La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su
disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen
estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito
estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los
centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la
posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que
resulten del propio concurso.
En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario
docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya
ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con
las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece,
en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán
concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas
o puestos vacantes que determinen.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en
el curso 2016/2017, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los
mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el
primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio
de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las
normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los
mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el
personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que
deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que
tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las
mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos
que deban contener.
En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las
Administraciones educativas, dispone:
Primero.
La presente orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse
los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que deben
convocarse durante el curso 2018/2019, por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y por las Administraciones educativas.
Segundo.
El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de
traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2018/2019 será desde
el 6 al 27 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio
de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las
convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de
traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial.
Las
convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del
Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá
sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración
educativa convocante, el Cuerpo o Cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o
Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de
solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse.
Tercero.
Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán
presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen
por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria
que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o
puesto desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el
centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se
establecen en los anexos a la presente orden:
- Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
- Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin.
Cuarto.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de
traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los
niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos
que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
Quinto.
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y
definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con
anterioridad a:
- Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional.
- Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
Sexto.
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen
en los siguientes anexos a la presente orden:
- Anexo III: Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.
- Anexo IV: Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
- En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
- Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
- De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
- En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.
- El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Séptimo.
La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la
del 1 de septiembre de 2019.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá
permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Octavo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más
de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a
la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración
educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse.
De
no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza
obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de
servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes
desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones
educativas.
Noveno.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a
esta última.
Décimo.
Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las
mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación
asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las
diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden. A estos efectos la
Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones
que se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de
participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las
resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante.
Undécimo.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las
resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que
dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta
individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto
provisional como definitiva, y de los datos de participación.
Duodécimo.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con
independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado,
deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la
Administración educativa de procedencia del recurrente.
Decimotercero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a
que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en
las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de
acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones.
Decimocuarto.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas normas
procedimentales se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables
indistintamente a mujeres y hombres.
Decimoquinto.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá Diéguez.
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