miércoles, 5 de junio de 2019

PROYECTOS PROPIOS FP CENTROS CONCERTADOS Y PRIVADOS


En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 49/2013, de 13 de junio, atribuyó a la Consejería con competencias en materia de educación la posibilidad de autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes Decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de las enseñanzas de Formación Profesional, siempre que queden garantizados los contenidos mínimos y las horas atribuidas a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total de los mismos. 

En desarrollo de dicho Decreto, se dictó la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 

Según se establece en el artículo 8.6 de la misma, la autorización de los proyectos propios de Formación Profesional se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación e Investigación. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, la modificación o, en su caso, el cese, de proyectos propios de Formación Profesional, en los centros privados y privados concertados, a partir del curso 2019-2020. 

Artículo 2 Autorización 

  • 1. Con efectos del inicio del curso 2019-2020, se autoriza: 
    • a) La implantación de los nuevos proyectos propios de Formación Profesional de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo I. 
    • b) La modificación de los proyectos que se autorizaron en cursos anteriores, de los centros concertados y privados que se relacionan en el anexo II. 
    • c) El cese de los proyectos que se autorizaron en cursos anteriores, de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo III. 
  • 2. Las características específicas de los proyectos propios autorizados se recogerán en resoluciones de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros. 


Artículo 3 Características de los proyectos propios autorizados en centros concertados 


  • 1. Los proyectos propios que se autorizan en los centros privados concertados no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a formación profesional, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 
  • 2. Los proyectos propios que se autorizan en centros concertados con ampliación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) aplicarán las ratios de profesorado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa, de acuerdo con lo establecido al efecto en el concierto educativo. Con carácter general estos proyectos se desarrollarán en dos cursos, con un curso completo de formación en el centro y un módulo de FCT ampliado de 1.000 horas de duración. 
  • 3. En los proyectos autorizados que supongan una modificación significativa del tiempo de formación en el centro educativo o de la duración total de la formación, se adaptará proporcionalmente la financiación de las unidades concertadas, de acuerdo con lo que determine al efecto la Dirección General competente sobre los centros privados concertados. 


Artículo 4 Implantación 


  • 1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los proyectos propios autorizados que se relacionan en los anexos I y II se implantarán a partir del año académico 2019-2020. 
  • 2. Los proyectos propios relacionados en el anexo III cesarán progresivamente a partir del año académico 2019-2020. 
  • 3. La modificación de un proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2216/2014, de 9 de julio. 
  • 4. La implantación de los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería de Educación e Investigación. 
  • 5. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del proyecto propio aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 
  • 6. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los proyectos propios autorizados. 


Artículo 5 Programaciones docentes 


  • 1. Los proyectos propios autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus proyectos educativos y curriculares. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 3.a) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en el sentido de respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los reales decretos que establecen los respectivos títulos, y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios. 
  • 3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2019-2020 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados. 

Artículo 6 Diligencias De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de Formación Profesional que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así como la presente orden de autorización.


Artículo 7 Solicitudes de proyectos propios no autorizados Los proyectos propios solicitados que no constan en los Anexos de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 8 Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



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