lunes, 22 de abril de 2019

DECRETO CONVIVENCIA MADRID ACTUACIONES COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo II 
Actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes 

Artículo 16 Actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes

La Consejería competente en materia de Educación impulsará: 

  • a) La realización de actuaciones formativas para el personal docente en materia de convivencia escolar, especialmente, aquellas que favorezcan la detección, prevención y resolución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, se prestará especial atención a la formación de los equipos directivos de los centros, de los tutores y de los inspectores que integran el Servicio de Inspección Educativa. 
  • b) La formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias que les permitan la promoción de una cultura de paz y de resolución de conflictos, de prevención de la violencia y de mejora de la convivencia en el ámbito familiar, escolar y social, para prevenir conductas violentas, xenófobas o sexistas y de identidad de género. 
  • c) La formación a los padres o tutores del alumnado o tutores en contenidos y competencias que les permitan la promoción de la cultura de la paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en los ámbitos familiar, escolar y social. A tales efectos, se impulsarán este tipo de actuaciones en las escuelas de padres. 
  • d) El asesoramiento a los equipos directivos y a la comunidad educativa ante posibles casos de acoso escolar. 
  • e) El desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa, la difusión de metodologías, recursos y materiales asociados a la mejora de la convivencia escolar y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes y la promoción de certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos de mejora de la convivencia. f) La difusión de proyectos y experiencias educativas de calidad relacionados con la mejora de la convivencia escolar, potenciando el establecimiento de redes facilitadoras para la participación y el enriquecimiento mutuo. 
  • g) Los protocolos de actuación para el supuesto de acoso, proponiendo pautas de prevención, actuación e intervención que se pueden adoptar, de manera que se pueda garantizar la seguridad y la protección de los alumnos, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones.
  • h) La elaboración de los materiales de apoyo al personal docente y a los centros, así como la elaboración de herramientas de recogida de información para la mejora de la convivencia escolar. 
  • i) El asesoramiento para la elaboración y seguimiento de los planes de convivencia en los centros educativos. 
  • j) La difusión de modelos normalizados para la tramitación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar. 
  • k) La realización periódica de campañas de sensibilización e información a través de los medios de comunicación para la promoción de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia y la lucha contra el acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el respeto a la identidad de género y la prevención de la LGTBIfobia, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. 
  • l) El asesoramiento jurídico y la defensa legal de los profesores de los centros docentes públicos en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica. 
  • m) La colaboración y coordinación con otras entidades, organismos e instituciones para la mejora de la convivencia escolar. 

TÍTULO III 
Agentes de la convivencia escolar 


Capítulo 
I La comunidad educativa del centro 

Artículo 17 La comunidad educativa de los centros públicos 

  • 1. La regulación relativa a la comunidad educativa del centro se refiere únicamente a los centros públicos. Los centros privados concertados se atendrán a lo dispuesto en el artículo 1.2 de este decreto. 
  • 2. Todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar en los términos establecidos en este decreto y participarán, a través de los cauces establecidos en el seno del Consejo Escolar, en la elaboración, en el desarrollo, en el control del cumplimiento y en la evaluación del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. 
  • 3. La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 
  • 4. La comunidad educativa fomentará, mediante medidas educativas, que el alumnado ponga en conocimiento del personal del centro aquellas situaciones que puedan poner en grave riesgo la integridad física o moral de los miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pueda hacerse sin riesgo propio ni de terceros. 

Artículo 18 El Consejo Escolar 

Al Consejo Escolar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 de la LOE, le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: 

  • a) Realizar un informe anual del seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro. 
  • b) Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración del plan de convivencia. 
  • c) Elegir a las personas integrantes de la comisión de convivencia. 
  • d) Garantizar que las normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad del centro. 
  • e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
  • f) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos. 
  • g) Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. 
  • h) Proponer actuaciones de mejora de la convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución de conflictos y la igualdad entre hombres y mujeres. 
  • i) Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 
  • j) Informar las normas y los planes de convivencia y sus modificaciones previstas en los artículos 12.4 y 13.1 de este decreto. 

Artículo 19 La comisión de convivencia 


  • 1. En el seno del Consejo Escolar del centro se constituirá la comisión de convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, buscando la representación de todos los sectores que componen la comunidad educativa. 
    • Formarán parte de la comisión de convivencia el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar. 
    • Será presidida por el director del centro que podrá delegar en el jefe de estudios. 
    • En las normas de convivencia y en las de organización y funcionamiento se fijará la concreta composición de esta comisión, que podrá incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno en función de su participación en la gestión de la convivencia escolar. 
    • En aquellos centros en los que exista la figura del orientador esta podrá participar en dicha comisión asumiendo tareas de asesoramiento. 
  • 2. En las normas de organización y funcionamiento de cada centro, se establecerán, asimismo, las competencias de la comisión, en las que se encontrarán las siguientes: 
    • a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia. 
    • b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del centro. 
    • c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia. 
    • d) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de convivencia. 
    • e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. 
    • f) Elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, así como sus modificaciones. 
    • g) Participar en las actuaciones de planificación, coordinación y evaluación del plan de convivencia. 
    • h) Velar porque las normas de convivencia de aula estén en consonancia con las establecidas con carácter general para todo el centro. 

Artículo 20 El Claustro de profesores 

Al Claustro de profesores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 de la LOE le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: 

  • a) Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. 
  • b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.


Artículo 21 El director del centro 

Corresponden al director sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 de la LOE, las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: 

  • a) Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado. 
  • b) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro. 
  • c) Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento. 
  • d) Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro. 
  • e) Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios. 
  • f) Velar por la mejora de la convivencia. 
  • g) En el ejercicio de estas funciones, el director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras en los términos que hayan sido impuestas. 
  • h) Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación. 
  • i) Aprobar el plan y las normas de convivencia. 

Artículo 22 El jefe de estudios 

Al jefe de estudios le corresponden las siguientes funciones en materia de convivencia: 

  • a) Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro. 
  • b) Velar por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la convivencia reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de atención a la diversidad del centro. 
  • c) Promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la convivencia. 
  • d) Organizar la atención educativa del alumnado al que se le suspendiese el derecho de asistencia a la clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de convivencia o de organización y funcionamiento del centro. 
  • e) Ser el responsable directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina escolar. El jefe de estudios deberá llevar control de las faltas del alumnado cometidas contra las citadas normas de convivencia y de las medidas correctoras impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores, cuando el alumno es menor. 

Artículo 23 El orientador 

El orientador realizará las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar: 

  • a) Asesoramiento al profesorado en prevención e intervención ante problemas de comportamiento del alumnado. 
  • b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. 
  • c) Colaboración con el jefe de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución de conflictos. 
  • d) Asesorar en la Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello

Artículo 24 Los tutores y los profesores 

  • 1. En materia de convivencia, corresponde a los tutores: 
    • a) En el ámbito del plan de acción tutorial y en la materia objeto de este decreto, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos de su tutoría.
    • b) Mediar y garantizar la comunicación entre el profesorado, el alumnado y los padres o tutores a fin de que se cumplan los objetivos del plan de convivencia. 
    • c) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporar en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar. 
    • d) Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos. 
    • e) Poner en conocimiento de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia. 
    • f) Fomentar la participación del alumnado en las actividades programadas en el plan de convivencia. 
    • g) Orientar y velar por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de convivencia establecidas por el centro. 
  • 2. En materia de convivencia, corresponde a los profesores: 
    • a) Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
    • b) Prevenir, detectar y corregir aquellas conductas contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del centro. 
    • c) Participar en las actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia. 

Artículo 25 Otros profesionales del centro 


  • 1. Otros profesionales del centro, realizarán las funciones propias de su especialidad respetando los principios de la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de seguimiento del alumnado y sus familias. 
  • 2. Corresponde al personal de administración y servicios del centro contribuir de forma activa a la mejora de la convivencia colaborando con el equipo directivo y el profesorado del centro en el desarrollo del plan de convivencia y en el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar. 

Artículo 26 El alumnado 


  • 1. Corresponde al alumnado: 
    • a) Participar de forma activa, a través del Consejo Escolar, en el proceso de elaboración, aprobación, cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia, así como colaborar con el profesorado en tareas de organización y funcionamiento del aula. 
    • b) Participar en la promoción de la convivencia a través de los delegados de grupo, de la junta de delegados, de las asociaciones de alumnos, y de sus representantes en el Consejo Escolar. 
    • c) Ayudar en la prevención y resolución de conflictos a través de su participación voluntaria como alumnos ayudantes en convivencia. 
  • 2. Los delegados, en materia de convivencia, tendrán las siguientes funciones: 
    • a) Fomentar la convivencia entre los demás alumnos de su grupo. 
    • b) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo. 
    • c) Participar en acciones y programas de mejora de la convivencia del centro, de ayuda entre iguales, en especial en casos de acoso, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y LGTBIfobia. 
    • d) Todas aquellas funciones que establezca las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.
  • 3. La junta de delegados, en relación a la convivencia, tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Canalizar las propuestas del alumnado y delegados de grupo en relación a la mejora de la convivencia. 
    • b) Impulsar la participación del alumnado y delegados en acciones y en programas específicos de mejora de la convivencia como alumnos ayudantes. 
    • c) Conocer y difundir entre el alumnado acciones para la mejora de la convivencia en el centro. 

Artículo 27 Los padres o tutores 
Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, contribuirán a la mejora del clima educativo del centro y al cumplimiento de las normas, promoviendo en sus hijos o representados el respeto por las normas de convivencia del centro y a las orientaciones y decisiones del profesorado en relación con la convivencia escolar. Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrán participar como voluntarios en acciones para la mejora de la convivencia. 



Capítulo II 
Otros agentes de la convivencia escolar externos al centro 

Artículo 28 La Administración educativa

La Administración educativa, a través de la consejería competente en materia educativa, llevará a cabo las siguientes actuaciones en materia de convivencia escolar:

  • a) Planificar, desarrollar y asesorar sobre medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros y servicios educativos, cuando así lo requiera, en colaboración con las diferentes Direcciones de Área Territorial. 
  • b) Elaborar y coordinar la página web Mejora de la convivencia y clima social de los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 
  • c) Asesorar a los centros educativos sobre conflictos de convivencia y coordinar a los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar. 
  • d) Colaborar con la red de formación en las acciones de mejora de la convivencia y participación en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de estas situaciones. 
  • e) Registrar y analizar los datos del mapa del clima social y de convivencia de los centros educativos. 
  • f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre la convivencia integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones. 
  • g) Elaborar propuestas de orientación y apoyo a los padres o tutores en su tarea educativa. 
  • h) Impulsar la participación educativa, directamente o a través de las asociaciones de padres y las del alumnado, así como el apoyo a los consejos escolares de los centros. 

Artículo 29 La Inspección educativa

La Inspección educativa tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia en centros educativos:

  • a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención. 
  • b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
  • c) Facilitar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos, a disposición de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación. 
  • d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia, en materia de acoso y ciberacoso, LGTBIfobia y violencia de género en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar. 
  • e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar. 
  • f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones. 
  • g) La supervisión y seguimiento de la aplicación por parte de los centros docentes de sus planes de convivencia, así como proponer modificaciones de mejora. 

Artículo 30 El Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid 

El Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid realizará aquellas funciones que le sean asignadas en su normativa reguladora, participando como agente externo al centro en materia de convivencia escolar.

TÍTULO IV 
Conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 

Capítulo I 
Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables 

SECCIÓN 1. a 
Conductas contrarias a las normas de convivencia 

Artículo 31 Ámbito de aplicación 

  • 1. Con el objeto de garantizar en los centros educativos la adecuada convivencia, el clima que propicie el aprendizaje y los derechos de los miembros de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán las normas de organización y funcionamiento, y corregirán de conformidad con el presente decreto, los actos que realicen los alumnos contrarios a las normas de convivencia tanto en el horario lectivo y en el recinto escolar como cuando tales actos se realizaran fuera del centro durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 
  • 2. También los centros en el marco de su autonomía incluirán en las normas de organización y funcionamiento, medidas correctoras conforme al presente decreto para aquellas conductas de los alumnos que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su seguridad e integridad física y moral. 
  • 3. En el caso de realizar actos que pudieran ser constitutivos de delito, los profesores, el equipo directivo del centro o cualquier persona que tuviere conocimiento de hechos delictivos, tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. 
  • 4. En todo caso, se garantizará la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario, respetando los principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas, prescripción y concurrencia de medidas correctoras, la no duplicidad de medidas correctoras por una misma falta cometida, el derecho al trámite de audiencia y alegación, y a la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas. 

SECCIÓN 2. a 

Tipos de conductas y medidas correctoras 

Artículo 32 Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras 

  • 1. Se considerarán faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas por el centro. Las infracciones tipificadas en el presente decreto se denominan faltas y se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, se tendrán en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes. 
  • 2. Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. 
  • 3. Las medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia tendrán como objetivo principal el cese de dichas conductas. 

Artículo 33 Tipificación y medidas correctoras de las faltas leves 


  • 1. Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. 
  • 2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de convivencia. Entre las medidas correctoras que se contemplen en dichas normas se incluirán las siguientes: 
    • a) Amonestación verbal o por escrito. 
    • b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. 
    • c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. 
    • d) La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta. 
    • e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro. 

Artículo 34 Tipificación y medidas correctoras de las faltas graves


  • 1. Se calificarán como faltas graves las siguientes: 
    • a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. 
    • b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. 
    • c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar. 
    • d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. 
    • e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. 
    • f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. 
    • g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. 
    • h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. 
    • i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. 
    • j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. 
    • k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
    • l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. 
    • m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. 
    • n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. 
  • 2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes medidas: 
    • a) La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados. 
    • b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. 
    • c) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro. 
    • d) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes. 
    • e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos. 
    • f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 

Artículo 35 Tipificación y medidas correctoras de las faltas muy graves 


  • 1. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes: 
    • a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. 
    • b) El acoso físico o moral a los compañeros. 
    • c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. 
    • d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
    • e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. 
    • f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 
    • g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. 
    • h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 
    • i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. 
    • j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. 
    • k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. 
    • l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. 
    • m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. 
  • 2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes medidas: 
    • a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. 
    • b) Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro. 
    • c) Cambio de grupo del alumno. 
    • d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez. 
    • e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte. 
    • f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica. 
    • g) Expulsión definitiva del centro. 

Artículo 36 Inasistencia a clase 


  • 1. La medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios. 
  • 2. Los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada asignatura en la correspondiente programación didáctica. 


SECCIÓN 3. a 

Órganos competentes para adoptar y aplicar medidas correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas


Artículo 37 Distribución de competencias 

  • 1. Los miembros del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos. Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y con el artículo 6 de la Ley 2/2010. 
  • 2. Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, será competente cualquier profesor que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al jefe de estudios. 
  • 3. En la aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán competentes: 
    • a) El tutor y los profesores del alumno, para las medidas establecidas en las letras a) y b) del artículo 34.2. 
    • b) El jefe de estudios y el director, oído el tutor, para las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 34.2. 
    • d) El director del centro, oído el tutor, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo 34.2. 
  • 4. La aplicación de medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde al director del centro.


Artículo 38 Criterios generales para adoptar medidas correctoras y medidas cautelares 

En la adopción de medidas correctoras disciplinarias y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: 

  • 1. La imposición de medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro; además tendrá las siguientes finalidades: 
    • a) Preservar la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa. 
    • b) Mantener el clima de trabajo y convivencia necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su función. 
    • c) Preservar el derecho del profesorado a enseñar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas. 
    • d) Favorecer la toma de conciencia por los alumnos de los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. 
    • e) Educar a los alumnos en el reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias de los mismos. 
  • 2. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. 
  • 3. En los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten eviten que se acentúen estos problemas. 
  • 4. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso, primando el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés. 
  • 5. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas correctoras de prohibición de participar en las actividades extraescolares o la de expulsión temporal de determinadas clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase, coordinados, en su caso por el tutor. 
  • 6. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. 
  • 7. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la repercusión social en el entorno del alumno creada por las conductas objeto de medidas correctoras. 
  • 8. Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la edad de los alumnos y su situación socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro. 

Artículo 39 Criterios generales de aplicación de las medidas correctoras y de las medidas cautelares 


En la aplicación de medidas correctoras y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: 

  • 1. Los padres o tutores del alumnado menor de edad deberán tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les afecten, en los términos previstos en este decreto y en las normas de convivencia del centro. 
  • 2. El director determinará el horario y otras condiciones en las que un alumno temporalmente expulsado podrá acudir al centro durante el tiempo indispensable para realizar exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado que le imparte clase. 
  • 3. Las medidas correctoras de cambio de centro o de expulsión definitiva del mismo se aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. 
  • 4. Cuando se imponga la medida correctora de cambio de centro, la consejería competente en materia de Educación realizará el cambio de centro garantizándole un puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El director del centro elevará petición razonada ante la Dirección de Área Territorial, que tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El  alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos y los departamentos de orientación de los dos centros afectados. 

Artículo 40 Criterios para la graduación de las medidas correctoras 


  • 1. Para la gradación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. 
  • 2. Se considerarán circunstancias atenuantes: 
    • a) El arrepentimiento. 
    • b) La ausencia de intencionalidad. 
    • c) La reparación del daño causado. 
    • d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto. 
    • e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico. 
  • 3. Se considerarán circunstancias agravantes: 
    • a) La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico. 
    • b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. 
    • c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. 
    • d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. 
    • e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. 
    • f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa. 
    • g) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. 


SECCIÓN 4. a 

Asunción de responsabilidades y reparación de daños 

Artículo 41 Asunción de responsabilidades y reparación de daños 

  • 1. Los alumnos quedan obligados a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia grave, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o, en su caso, deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán asumir los padres, o tutores del alumnado menores de edad sobre los que ejerzan la patria potestad o la tutela. 
    • Asimismo, los padres o tutores asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de la medida de corrección. 
    • En las normas de organización, funcionamiento y convivencia se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 
  • 2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como faltas de respeto, agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

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