como a distancia, según recoge el currículo. El número máximo de alumnado por módulo profesional será de 30 en modalidad presencial. En la modalidad a distancia, con carácter general, será de 80. Al menos, por cada módulo profesional, se dedicará un periodo lectivo semanal para la atención individual y colectiva al alumnado que lo curse en la modalidad a distancia. 
    • b) Las horas de desdoble autorizadas para el apoyo a la docencia de grupos de alumnado. 
    • c) Entre seis y nueve períodos lectivos para las labores del coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 
    • d) Entre uno y tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos de familia profesional y de coordinación con los departamentos militares. 
    • e) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. 
    • f) Tres períodos lectivos a la semana durante el período formativo en el que se desarrolla el módulo profesional de Proyecto y el de Formación en Centros de Trabajo para la preparación, seguimiento y evaluación de los mencionados módulos profesionales.
    • g) Un periodo lectivo, en su caso, para los encargados de otras actividades de carácter estable que se organicen en el centro. 
  • El horario complementario semanal, en función de las actividades asignadas al profesorado y de la singularidad de los centros, podrá contemplar: 
    • a) Horas de guardia, en función de las necesidades del Núcleo de Formación Profesional y a juicio del coordinador del mismo, previa aprobación del subdirector jefe de estudios. 
    • b) Una hora para las reuniones de departamento de familia profesional. 
    • c) Una hora de tutoría para el profesorado tutor que tenga asignado un grupo completo de alumnado. 
    • d) Horas de colaboración con el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y, en su caso, con los jefes de departamento de familia profesional para la realización de las posibles actividades complementarias y extraescolares, autorizadas por la subdirección de jefatura de estudios. 
    • e) Horas de colaboración en el desarrollo de proyectos de innovación del Núcleo de Formación Profesional. f) Horas de preparación de materiales, equipos o instalaciones para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 
    • g) Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual que el coordinador del Núcleo de Formación Profesional estime oportuna. 
  • 6.3 Aprobación de los horarios. La aprobación de los horarios del profesorado corresponde al subdirector jefe de estudios, que serán supervisados por la Subdirección General de Inspección, que verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes instrucciones y, en su caso, indicará las correcciones que se deban realizar. A tales efectos, la subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar remitirá los horarios antes del comienzo de las actividades lectivas de cada periodo formativo a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • 6.4 Cumplimiento del horario por parte del profesorado. El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde, en primera instancia, a la persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Con el fin de que por el citado coordinador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar, se organice adecuadamente las actividades lectivas del alumnado afectado por la posible ausencia del profesorado, este, de acuerdo con lo que se haya establecido al respecto en la programación general anual y con los mecanismos de que disponga el centro docente militar, cuando las ausencias puedan ser previstas, las comunicarán con antelación al subdirector jefe de estudios o al coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Igualmente, cuando las ausencias o retrasos no hayan podido ser previstos y el profesor o la profesora no se encuentren en el centro docente militar, lo pondrán en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de, al menos, uno de los citados responsables del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Independientemente de la tramitación, en su caso, de los preceptivos partes médicos de baja, el profesorado deberá cumplimentar y entregar, al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. 
    • A estos efectos, la coordinación del Núcleo de Formación Profesional tendrá modelos de justificantes a disposición del profesorado, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual. 
    • La persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional presentará a la subdirección de jefatura de estudios los partes de faltas relativos al mes
    • anterior, quien los remitirá, antes del día cinco de cada mes, a la Subdirección General de Inspección. En el parte de faltas se incluirán las ausencias y retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con la declaración del horario personal firmada, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. 
    • Además, se remitirán una copia de los justificantes internos, cumplimentados y firmados por el profesorado correspondiente, así como, en su caso, una copia del documento de justificación presentado en el centro, acreditativo del motivo alegado para la ausencia. 
    • El subdirector jefe de estudios, al margen del envío del correspondiente parte de faltas, comunicará a la Subdirección General de Inspección en el plazo de tres días cualquier ausencia considerada injustificada de un profesor o profesora, con el fin de proceder a tramitar la oportuna deducción de haberes. De dicha comunicación se dará traslado al interesado o interesada. 

7. Evaluación de las enseñanzas 


La evaluación de estas enseñanzas se realizará, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por módulos profesionales, al finalizar cada uno de los periodos formativos en los que se organicen las enseñanzas. Con carácter general, por cada uno de los periodos formativos podrán realizarse dos convocatorias para la evaluación final de los módulos profesionales, una de ellas necesariamente al finalizar cada periodo formativo y la segunda cuando se determine en cada centro. 

Además, de acuerdo con lo que se establezca en la programación general anual, se podrán celebrar diferentes sesiones de evaluación a lo largo de cada período formativo establecido. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias para cada alumno, excepto el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos. 

Se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria de conformidad con la normativa específica que le sea de aplicación. Los módulos profesionales deben impartirse en su integridad y evaluarse dentro de cada uno de los períodos formativos en los que se configuren las enseñanzas. 

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto deberán desarrollarse preferentemente en el último período formativo de los estudios y una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. 

Excepcionalmente, el equipo pedagógico podrá decidir que el alumnado con un único módulo profesional pendiente pueda realizar los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales desarrollados en régimen de educación a distancia será necesaria la realización de pruebas presenciales obligatorias, a excepción del módulo profesional de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo. 

La evaluación se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, a través del seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, que contemplará la producción de tareas y trabajos a lo largo del curso, la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan y la realización de pruebas de evaluación, que requerirán la identificación personal fehaciente del alumnado que las realice y se corresponderán con el enfoque práctico empleado, como elemento validador de las actividades presenciales o virtuales desarrolladas a lo largo del período formativo. 

Los criterios para la evaluación y la calificación recogidos en las programaciones didácticas de las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia recogerán de forma cuantificada o porcentual el peso en la evaluación de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 

El alumnado será informado al inicio del período formativo del calendario, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos con los que va a ser evaluado, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en el entorno virtual. 

La evaluación guardará una relación directa con la naturaleza y el enfoque de los contenidos, así como con los métodos pedagógicos utilizados. En la modalidad a distancia, a lo largo del período formativo para el desarrollo de la enseñanza, el profesorado podrá realizar pruebas presenciales parciales para evaluar el aprendizaje del alumnado de las distintas partes del contenido del módulo. Sin perjuicio de lo anterior, al terminar el desarrollo de cada módulo se convocará una prueba presencial final de carácter global. 

En cada uno de los módulos y en el último mes de impartición, la acción tutorial contemplará la preparación de la prueba presencial global. En este caso, el profesor o profesora que ejerza las funciones de tutoría orientará al alumnado que tenga que realizar dicha prueba para que lleven a cabo una adecuada preparación de la misma. 


  • 7.1 Calificación de los módulos profesionales. La calificación final de los módulos profesionales cursados en cada periodo formativo será numérica, entre uno y diez, sin decimales, y se consignará en la correspondiente acta de evaluación final. Las actas se adecuarán al modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico del ciclo formativo. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de los módulos profesionales superados, expresada con dos decimales. Se entenderá como módulos profesionales superados del ciclo formativo los siguientes: 
    • a) Los cursados con evaluación positiva. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. 
    • b) Los superados en cualquier otro ciclo formativo en los que estén incluidos que tengan igual código y denominación. La calificación obtenida en los módulos profesionales superados se trasladará al ciclo formativo que se evalúa. 
    • c) Los convalidados con arreglo a derecho que, a efectos de obtención de la nota media, se calificarán con un cinco. 
  • 7.2 Documentos del proceso de evaluación. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los modelos de expediente y de informe de evaluación individualizado se adjuntan en el anexo II. Las calificaciones finales de los módulos profesionales o, en su caso, su convalidación o exención quedarán registradas en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en las certificaciones académicas que se puedan emitir. 
  • 7.3 Acreditaciones oficiales. El alumnado que supere en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo de grado superior o de un ciclo formativo de grado medio en un centro docente militar con enseñanzas de formación profesional autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, obtendrá el título de Técnico Superior o Técnico, correspondiente. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar un certificado académico que acredite la superación de módulos profesionales concretos, según el modelo que se adjunta en el anexo III. Se hará constar la relación entre módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
    • Asimismo, el alumnado podrá solicitar la expedición de certificados académicos oficiales de haber obtenido el título correspondiente, que se emitirán según modelo adjunto en el anexo IV. Los títulos y certificados académicos tienen efectos en todo el territorio nacional y permiten la movilidad del alumnado a otros centros educativos y, en su caso, la acreditación de las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

8. Convalidaciones y exenciones 


  • 8.1 Convalidaciones y exenciones que corresponden a la dirección del centro docente militar. La dirección del centro docente militar resolverá, de acuerdo con la normativa vigente por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español, las siguientes convalidaciones que puede solicitar el alumnado matriculado en un ciclo formativo de formación profesional: 
    • 1. Convalidaciones de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo no contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
    • 2. Convalidaciones de módulos profesionales incluidos en los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • 3. Convalidaciones de módulos profesionales entre títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • 4. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. 
    • 5. Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, con módulos profesionales, certificaciones oficiales y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior, en caso de ciclos de Grado Superior, y de Nivel Intermedio B1 o Superior, en el caso de ciclos de Grado Medio. 
    • Por otra parte, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo podrá ser objeto de exención total o parcial por parte de la dirección del centro docente militar siempre que se acredite una experiencia de un año de trabajo a tiempo completo relacionada directamente con los estudios profesionales respectivos. 
    • Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales o de exención del módulo de FCT se podrán presentar por el alumnado en los primeros 30 días hábiles desde la fecha de matriculación o, en su caso, desde el inicio de las actividades lectivas del período formativo correspondiente ante la dirección del centro docente militar en el que se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar el modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo V y/o en el anexo VI, según proceda, de la presente resolución, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación o exención, establecidos en los reales decretos de los títulos. 
    • La coordinación del Núcleo de Formación Profesional informará las solicitudes de convalidación o exención para su resolución por la dirección del centro docente militar que resolverá en el plazo de 1 mes mediante resolución de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII y/o en el anexo VIII, según proceda. 
    • Además, en el caso de las solicitudes de exención del módulo profesional de FCT, previo a la resolución sobre las mismas, también se emitirá informe por el equipo docente del ciclo formativo correspondiente, según el modelo del anexo IX. 
    • El alumnado podrá hacer uso del derecho a utilizar las convalidaciones de los módulos profesionales hasta 30 días antes de la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales. 
  • 8.2 Convalidaciones y exenciones que corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, resolverá con carácter individualizado aquellas convalidaciones que no son competencia de la dirección del centro docente militar en los siguientes supuestos: 
    • 1. Aportación de estudios universitarios oficiales y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
    • 2. Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley 14 de 1970, de 4 de agosto, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
    • 3. Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
  • Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales que el alumnado desee convalidar se presentarán en los primeros 30 días hábiles desde la fecha de matriculación o, en su caso, desde el inicio de las actividades lectivas del período formativo de que se trate, ante la dirección del centro docente militar en el que el alumnado se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar: 
    • 1. Modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo V de la presente resolución, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que se solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos. 
    • 2. La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. 
    • 3. La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos profesionales. 
    • 4. La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente. 
    • Con carácter general, el centro docente militar registrará las solicitudes hasta 15 días después de finalizado el plazo de presentación de las mismas en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es) y remitirá telemáticamente la documentación aportada por el solicitante. 
    • Cuando por la fecha en la que se produce el inicio del período formativo, no estuviera activa la sede electrónica a efectos de las solicitudes de convalidación, el centro docente militar deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional solicitando la apertura de la sede electrónica. 
    • La persona solicitante descargará la resolución desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales y contraseña. 
    • Podrá hacer uso del derecho a utilizar las convalidaciones de los módulos profesionales hasta 30 días antes de la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales.
  • 8.3 Condiciones comunes a las convalidaciones que corresponden a la dirección del centro docente militar y a las que corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales. 
    • Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. 
    • Las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se realizarán cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. 
    • El número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior solicitados y convalidados no superará el 60 % de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas. 
    • Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales. 
    • La convalidación o exención de los módulos profesionales que procedan quedará registrada en el expediente académico del alumno en el Centro Docente Militar donde conste su expediente académico. En las actas de evaluación y en la certificación académica se especificará, como «Convalidado» (CV), o «Exento» (EX), según corresponda. 
    • Ante la resolución de la convalidación o, en su caso de exención, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Dicho recurso se presentará: 
    • a) En el caso de que la resolución sea emitida por la dirección del centro docente militar, ante la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • b) En caso de ser emitida por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La resolución del recurso de alzada por el órgano competente, pondrá fin a la vía administrativa. 

9. Procedimiento de reclamación de calificaciones 


  • 9.1 Procedimiento de reclamación de las calificaciones de los módulos profesionales cursados en los centros docentes militares. El alumnado podrá solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 
  • En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo profesional para un alumno, éste podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 
  • La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del coordinador del Núcleo de Formación Profesional (jefatura de estudios adjunta de Formación Profesional), quien la trasladará a la jefatura del departamento de familia  profesional responsable del módulo profesional con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o a la profesora tutora. 
  • En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un módulo profesional, el profesorado del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumnado con lo establecido en la programación didáctica correspondiente, con especial referencia a: 
    • a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos profesionales. 
    • En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, el departamento de familia profesional procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. 
    • La jefatura del departamento de la familia profesional correspondiente trasladará el informe elaborado al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, quien comunicará por escrito al alumno la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesorado tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. 
    • El subdirector jefe de estudios del centro docente militar comunicará por escrito al alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación. 
    • Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario o secretaria del centro docente militar insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico la oportuna diligencia que será visada por la subdirección de jefatura de estudios del mismo. 
  • 9.2 Proceso de reclamación ante la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Núcleo de Formación Profesional, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida del módulo profesional, la persona interesada, podrá solicitar por escrito a la subdirección de jefatura de estudios, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación. 
    • La subdirección de jefatura de estudios en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días hábiles remitirá el expediente de la reclamación a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. 
    • Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la subdirección de jefatura de estudios acerca de las mismas. 
    • En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el apartado siguiente, la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar correspondiente para su aplicación y traslado al interesado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • La Subdirección General de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del módulo profesional respectivo y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 
    • a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos profesionales. 
    • d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente resolución. La Subdirección General de Inspección podrá solicitar la colaboración de especialistas en los módulos profesionales a los que haga referencia la reclamación, para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el último párrafo del punto 9.1 de las presentes instrucciones. 

10. Protección de Datos Personales 


Tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como en toda la normativa vigente en relación con el tratamiento de los datos personales que se deriven de la aplicación de la presente resolución. El responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, según se recoge en su Registro de Actividades de Tratamiento. El Ministerio de Educación y Formación Profesional actúa como encargado del tratamiento de los datos mediante la aplicación de Gestión de Centros Alborán. Ambas partes se comprometen a elaborar un documento que desarrolle las cláusulas de protección de datos personales del encargo de tratamiento. 

Madrid, 9 de abril de 2019.–

La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–
La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, 
María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta

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