La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las funciones y atribuciones
de la Inspección de Educación, así como los requisitos para el acceso al Cuerpo
de Inspectores de Educación, siendo necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran
la función pública docente.
El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
que regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece
que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concursooposición,
y especifica el procedimiento para el ingreso en el mismo.
Dicho Real Decreto ha sido completado por el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, al objeto de desarrollar
determinados aspectos del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para
el año 2018 fija en su Anexo un número de 48 plazas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
De conformidad con la citada normativa y en uso de las competencias que le están atribuidas
por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección
General
RESUELVE
Convocar concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de
acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
Objeto de la convocatoria
Se convoca concurso-oposición para cubrir 48 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores
de Educación (código 0510) en el ámbito de la Comunidad de Madrid: 45 son de
acceso libre y 3 se reservan para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, todo ello de conformidad
con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la
Administración Pública, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen
en dicha normativa.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán
a las de acceso libre en el caso de que no haya aspirantes aprobados por dicho cupo.
Al presente concurso-oposición le serán de aplicación las disposiciones siguientes:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Reglamento europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.
- Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
- Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.
- Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid, que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.
Segunda
Requisitos de los candidatos
2.1. Requisitos de participación: Para poder participar en la presente convocatoria de
acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
- b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente.
- c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
- d) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
- Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
2.3. Fecha de efectos: Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base
deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación.
Tercera
Solicitudes, pago de las tasas, documentación a presentar,
lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación
de las solicitudes y para resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias
para su desarrollo.
Obtención de la solicitud:
- Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Inspectores”. ACCESO VIRTUAL
- Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como Anexo I.
- No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
3.1. Cumplimentación de la solicitud.
En el apartado 1 de la solicitud de admisión (datos de convocatoria):
- Código de Cuerpo. Los aspirantes deberán consignar: “Cuerpo de Inspectores de Educación”, “código 0510”. Forma de acceso: Se consignará en la solicitud el número de código que corresponda a la forma de acceso:
- Acceso libre.
- Reserva de discapacidad: Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren por las plazas reservadas a aspirantes por este turno como por el procedimiento libre, harán constar en la casilla correspondiente de participación esta condición, así como, en su caso, la adaptación que soliciten referente al tiempo y a los medios materiales para la realización de la prueba, para que puedan actuar en igualdad de condiciones con el resto de los participantes. Si esta adaptación no puede recogerse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado para estos efectos, lo harán constar en un folio adjunto. Discapacidad: Los aspirantes con discapacidad deberán indicar el grado de discapacidad que acreditan mediante la presentación de la “certificación de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la administración general del estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones inspectoras”.
- Aquellos aspirantes que necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán hacerlo constar en la solicitud en el espacio reservado a estos efectos, debiendo adjuntar certificado médico oficial o documento equivalente expedido por el órgano competente, en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. En este caso, será el Tribunal quien, en base al principio de igualdad decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.
- En el apartado 5 de la solicitud de admisión (datos a consignar según las bases de la convocatoria): Los aspirantes deberán consignar el Cuerpo desde el que participan y la especialidad o especialidades de las que son titulares.
- En el apartado 6 de la solicitud de admisión (aspirantes a Inspectores accidentales):
- Los aspirantes que deseen ser incluidos en la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales, deberán consignarlo en este apartado.
- En el apartado 7 de la solicitud de admisión (autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales):
- Los aspirantes podrán acreditar la certificación negativa autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI. La no autorización conllevará la aportación de dicho certificado en el momento en el que le sea requerido.
3.2. Tasa: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en la presente
convocatoria deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos
de examen:
- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberán hacerlo constar en la solicitud en el recuadro correspondiente y presentar juntamente con la solicitud, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación:
- Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
- Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
- Si no aportan la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del procedimiento selectivo.
Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
- Pago efectivo: Cumplimente el formulario o impreso 030 y diríjase con él a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, BBVA, “Cajamar” y “Caixabank”, para la oportuna tramitación del ingreso.
- Pago vía telemática: Cumplimente el formulario y seleccione la opción “pagar”. Una serie de pantallas consecutivas le irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta. Si se realiza el pago mediante banca electrónica, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
- En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Bankia”, paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES-06-2038-0626-0660-00083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la
Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado
la tasa.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso,
la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano
indicado en el apartado 3.3 de la presente convocatoria.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 030 acreditativo del pago de tasa por derecho
de examen:
- Centro Gestor. Consignar: “510”.
- Tasa o precio. Consignar: “Tasa por derechos de examen”.
- Epígrafe tasa. Consignar: “1930”.
- Motivación liquidación administrativa. Consignar: “Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.”
Documentación: Junto con la solicitud de participación, los aspirantes aportarán la siguiente
documentación:
- a) La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
- b) El ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria.
- c) Hoja de servicios informatizada expedida por la Administración educativa compe- tente o certificación expedida por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional de haber prestado servicios, durante seis años como mínimo, como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente, en la que conste el Cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo, según el modelo recogido en el Anexo III a la presente Resolución. Solamente será necesario cumplimentar dicho modelo Anexo en aquellos casos en que el organismo expedidor no pueda facilitar hoja de servicios informatizada que contenga todos los datos requeridos.
- d) Copia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente, o bien, del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- La Dirección General de Recursos Humanos, podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar si sus titulaciones están inscritas en el
- e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso. Solo se tendrán en cuenta los méritos que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.4 de esta base y sean acreditados documentalmente como se determina en el Anexo IV de la presente convocatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 4.2.1 de dicho Anexo IV, cuya acreditación deberá realizarse aportando los originales.
- f) Relación de documentos justificativos de los méritos establecidos en el baremo publicado como Anexo IV, debidamente cumplimentada, según modelo que se recoge en el Anexo V. Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario compulsar las copias de la documentación que presenten los aspirantes para acreditar que reúnen los requisitos exigidos y justificar los méritos alegados. Los originales y/o copias auténticas serán requeridos, en su caso, antes de la formalización de los nombramientos.
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes
que tengan la condición de empleado público.
- a) De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal +educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.
- La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
- Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.
- Los méritos alegados en el apartado 4.2.1 del Anexo IV, deberán justificarse aportando la documentación original. Se presentarán de forma presencial, en alguno de los lugares detallados en el siguiente apartado, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente.
- La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática
- b) De forma presencial. En caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta Resolución, los participantes deberán inscribir su solicitud, a través de la aplicación de cumplimentación, por medios electrónicos, según se indica en el anterior apartado. Una vez cumplimentada por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, preferentemente, en alguno de los siguientes lugares:
- En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.
- En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle Gran Vía 20, 28013 Madrid.
- En el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid.
- En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
- Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.
- Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.
- Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.
- Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.
- Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.
- En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
- En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4.b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
- Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, C/ Santa Hortensia, núm. 30, de Madrid (CP: 28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al fax n.o 915801251.
Cuarta
Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Una vez transcurrido el
plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos. En esta Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Trámite de subsanación de errores y alegaciones:
- Los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
- Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Las solicitudes de subsanación se realizarán según el modelo que se publica como Anexo VIII a esta convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de la presente Resolución. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si los aspirantes no subsanan el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en el plazo otorgado al efecto, se les tendrá por desistidos de su petición y serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.
- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución.
- Los aspirantes que no figuren en las listas definitivas de admitidos podrán realizar la prueba ante el Tribunal de forma condicional, presentando la copia de la solicitud de admisión a las pruebas y el justificante de haber abonado las tasas por derecho de examen, en tanto se comprueba que reúnen todos los requisitos de participación y sean incluidos en una lista complementaria de admitidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal constituido por un
Presidente y por cuatro Vocales.
El Presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta
de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios de carrera
del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad de Madrid.
Los Vocales serán designados entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos
del subgrupo de clasificación A1 y que presten servicios en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. Al menos tres de los vocales, serán funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
que presten servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de los cuales dos serán
elegidos por sorteo público.
El sorteo se celebrará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente
al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede de la Dirección
General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, planta baja.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores
de Educación y, en su defecto, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Por cada miembro del Tribunal se nombrará, por igual procedimiento, un miembro suplente.
Los miembros suplentes podrán actuar en sustitución de los titulares, según el Cuerpo
al que pertenezcan y en el orden en que aparezcan nombrados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter
obligatorio. La composición del Tribunal será publicada, mediante Resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 24 de la de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en
su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que
se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa
de fuerza mayor.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran
en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales
casos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación,
la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Presidente solicitará de los
miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran afectados por las
causas de exclusión contenidas en la presente base.
El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, titulares y
suplentes, fijando el lugar, la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución,
que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.
Para la válida constitución del
Tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a distancia del Presidente y el Secretario, o
en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez
constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos.
La sustitución del Presidente titular deberá ser autorizada por la Dirección General de
Recursos Humanos y la sustitución de los Vocales por el Presidente del Tribunal.
Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse,
después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección
General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el
derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.
El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:
En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El Tribunal se someterá en su funcionamiento y régimen jurídico a lo que establece para los órganos colegiados la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, sus actuaciones se ajustarán en todo momento a lo establecido en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en esta convocatoria.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de los órganos de selección, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.
Para comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este procedimiento selectivo. A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
- a) Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
- b) La determinación de los criterios de actuación, la elaboración de la prueba práctica y la determinación de criterios de valoración.
- c) Calificación de las distintas partes de la fase de oposición.
- d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
- e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, una vez finalizada la fase de oposición.
- f) La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.
En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El Tribunal se someterá en su funcionamiento y régimen jurídico a lo que establece para los órganos colegiados la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, sus actuaciones se ajustarán en todo momento a lo establecido en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en esta convocatoria.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de los órganos de selección, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.
Para comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este procedimiento selectivo. A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto,
los miembros del Tribunal solo devengaran una asistencia por sesión diaria, aun en el
caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya función consistirá en colaborar con este órgano mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que se les asignen. Los asesores especialistas y ayudantes, nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
Sexta Sistema de selección
El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original del documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.
6.1. Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de supervisar, controlar, evaluar y asesorar, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de acuerdo con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento.
Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, este deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en el tablón electrónico del Tribunal y en la sede del Tribunal, con dos días, al menos, de antelación.
Los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes.
En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo. Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.
Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
6.2. Temarios: Los temarios constan de dos partes: A y B.
6.3. Prueba de la fase de oposición: La fase de oposición consistirá en una prueba que consta de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio. Las partes de la prueba deberán adecuarse a lo que se indica a continuación:
6.4. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, de entre los que se recogen en el baremo publicado como Anexo IV a la presente Resolución. El órgano de selección podrá delegar en las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos la mencionada valoración, con excepción de los méritos relacionados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de dicho baremo.
Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el baremo, debiendo entenderse que solo se valorarán aquellos méritos que se justifiquen debidamente, en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, siempre y cuando no exista recurso de alzada por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya función consistirá en colaborar con este órgano mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que se les asignen. Los asesores especialistas y ayudantes, nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
Sexta Sistema de selección
El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original del documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.
6.1. Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de supervisar, controlar, evaluar y asesorar, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de acuerdo con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento.
Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, este deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en el tablón electrónico del Tribunal y en la sede del Tribunal, con dos días, al menos, de antelación.
Los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes.
En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo. Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.
Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
6.2. Temarios: Los temarios constan de dos partes: A y B.
- Parte A. Temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras, recogidos en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Parte B. Temas de carácter específico que se refieren, entre otros aspectos, a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Comunidad de Madrid, recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, y en el Anexo de la Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los temarios de la Comunidad de Madrid que han de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
6.3. Prueba de la fase de oposición: La fase de oposición consistirá en una prueba que consta de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio. Las partes de la prueba deberán adecuarse a lo que se indica a continuación:
- a) Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito, en sesión conjunta de todos los aspirantes admitidos, de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública.
- Con esta prueba deberán apreciarse los conocimientos y habilidades técnicos específicos para el desempeño de las funciones inspectoras y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro horas. Los escritos serán leídos ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. Esta primera parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.
- b) Segunda parte: Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública, entre los que componen la parte B del temario. Los aspirantes dispondrán de un máximo de una hora y media para su exposición oral, pudiendo emplear, como máximo, quince minutos de esa hora y media para la preparación de un guion del ejercicio, para lo cual no podrán utilizar material auxiliar.
- Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos. En esta segunda parte de la prueba, el Tribunal convocará a los aspirantes según el orden de actuación establecido en el párrafo tercero del apartado 6.1, “Fase de oposición”. Esta segunda parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.
- c) Tercera parte: Consistirá en el análisis por escrito, en sesión conjunta, de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación propuesto por el Tribunal.
- El aspirante analizará el caso práctico y formulará una propuesta razonada sobre las técnicas adecuadas para la actuación del Inspector en ese supuesto. El tiempo para el desarrollo de esta parte será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro.
- El ejercicio será leído ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, los aspirantes no podrán consultar documentación alguna. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.
6.4. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, de entre los que se recogen en el baremo publicado como Anexo IV a la presente Resolución. El órgano de selección podrá delegar en las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos la mencionada valoración, con excepción de los méritos relacionados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de dicho baremo.
Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el baremo, debiendo entenderse que solo se valorarán aquellos méritos que se justifiquen debidamente, en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, siempre y cuando no exista recurso de alzada por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
Séptima
Calificación de la fase de oposición
El Tribunal calificará cada una de las partes de que consta la fase de oposición, de 0 a 10 puntos y hará públicas dichas puntuaciones en el tablón electrónico del Tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la fase de oposición, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas.
Dichas alegaciones deberán ser presentadas en la misma sede en la que se celebre la prueba. Transcurrido el plazo de veinticuatro horas, se harán públicas las puntuaciones definitivas de cada parte, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas. Las puntuaciones de cada aspirante en las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima. La puntuación final de cada aspirante en cada una de las partes de la fase de oposición deberá concretarse hasta las diezmilésimas.
El Tribunal calificará cada una de las partes de que consta la fase de oposición, de 0 a 10 puntos y hará públicas dichas puntuaciones en el tablón electrónico del Tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la fase de oposición, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas.
Dichas alegaciones deberán ser presentadas en la misma sede en la que se celebre la prueba. Transcurrido el plazo de veinticuatro horas, se harán públicas las puntuaciones definitivas de cada parte, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas. Las puntuaciones de cada aspirante en las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima. La puntuación final de cada aspirante en cada una de las partes de la fase de oposición deberá concretarse hasta las diezmilésimas.
Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios
de la sede de actuación la relación de todos los participantes con la puntuación final alcanzada
en la fase de oposición, una vez ponderada con los siguientes porcentajes:
— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la parte primera.
— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la parte segunda.
— 40 por 100 de la puntuación obtenida en la parte tercera.
Los interesados podrán presentar ante el Tribunal alegaciones a las puntuaciones obtenidas en el plazo de veinticuatro horas. El Tribunal recibirá las alegaciones y procederá a su valoración. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición.
Octava Calificación de la fase de concurso y selección de los aspirantes para la fase de prácticas
El Tribunal expondrá en el tablón electrónico del Tribunal o en el tablón de anuncios de la sede de actuación del mismo las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra estas puntuaciones provisionales los aspirantes podrán presentar alegaciones según el modelo publicado como Anexo IX, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación, en alguno de los lugares señalados en el apartado 3.3 de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid.
No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones. La Dirección General de Recursos Humanos examinará las alegaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan, previo informe del Tribunal. Resueltas las alegaciones, se publicarán en el mismo lugar los listados con la puntuación definitiva de cada aspirante, por apartados, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los listados definitivos.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la fase de oposición, una vez ordenados de mayor a menor puntuación según la puntuación global de las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.
La puntuación global de estas dos fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso. En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produjeran empates, el Tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Contra la Resolución que apruebe la lista de seleccionados en el proceso selectivo, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
Novena Nombramiento de funcionarios en prácticas
En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que se hayan hecho públicas las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, estos deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, los siguientes documentos:
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Los interesados podrán presentar ante el Tribunal alegaciones a las puntuaciones obtenidas en el plazo de veinticuatro horas. El Tribunal recibirá las alegaciones y procederá a su valoración. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición.
Octava Calificación de la fase de concurso y selección de los aspirantes para la fase de prácticas
El Tribunal expondrá en el tablón electrónico del Tribunal o en el tablón de anuncios de la sede de actuación del mismo las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra estas puntuaciones provisionales los aspirantes podrán presentar alegaciones según el modelo publicado como Anexo IX, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación, en alguno de los lugares señalados en el apartado 3.3 de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid.
No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones. La Dirección General de Recursos Humanos examinará las alegaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan, previo informe del Tribunal. Resueltas las alegaciones, se publicarán en el mismo lugar los listados con la puntuación definitiva de cada aspirante, por apartados, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los listados definitivos.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la fase de oposición, una vez ordenados de mayor a menor puntuación según la puntuación global de las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.
La puntuación global de estas dos fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso. En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produjeran empates, el Tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
- b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que se hayan realizado.
- c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el Anexo IV de esta convocatoria.
- d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo IV de esta convocatoria.
- e) En caso de persistir el empate se resolverá a través de una prueba escrita con cuestiones breves referidas a la parte B del temario.
- Esta prueba será elaborada y evaluada por el Tribunal. El Tribunal hará pública, en el tablón electrónico y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de aspirantes seleccionados, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados en sentido decreciente por puntuación final, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, que procederá a su aprobación y publicación del nombramiento como funcionarios en prácticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la Resolución que apruebe la lista de seleccionados en el proceso selectivo, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
Novena Nombramiento de funcionarios en prácticas
En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que se hayan hecho públicas las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, estos deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, los siguientes documentos:
- a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo VI a esta Resolución.
- b) Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:
- Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100.
- Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
- a) Los aspirantes presentarán también una solicitud en la que indicarán por orden de preferencia las Direcciones de Área Territoriales a las que deseen ser destinados con carácter provisional para la realización de las prácticas.
- La Dirección General de Recursos Humanos procederá a su nombramiento como Inspectores en prácticas, al menos por un período de seis meses, de acuerdo con el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición.
- Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.
- b) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o que autorizándola no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de
donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
Décima Evaluación, superación y regulación de la fase de prácticas
La evaluación de la fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Para la valoración de esta fase, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación Inspectores que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid y por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, que la presidirá. La Comisión de Evaluación se constituirá en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados.
La Dirección del Área Territorial a la que hayan sido destinados los Inspectores en prácticas adscribirá a estos a un distrito determinado. La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un Inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarlos y asesorarlos en el desarrollo de las tareas ordinarias y aquellas otras que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
- Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
- La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados; no obstante, mantendrán este destino hasta que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.
- En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian, y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos.
- Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.
- Los funcionarios en prácticas que hayan finalizado la fase de prácticas y superado el proceso selectivo correspondiente, podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad de Madrid.
- Los funcionarios docentes que hayan prestado servicios como Inspectores accidentales durante al menos un curso escolar completo en la Comunidad de Madrid estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales. Deberán, no obstante, superar el programa de formación establecido en la base décima de la presente convocatoria.
Décima Evaluación, superación y regulación de la fase de prácticas
La evaluación de la fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Para la valoración de esta fase, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación Inspectores que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid y por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, que la presidirá. La Comisión de Evaluación se constituirá en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados.
La Dirección del Área Territorial a la que hayan sido destinados los Inspectores en prácticas adscribirá a estos a un distrito determinado. La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un Inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarlos y asesorarlos en el desarrollo de las tareas ordinarias y aquellas otras que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
- a) La coordinación de los Inspectores tutores.
- b) La valoración final de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto”, basada en el análisis de los aspectos siguientes:
- Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas, en la que se incluyan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.
- El informe elaborado por el Inspector tutor en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas. Asimismo, comprobará que el funcionario en prácticas posee conocimientos y destrezas, a nivel básico, en el uso de medios informáticos.
- El informe elaborado por el Inspector Jefe de Distrito al que haya estado adscrito el aspirante, en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas, y que contará con el visto bueno del Jefe de la Inspección de la Dirección del Área Territorial.
- La superación de un programa de formación cuyo formato, duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
- c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su calificación correspondiente. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos. Las funciones del Inspector tutor serán asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa, comentar los informes técnicos que elabore y realizar el seguimiento de su trabajo durante el período de prácticas.
- Con este fin, el Inspector tutor mantendrá una comunicación constante con el funcionario en prácticas, que deberá traducirse, por lo menos, en una reunión quincenal.
- La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, por una sola vez, la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”.
- En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo.
- En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción.
- Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante Resolución motivada,
la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera del
Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes que sean calificados como “no aptos”
por segunda vez en la fase de prácticas.
Undécima Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados, formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por los que hayan sido declarados exentos de realizarla pero hayan superado el programa de formación, según lo previsto en la base novena de la presente Resolución, y aprobará el expediente del procedimiento selectivo.
Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, proponiendo a ese Departamento el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes seleccionados. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el previsto en la vigente legislación para los funcionarios en prácticas.
Duodécima Desempeño de puestos por Inspectores accidentales
La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales estará formada por los participantes en el presente concurso-oposición que, siendo funcionarios pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y no habiendo resultado seleccionados, hayan solicitado expresamente su inclusión en esa lista en la solicitud de admisión, según el procedimiento que se establezca por el órgano competente de la Consejería de Educación e Investigación y hayan superado alguna de las partes de la fase de oposición en la presente convocatoria o en el concurso-oposición convocado por Resolución 1 de diciembre de 2014, siempre que su desempeño previo como Inspectores accidentales no haya sido objeto de informe desfavorable de ninguna de las Inspecciones Territoriales en que hayan ejercido como tales desde la resolución del citado concurso-oposición
Undécima Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados, formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por los que hayan sido declarados exentos de realizarla pero hayan superado el programa de formación, según lo previsto en la base novena de la presente Resolución, y aprobará el expediente del procedimiento selectivo.
Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, proponiendo a ese Departamento el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes seleccionados. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el previsto en la vigente legislación para los funcionarios en prácticas.
Duodécima Desempeño de puestos por Inspectores accidentales
La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales estará formada por los participantes en el presente concurso-oposición que, siendo funcionarios pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y no habiendo resultado seleccionados, hayan solicitado expresamente su inclusión en esa lista en la solicitud de admisión, según el procedimiento que se establezca por el órgano competente de la Consejería de Educación e Investigación y hayan superado alguna de las partes de la fase de oposición en la presente convocatoria o en el concurso-oposición convocado por Resolución 1 de diciembre de 2014, siempre que su desempeño previo como Inspectores accidentales no haya sido objeto de informe desfavorable de ninguna de las Inspecciones Territoriales en que hayan ejercido como tales desde la resolución del citado concurso-oposición
A partir de la publicación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores
de Educación accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid procedentes
del presente concurso-oposición, quedarán derogadas cuantas listas para la cobertura
de plazas de Inspectores accidentales puedan estar vigentes.
Los Inspectores accidentales de cada Inspección Territorial serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos en comisión de servicio. Al finalizar cada curso escolar, el Inspector Jefe emitirá un informe de valoración de la función inspectora de aquellos Inspectores accidentales que la hubieran desempeñado durante al menos tres meses. La valoración se expresará en los términos “favorable” o “desfavorable”.
En el caso de que la valoración sea desfavorable, esta ha de ser motivada y supondrá su exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales. En el caso de emitirse informe desfavorable, se notificará al Inspector afectado, dándole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberse presentado, si el Inspector Jefe mantiene la valoración desfavorable, la ratificará en un nuevo informe que remitirá, junto a las alegaciones del interesado, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de exclusión del inspector objeto de valoración de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.
Decimotercera Recurso
La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los Inspectores accidentales de cada Inspección Territorial serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos en comisión de servicio. Al finalizar cada curso escolar, el Inspector Jefe emitirá un informe de valoración de la función inspectora de aquellos Inspectores accidentales que la hubieran desempeñado durante al menos tres meses. La valoración se expresará en los términos “favorable” o “desfavorable”.
En el caso de que la valoración sea desfavorable, esta ha de ser motivada y supondrá su exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales. En el caso de emitirse informe desfavorable, se notificará al Inspector afectado, dándole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberse presentado, si el Inspector Jefe mantiene la valoración desfavorable, la ratificará en un nuevo informe que remitirá, junto a las alegaciones del interesado, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de exclusión del inspector objeto de valoración de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.
Decimotercera Recurso
La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 2 de octubre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2019, de la Dirección General de RecursosHumanos, por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 2 de octubre de 2018, se anuncia su exposición yse convoca a los aspirantes para el inicio de sus actuaciones (BOCM de 24 de enero)
Por Resolución de 13 de diciembre de 2018 se aprobaban las listas provisionales de admitidos y excluidos en el concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 2 de octubre de 2018, y se anunciaba su publicación. Examinadas las solicitudes de subsanación de dichas listas presentadas por algunos opositores, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la base 4.3 de la Resolución de convocatoria, RESUELVE
Primero Aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Segundo Hacerlas públicas, a partir del día 24 de enero de 2019, en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación, y en la Oficina de Atención al Ciudadano, donde estarán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, y, a efectos meramente informativos, en el portal “Personal+educación”, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “funcionarios docentes”, “procedimientos selectivos”, “Inspectores”. El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso oposición. Los aspirantes que no figuren en las listas de admitidos ni de excluidos podrán realizar la prueba ante el Tribunal de forma condicional, en tanto se comprueba que reúnen todos los requisitos de participación y sean incluidos en una lista complementaria de admitidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero Todos los aspirantes quedan convocados para realizar la primera parte de la prueba de la fase de oposición el día 2 de febrero de 2019, a las ocho horas, en la sede del IES “Virgen de la Paloma”, pabellón 4, calle Francos Rodríguez, número 106, de Madrid (CP 28039). Al acto de presentación, así como a todos los demás actos del procedimiento, los aspirantes deberán ir provistos de documento identificativo válido en vigor.
Cuarto De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 16 de enero de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.
CONCURSO-OPOSICIÓN DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN (RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES DE LA PRUEBA
La base Quinta de la Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 241, 9/10/2018), establece que para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal que, entre otras, desarrollará las funciones de determinación de los criterios de actuación, la elaboración de la prueba práctica y la determinación de los criterios de valoración que permitirán la calificación de las distintas partes de la fase de oposición, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de las funciones inspectoras de supervisar, controlar, evaluar y asesorar, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por ello, para su cumplimiento, el Tribunal que actuará como órgano de selección en el procedimiento convocado, una vez constituido, acuerda establecer los siguientes criterios de valoración:
1. ORTOGRAFÍA. CRITERIOS DE VALORACIÓN
- 1. La escritura incorrecta de una palabra supone la disminución de la nota en un punto (1 punto).
- 2. Si la incorrección se debe sólo a una tilde, la disminución será de medio punto (0,5 puntos).
- 3. La escritura de dos palabras como una sola supone una disminución de medio punto (0,5 puntos).
- 4. La división de una palabra en dos dentro de un renglón supone una disminución de medio punto (0,5 puntos).
- 5. La separación de dos vocales de una palabra, formen o no diptongo, al cambiar de renglón supone la disminución de un punto (1 punto).
- 6. La utilización de abreviaturas para expresar palabras, nexos, pronombres, terminaciones de adverbios, del tipo "tb" por también, "pq" en vez de porque o por qué, "q" en lugar de que o qué, adverbios que terminan en mente y se utiliza la "barra inclinada" (/), etc., se penalizará con la disminución de un cuarto de punto (0,25 puntos).
- 7. Las faltas cometidas en palabras que se repiten se contabilizarán una sola vez.
- 8. Se detraerá puntuación por incorrecciones ortográficas, sin límite de ningún tipo, de la calificación obtenida por el aspirante en el correspondiente ejercicio calificado.
- 9. Estos criterios ortográficos de corrección serán aplicados a todos los ejercicios escritos por cada uno de los aspirantes durante toda la fase de oposición de este procedimiento selectivo.
- 2.1.Conocimientos técnico-científicos del tema. Fundamentación, profundidad, actualidad y vinculación con el ordenamiento jurídico de aplicación ………… 5 puntos
- 2.1.1.Presencia equilibrada y suficiente de dichos conocimientos en los distintos epígrafes.
- 2.1.2.Vocabulario y terminología adecuada al tema; conceptos e ideas propias. 2.1.3.Claridad y concreción de lo expuesto. 2.1.4.Argumentación desde la normativa básica. 2.1.5.Relación con las funciones del Servicio de Inspección.
- 2.2. Desarrollo, sistematización y organización del tema ………….... 4 puntos
- 2.2.1.Estructura: introducción, atención al desarrollo proporcionado y equilibrado a los distintos epígrafes implícitos en el enunciado del tema, conclusiones y fuentes (bibliografía, en soporte electrónico, y referencias legales).
- 2.2.2.Desarrollo completo, equilibrado y coherente de todos los apartados.
- 2.2.3.Claridad argumentativa y expositiva.
- 2.2.4.Adecuado ritmo discursivo.
- 2.3. Redacción, escritura y orden …………………. 1 punto
- 2.3.1.Correcta presentación y legibilidad del escrito.
- 2.3.2.Coherencia en la redacción.
- 2.3.3.Legibilidad del contenido escrito.
- 2.4. Cada uno de los aspirantes realizará una lectura textual de lo escrito, en su literalidad, sin añadir ni obviar nada. Cualquier irregularidad significativa al respecto, conllevaría la correspondiente penalización que, de acuerdo con la reiteración y gravedad de la misma, podría comportar la eliminación del opositor del resto de la prueba.
- 2.5. Así mismo, responderá a las preguntas o aclaraciones que el Tribunal estime sobre el contenido del tema, de lo expuesto, o de su vinculación con las funciones de la Inspección Educativa durante un periodo máximo de quince minutos.
- 3.1. Conocimientos técnico-científicos del tema. Fundamentación, profundidad, actualidad y vinculación con la normativa de aplicación.…… 5 puntos
- 3.1.1.Presencia equilibrada y suficiente de dichos conocimientos en los distintos epígrafes.
- 3.1.2.Vocabulario y terminología adecuada al tema; conceptos e ideas propias.
- 3.1.3.Claridad y concreción de lo expuesto.
- 3.1.4.Argumentación desde la normativa básica y de la Comunidad de Madrid.
- 3.1.5.Relación con las funciones del Servicio de Inspección de la Comunidad de Madrid.
- 3.2. Desarrollo, sistematicidad y organización del tema………. 4 puntos
- 3.2.1.Estructura: introducción, atención al desarrollo proporcionado y equilibrado a los distintos epígrafes implícitos en el enunciado del tema, conclusiones, fuentes (bibliografía, en soporte electrónico y referencias legales).
- 3.2.2.Desarrollo completo, equilibrado y coherente de todos los apartados.
- 3.2.3.Claridad argumentativa y expositiva.
- 3.2.4. Planteamiento original e innovador.
- 3.3. Fluidez expresiva, y adecuado ritmo discursivo………… 1 punto
- 3.4. Durante un periodo máximo de quince minutos, cada uno de los aspirantes responderá a las preguntas o aclaraciones que el Tribunal estime sobre el contenido del tema expuesto, o de su vinculación con las funciones de la Inspección Educativa.
- 4.1. Análisis del caso……… 3 puntos
- 4.1.1.Estructuración del análisis.
- 4.1.2.Identificación de las situaciones irregulares.
- 4.1.3.Vinculación con las funciones de la Inspección Educativa.
- 4.2. Actuaciones del Inspector…… 2 puntos
- 4.2.1.Planificación y orden lógico en la aplicación de las técnicas para la actuación inspectora.
- 4.2.2.Descripción pormenorizada de dichas actuaciones a partir de los datos del supuesto y documentos en que se pueden formalizar cada una de ellas.
- 4.2.3.Justificación razonada de la realización de dichas actuaciones.
- 4.3. Redacción del informe de Inspección ..... 3 puntos
- 4.3.1.Estructura general eficiente estableciendo las partes imprescindibles que proporcione al destinatario una idea precisa de todos sus ámbitos, diferenciando las partes de planteamiento, fundamento normativo y propuesta de resolución.
- 4.3.2.Análisis de los hechos en contraste con la normativa vigente.
- 4.3.3.Conclusiones significativas y fundamentadas.
- 4.3.4.Propuestas coherentes con el contenido de los apartados previos.
- 4.3.5.Uso adecuado del lenguaje escrito: fluidez, estructuración, redacción, ortografía y puntuación.
- 4.4. Defensa del caso…………….. 2 puntos
- 4.4.1.Expresión oral
- 4.4.2.Ajuste de las respuestas a las preguntas del Tribunal.
- 4.4.3.Corrección y contenido de las contestaciones a las cuestiones planteadas por el Tribunal.
- 4.5. Cada uno de los aspirantes realizará una lectura textual de lo escrito, en su literalidad, sin añadir ni obviar nada. Cualquier irregularidad significativa al respecto, conllevaría la correspondiente penalización que, de acuerdo con la reiteración y gravedad de la misma, podría comportar la eliminación del opositor del resto de la prueba.
- 4.6. Durante un periodo máximo de quince minutos, cada uno de los aspirantes responderá a las preguntas o aclaraciones que el Tribunal estime sobre la exposición del caso, de su vinculación con las funciones de la Inspección Educativa y el debate sobre las propuestas formuladas para el caso. =================================
No hay comentarios:
Publicar un comentario