PLAZO DE ADMISIÓN: DEL 24 DE ABRIL AL 10 DE MAYO
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MADRID COMUNIDAD BILINGÜE
El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid, que establece el marco general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Educación Especial, ha sido modificado mediante el Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del
Consejo de Gobierno.
Ello hace necesario modificar la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de
Educación por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
Comunidad de Madrid.
La modificación de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, también
permitirá actualizar la organización de las adscripciones entre centros educativos y aplicar
las mejoras procedimentales en el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos
con fondos públicos derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la
simplificación y reducción de la información y documentación que debe ser aportada por
las familias al solicitar plaza escolar.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, para facilitar el agrupamiento de hermanos en un mismo centro, medida que contribuye a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, es necesario
modificar el baremo de admisión recogido en la Orden 1240/2013, de 17 de abril.
Igualmente se ha estimado necesario actualizar y modificar algunos aspectos concretos del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, tales como la adscripción entre centros públicos o el desarrollo del sorteo público que permita resolver casos
de empate entre varias solicitudes.
Dado el carácter puntual de dichas modificaciones, en
aplicación de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, la Comunidad de Madrid ha optado por realizar una modificación parcial de la normativa vigente.
Para elaborar esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29
de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017,
de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación e Investigación, y por el Decreto 29/2013, de 11 de abril.
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, por la que se establece el
procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos
públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid
La Orden 1240/2013, de 17 de abril, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 3.5 y 3.6 del artículo 3, que pasan a tener el siguiente tenor literal:
- 3.5. Todos los centros públicos de Educación Primaria serán adscritos, a efectos de escolarización, a centros públicos de Educación Secundaria. Dicha adscripción se realizará, con carácter general, según el procedimiento de adscripción múltiple, es decir, cada Colegio Público de Educación Primaria estará adscrito a varios Institutos de Educación Secundaria. Los centros cuyos alumnos hayan de escolarizarse en Educación Secundaria Obligatoria y requieran transporte escolar, serán adscritos de acuerdo con la planificación que realice al efecto cada Dirección de Área Territorial, que tendrá en consideración la oferta educativa y la organización del citado servicio.
- 3.6. Con el fin de facilitar la continuidad de las enseñanzas bilingües en lengua inglesa que imparten, los colegios públicos que hayan implantado el programa bilingüe en sexto curso de Educación Primaria, serán adscritos de manera preferente a un Instituto de Educación Secundaria bilingüe. Dichos centros también serán adscritos, mediante el procedimiento de adscripción múltiple, a otros Institutos de Educación Secundaria, ya sean bilingües o de régimen ordinario.
Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos y documentación justificativa a presentar
- 1. Todas las solicitudes ordinarias de plaza escolar serán baremadas por los centros incluidos en cada una de ellas a excepción de aquellas solicitudes que estén motivadas por los siguientes supuestos, que serán derivadas al correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización:
- Cambio de domicilio de alumnos ya escolarizados y que hayan sido considerados con necesidades de compensación educativa.
- Alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales.
- Alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa.
- Alumnos extranjeros de los cursos tercero a sexto de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que pudieran ser escolarizados transitoriamente en un Aula de Enlace por desconocimiento de la lengua española.
- En el caso de aquellas solicitudes que finalmente se determine que tienen carácter ordinario, el Servicio de Apoyo a la Escolarización las remitirá al centro solicitado en primer lugar para su baremación como solicitudes ordinarias.
- 3. Para valorar las solicitudes de admisión se aplicarán los siguientes criterios de baremación:
- a) Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo: se asignará la puntuación correspondiente por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre, madre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo.
- Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapa educativa sostenida con fondos públicos se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes.
- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, o cuya guarda o tutela sea ejercida por dicha institución, serán escolarizados, con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran.
- En caso de que la familia de acogida tenga ya escolarizado algún hijo en el mismo centro escolar solicitado para el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización se le asignará a este la puntuación que le corresponda por el presente apartado. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos adscritos a efectos de escolarización serán considerados como centro único a efectos de baremación para el proceso de admisión.
- b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo: en caso de optar por el domicilio familiar, la Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta del domicilio familiar incluido en la solicitud y la familia no tendrá que aportar documentación justificativa alguna sobre el domicilio familiar.
- En caso de que en la solicitud se deniegue dicha consulta es necesario aportar copia del certificado o volante de empadronamiento.
- En caso de alegar el domicilio laboral a efectos de baremación, será necesario presentar certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral. Se tomará en consideración, indistintamente, el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres o representantes legales de los alumnos.
- En los casos de previsión de traslado a nueva vivienda durante el año natural en el que se solicita plaza escolar, también se podrá justificar como domicilio, cualquier documento acreditativo de entrega de la misma.
- De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 154 del Código Civil y en las demás normas complementarias, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es: — El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad. — El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. — El del representante que legalmente ostente la patria potestad. — Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora. No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar.
- c) Renta: Se asignará una puntuación por este apartado a aquellos solicitantes de plaza escolar cuyo padre, madre o representante legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción en el período de presentación de las solicitudes de admisión. La Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen dicha circunstancia. En caso de denegarse dicha consulta se deberá acompañar la acreditación correspondiente.
- d) Discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente reconocida del alumno solicitante, padres, hermanos o representante legal del alumno. La Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen discapacidad legalmente reconocida del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, representantes legales de los alumnos, ante la Consejería de Políticas Sociales y Familia. En caso de denegarse dicha consulta se deberá aportar la acreditación correspondiente.
- e) Valoración del expediente académico (referido al último curso finalizado) para la admisión a las enseñanzas de Bachillerato: el centro valorará la nota media del expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado de la Educación Secundaria Obligatoria.
- f) Condición de antiguo alumno. Si el padre, madre o representante legal del alumno o alguno de los hermanos del solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza, los solicitantes indicarán dicha circunstancia y adjuntarán la información o la documentación que permita al centro comprobarla.
- g) Situación de familia numerosa. La Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen la condición de familia numerosa ante la Consejería competente en dicha materia. En caso de denegarse dicha consulta por parte del solicitante, este aportará fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que se constate si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
- h) Aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar un punto adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada según criterios públicos y objetivos: los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios de los centros y en la página web si se dispone de ella, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. Se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una sola circunstancia de entre las aprobadas por el centro.
Tres. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:
ANEXO I
BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
1. Criterios prioritarios:
- a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos.
- b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno.
- 1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos.
- 2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.
- 3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.
- c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.
- d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.
- e. Situación acreditada de familia numerosa:
- 1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos.
- 2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos.
2. Criterios complementarios:
- f. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos.
- g. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.
3. Criterios de desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.
- 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
- 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.
- 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
- 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa.
- 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.
- 6. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
- 7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
- 8. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.
Cuatro. Se modifica el anexo II, que pasa a quedar redactado como sigue:
ANEXO II
BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR
EL BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS
1. Criterios prioritarios:
- a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos.
- b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno.
- 1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos.
- 2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.
- 3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.
- c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.
- d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.
- e. Situación acreditada de familia numerosa:
- 1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos.
- 2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos.
- f. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación.
- 1.o Nota media mayor o igual a 9: 10 puntos.
- 2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 8 puntos.
- 3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 6 puntos. 4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 4 puntos.
2. Criterios complementarios:
- g. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1 punto.
- h. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.
3. Criterios de desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen:
- 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo.
- 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración del expediente académico.
- 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.
- 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
- 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa.
- 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.
- 7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
- 8. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos.
- 9. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de mayo de 2019.
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