El Decreto 29/2013, de 11 de abril, modificado por el Decreto 11/2019, de 5 de
marzo, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad
de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, modificada por la Orden 1534/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación
e Investigación, establecen el marco y el procedimiento general para la admisión de
alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Educación Especial en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 18 de diciembre de 2019 se aprobó la Resolución, modificada mediante
Resolución de 3 de febrero de 2020, por la que se dictaban las Instrucciones para el
desarrollo del proceso de admisión para el curso 2020/2021.
Ello ha permitido llevar a cabo
las actuaciones y procedimientos previos previstos en el proceso de admisión de alumnos:
actualización de las adscripciones entre centros y elaboración y revisión de la propuesta de
plazas vacantes para el proceso de admisión.
Posteriormente, el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo por el que se declaraba el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, cuya vigencia ha venido siendo sucesivamente prorrogada, ha determinado la
suspensión temporal de la actividad presencial de los centros educativos.
Esta situación de
excepcionalidad ha hecho necesario modificar y actualizar las previsiones iniciales para el
desarrollo del proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos para el curso
2020/2021 recogidas en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 y establecer las nuevas
previsiones a través de la presente Resolución. No obstante, el proceso de admisión de
alumnos para el próximo curso permitirá consolidar las medidas ya aplicadas en cursos
anteriores entre las que cabe citar:
- La presentación telemática de solicitudes de admisión.
- La baremación de cada solicitud de admisión por parte de todos los centros
incluidos en la misma.
- La simplificación del proceso de admisión entre centros adscritos al integrarse en
un único procedimiento la prioridad en la escolarización mediante adscripción y el
proceso ordinario de admisión de alumnos.
- La unificación del sorteo que permita resolver los posibles casos de empate en
puntuación que se produzcan en cada centro.
Por ello, en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y
Juventud, las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa dictan las
siguientes instrucciones:
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones de carácter general
PRIMERA.- Ámbito de aplicación
1.- Se regirá por esta resolución la escolarización de alumnos en los siguientes
niveles y enseñanzas siempre que estén sostenidas con fondos públicos: segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
2.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa las aulas de
compensación educativa. Asimismo, están excluidos del ámbito de aplicación de las
presentes instrucciones los centros integrados de enseñanzas musicales de Madrid y de
San Lorenzo de El Escorial, así como el Centro Regional de Enseñanzas Integradas
“Sagrado Corazón de Jesús”, dependiente de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de
regulaciones específicas.
3.- Están incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones aquellos centros
privados sostenidos con fondos públicos que tengan acordadas con la Consejería de
Educación y Juventud condiciones específicas para los procesos de admisión.
SEGUNDA.- Gestión informática del proceso de admisión de alumnos.
1.- Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, todos los centros docentes
sostenidos con fondos públicos utilizarán el sistema integral de gestión educativa Raíces.
- Esta actuación cobra una especial relevancia teniendo en cuenta que las solicitudes de
admisión serán presentadas con carácter general, salvo imposibilidad técnica para poder
hacerlo, de forma telemática. A este fin, como en cursos anteriores, se elaborarán y pondrán
a disposición de las familias y de los centros educativos, de las Direcciones de Área
Territorial y de los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) a través de la página web
de la Comunidad de Madrid los manuales, orientaciones e indicaciones destinadas a facilitar
el proceso de admisión en general, y de baremación y asignación de plaza escolar en
particular.
2.- El anexo IV de la presente Resolución recoge las principales actuaciones y
fechas límite que han de ser tenidas en cuenta por familias, centros, Servicios de Apoyo a la
Escolarización, Direcciones de Área Territorial y demás Unidades relacionadas con el
proceso de admisión.
3.- El sistema de gestión educativa Raíces dispone de distintos perfiles de acceso y
gestión que serán asignados para posibilitar el desarrollo de las actuaciones que
correspondan, respectivamente, a los centros educativos así como a las distintas Unidades
implicadas en el proceso de admisión.
TERCERA.- Participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos
1. Tienen que participar en el proceso de admisión y presentar solicitud de admisión
para el curso 2020/2021 los siguientes alumnos:
- Los que deseen acceder por primera vez a centros que imparten Educación Infantil (3-6 años) o Educación Primaria o a centros de Educación Especial
sostenidos con fondos públicos en el curso 2020/2021.
- Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que
impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades
de Bachillerato.
- Los alumnos que soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua
francesa o alemana en Institutos de Educación Secundaria a excepción de los
que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados
para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana,
respectivamente.
- Los alumnos que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de
Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción
única.
- Los alumnos escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros
educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2020/2021.
- Para
obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que
estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden
incluir centros adscritos por orden de preferencia y también pueden incluir en su
solicitud centros diferentes a los de adscripción. En el caso de que el alumno
no presente solicitud de admisión estando obligado a ello serán los SAE los
que asignen una plaza escolar a estos alumnos en la fase final del proceso
de admisión.
- Los alumnos que deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y
enseñanzas del ámbito de aplicación de la presente Resolución.
2. No tienen que presentar solicitud de admisión para el curso 2020/2021 los
siguientes alumnos:
- Los que cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto
escolar, estando sostenidas ambas etapas por fondos públicos en el curso
2020/2021.
- Los alumnos de las Casas de Niños, Escuelas de Educación Infantil, centros
sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, de los
centros de Educación Primaria así como de los CEIPSOs que tengan
adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de dicha prioridad.
CUARTA.- Servicios de Apoyo a la Escolarización.
1.- El carácter y funciones de los Servicios de Apoyo a la Escolarización aparecen
recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
2.- Teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en la que se desarrollará el
proceso de admisión para el curso 2020/2021, las Direcciones de Área Territorial revisarán y
actualizarán a través de la aplicación Raíces el número, distribución y ubicación de los
Servicios de Apoyo a la Escolarización teniendo en cuenta las necesidades y características
de su ámbito de gestión.
- Igualmente harán pública en su página web y enviarán a los
centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y
ámbito de gestión de los Servicios de Apoyo a la Escolarización constituidos para el curso
2020/2021.
- En su ámbito de autonomía organizativa, las DAT también determinarán la organización de los Servicios de Apoyo a la Escolarización en relación con la escolarización
de los alumnos con necesidades educativas especiales. Los centros educativos harán
pública en su página web la ubicación del Servicio de Apoyo a la Escolarización al que
corresponde el centro.
3.- Los Servicios de Apoyo a la Escolarización desarrollarán su trabajo en Pleno o en
Secretariado.
El Pleno del Servicio de Apoyo a la Escolarización estará integrado por:
- Presidente: un representante de la administración educativa.
- Vocales:
- Un representante de uno de los Ayuntamientos que correspondan al ámbito
de actuación del Servicio de Apoyo a la Escolarización.
- Dos Directores de centros públicos.
- Un Director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos.
- Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en
representación de los padres de alumnos.
- Un profesor en activo destinado en un centro público.
- El Secretariado actuará como órgano ejecutivo del Servicio de Apoyo a la Escolarización,
dará cuenta periódicamente de sus actuaciones al Pleno y estará integrado por:
- El Presidente del Servicio de Apoyo a la Escolarización.
- El representante de la administración municipal.
- Durante el proceso de admisión para el curso 2020/2021, la posibilidad de que las
Direcciones de Área Territorial determinen que la Presidencia de algún Servicio de Apoyo a
la Escolarización para el curso 2020/2021 pueda recaer en el representante municipal
tendrá carácter excepcional. En todo caso se mantendrá la participación en cada Servicio de
Apoyo a la Escolarización de un representante de la administración educativa.
4.- Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de
Apoyo a la Escolarización contarán con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la
administración educativa y, en su caso, la municipal. A este fin, y teniendo en cuenta la
situación de excepcionalidad en la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos
para el curso 2020/2021, las Direcciones de Área Territorial podrán adscribir temporalmente
a los Servicios de Apoyo a la Escolarización el personal educativo y de administración y
servicios destinado en centros educativos públicos y en EOEP que sea necesario para
posibilitar y garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión.
SECCIÓN
SEGUNDA
INFORMACIÓN PARA LAS FAMILIAS
QUINTA.- Información para las familias.
1.- Previamente al inicio del proceso de presentación de solicitudes de admisión de
alumnos para el curso escolar 2020/2021 todos los centros sostenidos con fondos públicos
deberán hacer pública a través de las plataformas informativas de cada centro y de su
página web la siguiente información con el fin de que las familias tengan acceso a la misma:
- a) El proyecto educativo del centro que incluya, en su caso, el carácter propio.
- b) El Reglamento de régimen interior y las normas de convivencia.
- c) Los programas educativos, incluyendo las actividades complementarias y
extraescolares, señalando las que tengan carácter habitual, los recursos y los
servicios complementarios del centro, que figuren en la programación general anual
del curso actual, así como la información relativa a las actividades que conste en la
memoria del curso anterior.
- d) La información básica sobre el proceso de admisión incluyendo la oferta de
vacantes, los criterios aprobados por el centro para la adjudicación del punto
complementario y la ubicación del Servicio de Apoyo a la Escolarización que
corresponda al centro.
2.- Con anterioridad al inicio del período de presentación de solicitudes de admisión
las familias podrán obtener información sobre el proceso de admisión y los centros adscritos
a través de la Secretaría Virtual y la página web de los centros educativos. En el caso de los
colegios públicos, cada centro informará a las familias de los alumnos que cursan 6º curso
de Educación Primaria acerca de los Institutos de Educación Secundaria adscritos, según
corresponda en cada caso, con el fin de que las familias puedan decidir si hacen uso de
dicha prioridad de cara al proceso de admisión para el curso 2020/2021.
SECCIÓN TERCERA
Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos.
SEXTA.- Oferta de plazas escolares para el proceso ordinario de admisión.
1.- La Consejería de Educación y Juventud ha establecido, a través de las
Direcciones de Área Territorial y con la participación de los centros educativos, la oferta de
plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el
curso 2020/2021.
- La oferta de vacantes recogida en la aplicación Raíces tiene en cuenta los
grupos y unidades autorizados para cada centro, la previsión de promoción o permanencia
en el nivel actual del alumnado actualmente escolarizado, la previsión de alumnado
procedente de centros adscritos, así como la propuesta de vacantes elaborada por cada
centro, que deberá atenerse a su capacidad autorizada.
- La oferta de plazas escolares especificará las vacantes reservadas para plazas
ordinarias, las plazas vacantes para Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de
Educación Secundaria con sección lingüística en lengua francesa o alemana y las vacantes
reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de
compensación educativa disponibles en cada nivel.
2.- En el caso de la reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo y necesidades de compensación educativa que establece la Orden
1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y sin
perjuicio del carácter global de dicha reserva de plaza, las Direcciones de Área Territorial
podrán establecer una distribución inicial de dichas plazas que contemple la asignación de
hasta un máximo de dos plazas por unidad escolar destinadas específicamente a facilitar la
escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones personales de discapacidad motora, auditiva o, en su caso, de Aula TGD.
- En el resto de los centros podrán asignarse hasta dos plazas por unidad escolar para facilitar la
escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
3.- La oferta inicial de unidades y plazas vacantes podrá ser modificada en casos
concretos antes de la publicación de las listas de adjudicación de plaza escolar una vez
analizada la demanda efectiva de plazas escolares para los diferentes niveles y centros
educativos.
4.- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así como aquellos cuya guarda o tutela
sea ostentada por dicha Dirección General, serán escolarizados con cargo a la reserva de
plaza para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación
educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o
historia escolar así lo requieran.
5.- Los centros construidos al amparo de los convenios de colaboración suscritos
entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y diversos Ayuntamientos de la
Región, que accedieron al régimen de conciertos a partir del curso 2005/2006, reservarán un
15% de las vacantes ofertadas en cada nivel para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo cuando así esté previsto en los respectivos pliegos de cláusulas que
rigieron los concursos para la cesión del suelo.
- Ello supondrá reservar para dichos alumnos
4 vacantes en cada una de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación
Primaria y 5 vacantes en cada una de las unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Dicha reserva ha sido elaborada a partir de la información aportada por la Dirección General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a los Directores de Área Territorial
relativa a los centros comprendidos en este supuesto.
6.- En los centros públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, las
vacantes de segundo ciclo que no hayan sido cubiertas una vez finalizado el plazo ordinario
de matriculación quedarán a disposición del SAE correspondiente. En su caso, podrán
establecerse unidades mixtas que integren alumnos de distintos niveles del segundo ciclo de
Educación Infantil.
7.- En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o
recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas
mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, para
determinar la oferta de plazas escolares, se ha tenido en cuenta el número de plazas
necesarias para atender a los alumnos escolarizados en último curso del primer ciclo (2
años), deduciéndolas del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3
años), y así se reflejará mediante la aplicación informática de gestión.
SÉPTIMA.- Presentación de solicitudes en el proceso ordinario de admisión.
1.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso
ordinario de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 comprenderá del 19 de mayo al
5 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
2.- Debido a la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19, las solicitudes
de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 serán presentadas por vía telemática, y
serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de
internet, página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion. En
aquellos casos en los que, por imposibilidad técnica, no sea posible presentar la solicitud de
admisión por vía telemática, podrá ser presentada en el centro educativo incluido en primer
lugar en la misma.
3.- La solicitud de admisión será cumplimentada por ambos padres, madres o
representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno
de ellos no ostenta la patria potestad. En las solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan
partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o
Libro de Familia.
- Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la
presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se van a incrementar las
opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la
utilización, por cada uno de los padres, tutores o representantes legales, de alguno de ellos:
- Mediante la utilización del certificado digital.
- A través del sistema de identificación electrónica cl@ve.
- Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático en
el que se recogerán los siguientes campos: DNI, Nombre y apellidos, teléfono
móvil, correo electrónico, clave y pregunta de seguridad. El registro se activará
mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y
clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se
incorporan al sistema educativo este año.
- Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces.
Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán
acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la
utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso
a los progenitores o tutores legales que aún no dispongan de las mismas
- La información sobre los distintos procedimientos a seguir y los requisitos aplicables en cada
caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo conveniente que las
familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para la
presentación de solicitudes por vía telemática antes del inicio del período de presentación de
solicitudes.
4.- Durante el período de presentación de solicitudes los centros harán pública en su
página web y en las plataformas informativas de cada centro la información para las familias
que establece la normativa vigente y, en el caso de los centros que imparten Educación
Primaria, incluirán también la información relativa al tipo de jornada escolar y horario del
centro autorizado o solicitado para el curso 2020/2021.
5.- Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse de
forma priorizada hasta otros cinco centros educativos sostenidos con fondos públicos en los
que se solicita ser admitido. En el caso de aquellos alumnos que están obligados a ser
escolarizados o cambiar de centro para el próximo curso es conveniente valorar la
posibilidad de solicitar varios centros.
6.- Si se desea solicitar plaza en la sección lingüística en lengua francesa o alemana
de un centro público de Educación Secundaria que cuente con dicha oferta deberá presentarse una solicitud de admisión en la que se señalará específicamente dicha opción.
- Si además se desea solicitar plaza ordinaria en dicho centro, dicha petición también se
incluirá de forma diferenciada en la solicitud de admisión.
- Quedan exceptuados de presentar
solicitud de admisión los alumnos que procedan de colegios públicos con adscripción única
autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana. Para ello los
respectivos colegios públicos habrán marcado en la aplicación Raíces la relación prevista de
alumnos que tienen intención de cursar la Educación Secundaria Obligatoria en la sección
lingüística correspondiente.
7.- En las solicitudes de admisión para cursar Bachillerato en el curso 2020/2021
solo podrá incluirse una modalidad de Bachillerato.
8.- Los centros públicos que durante el curso 2019/2020 están autorizados a impartir
Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un
Instituto que imparte Bachillerato, marcarán en la aplicación Raíces la previsión de alumnos
de 4º de E.S.O. que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción
de Bachillerato que dichos alumnos desearían cursar.
9- Las solicitudes de admisión serán recuperadas y analizadas a través de la
aplicación Raíces por el equipo directivo o titular del centro incluido en primer lugar en cada
solicitud con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados
relativos a la posible presencia de necesidades educativas especiales o necesidades de
compensación educativa, que serán redirigidas para su valoración, junto con la
documentación correspondiente, al Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente.
- Los centros educativos y los SAE respectivos mantendrán la oportuna coordinación para
garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil, ordinario o de
alumno con necesidades educativas especiales, que finalmente corresponda.
10- En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración
educativa realizará, a través de la aplicación Raíces las consultas relativas a la información
disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando que los solicitantes
tengan que aportar o acreditar dicha información.
- No obstante, los solicitantes pueden
denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la
solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la
justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación.
11.- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la
Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de
cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o por otras razones, de cara al inicio del
curso escolar 2020/2021, podrán participar y solicitar plaza escolar en el período ordinario
de admisión de alumnos. Para ello será necesario acreditar fehacientemente el domicilio
laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid al presentar la solicitud de admisión.
OCTAVA.- Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos.
1.- Las solicitudes ordinarias de admisión serán recuperadas y consolidadas por el
centro solicitado en primer lugar a través de la aplicación Raíces.
- Dicho centro baremará
tanto los criterios comunes de admisión como los criterios específicos de admisión
aplicables al centro. Además, cada centro también baremará los criterios específicos aplicables al centro
de todas aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados
por las familias.
- A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los
criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación y
adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su
veracidad y realizar la correspondiente baremación.
- Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía
para los distintos centros incluidos en la solicitud: condición de familia numerosa, condición
de perceptor de la Renta Mínima de Inserción (RMI), condición de discapacidad de algún
progenitor o hermano del solicitante.
- Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede
variar de un centro a otro para una misma solicitud: proximidad del domicilio familiar o
laboral al centro (en el caso de que la puntuación a obtener varíe con respecto al centro
solicitado en primera opción), hermanos matriculados o padres, madres o representantes
legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, así como el criterio
complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar un punto
adicional.
- Solo serán baremados los criterios específicos para cada centro que figuren en la
solicitud de admisión y para los que se aporte información que permita realizar la
comprobación de las circunstancias alegadas o, en su defecto, se aporte la correspondiente
documentación justificativa.
- En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen
un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o
representantes legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio
complementario que permite al Consejo Escolar o Titular del centro asignar un punto
adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan
alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar
su veracidad.
- Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y,
en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios.
2.- Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta
informática a otras administraciones o unidades, es necesario que todas las solicitudes
ordinarias sean recuperadas y baremadas mediante la aplicación Raíces a medida que se
vayan recibiendo, lo que permitirá que todos los centros incluidos en cada solicitud puedan
acceder a la mayor brevedad a su contenido. Por ello, todos los centros deberán revisar
sistemáticamente la aplicación Raíces y extremar la diligencia en la recuperación y
consolidación de solicitudes para posibilitar que los otros centros puedan proceder, en su
caso, a baremar los criterios específicos que les correspondan.
3.- En cumplimiento del calendario recogido en el anexo IV, una vez grabadas y
analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual y página web del
centro el listado provisional de alumnos que han solicitado el centro en primera opción, así
como el plazo de reclamación a dicho listado. Las reclamaciones relativas a las solicitudes
presentadas por vía telemática serán presentadas a través de la Secretaría Virtual.
4.- Posteriormente se hará público a través de la Secretaría Virtual y página web de
cada centro la información de las puntuaciones globales provisionales obtenidas por cada
una de las solicitudes tanto en el propio centro como en el resto de centros incluidos en la solicitud, así como el plazo de reclamación a dichos listados. Los listados provisionales de
solicitudes baremadas reflejarán, en su caso, el resultado de las reclamaciones presentadas
a las listas provisionales de alumnos solicitantes en el centro. Las puntuaciones parciales de
cada apartado podrán consultarse por el solicitante a través de la Secretaría Virtual.
5. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de puntuación de las
solicitudes presentadas por vía telemática serán presentadas por las familias a través de la
Secretaría Virtual.
- Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en
su caso, a través del sistema integral de gestión educativa Raíces la puntuación que
corresponda a los criterios baremados por el centro.
- Las reclamaciones al listado provisional
de baremación serán resueltas a través de la publicación del listado de puntuaciones
definitivas.
- MUY IMPORTANTE: la comprobación y, en su caso, reclamación a las
puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia
esencial en el proceso de admisión.
- Las puntuaciones definitivas finalmente
obtenidas serán utilizadas por la aplicación Raíces para la adjudicación de plaza
escolar en cada centro.
- Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención
en el proceso de baremación de las solicitudes presentadas así como, en su caso, de
las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.
6. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de
protección judicial, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, en el proceso de
admisión los centros procederán del siguiente modo:
- Sólo deben figurar los datos de aquel tutor o representante legal que haya acreditado
la correspondiente protección, cuyo DNI o pasaporte no debe hacerse visible. Para
ello se aplicará temporalmente un número de pasaporte o de DNI diferente.
- Se modificarán temporalmente los datos reales de estos alumnos por otros ficticios:
DNI (si lo tuviera), nombre y apellidos, fecha de nacimiento. En el caso de la fecha
de nacimiento el cambio debe de hacerse dentro del rango de fechas válido en
función del curso académico en el que se encuentre matriculado el alumno.
- Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos
correctos del tutor o representante legal y del alumno.
NOVENA.- Sorteo para resolver situaciones de empate.
1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el
sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de
plaza escolar, la Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo el 9 de junio de 2020 la
siguiente actuación de la que se levantará el acta correspondiente:
- a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0 al 9.
Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola extraída con
anterioridad.
- b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de
extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre diez mil. La cifra obtenida será comunicada a los centros educativos a través de las Direcciones de
Área Territorial, será incluida para información de las familias en la página web de la
Comunidad de Madrid y será incorporada en el sistema integral de gestión educativa
Raíces.
2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes,
la aplicación Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes
que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas correlativamente un
número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes
empatadas.
3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del
número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b)
por el número total de solicitudes empatadas.
4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la
relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden
creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el
número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.
6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante el sistema integral de gestión
educativa Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro
y adjudicar las plazas disponibles. Los centros harán público el resultado del sorteo
destinado a posibilitar la resolución de los casos de empate.