ANEXO II
BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA
EL CURSO 2020/2021 EN BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS.
1. Criterios prioritarios
- a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos
- b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno.
- 1º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos.
- 2º En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.
- 3º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.
- c. Renta anual de la unidad familiar. Alguno de los padres o representantes legales es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.
- d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.
- e. Situación acreditada de familia numerosa: 1º Familia numerosa general: 1,5 puntos. 2º Familia numerosa especial: 2,5 puntos.
- f. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación.
- 1º Nota media mayor o igual a 9: 10 puntos.
- 2º Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 8 puntos.
- 3º Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 6 puntos.
- 4º Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 4 puntos.
2. Criterios complementarios
- g. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1 punto.
- h. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.
3. Criterios de desempate
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el
orden que a continuación se exponen.
- 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo.
- 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración del expediente académico.
- 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.
- 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
- 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa.
- 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.
- 7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
- 8. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. 9. Sorteo realizado por la consejería competente en materia de Educación.
ANEXO III
CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE
ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2020/2021 EN CENTROS SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS.
En aquellos casos en los que sea preciso baremar las solicitudes recibidas, se utilizarán los
criterios de baremación recogidos en la normativa vigente y que figuran en los anexos I y II
de la presente resolución.
En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico para
cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o representantes legales que
trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que permite
al Consejo Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en
su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y
adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el
proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán, la
puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios.
a) Hermanos matriculados en el centro o padres, madres o representantes legales del
alumno que trabajen en el mismo:
- En la baremación de cada solicitud que realicen los centros, se asignarán 10 puntos por cada hermano matriculado en el centro y por cada padre, madre o representante legal del alumno que trabaje en el mismo.
- Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de hermanos en un mismo centro cuando en el proceso de adjudicación de plaza alguno de ellos vaya a figurar en el listado de alumnos admitidos en el centro, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes.
- Dicha puntuación tendrá efecto en el proceso de adjudicación de plazas escolares en el centro.
- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General, obtendrán reserva de plaza con cargo a las plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación educativa.
- En el caso de que la familia de acogida tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización se asignará a éste la puntuación que le corresponda por el presente apartado.
- Para acreditar la condición de padre, madre o representante legal del alumno que trabaje en el centro será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente información: Nombre, Apellidos y NIF o NIE, del padre, madre o representante legal del alumno solicitante y la denominación del puesto laboral desempeñado en el centro o, en su defecto, aportar un certificado del centro que acredite dicha circunstancia.
- Dicha información deberá estar referida al período de presentación de solicitudes de admisión.
- Los centros comprobarán la información aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.
b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo:
- Con el fin de garantizar que todos los solicitantes de plaza escolar cuyo domicilio familiar esté situado en la Comunidad de Madrid puedan obtener la máxima puntuación por el concepto de proximidad, aquellos solicitantes que residan en municipios que no cuenten con ningún centro sostenido con fondos públicos que imparta segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria obtendrán 4 puntos cuando soliciten plaza escolar para cursar alguna de dichas enseñanzas en centros educativos situados en el municipio próximo en el que de forma habitual se escolaricen dichos alumnos.
- Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas a través de la aplicación informática de gestión integral para que pueda aplicarse este criterio.
- Salvo los casos en que se haya denegado la consulta de la información disponible en el Padrón del INE o en el Padrón del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes no tienen que aportar documentación alguna sobre el domicilio familiar.
- Quienes denieguen la consulta del padrón municipal o tengan que adjuntar alguna documentación justificativa podrán presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- Certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- Se tomará en consideración, indistintamente, y a elección de la familia el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres, madres o representantes legales del alumno.
- En el caso de las solicitudes que aleguen a efectos de baremación un domicilio laboral que esté afectado durante el período de presentación de solicitudes por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (E.R.T.E) dicho domicilio será considerado válido a efectos de baremación.
- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o por otras razones de cara al curso 2020/2021, podrán participar y solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos.
- Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
- De acuerdo con el Código Civil (Artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
- El de cualquiera de los padres o madres que tenga la patria potestad.
- El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- El del representante del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
- No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar.
c) Renta:
- Se asignarán dos puntos a aquellos solicitantes cuyo padre, madre o representante legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción en el período de presentación de las solicitudes.
- Para ello es necesario que en la solicitud se indique dicha circunstancia.
- En caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación y Juventud realice la consulta que permita comprobar y verificar dicha circunstancia, será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.
- Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser perceptores de la Renta Mínima de Inserción y no autoricen la consulta o no aporten la documentación justificativa de estar percibiéndola no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán ser tenidos en cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado.
d) Discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, padres,
hermanos o representante legal:
- Las solicitudes que aleguen discapacidad del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, representantes legales del alumno, no tendrán que aportar documentación sobre la condición de discapacidad salvo en el caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación y Juventud realice la consulta ante la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Natalidad e Igualdad que permita comprobar y verificar dicha circunstancia.
- En caso de denegar dicha consulta, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e informes emitidos por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Natalidad e Igualdad por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el INSERSO.
- De acuerdo con el criterio establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (BOE de 16) por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán validez a efectos de baremación y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión, los certificados en los que figure un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Situación de familia numerosa.
- Los solicitantes que aleguen situación de familia numerosa no tendrán que aportar documentación al respecto salvo en el caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación y Juventud realice la consulta ante la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad que permita comprobar y verificar dicha circunstancia.
- En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
f) Valoración del expediente académico (último curso finalizado) exclusivamente para
la admisión a las enseñanzas de Bachillerato:
- En cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II del Decreto 11/2019, de 5 de marzo, el centro valorará el expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente.
- Procedimiento para el cálculo de la nota media. Se utilizarán las calificaciones numéricas de todas las materias o, en su caso, ámbitos, que integran el último curso finalizado.
- Complementariamente a lo anterior, para valorar los resultados académicos en el acceso al Bachillerato de Artes se realizará una valoración adicional de las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta modalidad, que podrá suponer como máximo un punto y medio adicional. Dicha valoración se realizará según lo recogido en la aplicación informática de gestión integral Raíces.
g) Condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza.
- Dicho criterio debe entenderse referido a alguna de las siguientes situaciones: si el padre, madre o representante legal o alguno de los hermanos del alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza. Los solicitantes indicarán dicha circunstancia y adjuntarán la información o, en su defecto, la documentación que permita al centro su fácil comprobación.
h) Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro
asignar un punto adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con
algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro
competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos:
- Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en la página web de cada centro antes del plazo de admisión de solicitudes.
- Cada centro solo podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las aprobadas por el centro.
- Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos y adjuntarán la información o documentación que permita a los centros su fácil comprobación y baremación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo
que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza
escolar, la Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo el sorteo que se describe en
la Instrucción novena.
IR A LA APLICACIÓN SOLICITUD CENTRO
BUSCADOR CENTROS EDUCATIVOS
SOLICITUD ADMISIÓN
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