DÉCIMA.- Adjudicación de plaza escolar. Listados y documentación que se hará
pública a lo largo del proceso de admisión.
1. Sin perjuicio de lo indicado en la Instrucción decimoquinta, con el fin de facilitar la
adjudicación de plaza escolar, las Direcciones de Área Territorial podrán modificar la oferta
inicial de vacantes prevista en cada centro.
- En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil, también utilizarán las vacantes existentes en las escuelas infantiles que imparten dicho nivel.
- En el proceso de elaboración de la oferta de vacantes para cada centro se incluirán, según corresponda, las reservadas por el centro para la previsión de alumnos que no promocionan, alumnado con NEAE, las destinadas a alumnos procedentes de centros de adscripción única, así como las vacantes disponibles para alumnos procedentes de otros centros adscritos y solicitantes en general.
- Aquellos centros con secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana también establecerán un cupo de vacantes específico para estas enseñanzas.
2. La adjudicación de las plazas escolares se realizará con el objetivo de intentar
atender a la primera opción señalada por las familias en su solicitud.
- A continuación, si ello no ha sido posible, se procurará adjudicar plaza escolar en alguno de los restantes centros incluidos en la solicitud. Por ello es esencial que los solicitantes valoren especialmente la decisión acerca del centro solicitado en primera opción, así como, en el caso de los alumnos que deben cambiar de centro, la conveniencia de incluir varios centros o completar la solicitud hasta el número máximo de centros que admite.
3. Los alumnos ordinarios procedentes de centros con adscripción única que no
hayan presentado solicitud de admisión obtendrán plaza de forma directa. Para el resto de
solicitudes ordinarias la adjudicación de las plazas ofertadas en cada centro aplicará el
siguiente orden de prioridad:
- 1. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple ordinaria:
- 1.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción
- 1.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición
- 2. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple bilingüe:
- 2.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción
- 2.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición
- 3. Alumnos procedentes de centros no adscritos:
- 3.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción
- 3.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición Dentro de cada uno de estos grupos, las solicitudes serán ordenadas según la puntuación obtenida en cada centro solicitado. En caso de empate en puntuación entre varias solicitudes dentro del mismo grupo se aplicarán los criterios de desempate recogidos en la normativa vigente.
4. Como se indica en el apartado 5 de la Instrucción octava, los centros y las familias
tienen la posibilidad de comprobar y, en su caso, reclamar, al proceso de baremación
provisional de solicitudes, que constituye un elemento esencial en el proceso de
adjudicación de plaza escolar.
- Por ello, sin perjuicio de los derechos en materia de presentación de recursos que la normativa vigente concede a los solicitantes de plaza escolar, una vez realizada la adjudicación de plaza escolar se inadmitirán aquellos recursos correspondientes a solicitantes que hayan obtenido plaza en alguno de los centros solicitados salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga necesaria su revisión.
5. Las solicitudes de plaza escolar ordinaria que no puedan ser atendidas en ninguno
de los centros solicitados y tengan que ser objeto de escolarización para el curso escolar
2020/2021 pasarán al Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda.
- Estas familias podrán realizar, si lo desean, una solicitud complementaria de admisión ante el correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización según se indica en el anexo IV incluyendo en la misma, por orden de prioridad, centros pertenecientes al ámbito de actuación de dicho Servicio de Apoyo a la Escolarización y que dispongan de vacantes para el nivel solicitado.
- En su caso, una vez agotado el listado de centros solicitados por la familia sin haber obtenido plaza escolar, se podrá asignar plaza escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes aunque dicho centro no haya sido incluido en la solicitud presentada.
- Finalmente, los Servicios de Apoyo a la Escolarización adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados y cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, así como a las solicitudes para el proceso ordinario de admisión que hayan sido presentadas fuera de plazo.
- Estas últimas serán resueltas por los Servicios de Apoyo a la Escolarización atendiendo al orden de llegada. A continuación, adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados para el curso 2020/2021 y no hayan presentado solicitud de admisión.
6. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten
cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los
centros solicitados, los Servicios de Apoyo a la Escolarización no les asignarán nuevo centro
y permanecerán escolarizados en el centro actual.
7. En el caso de alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo o
que cambien de municipio por traslado de domicilio y no hayan obtenido plaza en ninguno
de los centros solicitados, el Servicio de Apoyo a la Escolarización les adjudicará plaza
escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes para el nivel solicitado.
8. La escolarización de alumnos de incorporación tardía al sistema educativo se
realizará con arreglo a la normativa vigente establecida para dichos alumnos.
9. En síntesis, a lo largo del proceso de admisión se hará pública a través de la
página web de cada centro o, en su caso, de la Secretaría Virtual, la siguiente información
en las fechas que aparecen recogidas en el anexo IV:
- Oferta educativa de cada centro en las etapas sostenidas con fondos públicos antes de comenzar el periodo de presentación y grabación de solicitudes.
- Relación alfabética de solicitudes recibidas, que solo incluirá a los solicitantes que han presentado su solicitud en el centro en primera opción. Se mostrará después de finalizar la grabación de solicitudes.
- Relación provisional baremada de alumnos solicitantes en el centro, tanto si lo han solicitado en primera opción como si lo han solicitado en otras opciones.
- En su caso, recogerá el resultado de las reclamaciones presentadas a la lista de solicitudes recibidas. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual.
- Listado definitivo con las baremaciones de los alumnos solicitantes una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas por las familias. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual.
- Resultado de la adjudicación y reubicación automática de alumnos en cada centro. Incluye a todos los solicitantes admitidos en el centro, tanto si lo solicitaron en primera opción como si lo solicitaron en otro orden de prioridad y han obtenido plaza en el centro.
- Difusión a través de los respectivos Servicios de Apoyo a la Escolarización de los listados de adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en ninguno de los centros solicitados y que haya tenido que ser escolarizado por los Servicios de Apoyo a la Escolarización.
- Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente exclusivamente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su identidad ante el centro, dichas familias podrán contactar a través de correo electrónico o, en su caso, por vía telefónica, con los centros sostenidos con fondos públicos, que dispondrán de información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios o a la propuesta de escolarización en el centro de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
DECIMOPRIMERA.- Custodia y archivo de las solicitudes y de la documentación
entregada por las familias.
Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la
documentación aportada por las familias son los siguientes: las solicitudes de admisión y la
información serán grabadas y almacenadas en la aplicación Raíces. En el caso de aquellas
solicitudes y documentación que hayan tenido que ser presentadas en formato papel:
- Servicios de Apoyo a la Escolarización o Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro en el que el alumno haya sido admitido. o Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su centro de origen: se mantendrá archivada en el SAE durante al menos los dos cursos siguientes.
- Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los Servicios de Apoyo a la Escolarización
- Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal.
- Alumnos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada en el centro durante al menos los 2 cursos siguientes. Una vez superado el período de custodia y archivado de las solicitudes y documentación asociada presentadas en papel, el centro responsable deberá proceder a su destrucción aplicando las medidas de seguridad necesarias para preservar la privacidad y confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
DECIMOSEGUNDA.- Escolarización de alumnos con necesidades específicas de
apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o que presentan
necesidades de compensación educativa.
1.- La escolarización de dichos alumnos se realizará en el marco de la Orden
1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte teniendo en
cuenta que la suspensión temporal de la actividad presencial en los centros educativos y
EOEP en algunos casos ha dificultado, interrumpido o impedido la actualización de los
dictámenes por cambio de etapa educativa de alumnado con NEE escolarizado así como la
realización o finalización de las evaluaciones psicopedagógicas en curso o previstas de
alumnos con posibles NEE.
- Por ello, en el proceso de escolarización de los alumnos con NEE para el curso 2020/2021 es preciso tener en cuenta estas circunstancias para adaptar los plazos y tiempos habitualmente necesarios para elaborar las propuestas de escolarización.
- En este sentido, una actuación esencial es determinar lo antes posible el volumen de alumnos con NEE o que pudieran tener dicho perfil que será necesario escolarizar en cada localidad, lo que requiere agilizar e intensificar el intercambio de información entre EOEP (tanto de atención temprana como generales y específicos), Departamentos de Orientación, servicios de orientación de centros privados sostenidos con fondos públicos y Direcciones de Área Territorial.
- La estimación del alumnado con NEE a escolarizar debe analizarse en relación con la oferta de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo elaborada por cada Dirección de Área Territorial.
- Dicha oferta debe incluir la planificación de los nuevos centros y aulas para la escolarización preferente de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo (TGD), cuyo listado inicial debe ser hecho público antes de que se inicie el período de presentación de solicitudes de admisión.
- La suspensión de la actividad presencial de los centros educativos está condicionando la comunicación entre familias, centros, EOEP y Departamentos y Servicios de Orientación, por lo que es necesario utilizar en cada caso los procedimientos y estrategias que posibiliten que las familias de los alumnos con NEE participen a lo largo del proceso de evaluación psicopedagógica y de escolarización de sus hijos.
2.- La diversidad de necesidades y situaciones existentes en las distintas zonas de la
Comunidad de Madrid hace necesario que cada Dirección de Área Territorial organice la
escolarización de los alumnos con NEE de acuerdo a las necesidades de su ámbito de
gestión. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, las medidas y procedimientos que se
adopten deberán compartir un mismo objetivo: mantener el carácter individual y
personalizado de dicha escolarización y garantizar la participación de las familias. La
organización diseñada por cada Dirección de Área Territorial para la escolarización de los
alumnos con NEE en su ámbito de gestión incluirá los siguientes aspectos:
- La configuración y ámbito de actuación de los Servicios de Apoyo a la Escolarización incluyendo la información a centros y familias acerca de su ubicación y de los procedimientos de consulta y comunicación con los mismos.
- Facilitar la presentación por vía telemática de solicitudes de admisión y de la documentación adjunta.
- Facilitar el acceso a la información sobre los listados de participantes y baremación de las solicitudes.
- Facilitar la información sobre la plaza obtenida por cada alumno y la tramitación de las posibles reclamaciones.
- Cualquier otro aspecto que deba ser contemplado por cada Dirección de Área Territorial de acuerdo a sus necesidades concretas. A este fin en el marco de lo indicado en la Instrucción cuarta, punto 4, las Direcciones de Área Territorial adaptarán el número, ubicación y recursos puestos a disposición de los Servicios de Apoyo a la Escolarización de modo que se facilite la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar necesidades educativas especiales.
3.- Sin perjuicio de la necesaria adaptación y autonomía organizativa del proceso de
escolarización en cada Dirección de Área Territorial, la escolarización de los alumnos con
NEE se realizará por los respectivos Servicios de Apoyo a la Escolarización a través de la
aplicación Raíces, se llevará a cabo de forma personalizada y tendrá en cuenta el perfil de
cada alumno, la prioridad de centros solicitada por la familia, la puntuación obtenida en el proceso de baremación de solicitudes y las plazas disponibles para dicho alumnado en cada
centro sostenido con fondos públicos.
- En el caso de que algún SAE detecte que la solicitud de un alumno con posibles necesidades educativas especiales finalmente deba ser considerada como solicitud ordinaria, deberá reflejarlo antes del 9 de junio en el sistema de gestión Raíces para que pueda participar en el proceso ordinario de adjudicación de vacantes.
- La escolarización de los alumnos con discapacidad motora o que requieran recursos no generalizables se realizará, según corresponda, en un centro de escolarización preferente para dicho perfil o que cuente con dichos recursos.
- Los alumnos con trastornos generalizados del desarrollo que tengan propuesta de escolarización en centro preferente serán escolarizados preferiblemente en dichos centros teniendo en cuenta el criterio de la familia y la disponibilidad de plazas escolares para dicho perfil de alumnado.
4.- En el caso de aquellos alumnos solicitantes de plaza escolar que pudieran
presentar NEE y no haya sido posible realizar o finalizar su evaluación psicopedagógica
antes del proceso de adjudicación de plaza escolar, su escolarización se realizará
provisionalmente con carácter general con cargo a las plazas existentes para dicho perfil.
- La evaluación se realizará o completará cuando las circunstancias lo permitan y, si ello es posible, antes de finalizar el mes de septiembre de 2020.
- Una vez concluida la evaluación psicopedagógica estos alumnos permanecerán en el centro obtenido y ocuparán finalmente una plaza escolar con el perfil, ordinario o para alumnos con necesidades educativas especiales, que corresponda. Estos casos han de ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar lo indicado en el siguiente punto.
5.- Una vez analizadas la necesidad de plazas para garantizar la escolarización de
los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE en cada localidad para el curso
2020/2021, las plazas reservadas para dicho perfil para las que no exista previsión o
necesidad de escolarización o no vayan a quedar reservadas para atender necesidades de
escolarización de alumnos con NEE en período extraordinario podrán ser reconvertidas en
vacantes ordinarias con anterioridad al proceso de adjudicación de plazas escolares
ordinarias.
6.- Con el fin de facilitar su escolarización personalizada en el cambio de etapa
educativa, en el caso de alumnos de sexto curso de Educación Primaria con necesidades
educativas especiales escolarizados en un centro público que cuente con adscripción única
a un Instituto de Educación Secundaria, el EOEP de zona y el Servicio de Apoyo a la
Escolarización que corresponda informarán y orientarán a la familia.
7.- En el caso de alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación
educativa, la valoración inicial que se realice por los Servicios de Apoyo a la Escolarización
no significará, en ningún caso, que el alumno sea considerado como alumno con
necesidades de compensación educativa. Una vez escolarizado se le realizará una
evaluación inicial individualizada conforme a la normativa vigente. El resultado de la misma
será comunicado al Servicio de Apoyo a la Escolarización para su conocimiento y efectos.
8.- En el caso de los alumnos escolarizados a partir de tercer curso de Educación
Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria por primera vez en la Comunidad de Madrid
que desconozcan o pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la lengua española, el Servicio de Apoyo a la Escolarización ofrecerá la posibilidad de escolarización
temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos.
9.- Los alumnos solicitantes de plaza escolar que se encuentren en situación de
acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de la Infancia,
Familias y Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General
serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades de
compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de
aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En su caso, se les aplicará la puntuación por
el apartado de hermanos matriculados en el centro.
DECIMOTERCERA.- Participación en el proceso extraordinario de escolarización.
1.- El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
2.- Los Servicios de Apoyo a la Escolarización difundirán durante el período
extraordinario de admisión información actualizada relativa a las vacantes existentes en los
centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos y los SAE correspondientes
mantendrán la coordinación para garantizar la adecuada asignación de las vacantes.
3. – Excepcionalmente, con el fin de facilitar en el proceso de escolarización
extraordinaria el agrupamiento en un mismo centro escolar de hermanos y de los hijos de
familias numerosas se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
- a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigida al Director del Área Territorial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de hermano o de familia numerosa y se acompañará del libro de familia correspondiente. A la solicitud deberá acompañarse la conformidad del centro educativo de que se trate.
- b) La Dirección de Área Territorial deberá valorar el procedimiento seguido y si han sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta las condiciones del centro escolar.
- c) A la vista de la solicitud presentada, el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente autorizará o denegará la escolarización de los hijos de la unidad familiar en el mismo centro.
DECIMOCUARTA.- Matriculación de alumnos
1.- Los alumnos admitidos en las diferentes enseñanzas sostenidas con fondos
públicos realizarán su matriculación en los respectivos centros educativos durante los plazos
y períodos establecidos para cada una de ellas en el anexo IV.
2.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10.7 de la Orden 1240/2013, de 17 de
abril, la lista de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos,
ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno dentro de cada grupo de
adscripción y prioridad de solicitud, seguirá vigente hasta el momento del inicio de curso. El
centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos y por orden de puntuación
cualquier vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean.
DECIMOQUINTA.- Aplicación de las Instrucciones.
Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, así como a los Directores de
Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones
faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente
resolución.
En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización,
sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas,
se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial o, en el caso de los centros privados concertados, de la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, según corresponda.
DECIMOSEXTA.- Derogación normativa
Quedan derogados los apartados de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de
las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan
Instrucciones para el desarrollo del proceso de admisión para el curso 2020/2021 que se
opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2020
LA VICECONSEJERA DE
ORGANIZACIÓN EDUCATIVA
Mª del Pilar Ponce Velasco
LA VICECONSEJERA DE
POLÍTICA EDUCATIVA
Rocío Albert López Ibor
ANEXO I
BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA
EL CURSO 2020/2021 EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
Centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial
1. Criterios prioritarios
- a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos
- b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno.
- 1º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos.
- 2º En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.
- 3º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.
- c. Renta anual de la unidad familiar. Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.
- d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.
- e. Situación acreditada de familia numerosa:
- 1º Familia numerosa general: 1,5 puntos.
- 2º Familia numerosa especial: 2,5 puntos.
2. Criterios complementarios
- f. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos.
- g. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.
3. Criterios de desempate
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden
que a continuación se exponen.
- 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
- 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.
- 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
- 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa.
- 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.
- 6. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
- 7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
- 8. Sorteo realizado por la consejería competente en materia de Educación.
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