martes, 18 de junio de 2019

ADMISIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO MEDIO COMUNIDAD MADRID

Curso 2019-2020 

La Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio. 

No obstante, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa modifica las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en concreto, se establece en el artículo 41.2a de esta última que quienes están en posesión de un Título Profesional Básico tendrán acceso a los ciclos formativos de grado medio. 

Y de acuerdo con ello, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 7 de cada uno de los anexos la prioridad para acceder a los ciclos formativos de grado medio de determinadas familias profesionales. 

Además, la Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos formativos de grado medio que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una tasa del 50 por ciento, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020. 

En virtud de lo expuesto y con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para cursar durante el curso académico 2019-2020 ciclos formativos de grado medio, excepto en el régimen a distancia, esta Viceconsejería dicta las siguientes INSTRUCCIONES 

1. Requisitos de los participantes Podrán participar en este proceso de admisión todos los alumnos que, cumpliendo los requisitos de acceso que se detallan en la primera columna del ANEXO I de estas instrucciones, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado medio de formación profesional, excepto aquellos que los quieran cursar en el régimen a distancia. 

2. Vías de acceso y reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio. Las vías de acceso a ciclos formativos de grado medio son: 

  • A. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • B. Estar en posesión de un título Profesional Básico. 
  • C. Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes establecidos en la Orden 2694/2009, de 9 de junio. 
  • Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se aplicará un porcentaje de reserva de un 50 por 100 de las plazas para la vía A, un 35 por 100 de las plazas para la vía B y un 15 por 100 de las plazas para la vía C. 
  • En cualquier caso, se reservarán un 5 por ciento de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos de acceso y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5 por ciento para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. 

3. Criterios generales de baremación 


  • 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las distintas vías establecidas en la instrucción anterior, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones. 
  • 2. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías. 
  • 3. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente: 
    • a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico. 
    • c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes 

4. Solicitudes de admisión: Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 17 de junio al 1 de julio de 2019, ambas fechas incluidas. Los modelos de solicitud de admisión se podrán descargar e imprimir en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/admision-formacion-profesional#ciclosformativos-grado-medio, Cada solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de admisión. 


La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, junto con una fotocopia legible de la misma y resto de la documentación a aportar, se entregará en la secretaría del centro docente que el solicitante señale como primera opción. En dicha solicitud, además de los datos personales, vía de acceso y documentación aportada, se deberá consignar la clave del ciclo en el que se quiere ser admitido, junto con la clave y la denominación y localidad del centro docente donde se desea cursarlo, si bien se podrán incluir, por orden de prioridad, otros ciclos formativos y/o centros docentes en los que el solicitante quiera ser admitido. 

Los códigos de los ciclos formativos de grado medio y de los centros docentes se recogen, respectivamente, en los ANEXOS VIII Y IX de las presentes instrucciones. Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que un solicitante ha presentado más de una instancia de solicitud, sólo le adjudicará plaza, si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido. 

5. Documentación a aportar El solicitante debe aportar la documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o Pasaporte), la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas (ANEXO I) y en su caso documentación complementaria que permita aplicar el baremo recogido en el ANEXO II de estas instrucciones. Las fotocopias de los documentos que se aporten, se deberán cotejar con el documento original. 

Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del Órgano u Organismo público emisor. En el caso de que la documentación aportada estuviese redactada en cualquier otra lengua distinta del castellano, será preciso aportar también traducción jurada oficial de la misma al castellano. 

Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional declarando la homologación, en la que conste la nota media del expediente académico. 

En el caso de no poseerla, entregarán la fotocopia del volante justificativo de haber solicitado la homologación. A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios aportados para su homologación. 

Estas solicitudes se clasificarán en la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo. Quienes opten a plazas reservadas para alumnos con discapacidad, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado oficial emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 

Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento deberán acompañar el certificado oficial acreditativo correspondiente o la fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. Quienes deseen que se les valore la obtención del Diploma de Mención Honorífica o el Diploma de Aprovechamiento, deberán adjuntar fotocopia del correspondiente diploma. 

Aquellos alumnos cuyo diploma se encuentre en tramitación presentarán certificación oficial del centro en el conste que el alumno ha sido propuesto para la obtención del correspondiente diploma

6. Cálculo de la nota media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 

  • Insuficiente: 3,5 
  • Suficiente: 5,5 
  • Bien: 6,5 
  • Notable: 7,5 
  • Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9-10 

El cálculo de la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cursado antes del curso 2016/2017 o de Graduado en Educación Secundaria, se efectuará del modo siguiente: 


  • Para los alumnos que hayan cursado los cuatro cursos de la etapa en escolarización ordinaria, se computarán para dicho cálculo las calificaciones de todas las áreas, materias o asignaturas cursadas. 
  • Para los alumnos que se hubieran incorporado a un Programa de Diversificación, el cálculo se realizará con las calificaciones obtenidas en las áreas, ámbitos, materias o asignaturas cursadas dentro del programa. 
  • Para los que hayan obtenido el título a través de la Educación para Personas Adultas, la nota media se calculará con las calificaciones obtenidas en los ámbitos, áreas, materias o asignaturas cursadas en este régimen de enseñanzas. 
  • Para los alumnos que hayan superado los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional, la nota media se obtendrá a partir de las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios y voluntarios. 
  • Para el cálculo de la nota media, no se tendrá en cuenta, de haberse cursado, la materia de religión. 
  • En el caso de los solicitantes que hayan superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la nota media se realizará sobre los módulos generales y específicos que componen el citado programa. 
  • Cuando se presente fotocopia de la solicitud de la homologación, si el solicitante desea que se le valore el expediente académico, deberá presentar así mismo las fotocopias de las certificaciones académicas oficiales con las calificaciones correspondientes a los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación de 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español (BOE 02.04.2018)


Los solicitantes que opten a las plazas reservadas para quienes hayan superado la prueba de acceso, si en el certificado que aportan no constase la nota final, a efectos de prelación, se les asignará la calificación de 5. 

7. Plazas vacantes disponibles y publicidad del proceso de admisión En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos que puedan repetir. 

En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20 por ciento del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar por escrito autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente para poder reservar un número superior de plazas para repetidores. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, cada centro docente realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates. 

De igual modo, los centros darán publicidad adecuada a la siguiente información: 

  • a) ORDEN 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio 
  • b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (ANEXO IV) 
  • c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado medio de los que se imparten en el centro (ANEXO V-A) para el periodo ordinario. 
  • d) Letra de desempate 

8. Remisión de informes Todos los centros remitirán la documentación debidamente cumplimentada que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (email: centrosfp@madrid.org) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada (email: subdireccion-centros-privados@educa.madrid.org). 


  • 1. El modelo que se adjunta como ANEXO V-A con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 13 de junio. 
  • 2. El modelo que se adjunta como ANEXO VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 18 de julio. 
  • 3. El modelo que se adjunta como ANEXO VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, antes del día 3 de septiembre. 

9. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación 


  • 1. Fases del proceso de admisión: La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo el encargado de resolver el proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participan con la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso, que realizarán los Servicios de apoyo a la escolarización, en el que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación. 
  • 2. Plataformas informáticas: Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2019-2020 a través de las distintas versiones de la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y SICEP (Sistema de Información de Centros Educativos Privados). Dichas aplicaciones, que contarán con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org), también generarán los documentos impresos que se corresponden con los modelos y formatos que se incluyen como anexos en las presentes Instrucciones. La información relativa al uso la aplicación SICE se encuentra disponible en las siguientes direcciones de Internet: http://educamadrid.icm.es/websice http://www.madrid.org/websice (para la aplicación SICE). El acceso a la aplicación SICEP, para centros privados concertados está disponible en el siguiente enlace: https://gestiona.madrid.org/icep 
  • 3. Gestión de solicitudes: 
    • a) Las Secretarías de los centros docentes recepcionarán la solicitud de admisión y la documentación aportada por el solicitante, realizando la comprobación inicial de la misma en el momento de su presentación. En esta comprobación inicial se verificará, como mínimo: 
      • La identidad del interesado, mediante exhibición de documento acreditativo oficial en vigor (DNI, NIE o pasaporte) y su fotocopia. 
      • Que la solicitud y su fotocopia corresponden con el modelo oficial descargable desde Internet indicado en estas instrucciones. 
      • Que la solicitud está debidamente firmada. o En el caso de fotocopias, se cotejarán con los documentos originales. 
    • b) Una vez revisada la solicitud, los centros docentes irán introduciendo en la respectiva aplicación informática los datos indicados en las solicitudes de admisión a medida que las vayan recibiendo. Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros docentes, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dichas aplicaciones. 
  • 4. Publicación de solicitudes baremadas: Los directores de los centros públicos, o en su caso, el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, una vez concluido el proceso de baremación de las solicitudes presentadas publicarán, tanto en los tablones de anuncio del centro docente como en su sitio web, los listados con datos anonimizados de solicitudes baremadas, así como, el de solicitudes duplicadas, si las hubiera, el día 4 de julio. 
  • 5. Reclamaciones a la baremación: El período de reclamación de los listados publicados será desde el día 5 al 9 de julio, ambos inclusive. Corresponde a los Directores de los centros públicos y a los Titulares de los centros privados concertados la resolución de las posibles reclamaciones presentadas. Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales detectados. 
  • 6. Publicación de listas de admitidos: Resueltas las reclamaciones, el día 11 de julio se publicarán tanto en los tablones de anuncio del centro docente como en su sitio web, las listas definitivas con datos anonimizados de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes). 
  • 7. Matriculación de admitidos: La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará los días 12 al 16 de julio. Los centros docentes públicos que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno y/o régimen asignarán las plazas vacantes en un acto público a celebrar el día 12 de julio de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. Al terminar dicho plazo, si alguno de los solicitantes admitidos no hubiese efectuado la matriculación, decaerá en su derecho. En el caso de que después del proceso de matriculación, hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros docentes matricularán, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, exclusivamente el día 18 de julio, hasta completar todas las vacantes. 
  • 8. Adjudicación de vacantes disponibles en el mes de julio: A partir del 18 de julio los Servicios de apoyo a la escolarización iniciarán el procedimiento de adjudicación de las vacantes aún disponibles, respetando los porcentajes de reserva, entre los solicitantes que estuvieran en lista de espera, y posteriormente, en su caso, entre los solicitantes que hubieran presentado más de una solicitud. Los Servicios de apoyo a la escolarización publicarán la asignación de dichas vacantes el día 22 de julio. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por los Servicios de apoyo a la escolarización se efectuará entre los días 23 y 24 de julio, ambos inclusive. 
  • 9. Adjudicación de vacantes disponibles en el mes de Septiembre: Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignarán las vacantes que hayan quedado sin cubrir después de haber concluido el proceso de admisión a quienes no hayan obtenido plaza según el siguiente procedimiento: El Servicio de Apoyo a la Escolarización publicará el día 3 de septiembre la relación de plazas vacantes por centros docentes y realizará un sorteo público para determinar el orden alfabético que se seguirá para la asignación de las vacantes del mes de septiembre.


Los solicitantes que participaron en el proceso de admisión del mes de julio y que no obtuvieron plaza, se podrán inscribir durante los días 4 y 5 de septiembre en un solo ciclo formativo de alguno de los centros docentes que cuenten con vacantes en dicho ciclo. 

  • Para ello, el solicitante deberá presentar la copia de la hoja de inscripción del mes de julio y dos fotocopias de la misma en la secretaría del centro que cuenta con la vacante en la que se quiere matricular. En las dos fotocopias se rellenará la denominación del ciclo formativo al que quiere optar, incluyéndolo en el cuadro de ciclos solicitados. 
  • El centro cotejará los datos de las fotocopias con el original, entregará una de ellas sellada al solicitante y recogerá la otra para su tramitación. 
  • El centro docente completará una tabla en hoja de cálculo con el nombre y apellidos del solicitante y el ciclo formativo al que opta. 
  • Los centros docentes remitirán el día 6 de septiembre al Servicio de Apoyo a la Escolarización, la lista en hoja de cálculo con la relación de alumnos por ciclo que hayan presentado solicitud en su centro ordenados de acuerdo al sorteo realizado el día 3. 
  • El Servicio de Apoyo a la Escolarización validará la lista de admitidos de acuerdo con la letra del sorteo público y enviará dichas listas a los centros docentes correspondientes para su publicación. 
  • Los solicitantes admitidos se matricularán durante los días 10 y 11 de septiembre en el centro docente correspondiente. 


10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión Las diferentes actuaciones del proceso de admisión quedan recogidas según el calendario de actuaciones que se adjuntan como Anexo IV. 

11. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado, en el curso 2018/2019, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 5 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá el Anexo V-B que se remitirá a las unidades correspondientes antes de 9 de julio. 

12. Datos para la matriculación de los alumnos. Conforme a la nueva normativa en protección de datos y en concreto, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 26 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en los impresos de matrícula deberán recogerse solo aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio educativo, debiéndose evitar solicitar datos no destinados a este fin. 

Además en el momento de la matriculación es preciso informar a los interesados sobre todo aquello que afecta a sus datos personales, siendo por tanto necesario incorporar a la matrícula la Política de Privacidad. Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (función docente y orientadora), y deberán ser objeto de custodia segura, evitando accesos y difusiones no autorizadas, y de igual modo el profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias está sometido al deber de confidencialidad y secreto. 

Adicionalmente en su caso, será preciso pedir el consentimiento informado a padres o  tutores legales o a los propios interesados si son mayores de 14 años, para la captura, uso, difusión o publicación de imágenes, videos y audios en las aplicaciones educativas aprobadas en la Programación General Anual. Si en la recogida de datos se opta por un formato digital deberá realizarse mediante el acceso por los interesados a la plataforma digital de EducaMadrid. Se indica como ANEXO X la información sobre protección de datos de carácter personal a comunicar al solicitante siempre que se recaben este tipo de datos. 

13. Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

14. Servicios de apoyo a la escolarización Antes del día 13 de junio, se constituirá en cada Dirección de Área Territorial el Servicio de apoyo a la escolarización, de acuerdo con la composición establecida en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte: 

  • a) Un inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente. 
  • b) Un asesor técnico docente del departamento de apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • c) Un director de los centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • d) Un titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, propuesto por los titulares de dichos centros. 
  • e) Un integrante del Consejo Escolar de un centro público que imparta ciclos formativos de grado medio elegido en representación de los padres de alumnos. 

Las Direcciones de Área Territoriales se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la pertinente publicidad y cumplimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, así mismo publicarán la sede de su Servicio de apoyo a la escolarización. 


La Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia 

Fdo.: Cristina Álvarez Sánchez 

SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL













lunes, 10 de junio de 2019

ASESORES DOCENTES COMUNIDAD MADRID


El Decreto 73/2008, de 3 de julio, regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, que es desarrollado por la Orden 3890/2008, de 31 de julio. Por otro parte el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, regulando en su apartado 1.e) que es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos la “convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente”. 

Por su parte el artículo 8 del mismo Decreto en sus apartados m) y n) establece las competencias de la Dirección General de Becas y Ayudas al estudio en diversas materias de coordinación respecto a los centros de la Red de Formación del profesorado. De acuerdo a este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, se ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir plazas vacantes de Asesores de Formación en los centros de la Red de formación del profesorado, con arreglo a las siguientes: 

BASES 

Primera Objeto Es objeto de esta Resolución la convocatoria de Concurso de Méritos para la cobertura de las plazas vacantes de Asesores de Formación, relacionadas en el Anexo I, en régimen de comisión de servicios. 

Segunda Normativa aplicable A la presente Resolución le será de aplicación: 

  • Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 

Tercera Requisitos y condiciones de participación 


  • 1. Los solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) Ser funcionario docente de carrera perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid, ajustándose a los requisitos de Cuerpo y Especialidad de las plazas que soliciten.
    • b) Estar en servicio activo. 
    • c) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. 
    • d) Haber impartido docencia directa o haber prestado servicios como funcionario de carrera, al menos, durante un período de cinco años en un centro escolar, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana. 
    • e) Estar impartiendo docencia directa o prestando servicios en un centro público educativo durante todo el curso 2018-2019 o haber desarrollado tareas de asesor de formación en un centro de la red de formación del profesorado en el curso 2018/2019. 
  • 2. Quedan excluidos los siguientes solicitantes: 
    • a) Los Asesores de Formación de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” que hayan sido evaluados negativamente en los últimos cuatro cursos académicos anteriores a la publicación de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, que regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. 

Cuarta Solicitud y documentación. Lugar de presentación 


A) Solicitud Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos. Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, cumplimentando la solicitud que se incluye como Anexo II a esta Resolución a través de la web del portal www.comunidad.madrid, mediante el enlace “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 

Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. Los interesados solo podrán presentarse, como máximo, a dos plazas vacantes acordes con su perfil. Quienes deseen participar para dos plazas distintas, indicarán su orden de preferencia en la solicitud, adjuntando los méritos y el proyecto individualizado correspondiente a cada una de las plazas. 

B) Documentación Se acompañará al impreso de solicitud la siguiente documentación, por el orden que se indica, precedida de una relación numerada de los documentos presentados: 

  • 1. Hoja de servicios expedida por la Dirección de Área Territorial correspondiente o el propio centro escolar, certificada y cerrada el día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2. Certificado del Secretario del centro escolar, del Director del Centro de Formación del Profesorado, del Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Director del Equipo de Atención Temprana, que acredite el desempeño de funciones docentes en cumplimiento de los apartados 1.c) y d) de la base Tercera. 
  • 3. Declaración responsable que acredite que no tiene concedida otra comisión de servicio o adscripción a una plaza en el extranjero para el curso 2019/2020, para lo que deberá marcar el apartado 7 de la solicitud.
  • 4. Proyecto individual original de actuación según la plaza a la que se opte, con una extensión máxima de 12 páginas DIN A4 por una cara, sin incluir índice y portada. Los documentos se ajustarán al tipo de fuente Arial y tamaño 12 puntos e interlineado de 1 punto y desarrollarán el contenido especificado en el Anexo III. Será motivo de exclusión no ajustarse a las condiciones de presentación enunciadas con anterioridad. 
  • 5. Documentos que justifiquen los méritos alegados, según los apartados referidos en el Anexo IV. La Administración podrá solicitar los documentos originales en cualquier momento del proceso. 
  • 6. Para la valoración de titulaciones o certificados el candidato deberá presentar la copia correspondiente acompañada de la documentación que estime necesaria para su correcta baremación. No será necesario presentar titulaciones registradas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. 
  • 7. Cuando se trate de documentos relativos a actividades de formación, estos podrán ser sustituidos por el correspondiente Extracto de Formación Individual actualizado, expedido por el Servicio del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Subdirección General de Formación del Profesorado o autorizar su consulta. 
    • No serán tenidos en cuenta ni valorados los proyectos y méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Solo en el caso de presentar la solicitud mediante representante, deberá indicar sus datos en el apartado 2 de la solicitud y presentar: 
      • Documento de otorgamiento de la representación. 
      • Copia del DNI del representante. 
    • La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 

C) Lugar de presentación La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución. 


La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. 

Quinta Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Sexta Méritos 

  • 1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en el Anexo IV. 
  • 2. Finalizada la valoración de la documentación presentada, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería una relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en los méritos alegados en la solicitud, así como la causa de exclusión. 
    • El listado se publicará en los tablones de anuncios de las diferentes Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle General Díaz Porlier, número 35 y Calle Santa Hortensia, número 30) y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, número 3 y Pza. Chamberí, 8), así como en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/). 
    • Además estas listas podrán ser consultadas con carácter informativo en el portal Personal + educación, siguiendo la ruta: www.madrid.orf/edu_rrhh, Funcionarios Docentes, Procesos Selectivos, Asesores de Formación. 
  • 3. Una vez publicado el listado, se abrirá un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en los tablones de anuncios, para presentar las alegaciones oportunas cumplimentando, por medio electrónicos la solicitud que se incluye como Anexo VI a esta Resolución y a la cual se accede a través de la web del portal www.comunidad.madrid, mediante el enlace Administración electrónica. Transcurrido dicho plazo y, una vez consideradas las alegaciones presentadas, se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva, para cada plaza convocada, con los candidatos que pasarán a la fase de la entrevista, en la que se indicará la fecha y lugar de celebración de la entrevista. 
  • 4. La calificación de los méritos será puntuada entre 0 a 10 puntos. En cualquier caso, no se podrá pasar al trámite de la entrevista con una puntuación inferior a cuatro puntos. 

Séptima Entrevistas 


  • 1. Las entrevistas, a cargo de la Comisión de Selección, versarán sobre los contenidos del proyecto de actuación presentado, teniendo en cuenta las peculiaridades de la plaza a la que se opta y las funciones de los departamentos. 
  • 2. La Comisión de Selección podrá valorar el perfil profesional de los candidatos teniendo como marco de referencia los criterios de evaluación establecidos en el Anexo V. 
  • 3. La Comisión de Selección valorará especialmente la viabilidad y calidad del planteamiento, así como la capacidad de organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado. 
  • 4. Cada una de las entrevistas no tendrá una duración superior a 15 minutos. El candidato que no se presente en la fecha y hora asignadas, decaerá en el procedimiento. 
  • 5. La calificación será de 0 a 10 puntos. La calificación se realizará de acuerdo a los baremos del Anexo IV. Para la superación de la fase de entrevista será necesario que el candidato obtenga cinco puntos, como mínimo. 
  • 6. Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados para las listas de admitidos y excluidos de los méritos, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones de la fase de la entrevista. El día siguiente a la publicación se abrirá un plazo de tres días hábiles con el fin de que puedan presentarse las alegaciones a las puntuaciones de las entrevistas. 

Octava Propuesta de personal seleccionado 


  • 1. Para resultar seleccionado, el candidato deberá haber superado las dos fases del proceso selectivo. Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados para las listas de admitidos y excluidos, y para las entrevistas, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones parciales y totales obtenidas así como las plazas asignadas. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, con el fin de que puedan presentarse las alegaciones o las renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente en dicha lista. 
  • 2. Las plazas se adjudicarán según el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenida por los candidatos dentro de cada plaza. 
  • 3. En caso de producirse empate en la puntuación de los candidatos en alguna de las plazas convocadas, estas se adjudicarán con el siguiente criterio: 
    • Mayor puntuación en los méritos. 
    • Mayor puntuación en la entrevista
    • Sí, no obstante, el empate persistiera: Mayor puntuación en la suma de los apartados 2 y 3 de los méritos, según se indica en el Anexo IV. 
  • 4. Valoradas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de candidatos seleccionados, con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada. 

Novena Comisión de Selección 


  • 1. Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección designada por la Dirección General de Recursos Humanos, que procederá a la emisión de la resolución de nombramiento. 
  • 2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 3. Serán funciones de la comisión de selección las siguientes: 
    • a) Publicar los candidatos que pasarán las distintas fases del proceso selectivo. 
    • b) Establecer los criterios de valoración del proyecto individual presentado y proceder a la evaluación del mismo. 
    • c) Establecer los criterios de valoración de la entrevista y llevar a cabo la realización de la misma. 
    • d) Resolver las alegaciones que pudieran surgir. 
    • e) Proponer los candidatos seleccionados, así como su adscripción al correspondiente puesto, a la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • f) Constituir las Comisiones técnicas que procedan presididas por algún miembro de la Comisión de selección para las funciones que les atribuya. 
  • 4. La Comisión de Selección designada por la Dirección General de Recursos Humanos finalizará su trabajo una vez realizada la propuesta de los candidatos seleccionados. 
  • 5. La Comisión de Selección podrá recabar información y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados por los candidatos. 
  • 6. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros: 
    • Presidente: El Jefe de Servicio de Registro de la Formación Permanente del Profesorado. 
    • Vocales: 
      • Un miembro de la Dirección General de Recursos Humanos, designado por el Director General de Recursos Humanos, que actuará como secretario. 
      • Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa. 
      • Dos Asesores Técnicos Docentes de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, designados por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 
  • 7. A las entrevistas de la Comisión de Selección podrán asistir, en calidad de observadores, miembros de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de personal docente de niveles no universitarios, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. 

Décima Resolución de la convocatoria 


  • 1. Al término del proceso selectivo, la Comisión de Selección remitirá la propuesta de los candidatos seleccionados, al Director General de Recursos Humanos. 
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, los asesores de formación serán propuestos por un período de tres cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el director del Centro y el Servicio de Inspección Educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido este período, podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros tres años, en las mismas condiciones.


Undécima Desistimientos y renuncias 

  • 1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la relación provisional de candidatos en la fase de méritos. El desistimiento se admitirá en relación con la solicitud de participación en la totalidad del procedimiento, pero no respecto a alguno de los puestos solicitados. 
  • 2. La adjudicación de la plaza en comisión de servicios es irrenunciable. Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse durante la vigencia de la comisión de servicios, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 

Decimosegunda Ausencia de candidatos. Nuevas vacantes Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidatos o aquellas nuevas vacantes que, como resultado del presente concurso, pudieran producirse finalizado este, podrán proveerse, en comisión de servicios de manera provisional, para el curso 2019/2020, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 


Decimotercera Recursos De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. 

Madrid, a 31 de mayo de 2019.

El Director General de Recursos Humanos, 
Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO III GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO 

Para la elaboración del proyecto, ha de tener en cuenta que, en ningún caso, se trata de un proyecto personal y por tanto debe estar contextualizado. Se trata de la elaboración de un proyecto de actuación, relacionado y fundamentado explícitamente con la legislación vigente, las líneas prioritarias de la Red de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, la estructura y funciones de la Red de centros de Formación del Profesorado y las diferentes modalidades de formación. 

El proyecto debe acotarse y ser concretado respecto a la Asesoría a la que se opta de un Centro Territorial de Innovación y Formación y/o del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. 

  • 1. Análisis del plan de formación del curso 2018/2019 de la plaza a la que se opta para un Centro Territorial de Innovación y Formación y/o para el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. 
  • 2. Propuesta de mejora del plan de formación teniendo en cuenta los siguientes puntos: 
    • 2.1. Zona de actuación: marco geográfico, social y educativo de la zona. Perfil de su profesorado. 
    • 2.2. Desarrollo de las competencias profesionales docentes. 
    • 2.3. Plan de seguimiento, documentación y evaluación de las actividades formativas del plan de formación. 
    • 2.4. Estrategias de trabajo en equipo del asesor con sus compañeros, su equipo directivo, otros compañeros de la Red de Formación del Profesorado y la Subdirección General de Formación del profesorado. 
    • 2.5. Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación con estrategias para fomentar su uso en el aula y con el objetivo de desarrollar la competencia digital de los docentes, para que puedan desarrollar y evaluar la competencia digital del alumnado. 
  • 3. Propuesta para la detección de necesidades de formación de los docentes y de los centros educativos. 
  • 4. Propuestas innovadoras para la inclusión en la Red de formación permanente del profesorado.


ANEXO CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL 

  • a) Experiencia científica y pedagógica como docente. 
  • b) Conocimiento de la normativa y estructura de la Red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. 
  • c) Conocimiento de las funciones y de los órganos y componentes de los centros educativos y de la Consejería de Educación e Investigación. 
  • d) Conocimiento de los programas y planes institucionales de la Red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid. 
  • e) Competencia interpersonal y social-relacional: habilidades personales y sociales para el acompañamiento, la atención personalizada y gestión de la participación, así como la coordinación con otros agentes educativos y la promoción de la equidad. 
  • f) Competencia pedagógico-didáctica: metodologías de formación y estilos de aprendizaje, programación de tareas en actividades y proyectos, evaluación de formadores y actividades formativas. 
  • g) Competencia organizativa y de gestión: planificación, organización y coordinación de actividades formativas, diseño de itinerarios. Gestión de calidad. 
  • h) Competencia en asesoramiento y apoyo: detección de necesidades y ajuste de propuestas formativas, retroalimentación y mentorización sobre práctica docente; promover la creación de planes, proyectos y acciones formativas que favorezcan la reflexión sobre la práctica educativa. 
  • i) Trabajo en equipo y liderazgo: cooperación y colaboración, participación e implicación en proyectos y comunidades de práctica. Liderazgo activo en el desarrollo de propuestas. Toma de decisiones y asunción de responsabilidades. Generación de espacios colaborativos para el desarrollo de competencias profesionales y la participación del profesorado en la planificación de la formación. 
  • j) Actualización y gestión del conocimiento: competencia relacionada con la gestión de fuentes de actualización que permitan la detección y selección de información, referencias y recursos educativos de interés para su difusión y uso en tareas de asesoría y apoyo en el desarrollo del currículo educativo a través del impulso de la formación en centros educativos. 
  • k) Competencia en innovación y mejora: investigación, diagnóstico, análisis y evaluación de impacto. Detectar y fomentar experiencias didácticas innovadoras y buenas prácticas educativas, fomentar su intercambio. Capacidad de generación y desarrollo de propuestas que faciliten introducción de nuevas prácticas y metodologías. 
  • l) Competencia comunicativa: destrezas comunicativas para la difusión y puesta en valor de las actividades formativas. 
  • m) Competencia digital: configuración de entornos virtuales de aprendizaje y tecnologías para la formación, uso de medios digitales para la comunicación, difusión y generación de comunidades, creación de contenidos digitales, seguridad en la red y resolución de problemas con medios tecnológicos.




TRIPTICO FP COMUNIDAD MADRID





RESOLUCIÓN PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS


El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado en modalidades diferentes de las vigentes. 

Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se suscribió el 16 de diciembre de 2008, entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye, entre otros, el permiso parcialmente retribuido, según el cual durante un período de cinco cursos consecutivos se percibirá el 84 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. 

Asimismo, el citado Acuerdo establece la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, manteniendo el destino definitivo si se tuviera. En ambos casos el Acuerdo prevé que se realice una convocatoria anual para su concesión, de 500 plazas en el primer caso, y de 150 plazas como máximo para el segundo. 

En consecuencia, procede que por parte de la Consejería de Educación e Investigación se realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos, así como de las licencias sin retribución. 

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General de Recursos Humanos acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación, con arreglo a las siguientes: BASES 

I. Permisos parcialmente retribuidos 

Primera Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos Se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación. Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Segunda Características del permiso 

  • 2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso por lo que no se realiza prestación de servicios. Las cuotas de derechos pasivos y de MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período. 
  • 2.2. Los beneficiarios no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad. Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso no podrá mantenerse vigente el nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que el participante en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente y esta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar. 
  • 2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso los funcionarios permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Asimismo, durante dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir a puesto de trabajo. 
  • 2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el curso 2019/2020. 

Tercera Requisitos 


  • 3.1. Los requisitos que deben reunir los participantes en esta convocatoria son: 
    • a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid. 
    • b) Contar con, al menos, quince años de antigüedad en la Administración educativa. 
    • c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2019. 
    • d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. 
    • e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio. 
    • f) Realizar un compromiso de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda. 
    • g) No haber disfrutado durante los anteriores cinco cursos escolares de licencias por estudios o licencias sin retribución. 
  • 3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso. 

Cuarta Criterios de selección 


  • 4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 
    • 1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución. 
    • 2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes. 
    • 3) Mayor edad del solicitante. 
  • 4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 500 permisos.


Quinta Compatibilidad con otros permisos y licencias 

  • 5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones: 
    • Por enfermedad. 
    • Por adopción y acogimiento. 
    • Por situaciones de violencia de género. 
    • Por enfermedad de hijo menor de dieciséis años. 
    • Reducción de jornada por guarda legal. Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares, siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos. 
  • 5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año. 
  • 5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los cinco cursos escolares que abarca este permiso. Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria. 

II. Licencias sin retribución 


Sexta Convocatoria de licencias sin retribución Se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2019/2020 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación. 

Séptima Características de la licencia 

  • 7.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicio, ni percibirán retribuciones, durante el curso 2019/2020. 
  • 7.2. Los beneficiarios no podrán encontrarse ocupando un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2019/2020. A la solicitud de la licencia se deberá acompañar la solicitud de renuncia al puesto y su aceptación, con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2019/2020, estará condicionada a ser adjudicatario de la licencia. 
  • 7.3. Durante el curso de disfrute de la licencia los funcionarios incluidos en el mutualismo administrativo permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. 
    • Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. 
    • No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. 
    • Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que durante el disfrute de la licencia se pase a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, se deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. 
    • El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio. 
    • Los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social permanecerán en servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se les aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino. 
  • 7.4. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo. 

Octava Requisitos 


  • 8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán: 
    • a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid. 
    • b) Contar con al menos quince años de antigüedad en la Administración educativa. 
    • c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. 
    • d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio. 
    • e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2019/2020 y que esta haya sido aceptada. 
    • f) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares. 
    • g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años. 
  • 8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia. 

Novena Criterios de selección 


  • 9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 
    • 1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2018/2019 y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2019/2020. 
    • 2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución. 
    • 3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes. 
    • 4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes. 
    • 5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. 
  • 9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias. 


III. Disposiciones comunes 

Décima Solicitudes y Documentación 


  • 10.1. Modelo de solicitud: todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución y presentarlo en los lugares y plazo que se indican en el apartado 10.2 de esta base. En el impreso de solicitud el interesado expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, sólo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución. 
    • A la solicitud de licencia sin retribución se le adjuntará la documentación que acredite los estudios u otra causa justificada que motive la solicitud de la licencia. 
    • La solicitud de participación se cumplimentará, exclusivamente, por medios electrónicos, a través del portal de la Comunidad de Madrid, Portal del Ciudadano, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 
    • Se podrá acceder a la solicitud a través del portal “personal + educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permisos Parcialmente Retribuidos y Licencias sin retribución”. No se admitirá ninguna solicitud que se haya cumplimentado de forma manual. 
    • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. 
    • La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, pudiendo realizarse apud acta en comparecencia personal del interesado. 
    • Si se desea actuar por medio de representante, se deberán consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 10.2. Lugares de presentación: de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público. 
    • Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. 
    • Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación o en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Esta modalidad de presentación permite adjuntar a la solicitud la documentación requerida. 
    • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos, en los plazos establecidos para ello, durante la tramitación del expediente y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
    • La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos. 
    • Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 
    • En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Excepcionalmente, en caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta Resolución, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, en alguno de los siguientes lugares: 
      • En el Registro Auxiliar de esta Consejería, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
      • Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, sito en la calle Gran Vía, número 20, 28013 Madrid. 
      • Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 
      • En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería. 
      • En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, ”Registro de solicitudes, escritos y documentos” “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
      • En las Oficinas de Correos. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. 
      • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid (CP 28002). 
      • Para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia correo electrónico ssecundaria@madrid.org. 
  • 10.3. Documentación requerida. Permisos parcialmente retribuidos: 
    • Declaración responsable de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previsto en el apartado 2.2 de la base segunda. 
    • Licencias sin retribución:  En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2018/2019 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin retribución. 
    • Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas). 
  • En caso de actuar mediante un representante: 
    • La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 
    • Documento de otorgamiento de la representación. Undécima Plazo para la presentación de solicitudes Las solicitudes, dirigidas a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen General de la Consejería de Educación e Investigación y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Duodécima Listas de admitidos y excluidos y Resolución Listas provisionales de admitidos


  • 12.1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se harán públicas las listas provisionales de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación (calle Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30 y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3. Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en la base décima.
  • 12.2. Contra la citada Resolución podrá presentarse escrito de alegaciones, en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca su solicitud, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos (Calle Santa Hortensia, 30, planta tercera, 28002 Madrid) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en la base décima de esta Resolución. Lista definitiva de permisos y licencias concedidas: 
  • 12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 12.1, la Resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidos. 
  • 12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 
  • 12.5. Contra la Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimotercera Revocación del permiso o licencia y renuncia 


  • 13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o en los siguientes supuestos: 
    • a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación. 
    • b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. 
    • c) Obtener destino en un puesto no docente. 
    • d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales. 
    • e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal firme. 
    • f) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado. En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso. 
  • 13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. Asimismo se procederá a la regularización de la totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado. 

BASE FINAL 


  • 1. Las alusiones a los cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios. 
  • 2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Madrid, a 31 de mayo de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril