viernes, 30 de octubre de 2015

PLAN INSPECCIÓN MADRID 15 - 16

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2015-2016 (BOCM de 7 de octubre).

ANEXO I PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2015-2016

1. Legislación aplicable

  •  1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • 1.2. Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 1.3. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Organización Educativa. 


2. Objetivos

Los objetivos globales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2015-2016 se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la inspección, y se concretan en los siguientes:

  • 1. Definir las directrices para la elaboración de los cinco Planes de Actuación Territorial de la Inspección Educativa. 
  • 2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la inspección presta a los centros docentes, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y a toda la comunidad educativa. 
  • 3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. 
  • 4. Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección Educativa. 
  • 5. Dotar a las actuaciones de la inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de los fines que le son propios y de cuantas tareas le encomienden los distintos centros directivos de la Administración Educativa. 
  • 6. Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales de la inspección. 
  • 7. Coordinar el desarrollo de la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2014.


3. Áreas de interés prioritario para la inspección

La Inspección Educativa seguirá prestando especial atención a las siguientes áreas, en relación con las cuales se plantean en el curso escolar 2015-2016, como en los anteriores, las actuaciones de atención preferente y actuaciones habituales de mayor relevancia que se desarrollan en este plan:

  • 1. El control y la supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros. 
  • 2. La evaluación de los alumnos, centros, profesores y equipos directivos. 
  • 3. La mejora de los resultados académicos. 
  • 4. La mejora de la convivencia escolar. 
  • 5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración Educativa para la mejora de la calidad. 
4. Actuaciones de la inspección

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia de la misma para el curso escolar 2015-2016, razón por la cual han de fijarse en él las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de los cinco Servicios de Inspección. Recoge, asimismo, las actuaciones que ha de realizar la inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección y los Equipos Interterritoriales, así como los centros directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Dichas actuaciones de la inspección giran alrededor del centro docente, por lo que resulta necesario armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la Administración que incidan en estos centros, y coordinar, supervisar y evaluar, en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los servicios, programas, ayudas y planes.

En esta labor de armonización y coordinación, las reuniones de Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para lograr la necesaria unificación de criterios y establecer una temporalización de las actuaciones contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de desarrollarse en los correspondientes Planes Territoriales.

Al objeto de facilitar la coordinación entre las tareas que la normativa vigente atribuye a la Subdirección General de Inspección Educativa y a los Servicios Territoriales de Inspección, y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado 3 de este plan, se establecen las actuaciones siguientes: Habituales, de atención preferente, extraordinarias y otras actuaciones. Por último, y en un apartado distinto, se relacionan las actuaciones de la propia Subdirección General de Inspección Educativa.

4.1. Actuaciones habituales:

  • 4.1.1. Concepto y ámbitos en que se articulan. 
    • Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo. Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los Servicios de Inspección en sus respectivos Planes de Actuación Territorial, así como con las instrucciones que, en su caso, se impartan para la ejecución de las mismas. La distribución de las actuaciones habituales, cuyo catálogo completo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, se incluirá, debidamente actualizado, en la aplicación INED o en la que en su momento la sustituya. Esta distribución se articulará en torno a los siguientes ámbitos: 
      • A. Supervisión de la organización de centros docentes 
        • a. Supervisión de la documentación administrativa. 
        • b. Supervisión de la organización de los centros. 
        • c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: Planificación, seguimiento y evaluación. 
        • d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección. 
        • e. Supervisión de la atención a la diversidad: Planificación, seguimiento y evaluación. 
        • f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. 
        • g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos. 
        • h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales. 
        • i. Supervisión del análisis realizado por el centro de sus resultados académicos. 
        • j. Supervisión de las condiciones para el pago delegado. 
        • k. Titulación y acreditación del profesorado y del personal complementario. 
        • l. Supervisión de otros centros y servicios. 
        • m. De acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación se supervisarán las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares complementarios. 
        • n. Otras actuaciones. 
      • B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración Educativa 
        • a. Participación en la modificación de la red de centros docentes. 
        • b. Participación en cupos y plantillas. 
        • c. Participación en la escolarización del alumnado. 
        • d. Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado. 
        • e. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los Directores. 
        • f. Participación en la evaluación de centros docentes. 
        • g. Otras actuaciones. 
      • C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa 
        • a. Acreditación y habilitación de los profesores. 
        • b. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos. 
        • c. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección. 
        • d. Otras actuaciones. Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o en su caso guías de supervisión proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa y actualizados de manera periódica bajo su coordinación. Dichas actuaciones serán las siguientes: 
          • a) Supervisión de la fase de prácticas del profesorado. 
          • b) Supervisión de las programaciones didácticas. 
          • c) Supervisión de la implementación en los centros de las tecnologías de la información y la comunicación. 
          • d) Supervisión de los planes de autonomía y de los proyectos propios de los centros docentes. 
          • e) Intervención de la inspección en el proceso de reclamación de calificaciones del alumnado. 
          • f) Supervisión de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. 
          • g) Supervisión del cumplimiento por los centros de la normativa referida a la protección de datos de carácter personal y la prevención de riesgos laborales. 
          • h) Seguimiento del desarrollo en los centros participantes del Programa de Becas de Investigación y Formación para egresados universitarios. 
  • 4.1.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia. Dentro de las actuaciones habituales, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción Segunda, apartado 4 de la referida Resolución de 20 de abril de 2007, tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2015-2016 las siguientes: 
    • 1) Supervisión de los horarios: 
      • a. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria. 
      • b. Institutos de Educación Secundaria. 
      • c. Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • d. Centros de Educación de Personas Adultas. 
      • e. Escuelas de Arte. 
    • 2) Valoración del impacto de la supervisión de la Programación General Anual realizada en el pasado curso 
    • 3) Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
    • 4) Continuación de la supervisión de la implantación de la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica. 
    • 5) Supervisión de la documentación académica: 
      • a. Primaria. 
      • b. ESO. 
      • c. Bachillerato. 
    • 6) Supervisión de los resultados de la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado. 7
    • ) Supervisión de los centros de atención preferente al alumnado con trastornos generales del desarrollo. 
    • 8) Supervisión de la memoria final del curso. 
  • Las referidas actuaciones se desarrollarán de manera homogénea en los cinco servicios territoriales de acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que a tal objeto determine, y respetando los plazos fijados en el cronograma que elaborará durante el mes de septiembre y hará llegar a los Inspectores Jefes de los Servicios Territoriales la misma Subdirección General. En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones habituales de mayor relevancia del curso 2015-2016.


4.2. Actuaciones de atención preferente.

Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas propias del sistema educativo vigente en la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territorial. Durante el curso escolar 2015-2016, estas actuaciones serán las siguientes:

  • 4.2.1. Elaboración de documentación orientada a la prevención, detección, corrección y sanción de la violencia de género en los adolescentes, y actualización de los protocolos de prevención, detección, corrección y sanción del acoso escolar en orden a asegurar su implantación con carácter general y su uso obligatorio por parte de todos los centros. La actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Actualizar la documentación y los protocolos vigentes al objeto de maximizar su eficacia en la prevención, detección, corrección y sanción del acoso escolar. 
    • b) Elaborar la documentación necesaria para ayudar a los centros docentes en las tareas de prevención, detección, corrección y sanción de cualquier manifestación de violencia de género entre su alumnado. 
    • c) Colaborar con el centro directivo responsable en el diseño de actividades de formación del profesorado para la prevención, detección y corrección de la violencia de género y del acoso escolar. 
    • d) Diseñar los protocolos necesarios para que los inspectores de educación desempeñen un papel activo en la lucha contra la violencia de género entre adolescentes y puedan actuar con la máxima eficacia como garantes de los derechos de las posibles víctimas. Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que desempeñe las tareas de coordinación. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado. 
    • 4.2.1. Elaboración de documentación orientada a la prevención, detección, corrección y sanción de la violencia de género en los adolescentes, actualización de los protocolos de prevención, detección, corrección y sanción del acoso escolar para asegurar su implantación con carácter general y su uso obligatorio por parte de todos los centros.  
      • 3.1. Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros
      • 3.4. Mejora de la convivencia escolar  
        • Apoyar a los centros docentes en la prevención, detección, corrección y sanción de la violencia de género y del acoso escolar. Colaborar con el centro directivo responsable en el diseño de actividades de Formación del profesorado sobre violencia de género y del acoso escolar. 
        • Implicar a la Inspección en la lucha contra la violencia de género y del acoso escolar.   Entrega de la documentación elaborada a todos los centros de la Comunidad de Madrid. 
        • Apoyo en la organización de los cursos de formación 
        • Utilización con carácter general de las herramientas generadas en los cinco servicios territoriales de Inspección
  • 4.2.2. Coordinación del proceso de rendición de cuentas de los Directores de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria. La actuación, que continúa la iniciada en el curso anterior, responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Apoyar a los directores en el proceso de evaluación interna de los centros a lo largo del curso escolar, de manera que implique al conjunto de la comunidad educativa y valore de forma efectiva el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la Programación General Anual. 
    • b) Implantar, de manera progresiva, una cultura real de la evaluación en los centros, tanto en su dimensión interna como externa. 
    • c) Impulsar la intervención de la inspección en los centros que presenten desviaciones significativas de la media de su zona al objeto de colaborar en la mejora de sus resultados académicos. 
    • Para llevar a cabo esta actuación se formarán, en cada uno de los Servicios Territoriales, Comisiones de Inspectores coordinadas por los respectivos Jefes de Servicio. En todo caso, los inspectores que las integren desarrollarán sus tareas en centros distintos a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con carácter general. Al término del curso, el Inspector Jefe de cada Servicio elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recogerán los datos más relevantes del trabajo desarrollado por los inspectores y se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación. 
    • 4.2.2. Coordinación del proceso de rendición de cuentas de los directores de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria  
      • 3.2. Evaluación de los alumnos, centros, profesores y equipos directivos. 
      • 3.3. Mejora de los resultados académicos  
        • Asegurar la efectividad de la evaluación interna de los centros. 
        • Definir un nuevo modelo de Memoria Anual que haga posible la rendición de cuentas de los directores. 
        • Impulsar la intervención de la Inspección en los centros al objeto de colaborar, desde una perspectiva organizativa, en la mejora de sus resultados académicos   Introducción de mejoras en el proceso. 
        • Ampliación de la muestra de centros seleccionados.
  • 4.2.3. Mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula. La actuación, que continúa la iniciada en el curso anterior, responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Detectar los colegios públicos de Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria cuyos resultados académicos se desvían de manera significativa de la media de su zona. 
    • b) Diseñar medidas eficaces de intervención en la práctica docente, tanto en su planificación como en su ejecución en el aula, que permitan su mejora progresiva y consolidable. 
    • c) Incrementar la presencia de los Inspectores en el aula y asegurar su implicación directa en los procesos de mejora de los resultados académicos de los centros. 
    • d) Evaluar de forma periódica las medidas implantadas y proponer su modificación. 
    • Para llevar a cabo esta actuación se formarán, en cada uno de los Servicios Territoriales, Equipos de Inspectores por especialidades coordinados por los respectivos Jefes de Servicio. En todo caso, los inspectores que los integren desarrollarán sus tareas en centros distintos a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con carácter general. Las especialidades de referencia para la constitución de los equipos serán las que a continuación se relacionan, si bien los Jefes de Servicio, por necesidades de organización, podrán introducir modificaciones en la adscripción de los inspectores a las mismas: 
      • a) Educación Infantil y Primaria. 
      • b) Educación Secundaria: Matemáticas.
      • c) Educación Secundaria: Lengua Castellana y Literatura 
      • d) Educación Secundaria: Humanidades y Ciencias Sociales. 
      • e) Educación Secundaria: Lenguas Extranjeras. 
      • f) Educación Secundaria: Ciencias. 
      • g) Educación Secundaria: Tecnología y Formación Profesional. 
      • h) Educación Secundaria: Educación Física y Deportes. 
      • i) Educación Secundaria: Educación Artística. 
      • Al término del curso, el Inspector Jefe de cada Servicio elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recogerán los datos más relevantes del trabajo desarrollado por los Inspectores y se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.
    • 4.2.3. Mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula   
      • Impulsar la mejora de la práctica docente Incrementar la presencia de los inspectores en el aula 
      • Evaluar las medidas implantadas y proponer su modificación
  • 4.2.4. Supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato prevista en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. La actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Comprobar la adecuada implantación en los centros afectados de las modificaciones curriculares y organizativas introducidas por la LOMCE en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. 
    • b) Diseñar y testar protocolos de supervisión que permitan la extensión de la presente actuación a todos los centros durante el curso 2016-2017, cuando la implantación se haya completado en la totalidad de las etapas afectadas. 
    • Para llevar a cabo esta actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que desempeñe las tareas de coordinación. El equipo elaborará protocolos de supervisión por enseñanzas que serán aplicados por los integrantes del propio equipo en la muestra de centros que este determine. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado. 
    • 4.2.4. Supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato prevista en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa
  • 4.2.5. Protocolización de la supervisión de centros docentes no universitarios. La actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Proporcionar a los inspectores encargados de la supervisión de los distintos tipos de centros docentes no universitarios una recopilación actualizada de la normativa que regula las enseñanzas que imparten. 
    • b) Diseñar los protocolos necesarios para el desarrollo correcto y homogéneo de dicha supervisión en los cinco Servicios Territoriales de Inspección, con especial atención a la documentación académica. 
    • c) Elaborar manuales de supervisión que sirvan de apoyo a los inspectores noveles, así como al resto de los inspectores, y comprobar su adecuación a la finalidad propuesta para permitir su empleo con carácter general en el curso 2016-2017. 
    • Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que desempeñe las tareas de coordinación. El equipo se dividirá en los siguientes sub-equipos, encargados cada uno de ellos del tipo de centro que a continuación se indica: 
      • a) Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Colegios de Educación Infantil y Primaria. 
      • b) Centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
      • c) Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • d) Centros de Educación de Personas Adultas. 
      • e) Escuelas de Arte. 
      • f) Conservatorios Profesionales de Música y Danza. 
      • Cada subequipo elaborará protocolos que serán testados por los integrantes del mismo en la muestra de centros que este determine. Especial atención, debida a la supresión de adscripción a centros públicos, de los centros privados y centros privados concertados, que impartan enseñanzas de bachillerato y formación profesional. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.
    •  4.2.5. Protocolización de la supervisión de centros docentes no universitarios
      • Proporcionar a los inspectores una recopilación actualizada de la normativa que regula estos centros y enseñanzas y las herramientas necesarias para su aplicación en las tareas de supervisión y asesoramiento que les son propias 
      • Homogeneizar la supervisión de estos centros y enseñanzas en los cinco servicios territoriales de Inspección
  • 4.2.6. Revisión y actualización de los protocolos de las actuaciones habituales de mayor relevancia y actuaciones habituales protocolizadas. La actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Analizar la información disponible sobre la valoración que merecen a los inspectores, en tanto usuarios de los mismos, los distintos protocolos en vigor y extraerde ella las conclusiones que permitan la simplificación de dichos protocolos para facilitar la planificación del trabajo de los Inspectores. 
    • b) Actualizar los protocolos en vigor para asegurar su adecuación a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración. 
    • c) Consolidar el trabajo por medio de protocolos de actuación como parte indisoluble de la organización, el funcionamiento y la cultura de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid. 
    • Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que desempeñe las tareas de coordinación. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.
    • 4.2.6. Revisión y actualización de los protocolos de las actuaciones habituales de mayor relevancia y actuaciones habituales protocolizadas   
      • Simplificar los protocolos y mejorar su operatividad Adecuar los protocolos a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración 
      • Consolidar en los Servicios de Inspección el trabajo por medio de protocolos de actuación


4.3. Actuaciones extraordinarias:

La puesta en marcha del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, que para cada curso aprueba la Viceconsejería de Organización Educativa, requiere el desarrollo de trabajos de carácter extraordinario para la ejecución de las actuaciones definidas en los planes como de atención preferente, así como otras actuaciones que dicha Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Es por ello por lo que la Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

La realización de estos trabajos de carácter extraordinario, así como la de las actuaciones de atención preferente, conlleva la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, especial rendimiento, dedicación extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo por tanto los requisitos que dan lugar a la posible percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

4.4. Otras actuaciones:

El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa: La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:

  •  — La actualización y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación. 
  • — El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.
  •  — La elaboración de estudios e informes. 
  • — La constitución y coordinación de los Equipos Interterritoriales y los Grupos Territoriales.
  • — La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o en elaboración.
  • — La elaboración de nuevos protocolos o guías de supervisión de actuación en aquellos supuestos que lo requieran.
  • — El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.
  • — La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. 
  • — La coordinación y evaluación de la fase de prácticas de los inspectores, de la forma prevista en la normativa que la regula. Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los Inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones. 


5. Planes de Actuación Territorial

Cada Servicio de Inspección elaborará, según la instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de Actuación, su correspondiente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre de 2015 a la Subdirección General de Inspección Educativa.

5.1. Esquema:

El Plan de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

  • — Introducción general al plan.
  •  — Objetivos. 
  • — Actuaciones: Habituales, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.
  • — Se incluirá también: Asignación de Inspectores a cada uno de los Distritos.  
  • Organización:
    • – Centros y servicios asignados a cada Inspector. 
    • – Plan de Actividades de los Grupos de Trabajo. Asignación de los días de guardia de los Inspectores. Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los Distritos. 
  • Mecanismo de evaluación y seguimiento del plan. 


5.2. Seguimiento y evaluación:

El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución.

Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho plan.

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los Inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis. Como avance de la memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2016, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia Subdirección General con la antelación necesaria.

Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente. 5.3. Memoria: Cada Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2016.

La memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los Inspectores del Servicio consideren.

La memoria constará al menos de los siguientes apartados:

  •  — Jefatura de Servicio: 
    •  Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial. 
    •  Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: Dificultades y propuestas de mejora.
    •  Reuniones con los Inspectores del Servicio: Principales temas tratados. 
    •  Grupos de trabajo territoriales: Objetivos, componentes, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado. 
    • Comisiones en las que han participado Inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y propuestas. 
    • Reuniones de la inspección con otros órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
    • Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones. 
    • Copia de las fichas de seguimiento de los centros de la Dirección de Área Territorial según modelo disponible a tal efecto en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • — Distritos de inspección: 
    •  Reuniones del Distrito: Dificultades y propuestas de mejora. 
    • Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.
  • — Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección. 
6. Evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. El seguimiento del presente plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual. Entre dichas reuniones mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación.

La evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo del plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2016.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el cumplimiento de este plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

  • 1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos, que se desarrollarán, de manera ordinaria, en horario de tarde. La asistencia a estas convocatorias tendrá carácter prioritario y la ausencia no justificada a las mismas podrá suponer la no percepción de la totalidad o de una parte del complemento de productividad. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los servicios, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo del curso, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio. 
  • 2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los Inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso. 
  • 3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes del Servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial. 
  • 4. Los centros directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando requieran la presencia de los Inspectores en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un Inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial. 
  • 5. Las actuaciones habituales especificadas en el apartado 4.1.1 del presente Anexo, las actuaciones habituales de mayor relevancia relacionadas en el apartado 4.1.2 y las actuaciones de atención preferente que son continuación de las iniciadas en el curso anterior deberán desarrollarse necesariamente en los cinco Servicios Territoriales de Inspección de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes protocolos. El seguimiento puntual y exacto por parte de los inspectores de educación de dichos protocolos en lo referido a plazos, documentos y actuaciones concretas será obligatorio.

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