jueves, 25 de abril de 2019

LISTAS DE INTERINOS COMUNIDAD DE MADRID SECUNDARIA


La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 3, que es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las singularidades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos.

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 10 de mayo de 2016, aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de mayo de 2016).

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 9 de enero de 2018, aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 17 de enero de 2018).

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 26 de octubre de 2017), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, por la presente Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2019-2020, de acuerdo con las siguientes BASES

Primera Régimen aplicable

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2019-2020, se regirán por lo dispuesto en citado Acuerdo de 10 de mayo de 2016, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación, según el desarrollo en la presente Resolución.

Prórroga de las listas: Todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes durante el curso 2018-2019 de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño quedan prorrogadas para el curso escolar 2019-2020 en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2018-2019.

Segunda Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:

1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I de la presente Resolución.

  • Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad y cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid. 
  • Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte. 

3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
  • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
  • Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. 
  • Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. 
    • De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos durante 5 meses y medio en dos cursos académicos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

  • El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base séptima de la presente Resolución. 
  • Todos los requisitos exigidos en esta base deberán acreditarse con ocasión de la formalización del nombramiento, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, mediante original y copia de los documentos justificativos de los mismos. 
  • El formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación. 

Tercera Puestos de carácter voluntario

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten. Estos puestos son:

  • “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, 
  • “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, 
  • “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”. 
  • Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la Compensación Educativa en la Educación Secundaria. 
El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base séptima de esta Resolución.

Cuarta Puestos bilingües: preferencia y prioridad

  • 4.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2019-2020, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la habilitación lingüística en idiomas extranjeros o la certificación de aptitud en inglés avanzado otorgada por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. 
    • De acuerdo con la Resolución conjunta de 2 de enero de 2019, de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 10 de enero de 2019), 
    • y con la Resolución conjunta de 8 de enero de 2019, de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 15 de enero de 2019), 
    • los aspirantes a interinidad que obtengan la habilitación lingüística, o la acreditación en inglés avanzado con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • 4.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y la acreditación en inglés avanzado. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe conllevará la baja temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen. 4.3. La prioridad para ocupar estos puestos vendrá determinada por el orden de puntuación en el que figuren los aspirantes en la lista correspondiente. 

Quinta Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe

5.1. Solicitud de centros: Tendrán que solicitar centros para el curso escolar 2019-2020 TODOS los aspirantes a interinidad sin distinción de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño integrantes de las listas durante el curso 2018-2019 que no hayan causado baja en ellas.

  • En el formulario de solicitud de centros, existirá la opción de autorizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales para justificar el requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. 
  • Dicha autorización no exime al aspirante a interinidad de comprobar posteriormente si debe gestionar él mismo la obtención del Certificado en virtud de la publicación de la Dirección General de Recursos Humanos relativa a los aspirantes a interinidad sin información del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 


5.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario: Todos los aspirantes podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2019-2020:

  • a) Los puestos voluntarios para las asignaciones de destinos provisionales de inicio de curso se especificarán junto con cada código de petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite. 
  • b) Para las asignaciones informáticas para cubrir puestos docentes a lo largo del curso 2019-2020, se especificará orden de preferencia de Direcciones de Área Territorial y tipos de puestos. Esta solicitud de puestos será única y se aplicará a todos los cuerpos y todas las especialidades en cuyas listas figure el solicitante, incluido el Cuerpo de Maestros. 
    • Los funcionarios interinos que así lo deseen podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario, renunciando a los puestos ordinarios durante todo el curso 2019-2020. No se aceptarán modificaciones a la petición de puestos de carácter voluntario fuera del plazo de presentación de solicitudes. 
    • No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser nombrados en todos los puestos voluntarios solicitados, en el plazo que señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de aspirantes a interinidad que han solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2019-2020. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud, en la que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada. 

5.3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: La solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los profesores funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2019-2020, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

  • Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, y en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, y a través del portal “personal+educación” de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Asignación de destinos provisionales en inicio de curso”, a partir del 10 de mayo 2019. 


Sexta Listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2019-2020

6.1. Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2019-2020.

  • De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, 30 y calle General Díaz Porlier, 35, de Madrid). Igualmente podrán consultarse en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, 3, de Madrid) y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, y a través del portal “personal+educación” de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE” , “Listas aspirantes a interinidad”. 
  • En la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de esta Dirección General se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2019-2020, de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, así como el listado de los aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas durante el curso 2018-2019, con indicación de la causa concreta de exclusión. 


6.2. Alegaciones a las listas de aspirantes provisionales: Contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas. El formulario de alegaciones se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, y a través del portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”. Este escrito deberá cumplimentarse por medios electrónicos y su presentación se hará conforme a las siguientes especificaciones: 

  • 6.2.1. Presentación telemática. El formulario de alegaciones, podrá presentarse por Internet, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación. Se utilizará el formulario disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, al que se accede siguiendo la ruta descrita en el párrafo anterior del Portal “personal+educación”. 
    • Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña al escrito o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Los documentos justificativos de las alegaciones deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF. 
    • Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. En caso de ser presentada en papel podrá ser consultada en www.madrid.org/csv indicando el código seguro de verificación electrónico indicado en el recibo de presentación.
  • 6.2.2. Presentación en papel. El escrito de alegaciones junto con la documentación justificativa se podrá presentar preferentemente en alguno de estos lugares: 
    • En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. 
    • En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid. 
    • En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid y plaza Chamberí, 8, 28010. 
    • En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:  
      • Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid. 
      • Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. 
      • Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés. 
      • Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. 
      • Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba. 
    • En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27 de diciembre de 2017), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
    • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar el escrito de alegaciones ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechado y sellado por el personal de Correos, antes de ser enviado por correo certificado. De no hacerse de esta manera se considerará presentado en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/csv e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación. Las alegaciones suscritas por los residentes en el extranjero presentadas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. Las listas provisionales permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas. 

6.3. Listas definitiva de aspirantes: Examinadas las alegaciones, esta Dirección General dictará en la primera quincena del mes de julio Resolución por la que se ordena la exposición de las listas definitivas, en los mismos lugares señalados anteriormente, dándose por desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Las listas definitivas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia. 


Séptima Asignación de destinos al profesorado interino 

  • 7.1. La asignación de centro para el curso escolar 2019-2020 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en la Resolución a la que se refiere el apartado 5.3 anterior, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 10 de mayo de 2019. 
  • 7.2. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: En la primera quincena de julio se publicará la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado solicitud de petición de centros, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe y formación de listas de aspirantes a interinidad para puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2019-2020. Aquellos que no hubieran presentado solicitud de petición de centros deberán gestionar la petición de su certificado. Para poder formalizar su nombramiento se estará a lo que se dispone en el apartado siguiente. 
  • 7.3. Asignaciones a lo largo del curso escolar: La cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que estarán obligados a participar aquellos integrantes de las listas que resulten convocados. 
    • Los aspirantes convocados deberán cumplimentar su petición de plazas exclusivamente de forma telemática mediante la aplicación informática cuyas características se describen en el Anexo III de esta Resolución, en el plazo que establezca la convocatoria. 
    • Para poder acceder a esta aplicación será necesario disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2019-2020. 
    • Dicha convocatoria se efectuará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la aplicación informática de petición de plazas a la que accederán las personas convocadas a través del portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, y del portal “personal+educación” de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”. 
    • Con carácter meramente informativo y a efectos de facilitar la información se procurará enviar aviso por SMS y/o por correo electrónico al número de teléfono o a la dirección de correo que el aspirante haya comunicado. 
    • Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas justificadas números 1 o 5 del apartado 10.1 de la base décima, deberá cumplimentar y presentar el Anexo II de esta Resolución en el plazo de 2 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes. (También los afectados por causa justificada número 2 que tenga su origen en ese momento) 
    • Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas y le correspondiera un puesto, decaerá de todas las listas de todos los cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido. Aquel aspirante que habiendo obtenido un puesto, no se presente en la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de 24 horas, o renunciase al destino asignado sin causa justificada decaerá de las listas de todos los cuerpos y especialidades en las que estuviere incluido. 
    • Antes de la toma de posesión del puesto asignado el aspirante deberá personarse en la Dirección de Área Territorial que corresponda, y deberá aportar la documentación justificativa, mediante original o copia auténtica, de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate: 
      • DNI o NIE (original y dos copias). 
      • Documento con número de la Seguridad Social. 
      • IBAN bancario. 
      • Titulación original y copia de la titulación exigida en la normativa de interinos para impartir la especialidad o la función bilingüe. 
      • Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales si no autorizó la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o bien, autorizándola, no se pudo obtener información. 
      • Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como de no estar afectado por una causa de incompatibilidad (ambos modelos facilitados por la DAT). 
    • De no poseer los requisitos exigidos para el nombramiento, este no se llevará a efecto, pero el aspirante permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que los cumpla. Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de algún requisito no afecta a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que no lo incumpla. 
    • El aspirante que figure incluido en la relación a la se refiere el apartado 7.2 de esta base deberá aportar, en el momento de su nombramiento, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
    • En caso de no presentarla, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier derecho sobre el destino asignado, y el aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. 
    • Una vez aportada podrá volver a ser convocado. Si no se aporta la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en que figure. La presentación en el centro, en todos los casos, se llevará a cabo en la fecha fijada por la Dirección de Área Territorial correspondiente y únicamente se procederá a formalizar la toma de posesión cuando la dirección del centro notifique la toma de posesión y la efectiva asunción de las tareas docentes por parte del interesado. 
  • 7.4. El aspirante a interinidad, cuando se produzca su cese, deberá acudir a la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizarlo y reintegrase a las listas en su orden. 
  • 7.5. Cuando se prevea que se van a agotar las listas vigentes para determinadas especialidades en el curso 2019-2020 se elaborarán listas extraordinarias según el artículo 9 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016. 
  • 7.6. En el caso de que se agoten las listas de una especialidad y en tanto se pueda completar el procedimiento de elaboración de una lista extraordinaria, o no haya aspirantes disponibles para la cobertura de puestos de carácter voluntario, se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino a aquellos aspirantes que formen parte de otras listas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad. 
    • A tal efecto se llevarán a cabo convocatorias públicas y específicas con indicación de los cuerpos y especialidades citadas. La ordenación de los aspirantes que acudan a dichas convocatorias se realizará según tipo y subtipo de lista, y dentro de estas por puntuación, teniendo prioridad aquellos aspirantes incluidos en la especialidad objeto de la convocatoria. 
  • 7.7. Si tras la realización de las convocatorias relacionadas en el apartado anterior no se cubrieran determinadas plazas, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir a los Servicios Públicos de Empleo para que provean al Área de Gestión del Personal Docente Interino una relación de candidatos, que cumpliendo los requisitos de la especialidad requerida y tras su ordenación según el baremo establecido en el artículo 7.1 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016 puedan optar a las citadas plazas. 

Octava Baja temporal de las listas 


Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal: 

8.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas: Los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2019-2020 de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno. Esta baja se podrá solicitar: 

  • a) Antes de la asignación informática definitiva, en los plazos que determine la Resolución a que se refiere el apartado 6.3. 
  • b) Entre las asignaciones informáticas definitiva y extraordinaria, solamente si no han obtenido destino en la asignación informática definitiva. En estos dos casos (a y b), la solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la de petición de destinos provisionales para el curso 2019-2020, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada. 
  • c) Los aspirantes que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva ni en la asignación informática extraordinaria, podrán solicitar la baja temporal desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática extraordinaria hasta el día 28 de febrero de 2020 y siempre con anterioridad a la publicación de su convocatoria de participación en las asignaciones informáticas de necesidades a lo largo del curso. 
    • En este caso, la solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática referida en el apartado 7.3 de la base séptima, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada. 
    • Solo se podrá solicitar por cada curso escolar una baja temporal sin causa justificada. 
    • La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite la reincorporación por escrito según lo establecido en la base sexta conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo II, antes de la terminación del curso. Para los apartados a) y b), la solicitud de reincorporación solo se podrá hacer efectiva a partir del 14 de octubre de 2019. 

8.2. Baja temporal en una o varias especialidades, sin causa justificada: Los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre que, al menos, queden en activo en una especialidad. 


  • Esta baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de los procedimientos selectivos de esa especialidad, salvo que el aspirante desee su reincorporación con anterioridad, en cuyo caso podrá solicitarla en el período establecido para ello. 
  • La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en su función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente. 
  • Estas solicitudes se efectuarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2019-2020, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada. 
  • Los plazos de solicitud de los tipos de baja temporal previstos en este apartado serán los que establezca la Resolución a que se refiere el apartado 5.3. 


8.3. Baja temporal con causa justificada después de la asignación informática extraordinaria y si no hubiera obtenido destino en las asignaciones informáticas definitiva o extraordinaria

  • Aquellos aspirantes que tengan un contrato de trabajo, beca, cursen estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente o cualquiera de las causas de no exclusión de las listas incluidas en el apartado 10.1 de la base undécima y que no hubieran obtenido destino en la asignaciones informáticas definitiva o extraordinaria, podrán solicitar la baja temporal acreditándolo documentalmente. 
  • Si lo desean, podrán solicitar su reincorporación a las listas comunicando la finalización del contrato, beca, estudios o cualquiera de las demás causas de no exclusión en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización. 
  • En el caso de no comunicarlo en este plazo continuará en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar. Si el aspirante no adjuntara la documentación justificativa requerida para el trámite de esta solicitud, bien sea del contrato, la beca, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios o cualquier otro documento justificativo, no se admitirá la solicitud de baja temporal y el aspirante se mantendrá en las listas y deberá aceptar el puesto que por turno le corresponda. 
  • El plazo para solicitar esta baja estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la asignación informática extraordinaria y el día anterior a la publicación de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. 
  • La solicitud de esta baja temporal se presentará según lo establecido en la base sexta conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo II, acompañado de la documentación justificativa. Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada antes de la publicación de la asignación informática extraordinaria, tendrán que actuar conforme a lo descrito en el apartado 8.1, en los plazos y forma allí establecidos. 
  • Posteriormente, tras la publicación de la citada asignación extraordinaria, se deberá cumplir lo establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando copia del documento que justifique el carácter retroactivo de dicha baja. 
  • En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. 
  • De no cumplir los requisitos, se acordará la baja temporal sin causa justificada. 

Novena Licencia por asuntos propios 


Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes. 

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses. Esta licencia no se concederá en el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales o bajas temporales.

La solicitud deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro y con informe favorable de la dirección del centro. 

Décima Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas 


10.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas: Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  • 1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar de baja médica en el momento de ser convocado. Esta causa deberá ser justificada en el momento de producirse o, como máximo, en el plazo de 2 días después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. Mientras permanezca de baja deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. 
    • La Administración podrá solicitar todos los documentos necesarios que justifiquen esta situación. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su incorporación, de nuevo, en las listas. 
  • 2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. 
    • La situación equivalente a la de excedencia por cuidado de un familiar se deberá acreditar con la siguiente documentación: certificado de vida laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, informe médico del familiar a cargo del aspirante, informe del asistente social que especifique que el aspirante a interinidad es la persona responsable del cuidado y en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad. Estas causas deberán justificarse antes del día de la publicación de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso o bien en el momento de producirse la situación, si es posterior. 
  • 3. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. Esta causa deberá justificarse por el aspirante por escrito antes del día de la publicación en la que sea convocado o bien en el momento de producirse la situación si es posterior. 
  • 4. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo y certificación o documento equivalente del Consulado en la que se haga constar que está trabajando en dicho programa durante el curso escolar 2019-2020. 
    • Esta causa deberá declararse por el aspirante por escrito antes del día de la publicación en la que sea convocado. 
  • 5. Cuando el aspirante, tras haber sido convocado, hubiera obtenido un contrato o beca dentro del plazo de los cinco días anteriores a la fecha de la publicación de la asignación de destinos para la que fue convocado. Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de 2 días después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. 
  • 6. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante deberá solicitarlo, en el plazo de 2 días después de su convocatoria y siempre que dicha causa se hubiera producido en el plazo de cinco días anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente asignación. 
    • Las causas originadas con anterioridad deberán solicitarse antes de su convocatoria. En ambos casos, adjuntando la documentación justificativa. 
    • Todas estas solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo II, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, en los lugares señalados en la base sexta de esta Resolución en los plazos indicados en los apartados anteriores. 
    • Una vez finalizado el hecho causante, excepto para la causa indicada en el punto número 1 de este apartado para la no exclusión de las listas, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo II. 
    • Si la comunicación se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar. 

10.2. Causas de exclusión de las listas: Serán causas de exclusión de las listas: 
  • 1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o toma de posesión del puesto asignado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base. 
  • 2. No participar, habiendo sido convocado y sin causa justificada en los términos de la base séptima, en la convocatoria de asignación informática de necesidades a lo largo del curso o renunciar al destino asignado. 
  • 3. Cuando la Administración constate que el aspirante no reúne el requisito previsto en el apartado 5 de la base segunda, o el Registro Central de Delincuentes Sexuales lo certifique, previa autorización a su consulta por parte del interesado o, en su caso, éste no aporte la certificación negativa correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles desde su convocatoria. 
  • 4. No aportar la documentación requerida por la Dirección de Área Territorial para su nombramiento en el plazo de veinticuatro horas, excepto lo señalado en el apartado 7.3 de la base séptima en relación con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • 5. Cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo asignado dentro del plazo establecido al efecto. 
  • 6. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • 7. Será causa de exclusión de las listas haber mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes. 
    • La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. 
    • Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. La Resolución adoptada por la Dirección General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a volver a ser incluido en las listas de aspirantes a cubrir puestos docentes en régimen de interinidad, que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, si cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su primera toma de posesión, una valoración de su capacidad docente.
    •  Asimismo, en cualquier momento se podrá solicitar la renuncia a permanecer en una de las listas en las que figure incluido. 

Undécima Colectivos de especial consideración 


1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren. 

  • A estos efectos se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar. 
  • El integrante de las listas que resulte convocado con preferencia para sustituciones por pertenecer a este colectivo, podrá renunciar a esta preferencia para que lo sea exclusivamente por su número de orden. 
  • Dicha renuncia se realizará, exclusivamente, coincidiendo con su convocatoria a petición de centros, a través de la aplicación informática referida en el apartado 7.3 de la base séptima. 


2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. 

  • En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. 
  • A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté procedente de procesos selectivos. 
  • Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura se prevea superior a cuatro meses. 
  • La acreditación del grado de discapacidad deberá realizarse con ocasión de la participación en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida y forme parte de una lista procedente de dicho procedimiento, en cuyo caso se solicitará por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos adjuntando la documentación justificativa. 


3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto, por adopción o acogimiento, y por paternidad, previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período si así lo solicitan expresamente. 

4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas previa justificación. 

  • La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. 
  • La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 


Duodécima Actuación mediante representante 

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar: 

  • 1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 
  • 2. Documento de otorgamiento de la representación. Decimotercera Información por Internet De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse, a efectos meramente informativos, a través del portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, y a través del portal “personal+educación” de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”. Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, con el DNI anonimizado de los participantes. Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.


Decimocuarta Norma final 

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 11 de abril de 2019.—

El Director General de 
Recursos Humanos, 
Miguel José Zurita Becerril.








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