REGULACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN MADRID
RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2007, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. (BOCM 17 de mayo de 2007).
El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
- - Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se modifica la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.(BOCM 21 de agosto de 2012)
La regulación que de la función inspectora efectúa la normativa básica estatal precisa, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de algunas reglas específicas de tipo organizativo y de funcionamiento que tengan en cuenta las características propias de la estructura de la Administración Educativa en nuestra Comunidad. El artículo 3.1.o) del Decreto 117/2004, de 29 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Viceconsejería de Educación el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
Asimismo, dependiente de la citada Viceconsejería, los apartados 2 y 4 del mismo artículo regulan la Subdirección General de Inspección Educativa. De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Viceconsejería,
RESUELVO
Primero
Aprobar las Instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Segundo
Se autoriza a la Subdirección General de Inspección Educativa a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.
Tercero
En el año actual se procederá a efectuar la rotación de los Inspectores según el procedimiento establecido en la Instrucción Quinta.
Cuarto
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO INSTRUCCIONES
Primera.- La Subdirección General de Inspección Educativa
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación, y en aplicación de lo dispuesto en la letra d) de dicho artículo, corresponde a la Subdirección General de Inspección Educativa el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Proponer el Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de dicho Plan.
- b) Establecer los criterios de organización y funcionamiento de las Inspecciones Territoriales, así como efectuar, a través del Área de Supervisión, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de las Inspecciones Educativas Territoriales, y proponer e impulsar la implantación en ellas de modelos de calidad.
- c) Tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los centros directivos de la Consejería soliciten a las Inspecciones Educativas Territoriales, a cuyos efectos los centros directivos darán traslado a la Subdirección General de la Inspección Educativa de las actuaciones solicitadas.
- d) Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento y calidad del sistema educativo que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, así como elevar a esta los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones ordinarias de la Inspección.
- e) Coordinar, a través del Área de Evaluación, los aspectos técnicos de las evaluaciones que deban realizar los equipos de actuación específica sobre la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, los servicios, programas y actividades educativas, y el ejercicio de la función directiva y de la función docente.
- f) Coordinar, a través del Área de Gestión Administrativa, la instrucción de los procedimientos y actuaciones administrativas que se encomienden a la Inspección Educativa, así como el asesoramiento actualizado y permanente sobre la legislación estatal y autonómica que se publique en asuntos de su competencia.
- g) Proponer las disposiciones normativas que afecten a la estructura y al funcionamiento de la Inspección Educativa y a sus funcionarios.
- h) Proponer la plantilla de las Inspecciones Educativas Territoriales, así como el número y perfil de los inspectores accidentales que, en su caso, deban nombrarse; informar todo cese, incorporación, licencia, permiso y demás circunstancias relativas a los inspectores.
- i) Constituir los grupos de trabajo, permanentes o temporales, que determinadas actuaciones puedan precisar. Asimismo, cuando una circunstancia excepcional lo requiera, comisionar a los inspectores para realizar actuaciones específicas en centros o servicios determinados ubicados en distinto ámbito territorial, informando al Director de Área Territorial y a los Inspectores-Jefes correspondientes.
- j) Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los inspectores.
- k) Supervisar, a través del Área de Evaluación, la implantación y el funcionamiento de aquellos planes, proyectos y programas educativos que, en virtud de su carácte estratégico o innovador, determine la Viceconsejería de Organización Educativa, así como, en su caso, de los centros que tengan encomendado su desarrollo o alguna de sus enseñanzas.
Segunda.- El Plan General de Actuación
1. El Plan General de Actuación es el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico, y será aprobado por la Viceconsejería de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del comienzo del mismo.
2. El titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, los Jefes de Área, los Jefes de las Inspecciones Territoriales de Educación y, en su caso, los Jefes Adjuntos celebrarán reuniones, normalmente de periodicidad mensual, con objeto de asesorar a la Subdirección General de Inspección Educativa en lo referente al proyecto del Plan General de Actuación, los Planes de Evaluación de la Inspección, el proyecto de Memoria Anual de la Inspección y, en general, en cuanto a las funciones que afecten directamente a las Inspecciones Territoriales.
3. En estas reuniones, que serán convocadas por el titular de la SGIE y a las que podrán asistir los asesores técnicos que se estimen necesarios, se establecerán criterios de actuación comunes de las Inspecciones Territoriales, para:
- a) Planificar el trabajo común de las Inspecciones Territoriales y establecer mecanismos para valorar su grado de cumplimiento, determinar modelos comunes de documentación y unificar criterios y procedimientos de actuación de los inspectores en los distintos ámbitos territoriales.
- b) Determinar, en sesión de fin de curso, el número y perfil de los inspectores accidentales necesarios en cada plantilla territorial en el curso siguiente.
4. En el Plan General de Actuación se determinarán, al menos, los aspectos siguientes:
- a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el período, así como sus objetivos y cronología.
- b) Las actuaciones de atención preferente, con su orientación y determinación de los períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos escolares. Podrán ser de ámbito general o territorial.
- c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los inspectores de educación.
- d) Los aspectos de la organización y funcionamiento de los servicios que la Viceconsejería de Educación estime necesario desarrollar durante el período correspondiente.
5. Para las actuaciones de atención preferente y ámbito general previstas en el Plan General de Actuación, la Subdirección General podrá constituir equipos de actuación específica, compuestos por miembros de las distintas Inspecciones Educativas Territoriales que serán designados por la Subdirección General, oídos los Inspectores-Jefes y los Coordinadores, y cuyo ámbito de actuación será el de la Comunidad de Madrid. Las de ámbito territorial se llevarán a cabo por equipos de actuación integrados por Inspectores de la plantilla territorial correspondiente.
6. La Subdirección General podrá constituir también grupos de trabajo de carácter general, con la composición y objetivos que se determinen en cada caso. Asimismo, en las Inspecciones Territoriales se podrán constituir grupos de trabajo circunscritos a sus respectivos ámbitos territoriales. Los objetivos de los grupos de trabajo deberán referirse a los establecidos en el Plan General de Actuación.
7. Las Inspecciones Educativas Territoriales elaborarán al comienzo del año académico el correspondiente Plan Territorial, en el que se planificarán las actuaciones más relevantes correspondientes a su ámbito territorial, como aplicación del Plan General. Los Planes Territoriales serán aprobados por el Director de Área Territorial.
Tercera.- Las Inspecciones Territoriales de Educación
1. Las Inspecciones Territoriales de Educación de Madrid-Capital, Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este, Madrid-Oeste, ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, las funciones de la Inspección Educativa.
2. Serán funciones del Inspector-Jefe de la Inspección Territorial las siguientes:
- a) Ejercer la jefatura y ordenar la actividad de los Inspectores de Educación de la Inspección Territorial.
- b) Dirigir la elaboración del Plan Territorial de Actuación en el marco del Plan General de Actuación y elevarlo para su aprobación.
- c) Gestionar la Inspección Territorial conforme al modelo de calidad adoptado por la Comunidad de Madrid para la mejora de la práctica de la función inspectora en su territorio, así como elaborar la carta de servicios.
- d) Organizar y efectuar el seguimiento de las actuaciones propias de la Inspección de Educación que le sean requeridas por la Subdirección General de Inspección Educativa o, a través de ella, a petición de los centros directivos de la Consejería.
- e) Asignar inspectores a los distritos de inspección, según el procedimiento que se establece en la instrucción quinta, así como la asignación directa de tareas a los inspectores en los casos de baja temporal, permisos, etcétera.
- f) Convocar y presidir las reuniones de la Inspección Territorial de Educación y constituir los grupos de trabajo necesarios para las actuaciones específicas de su ámbito territorial.
- g) Elevar a la Subdirección General de Inspección Educativa las necesidades de formación de los Inspectores.
- h) Elaborar la Memoria Anual de la Inspección Territorial y efectuar la evaluación anual de las actuaciones con la participación de los Inspectores del Servicio en la forma que se determine.
- i) Supervisar y tramitar los informes emitidos por los Inspectores de su Inspección Territorial.
3. En caso de que, debido a la complejidad del servicio existente en la Inspección Territorial, se nombre un Inspector-Jefe Adjunto de entre los funcionarios del CIE o del CISAE, este desarrollará las siguientes funciones:
- a) La colaboración con el Inspector-Jefe en los asuntos que este le encomiende, dentro de sus responsabilidades y competencias, y suplirle en caso de ausencia.
- b) La coordinación de las actividades de los Inspectores-Jefes de Distrito.
- c) La articulación del régimen interno de la Inspección Territorial.
- d) La detección de las necesidades de formación de los Inspectores de la plantilla territorial para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como la coordinación de la asistencia de los Inspectores a los cursos que se programen. En las Inspecciones Territoriales que carezcan de Jefes Adjuntos las funciones anteriores serán ejercidas por los Inspectores-Jefes.
4. Los Inspectores Coordinadores que, en su caso, sean nombrados en las Inspecciones Territoriales, serán designados anualmente por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa oídos los Inspectores-Jefes, entre funcionarios del CIE o del CISAE de la plantilla, previa consulta a los correspondientes Directores de Área Territorial y a los interesados, teniendo en cuenta que su perfil sea el más idóneo para la actuación de atención preferente que deba coordinar.
5. Los Inspectores Coordinadores desarrollarán las siguientes funciones:
- a) Como tarea prioritaria y conjuntamente con la Subdirección General, dirigir la actuación de los equipos de trabajo para la realización de las Actuaciones de Atención Preferente establecidas en los Planes de Actuación.
- b) Coordinar y dirigir el trabajo del equipo. c) Realizar el seguimiento y evaluación de los trabajos. d) Redactar la memoria final.
Cuarta.- Los Distritos de Inspección
1. Cada Inspección Territorial de Educación se dividirá en Distritos de Inspección con un ámbito geográfico estable, aprobados por el Director de Área Territorial, a propuesta del Inspector-Jefe. La propuesta describirá detalladamente el ámbito geográfico de cada Distrito de Inspección y los Centros y Servicios Educativos que comprenda. El número máximo de Distritos de cada Inspección Territorial será establecido por la Viceconsejería de Educación.
2. Todos los Inspectores de la Inspección Territorial, salvo el Inspector-Jefe, y, en caso de existir, el Jefe Adjunto, deberán estar adscritos a un Distrito de Inspección y a algún Equipo de Actuación Específica o Grupo de Trabajo, interterritoriales o no.
3. La división en Distritos de Inspección deberá tener en cuenta que los ámbitos geográficos se adapten a las divisiones establecidas por las distintas Administraciones de la Comunidad de Madrid, y que los centros de Educación Primaria y Secundaria adscritos entre sí queden incluidos dentro de un mismo Distrito.
4. El Inspector-Jefe propondrá al Director de Área Territorial para su nombramiento, oída la Subdirección General de la Inspección, un Jefe para dada Distrito de entre los inspectores de la plantilla territorial, funcionarios del CIE o del CISAE, que previamente habrán sido oídos.
5. Al Jefe de Distrito, que realizará también las tareas comunes a los demás Inspectores, le corresponden las siguientes funciones:
- a) Coordinar a los componentes del Distrito para asegurar la coherencia de sus actuaciones en su ámbito territorial, dentro del Plan General Anual.
- b) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en su Distrito del Plan de Actuación y poner sus resultados en conocimiento del Jefe Adjunto para la realización de la memoria anual.
- c) Conocer y visar los informes, y cualesquiera otros escritos o reseñas que surjan del ejercicio de la función inspectora, emitidos por los Inspectores y que afecten al ámbito de su distrito.
- d) Proponer al Inspector-Jefe, para su asignación, los Inspectores que deban asumir las cargas sobrevenidas en el Distrito.
- e) Asumir la responsabilidad ante el Inspector-Jefe de la Inspección Territorial, de la puntual realización de las tareas asignadas al Distrito, manteniéndole informado de aquellas que no se hayan realizado y sus causas.
- f) Cuantas otras le sean encomendadas por el Inspector-Jefe dentro de sus responsabilidades y competencias.
5. Cada Distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo a partir del Plan Territorial, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito un Inspector del Distrito para que los asuntos que surjan puedan ser atendidos en todo momento. Cada Inspector tendrá asignados, al menos, dos días de obligada permanencia, en horario de mañana y tarde, en la sede de la Inspección Territorial; el lunes será de obligada permanencia para todos los Inspectores y el otro día será fijado por el Jefe del Distrito, oídos los interesados.
7. El Inspector-Jefe determinará el número de Inspectores por Distrito en función del número y la tipología de los centros, servicios y programas de cada uno de ellos. Para cada Distrito el Inspector-Jefe, oídos los Jefes de Distrito, distribuirá en lotes los centros, programas y servicios, de forma que integren, siempre que sea posible, centros del mismo nivel y que todos ellos supongan una carga de trabajo similar, excepto el del Jefe de Distrito e Inspector Coordinador, que será reducido aproximadamente en un tercio; los centros se clasificarán, según su tipología, en “Infantil y Primaria” y “Secundaria y Formación Profesional”. En los casos en que las necesidades del Servicio así lo aconsejen, los centros en los que se impartan únicamente las enseñanzas de régimen especial definidas en el artículo 3.6 de la LOE, podrán conformar lotes específicos aun cuando pertenezcan a Distritos diferentes. En esos casos los Inspectores quedarán adscritos al Distrito que más centros aporte al lote.
Quinta.- Asignación de Inspectores a los centros
1. Sin perjuicio del trabajo conjunto que ha de llevarse a cabo en cada Distrito, cada centro tendrá asignado un Inspector de Educación, atendiendo a su cuerpo docente de procedencia y a su experiencia docente previa en el nivel académico del centro. En el caso de centros, de la misma titularidad y ubicados en un mismo recinto escolar, en los que se impartan enseñanzas de distintos niveles académicos, excepcionalmente, podrá asignárseles un inspector con experiencia docente previa en cualquiera de esos diferentes niveles académicos según aconsejen las circunstancias que concurran en cada uno de ellos. La adscripción de los inspectores a cada uno de los distritos será determinada por el Inspector-Jefe, previa audiencia de los interesados y con el visto bueno del Director de Área Territorial.
2. Previamente a la asignación de Inspectores a los centros, el Inspector-Jefe Territorial asignará al Jefe de cada uno de los Distritos los centros, servicios y programas que deba atender personalmente. La relación de Distritos, Jefes y lotes se dará a conocer con suficiente antelación a todos los Inspectores de la misma Inspección Territorial, al objeto de que puedan manifestar sus preferencias para la asignación de alguno de ellos.
3. Los Inspectores, en el trámite de audiencia, que será efectuado en acto conjunto y público, elegirán Distrito y lote, teniendo en cuenta y por este orden: La antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos de Inspección, la antigüedad en la Inspección Territorial y la antigüedad como funcionario, con las siguientes precisiones:
- a) La antigüedad de los inspectores del CISAE se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera [es decir, los períodos de prácticas o de provisionalidad previos a la recepción del nombramiento definitivo artículo 44.1.e) del Real Decreto 364/1995].
- b) Los Inspectores nombrados por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 22) se consideran integrados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con efectos de 1 de junio de 1996 (apartado 3 de la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1996).
- c) A los funcionarios docentes en ejercicio de la función inspectora nombrados por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 22), se les considerará como fecha de inicio la de su acceso como docentes a la función inspectora (artículo 17.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre).
- d) A los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación nombrados con posterioridad a 1996, se les computará la antigüedad desde la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo. e) Los Inspectores accidentales elegirán en último lugar y según el orden en el que figuren en la Resolución por la que se publiquen las listas.
4. El trámite de audiencia se efectuará con posterioridad al 1 de septiembre, cuando se haya hecho efectiva la toma de posesión de los Inspectores procedentes de concursos de traslados, reingreso al servicio activo, incorporación por cese de comisión de servicios o cualesquiera otras causas. El Inspector-Jefe levantará acta con los resultados de la audiencia efectuada y la propuesta de adscripción de inspectores a cada uno de los distritos, propuesta que dará a conocer a la plantilla territorial. Las posibles reclamaciones no resueltas por el Inspector-Jefe lo serán por el Director de Área Territorial.
5. El proceso deberá estar acabado en la segunda quincena de octubre, garantizando la continuidad y eficacia de las actuaciones en proceso. El Inspector-Jefe enviará a la Subdirección General de Inspección Educativa el resultado, relacionando por Distritos los Inspectores y la relación de centros, servicios y programas asignados a cada uno de ellos.
6. La rotación se efectuará cada cuatro años y supondrá el cambio de distrito de los Inspectores, salvo causas que lo desaconsejen apreciadas libremente por el Inspector-Jefe. En casos excepcionales suficientemente motivados, el Inspector-Jefe, previa consulta con el Inspector-Jefe de Distrito, podrá proponer al Director de Área Territorial, antes de transcurridos cuatro años, un cambio en la asignación de un centro a un inspector; a la vista de las alegaciones, el Director de Área Territorial resolverá según proceda.
Sexta.- La Comisión de Jefes de Distrito
1. La Comisión de Jefes de Distrito, integrada por todos los Jefes de Distrito y, en su caso, el Jefe Adjunto, y presidida por el Inspector-Jefe, será el ámbito de participación, estudio y establecimiento de criterios de actuación comunes aplicables a los distintos Distritos de Inspección.
2. La Comisión de Jefes de Distrito se reunirá, como mínimo, con periodicidad quincenal convocada por su Presidente y tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Planificar el trabajo común de los Distritos de Inspección y unificar criterios y procedimientos de actuación comunes en la totalidad del ámbito de la Inspección Territorial.
- b) Asesorar al Jefe de la Inspección Territorial en lo referente al proyecto de Plan Territorial de Actuación, las tareas de los grupos de trabajo que se constituyan, el proyecto de Memoria Anual y, en general, en cuantos asuntos someta el Presidente a su consideración.
Séptima.- La visita de Inspección
1. La visita ordinaria de Inspección a los centros escolares constituye una de las acciones fundamentales de la Inspección Educativa. Las visitas, ya sean ordinarias o de naturaleza específica o especializada, se programarán y realizarán con fines determinados y en cumplimiento de los planes de actuación, salvo en el caso de las actuaciones incidentales. Según sus objetivos podrán realizarse por uno o varios Inspectores.
2. De cada visita se elaborará una reseña en la que se indicará el objetivo, las actividades realizadas en la misma, los problemas detectados y las recomendaciones o propuestas formuladas, así como si de esa actuación se deriva la emisión de un informe.
3. La realización de las visitas y cualesquiera otras actuaciones programadas en el plan semanal no serán óbice para que los Inspectores estén localizables y se mantengan diariamente al corriente de cuantos asuntos requieran su intervención o su presencia en la sede territorial.
Octava.- Formación de los Inspectores
1. La formación continuada es un derecho y un deber de todos los Inspectores. En el Plan General de Actuación se establecerá la programación anual de actividades formativas y de actualización y perfeccionamiento sobre conocimientos y técnicas relativos a las distintas funciones y actuaciones propias de su ejercicio profesional, sin perjuicio de la participación de los Inspectores en otras actividades de formación continua a que tengan derecho o en proyectos personales singulares aprobados por la Consejería de Educación.
2. La participación en estas actividades requerirá la previa solicitud de los interesados a la Subdirección General, según el modelo que se facilitará al efecto. En aquellos cursos en los que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General, atendiendo a su participación efectiva en algún grupo de trabajo para la realización de las actuaciones preferentes.
3. Cada curso solo podrá realizarse una vez. Aquellos que, habiéndose inscrito en un curso, no lo realicen, salvo por causas de fuerza mayor, no podrán solicitarlo de nuevo en los dos cursos siguientes. La falta de asistencia, justificada o no, al 15 por 100 de las horas de la actividad de formación, conllevará la pérdida del derecho a su certificación y, en su caso, a su subvención.
Novena.- Evaluación de la Inspección
1. La Subdirección General de Inspección Educativa y las Inspecciones Educativas Territoriales efectuarán los procesos de evaluación interna. Particularmente, las memorias anuales, en sus distintos ámbitos, tendrán un carácter predominantemente evaluador de las actuaciones y sus resultados.
2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, la Viceconsejería de Educación establecerá planes de evaluación externa para valorar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la Inspección Educativa. Entre otras actuaciones, la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid elaborará su carta de servicios.
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