La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias
que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión europea.
En la misma línea, el artículo 2.1.j) de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de
los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas
extranjeras.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional ya
autorizados.
En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados.
De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1037/2019, de 26 de
marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020.
Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid de proyectos bilingües de Formación Profesional en el curso académico 2019-2020 y, en su caso, la modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional previamente autorizados.
Artículo 2
Autorización de implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación
Profesional
- 1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020, reunida la Comisión de selección para la valoración de las solicitudes de implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional presentadas, y una vez valoradas las mismas, quedan autorizados únicamente los recogidos en el anexo de la presente orden al ajustarse a lo establecido en la Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020.
- 2. La modificación o cese del proyecto bilingüe de Formación Profesional requerirá autorización de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
- 3. Los proyectos bilingües o modificaciones autorizadas mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, salvo los derivados de la compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos establecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo.
Artículo 3
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de formación
profesional
- 1. Las modificaciones autorizadas formarán parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos profesionales que incorpore el ciclo formativo correspondiente.
- 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los Reales Decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
- 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Artículo 4
Diligencias
- 1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.
- 2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden.
Artículo 5
Supervisión y seguimiento
- 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
- 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así como su seguimiento.
Artículo 6
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas
para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
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