RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018 y 10 de mayo de 2018 (BOCM de 2 de octubre)
La Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, en la Base novena, establece la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados.
En la citada base, así como en el Anexo X de la indicada Resolución, se prevé que la fase de prácticas se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el marco previsto en el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, así como la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación. En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General RESUELVE
Primero Objeto
Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, convocados por Resolución de 6 de marzo y 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Segundo Constitución de las Comisiones de Evaluación
- 1. En cada Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión de Evaluación. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El Jefe de Servicio de la Inspección Educativa de cada Dirección de Área, que actuará como Presidente,
- el Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos,
- un Inspector de Educación
- y dos Directores de los Centros donde impartan enseñanzas los funcionarios de los citados Cuerpos.
- La comisión de evaluación designará entre sus miembros a su Secretario.
- Todos sus miembros serán nombrados por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- La composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de cada Dirección de Área Territorial al objeto de permitir la recusación de sus miembros, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- 2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
- La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al titular de la Dirección de Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de diez días a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa Hortensia, 30 3ª planta, 28002-Madrid).
- 3. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
- Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico.
- Organizar las actividades de inserción en el centro.
- Nombrar a los profesores tutores.
- Evaluar a los funcionarios en prácticas, al término del proceso.
- Colaborar con la Subdirección General de Formación del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas.
- Nombrar, a propuesta de los Jefes de Servicio de Inspección Educativa, a los Inspectores de Educación responsables de la valoración de la labor profesional docente que incluirá la observación en el aula.
- 4. El titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, procederá a realizar los nombramientos de los nuevos miembros de las Comisiones que, por causas justificadas, causen baja en las mismas. Dichos nombramientos habrán de publicarse en los mismos términos establecidos en el apartado 1.
- 1. Los profesores tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá, preferentemente, en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos o, en su defecto, en el Jefe del Departamento didáctico al que pertenezca el funcionario en prácticas. En su caso, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento de su especialidad.
- En el caso de los tutores de la especialidad de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento, o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de un Equipo distinto al de destino cuando este hubiera sido destinado a uno de esos Equipos.
- 2. El Profesor tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones les formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
- Asesoramiento en el aula.
- Coordinación didáctica: curso y etapa.
- Departamentos didácticos: funciones, organización y funcionamiento.
- Programación General Anual y Memoria de final de curso.
- Elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas.
- Adecuación de las programaciones de aula a las programaciones didácticas.
- Intervención en centros.
- Coordinación interinstitucional.
- Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos:
- Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.
- Participación en la Comunidad Educativa.
- Plan de Atención a la Diversidad.
- Plan de Convivencia del centro.
- Plan de orientación y acción tutorial.
- Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
- Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.
- Planes anuales de actuación
- Valoración psicopedagógica y elaboración de informes.
- Para el correcto desempeño de sus funciones, el profesor tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas o a dos intervenciones en algún centro y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.
- Al objeto de facilitar dicha labor de orientación, el profesor tutor utilizará en sus visitas el documento denominado “indicadores para la observación en el aula”, que se incorpora como Anexo IV a la presente Resolución.
- Este Anexo podrá ser solicitado por el Inspector de Educación, nombrado al efecto, en sus visitas de supervisión y/o evaluación.
- 3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación correspondiente.
- 4. La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
- 1. La evaluación de los Profesores en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del Centro, la Inspección Educativa y al término del curso de formación, al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución, por el Director del Centro de la red de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso.
- Los informes del Profesor tutor y del Director del centro se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y II a esta Resolución y se expresarán en los términos “Favorable” o “No Favorable”.
- Asimismo, los profesores en prácticas, elaboraran una memoria final, en la que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
- Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación, al término de la fase de prácticas y será tenida en cuenta, en su valoración final. La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.
- Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro.
- A efectos de la visita al aula, el Inspector de Educación podrá solicitar la actuación de un profesor de la especialidad por la que participó en el procedimiento selectivo el profesor en prácticas. El informe de evaluación que debe realizar el Inspector de Educación, se podrá ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución, según proceda.
- 2. El Presidente de la Comisión de Evaluación remitirá a los Servicios de Inspección Educativa el listado de profesores en prácticas, en el que se incluirá la especialidad por la que concursaron y el centro de destino en el que van a realizar esta fase de prácticas.
- 3. Si durante la realización del período de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes.
- En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el Profesor en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen. En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
- Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas.
- 4. En el caso de los funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior o de acceso a Cuerpos clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación, hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y de su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Asimismo, los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación.
- 5. Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad, de sus miembros.
- En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la correspondiente Dirección de Área Territorial, que resolverá lo procedente.
- La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos, (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas I).
- 6. La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados.
- 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en el anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse, en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
- En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”.
- Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
Quinto Duración de la fase de prácticas
- 1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente y tendrá carácter eliminatorio. Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar, para aquellos profesores que se hubieran incorporado para su realización el 1 de septiembre. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
- 2. Las Comisiones de Evaluación dispondrán de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2019, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para realizar la valoración final. Si las Comisiones de Evaluación lo estimaran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario, si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos. (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas I, calle Santa Hortensia, 30 3ª planta, 28002-Madrid).
- 3. Con fecha 30 de abril del año 2019, se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
- Los profesores en prácticas que, a 30 de abril del 2019, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.
- Para superar el período de prácticas será necesario prestar servicios docentes durante seis meses en el curso escolar. Los profesores que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente.
- No obstante, por causa justificada y debidamente acreditada siempre que se hayan prestado servicios docentes en un período no inferior a cuatro meses y medio, las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución.
- 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación con la programación del aula, la evaluación de los alumnos, evaluaciones psicopedagógicas, elaboración de informes, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.
- 2. Los Centros Territoriales de Innovación y Formación, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado dirigidos a los profesores en fase de prácticas, cursos que incluirán los siguientes contenidos:
- El funcionario docente como empleado público. Conceptos básicos de procedimiento administrativo común. Funciones del profesorado y competencia profesional docente.
- Estructura y funcionamiento de la Consejería de Educación e Investigación, competencias y marco normativo.
- Organización y funcionamiento de los Centros Públicos. Órganos de gobierno, participación y coordinación de los centros educativos. Documentos institucionales y administrativos.
- La convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
- La inclusión, con especial atención a alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo. Estrategias para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad y ciudadanía global.
- Iniciativas y proyectos europeos que fomenten la internacionalización e innovación en los centros educativos. Buenas prácticas educativas. Proyectos de colaboración con otros docentes, redes de centros.
- Estrategias metodológicas y evaluativas. Estándares de aprendizaje y competencias clave.
- La tecnología y la comunicación en los centros educativos, con especial atención a la plataforma tecnológica educativa de la Comunidad de Madrid.
- El curso tendrá una duración de 21 horas de formación presencial que se completará con actividades en el aula virtual que para tal fin dispongan los Centros Territoriales de Innovación y Formación en los que se realice la formación.
- Este espacio virtual será el sitio en el que entregarán la memoria final que refleje su actividad durante el período de prácticas según se indica en el punto cuarto de esta resolución.
- Por causas justificadas y debidamente acreditadas, los profesores en prácticas podrán realizar el curso, en la modalidad de a distancia, en una plataforma digital. La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso.
- 1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 6 de marzo de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.
- 2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base décima de la Resolución de 6 de marzo de 2018.
- El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
La presente Resolución será de aplicación a los profesores en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.
Novena Disposición final
Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución, serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
Décimo Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
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