viernes, 30 de octubre de 2015

ORDEN EVALUACIÓN ACNEES

ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en su artículo 1 establece que uno de los principios de la educación es la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Igualmente, recoge el principio de la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los alumnos. Asimismo, en el artículo 71.2 de dicha norma indica que las Administraciones Educativas asegurarán los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Entre los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se incluyen los alumnos que presentan necesidades educativas especiales definiéndolos, en el artículo 73, como aquellos que requieren, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. De igual forma, el artículo 74.2 dispone que la identificación y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo de estos alumnos se realizarán lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones Educativas.

Por otro lado, el artículo 76 establece que corresponde a las Administraciones Educativas adoptar las medidas necesarias para identificar a los alumnos con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan a los alumnos desarrollar al máximo sus capacidades.

Los Reales Decretos 1630/2006, de 29 de diciembre, y 126/2014, de 28 de febrero, por los que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil y el currículo básico de la Educación Primaria, en sus artículos 8 y 9, respectivamente, indican que la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad de los alumnos, y que las Administraciones Educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Como desarrollo de los Reales Decretos anteriormente citados, la Comunidad de Madrid aprobó los Decretos 17/2008, de 6 de marzo, y 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por los que se establecen las enseñanzas de la Educación Infantil y el currículo de la Educación Primaria, y en sus artículos 2.3 y 17, respectivamente, recogen los principios generales de atención a la diversidad ya expuestos. Asimismo, la Orden 680/2009, de 19 de febrero, desarrolla para la Comunidad de Madrid la evaluación en Educación Infantil y los documentos de aplicación y la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, regula determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

Es preciso regular y concretar el proceso de evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que cursan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria. En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Capítulo I 

Evaluación y respuesta educativa a alumnos con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales

Artículo 1 Objeto y ámbito

  • 1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Principalmente, se refiere a aquellos que requieren, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad así como a los alumnos con altas capacidades intelectuales. 
  • 2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados que, con la debida autorización, impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, ya sea en centros ordinarios, centros de Educación Especial o aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid. 
Artículo 2 Carácter de la evaluación

  • 1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. En todo caso, tendrá carácter informativo, formativo y orientador del proceso de aprendizaje. 
  • 2. La evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por todos los maestros que atienden a cada alumno, coordinados por el maestro tutor del grupo al que pertenece. 


Artículo 3 Detección temprana y atención educativa

  • 1. La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del mismo. 
  • 2. Los centros arbitrarán las medidas organizativas y curriculares necesarias para garantizar la adecuada atención educativa a las necesidades de estos alumnos tan pronto como estas sean detectadas. 
  • 3. Los padres o tutores legales de los alumnos serán informados previamente a su aplicación, de las medidas organizativas y curriculares y de los recursos que se adopten para su atención.


Artículo 4 Evaluación psicopedagógica

  • 1. La evaluación psicopedagógica es el proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante referida al alumno y a su contexto familiar y escolar necesaria para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales, si precisa adaptación curricular de acceso o significativa, de enriquecimiento, ampliación curricular o flexibilización del período de escolarización y para tomar las decisiones relativas a su escolarización y promoción. Dicha evaluación psicopedagógica será revisada al final de cada etapa y, a petición del centro, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria. Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en un informe psicopedagógico cuyo modelo se establece en el Anexo I. 
  • 2. El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa. 


Artículo 5 Adaptaciones curriculares significativas de los alumnos con necesidades educativas especiales

  • 1. Las adaptaciones curriculares significativas se consideran una medida de carácter excepcional. Se realizarán, previa evaluación psicopedagógica, en el segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Enseñanza Básica Obligatoria, e irán dirigidas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. 
  • 2. Una adaptación curricular será significativa cuando la modificación de los elementos del currículo afecte al grado de consecución de los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y, en su caso, los estándares de aprendizaje evaluables. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, y la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. 
  • 3. Cada maestro elaborará y desarrollará la adaptación curricular significativa correspondiente al área o ámbito que imparta con el apoyo del resto de profesionales que prestan atención al alumno, teniendo en cuenta la evaluación psicopedagógica y las indicaciones del orientador del centro. 
  • 4. El equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa realizará o, en su caso, actualizará la evaluación psicopedagógica del alumno, con la participación de todos los profesionales implicados en la atención al mismo. Esta evaluación psicopedagógica recogerá la información referida al alumno y a su contexto familiar y escolar que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades. Será imprescindible para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales, para la toma de decisiones relativas a su escolarización y como base para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas. 
  • 5. Las familias colaborarán en el proceso de evaluación psicopedagógica de sus hijos y facilitarán los datos relevantes que les solicite el centro. 
  • 6. El Documento Individual de Adaptación Curricular (DIAC) contendrá los datos de identificación del alumno, la adaptación significativa del currículo y las propuestas que se hayan realizado para facilitar su acceso a dicho currículo, las medidas de apoyo y los criterios de promoción. Dicho documento se adjuntará, en todo caso, al expediente académico del alumno. 


Artículo 6 Adaptaciones curriculares de enriquecimiento y/o ampliación curricular para alumnos con altas capacidades intelectuales

  • 1. Para la atención a alumnos con altas capacidades se establecen las siguientes medidas: 
    • a) El enriquecimiento curricular supone la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos contenidos específicos de las áreas. Consiste en un aprendizaje interdisciplinar de mayor profundidad y extensión que el habitual. 
    • b) La ampliación curricular supone la modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación con el curso, o el ciclo en el caso de Educación Infantil, que al alumno con altas capacidades intelectuales le corresponde por edad. Estas adaptaciones implican la adquisición de objetivos y contenidos de cursos superiores. 
  • 2. Este tipo de adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento deben llevarse a cabo cuando se valore que el alumno, en relación con el currículo que le corresponde por edad, presenta un rendimiento excepcional en un número determinado de áreas o un rendimiento global excepcional y continuado. 
  • 3. Las adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento de una o varias áreas del currículo se podrán realizar dentro del grupo de referencia del alumno o mediante la asistencia al curso inmediatamente superior al que realiza en ese momento. 


Artículo 7 Flexibilización de la duración de las enseñanzas

La medida excepcional de flexibilización de la duración de las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria para los alumnos con altas capacidades intelectuales se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II de esta Orden.

Artículo 8 Evaluación

  • 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos que establecen los currículos, así como en las normas que se concretan en sus respectivas Órdenes de evaluación en la Comunidad de Madrid. 
  • 2. Los recursos materiales y personales, los tiempos y, en su caso, los apoyos necesarios para asegurar la correcta evaluación de los alumnos, se adecuarán teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares significativas o de enriquecimiento y/o ampliación curricular que se hubieran establecido en el centro. 
  • 3. La evaluación de las áreas con adaptación curricular significativa o de enriquecimiento y/o ampliación curricular tomará como referencia, según lo establecido en las correspondientes órdenes de evaluación de cada etapa educativa, los elementos curriculares establecidos en su adaptación. Su elaboración será responsabilidad compartida del maestro que la imparte y de los maestros de apoyo. 
  • 4. Los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos que hayan sido objeto de adaptación curricular significativa se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que se establecen en la normativa que regula la evaluación de cada una de las etapas educativas excepto en la Enseñanza Básica Obligatoria, en la que las calificaciones tendrán carácter cualitativo, constará en ellas la referencia a la etapa o etapas a las que corresponden y se consignarán en los siguientes términos: C (conseguido), EP (en proceso) y NC (no conseguido). 
  • 5. La información obtenida durante el proceso de evaluación servirá de referencia para introducir modificaciones en las medidas de atención adoptadas y para ajustarlas a las necesidades detectadas. 


Artículo 9 Consignación en los documentos oficiales de evaluación de las adaptaciones curriculares significativas y medidas de enriquecimiento y/o ampliación curricular

  • 1. En el segundo ciclo de la Educación Infantil y en la Educación Primaria y en la Educación Básica Obligatoria la información relativa a las adaptaciones curriculares significativas y de enriquecimiento y ampliación curricular se consignará en los documentos oficiales de evaluación tal como se recoge en el Anexo II. 
  • 2. Los documentos oficiales en los que se consignarán las cuestiones relativas al proceso de evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo serán los establecidos en la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, y la Orden 680/2009, de 19 de febrero, que regulan, respectivamente, la evaluación y los documentos de aplicación de la Educación Primaria y de la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid y en las adaptaciones de dichos documentos que normativamente se establezcan para los alumnos que cursen Educación Básica Obligatoria.


Artículo 10 Coordinación, asesoramiento y supervisión 

  • 1. La jefatura de estudios en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, coordinará el desarrollo del proceso de organización de la atención a los alumnos con adaptaciones curriculares significativas y de las medidas de enriquecimiento y/o ampliación curricular de los alumnos con altas capacidades, con el visto bueno del Director del centro. 
  • 2. El Servicio de Inspección Educativa asesorará y supervisará dicho proceso. 


Artículo 11 Promoción de los alumnos con necesidades educativas especiales e información a las familias

  • 1. La decisión de promoción se atendrá a lo que regula la normativa vigente y tomará como referente los elementos establecidos en las correspondientes adaptaciones curriculares. 
  • 2. Los maestros tutores informarán por escrito a los padres o tutores legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos según las enseñanzas. En el caso del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, la información sobre los resultados de la evaluación del alumno incluirá el nivel al que corresponde su adaptación curricular, las medidas de apoyo adoptadas y, en su caso, la decisión de promoción. 


Artículo 12 Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en el segundo ciclo de Educación Infantil

  • 1. La Dirección de Área Territorial correspondiente podrá autorizar, con carácter excepcional, la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que no hayan agotado esta vía en el primer ciclo y se considere beneficioso para alcanzar los objetivos de la etapa así como para su aprendizaje y su integración social y educativa. 
  • 2. El Director del centro en que se encuentre escolarizado el alumno solicitará la permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil a la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del curso escolar. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: 
    • a) Informe psicopedagógico actualizado (Anexo I). 
    • b) Informe motivado del tutor y del equipo docente (Anexo III). 
    • c) Conformidad de los padres o tutores legales con la propuesta (Anexo IV).
  • 3. El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización, previo informe del Servicio de Inspección Educativa (Anexo V), trasladando la decisión al centro docente antes de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar en el que se solicita. 


Artículo 13 Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Educación Primaria

  • 1. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria podrá prolongarse un año más siempre que ello favorezca su aprendizaje y su integración social y educativa. 
  • 2. La decisión de prolongar la escolarización un segundo año más deberá tomarse de manera excepcional y siempre al finalizar la etapa. En consecuencia, esta decisión únicamente podrá adoptarse una vez que el alumno ya haya cursado sexto curso, ya haya permanecido un año más en alguno de los cursos de la etapa, y siempre que esta medida favorezca su aprendizaje y su integración social y educativa, tal como se recoge en el apartado 1 de este artículo. La permanencia de un año más en Educación Infantil no impedirá la adopción de estas medidas. 
  • 3. Los alumnos con necesidades educativas especiales no podrán repetir el mismo curso de la etapa una segunda vez. De manera excepcional, podrán repetir una segunda vez en sexto curso si no han repetido en cursos anteriores. La decisión será tomada por consenso del equipo docente del alumno. Para ello se tendrá en cuenta sus informes de evaluación psicopedagógica y se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor. 
  • 4. El Director del centro en que se encuentre escolarizado el alumno solicitará la permanencia de un segundo año más en la etapa de Educación Primaria a la que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, a la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del correspondiente año académico e informará de tal decisión a la familia del alumno. 
  • 5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 
    • a) Breve informe del equipo docente que atiende al alumno, exponiendo los motivos por los que la permanencia es beneficiosa para su aprendizaje y su integración. 
    • b) Justificante de haber informado a las familias. 
  • 6. El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización de permanencia en la etapa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa (Anexo V), trasladando la decisión al centro docente antes de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar en el que se solicita. 


Artículo 14 Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Enseñanza Básica Obligatoria

Los alumnos escolarizados en centros de Educación Especial y en aulas de Educación Especial en centros ordinarios tendrán reconocidas automáticamente las mismas prórrogas de escolaridad que las establecidas en la enseñanza ordinaria. La permanencia un año más en el mismo ciclo o curso se realizará siempre a la finalización del mismo.

Capítulo II 

Medidas de flexibilización para alumnos con altas capacidades intelectuales 

Artículo 15 Definición de flexibilización


  • 1. La flexibilización es una medida de carácter excepcional que consiste en la incorporación de los alumnos con altas capacidades intelectuales a un curso superior al que por edad le correspondería. 
  • 2. La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la Educación Primaria como en la reducción de la duración de esta. 

Artículo 16 Criterios generales 

  • 1. La medida de flexibilización para aquellos alumnos con altas capacidades intelectuales que tengan un potencial excepcional para el aprendizaje y un elevado rendimiento académico se tomará cuando las medidas educativas que el centro pueda adoptar se consideren insuficientes para atender adecuadamente al desarrollo de las capacidades de estos alumnos. 
  • 2. Las decisiones académicas tomadas tras la correspondiente autorización para flexibilizar las etapas de Educación Infantil o de Educación Primaria estarán sujetas a un proceso de evaluación. De dichas decisiones se informará a los padres o tutores legales de los alumnos. 
  • 3. El maestro tutor y el equipo docente iniciarán las medidas de ampliación y/o enriquecimiento curricular una vez detectadas las necesidades del alumno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, en tanto se toma la decisión de flexibilización tras la correspondiente evaluación psicopedagógica. La flexibilización se realizará, en su caso, el curso siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno. 


Artículo 17 Requisitos 

  • 1. El inicio de la Educación Primaria podrá anticiparse un año cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditadas las altas capacidades intelectuales del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para su desarrollo intelectual, su equilibrio personal y su socialización y que globalmente tiene conseguidos los objetivos de la Educación Infantil. 
  • 2. La Educación Primaria podrá reducirse hasta un máximo de dos cursos cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditadas las altas capacidades intelectuales del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para su progreso intelectual y académico, su equilibrio personal y su socialización y que, globalmente, tiene adquiridos los objetivos del curso que le correspondería realizar. En el caso de que un alumno haya anticipado el inicio de la Educación Primaria, podrá reducir esta etapa una sola vez.
  • 3. La Consejería con competencia en materia de educación podrá, en casos excepcionales, adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica. 


Artículo 18 Procedimiento y plazos

  • 1. El procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización será el siguiente: 
    • a) El maestro tutor, una vez detectadas las posibles altas capacidades del alumno informará a sus padres o tutores legales de esta circunstancia, a través de la dirección del centro y, con su conformidad, solicitará que se realice la evaluación psicopedagógica del alumno. En este momento se iniciarán medidas de enriquecimiento y/o ampliación del currículo. 
    • b) La dirección del centro elevará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, hasta el 15 de abril incluido de cada año académico, la solicitud de flexibilización, la cual incluirá, en todos los casos, la siguiente documentación: 
      • — Solicitud de autorización a los padres o tutores legales para realizar la evaluación psicopedagógica (Anexo VI). 
      • — El informe psicopedagógico actualizado, realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Este informe recogerá, de manera expresa, su propuesta favorable o desfavorable a la solicitud de flexibilización (Anexo I). 
      • — El informe del equipo docente coordinado por el maestro tutor del alumno. Este informe acreditará que el alumno tiene adquiridos los objetivos del curso que va a reducir en el caso de efectuarse la flexibilización (Anexo III).
      • — La conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno, con la propuesta (Anexo IV). 
  • 2. El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente comprobará, una vez recibida la documentación, que se ajusta a lo establecido en esta Orden y emitirá el correspondiente informe (Anexo V). 
  • 3. La Dirección de Área Territorial remitirá a la Dirección General con competencia en ordenación académica, en el plazo de diez días, la documentación mencionada en los apartados 1.b) y 2 de este artículo. 
  • 4. La Dirección General con competencia en ordenación académica podrá requerir informes complementarios a la dirección del centro en el que el alumno esté escolarizado si la documentación del expediente está incompleta o no responde a lo regulado en esta Orden. Estos informes complementarios se enviarán a dicha Dirección General, con copia a la Dirección de Área Territorial. En el caso de que no se reciban en el plazo que se haya indicado, se estimará desistida la solicitud de flexibilización. 
  • 5. La Dirección General con competencia en ordenación académica resolverá antes de la finalización de las actividades lectivas, de manera que el alumno pueda anticipar o reducir el curso en el año académico siguiente a aquel en el que se ha iniciado el expediente de flexibilización. 


Artículo 19 Recursos

La Dirección General competente en materia de ordenación académica comunicará la resolución a la Dirección de Área Territorial correspondiente para su traslado al Servicio de Inspección Educativa, al centro donde el alumno cursa sus estudios y a los interesados, quienes podrán interponer recurso de alzada contra dicha resolución, ante la Consejería con competencias en educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Artículo 20 Registro de la medida de flexibilización 

La información relativa a la medida de flexibilización de la duración de las enseñanzas se consignará en los documentos oficiales de evaluación tal como se recoge en el Anexo II.

Artículo 21 Seguimiento

  • 1. El equipo docente y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada. Esta se podrá anular cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos, previo informe de evaluación psicopedagógica e informe razonado del equipo docente en el que se recogerá la nueva propuesta, que contará con el consentimiento escrito de los padres o tutores legales. 
  • 2. El Servicio de Inspección Educativa garantizará, mediante informe, que se han respetado el procedimiento y los derechos del alumno. 


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Atención a otros alumnos con necesidades educativas específicas

  • 1. Las instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 12 de diciembre de 2014, establecen medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), en las enseñanzas que recoge la presente Orden. 
  • 2. La evaluación de los alumnos con incorporación tardía al sistema educativo se regirá por la misma normativa que la de los alumnos del curso al que se hayan incorporado. 


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden. Quedan derogados los aspectos relativos a los alumnos que cursan las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria regulados en la Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Habilitación

La Dirección General competente en materia de ordenación académica dictará cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta Orden y podrá determinar las condiciones, medidas y programas que los centros deben ofrecer a los alumnos con altas capacidades intelectuales para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos. Asimismo, dictará los criterios para que los centros elaboren programas específicos de enriquecimiento y/o ampliación curricular y las medidas oportunas para que los padres o tutores legales reciban el adecuado asesoramiento sobre las medidas ordinarias o extraordinarias de atención educativa que se adopten.


INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2015 - 2016 FORMACIÓN PROFESIONAL

5. FORMACIÓN PROFESIONAL

5.1. Currículo y organización de las enseñanzas

Títulos derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo:

En la Comunidad de Madrid se están aplicando supletoriamente los currículos establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para los ciclos formativos que constituyen el catálogo de títulos profesionales derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, cuyas normas reguladoras se detallan en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación. Se exceptúan los que, desde que la Comunidad de Madrid asumió en el año 1999 las transferencias en materia de enseñanza no universitaria, se han regulado para su ámbito territorial, que se podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp: Títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación: Los currículos correspondientes a los nuevos títulos del catálogo de la Ley Orgánica de Educación que se imparten la Comunidad de Madrid se podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp .

5.2. Evaluación

Se encuentra regulada en:

  • - Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre. 
  • - Orden 2688/2009, de 9 de junio, por la que se regula la equivalencia de la formación en lengua extranjera con los contenidos de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en currículos correspondientes a títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM del 29) 


5.3. Asignación de horarios a los profesores de especialidades de la Formación Profesional en Institutos de Educación Secundaria,

Centros Integrados de Formación Profesional y Centros de Educación Especial

El horario semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos correspondientes al catálogo de títulos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo es el que se especifica en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los horarios de los módulos profesionales correspondientes a los ciclos formativos de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación se recogen en los Decretos respectivos que determinan los currículos para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los horarios y los contenidos de cada módulo deben mantenerse tal y como están configurados y no se permitirá su agrupación en bloques diferentes ni el fraccionamiento de su contenido en partes para distribuirlas entre varios profesores.

La tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo recaerá en un profesor que imparta el segundo curso. Los tutores del módulo Formación en Centros de Trabajo dedicarán 2 horas semanales para atender sus funciones. Durante el periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo este número de horas semanales se podrá incrementar para realizar el seguimiento y evaluación de los alumnos, siempre que exista disponibilidad horaria del profesor.

5.4. Asignación de los módulos profesionales de los ciclos formativos a los profesores de los centros públicos

  • Títulos derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo: Se realizará conforme a la atribución docente que, según el cuerpo al que pertenecen los profesores y su especialidad, les otorga el Real Decreto 1635/1995 de 6 de Octubre (BOE 06.10.95), con las modificaciones que en este sentido introducen los Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 08.05.98). Además, dicha atribución se regirá por lo que las respectivas normas establecen, que se podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp.
  • Títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación: La atribución docente en los módulos de los nuevos títulos del catálogo de la Ley Orgánica de Educación hasta ahora publicados, se regirá por lo dispuesto en las normas que los aprueban, que podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp. Cuando los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos tengan la competencia docente atribuida únicamente a profesores adscritos a una especialidad, la elección de dichos módulos se realizará de acuerdo con el orden de prioridad que se dispone en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. 
Módulos adscritos a más de una especialidad: En el supuesto de que más de una especialidad de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional tenga atribución docente sobre uno o varios módulos profesionales, el orden de prioridad en la elección será el siguiente:

  • En títulos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo: Profesores adscritos a las especialidades incluidas en el Anexo II.b. (Profesores de Enseñanza Secundaria), o en Anexo IV.b. (Profesores Técnicos de Formación Profesional), del Real Decreto 1635/1995, modificado por la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.b). Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995, con la ampliación introducida en la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.e). Si una vez distribuidos los módulos profesionales entre los profesores de los apartados anteriores hasta completar sus horarios lectivos, quedaran otros módulos pendientes de asignación, éstos podrán adjudicarse a profesores con destino en el Instituto que tengan la especialidad que les otorga la competencia docente para impartirlos, aunque en ese momento estén adscritos a otra especialidad. Dentro de cada uno de esos tres grupos, el orden de prioridad en la elección será el previsto con carácter general en las Instrucciones antes mencionadas, que regulan el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. En títulos de la Ley Orgánica de Educación: La prioridad es la que se determina en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994. Los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos atribuidos a Profesores Especialistas, solamente serán impartidos por especialistas contratados al efecto o por profesores de las especialidades de la Formación Profesional que hayan obtenido la correspondiente habilitación.


5.5. Horario de los profesores

5.5.1. Distribución del horario

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas de Ciclos de Formación Profesional en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones.

5.5.2. Horario de los profesores que impartan el segundo curso de los ciclos formativos

Dadas las características especiales de los horarios asignados a los diferentes módulos de Ciclos Formativos de Formación Profesional en los cursos que incluyan la Formación en Centros de Trabajo, la asignación horaria semanal de los profesores de estos cursos podrá ser variable sin que, en ningún caso, la media de periodos lectivos semanales contabilizados a lo largo de todo el curso pueda superar el número de periodos lectivos establecidos con carácter general.

Para el periodo en que los alumnos de ciclos formativos realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, los Directores de los centros públicos reorganizarán el horario de los profesores que tengan asignados módulos profesionales en el centro educativo, en función del número de alumnos que no hayan superado dicho módulo y según las actividades que deban realizar estos alumnos en el centro.

Cuando estos profesores liberen horas lectivas, dedicarán esas horas liberadas a alguna de las actividades siguientes, respetando el orden de prioridad en el que se relacionan:

  • 1. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a los alumnos que no hayan superado los módulos profesionales de 2º curso de cuya impartición hayan sido responsables durante los trimestres anteriores. 
  • 2. Actividades de coordinación del módulo profesional de Proyecto incluido en los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 2694/2009, de la Consejería de Educación. 
  • 3. Actividades dedicadas al seguimiento y evaluación de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, únicamente en el caso del tutor. 
  • 4. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación algún módulo profesional del curso anterior. 
  • 5. Actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento previstas en la Programación General Anual, dirigidas a alumnos que cursan enseñanzas vinculadas a su Departamento Didáctico o de Familia Profesional. 
  • 6. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades: 
    • a. Realización de los informes de inserción laboral. 
    • b. Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos. 
    • c. Colaboración en tareas organizativas del Centro, tales como: guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc. 
    • d. Horas de apoyo al seguimiento de la docencia en las empresas de los alumnos que participan en la Formación Profesional Dual y ciclos formativos de grado medio de la formación profesional que tiene la Formación Profesional Ampliada. 
    • e. Horas de apoyo a la coordinación, captación y seguimiento de las empresas colaboradoras en la formación de los alumnos en las competencias correspondientes. El nuevo horario de estos profesores se presentará a la Dirección de Área correspondiente para su aprobación previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

5.6. Profesores de los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y de los módulos profesionales específicos de Formación Profesional Básica y de Programas Profesionales

Los profesores que impartan los módulos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los módulos profesionales específicos de Formación Profesional Básica o de Programas Profesionales quedarán adscritos al Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezcan, al que corresponderá, a su vez, realizar la programación didáctica y cuantas actuaciones se requieran respecto a la evaluación y los datos estadísticos.

Caso de que en el centro no haya departamentos de familia profesional, los profesores se adscribirán al Departamento de Orientación. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional, adscritos a centros específicos de Educación Especial, se ajustarán al horario y calendario que regule el funcionamiento de estos centros.

Cuando, durante el período de desarrollo de las Prácticas en Centros de Trabajo reguladas por Resolución de 21 de junio de 2006 del Director General de Centros Docentes, los profesores de los centros públicos a los que se hace referencia este apartado tuvieran en su horario lectivo periodos sin docencia, por la asistencia a las citadas Prácticas en Centros de Trabajo de un grupo completo de alumnos, dedicarán dicho horario a:

  • 1. Actividades lectivas, previstas en la Programación General Anual del Centro, que sean acordes con su especialidad y vayan dirigidas a alumnos que cursen Programas de Transición a la Vida Adulta. 
  • 2. Apoyo al tutor de Prácticas en Centros de Trabajo, colaborando con él en las actividades que se consideren oportunas y que no afecten al resto de su horario lectivo. 
  • 3. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades: 
    • a. Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos de Programas de Transición a la Vida Adulta. 
    • b. Colaboración en tareas organizativas del centro, tales como guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc… 


En los centros públicos que estaban ya adscritos a la Consejería de Educación antes de producirse el traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado, será de aplicación lo dispuesto en este apartado, salvo en aquello que pudiera contravenir lo regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o disposición que lo sustituya y por la normativa específica para la organización y funcionamiento de estos centros no traspasados de la Administración del Estado.

5.7. Formación Profesional Básica y Programas Profesionales

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. El profesor que imparta los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia será el responsable de organizar las actividades de formación en el centro de trabajo y realizar su seguimiento. A este profesor se le computarán, para estas funciones, dos horas de su jornada lectiva semanal.

5.8. Organización y contenidos

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

10.5.2. Institutos, Secciones de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional

En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente prioridad en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:

  • 1. Profesores con destino definitivo en el centro. 
  • 2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1. de las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino para el curso escolar 2013-2014 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 
    • - Profesores desplazados y con cese voluntario.
    • - Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad. 
    • - Profesores en Expectativa de destino. 
    • - Profesores en comisión de servicio. 
    • - Profesores reingresados. Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones. 
  • En el caso de los institutos bilingües, cuando no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y grupos asignados al mismo, los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües deberán elegir, en primer lugar, las materias que se impartan en lengua inglesa en los grupos de Sección y Programa Bilingüe. En el caso de no llegar a acuerdo, los profesores acreditados para impartir “Inglés avanzado” deberán elegir, en primer lugar, los grupos de Sección en los que se imparte esta materia.


10.5.4. Organización del profesorado de las enseñanzas de Formación Profesional Dual y de las de Formación Profesional de grado medio con la Formación en Centros de Trabajo ampliada

La distribución de módulos formativos en la Formación Profesional Dual y de los ciclos formativos de grado medio con ampliación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se
regirá por lo dispuesto anteriormente, correspondiendo al director del centro designar a los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos, de la correspondiente especialidad docente, que deban impartirlos, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue.

Dada la especial dedicación del profesor encargado en las labores de coordinación del programa de la Formación Profesional Dual y en la impartición de los ciclos formativos de grado medio con la Formación en Centros de Trabajo ampliada, el Director del centro podrá nombrar a un profesor como Jefe de Estudios Adjunto o en su caso, Profesor Responsable del programa. Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto o Profesor Responsable serán entre otras las siguientes:

  • 1. Elaborar los planes formativos en colaboración con los departamentos de formación profesional y didácticos correspondientes. 
  • 2. Apoyar al Director en todos los asuntos relacionados con los programas. 
  • 3. Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades plasmadas en el convenio firmado con la empresa, así como ser el interlocutor entre el centro y la empresa. 
  • 4. Coordinar el seguimiento de los módulos del programa dual o en su caso el programa de ciclos formativos de grado medio con Formación en Centros de Trabajo ampliada, plasmados en los programas formativos. 
  • 5. Atender las necesidades formativas de los alumnos matriculados en los programas. 
  • 6. Atender las demandas de las empresas en cuanto a la continuidad y participación en el siguiente curso académico. 
  • 7. Colaborar en la selección de las nuevas empresas que quieran incorporarse a los programas. 
  • 8. Gestionar en la plataforma utilizada en el proceso de admisión las actuaciones relacionadas con las empresas y los alumnos.


INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2015 - 2016 BACHILLERATO

4.5. Bachillerato

4.5.1. Currículo y organización de las enseñanzas

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

4.5.2. Horario de los profesores

El horario semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones.

4.5.3. Horario de los profesores y materias optativas

No se autorizarán grupos de materias optativas en Bachillerato con menos de 15 alumnos. No obstante, en las materias de modalidad, su impartición exigirá un mínimo de 10 alumnos matriculados, tal como establece el artículo 8 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En las materias de Latín y Griego de Bachillerato se autorizarán, con carácter excepcional, para el curso 2013-2014 grupos con al menos 5 alumnos, siempre que se disponga de profesores con destino definitivo en las especialidades de Latín o Griego y no suponga aumento de cupo.

4.5.4. Evaluación

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 4.5.5. Alumnos de primer curso que no reciben enseñanzas de Religión El artículo 12 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, indica en su apartado 3 que los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de Religión dedicarán esas horas al estudio dentro de la biblioteca del centro.

Queda excluida, por tanto, la posibilidad de que los alumnos que no reciban enseñanzas de Religión puedan, en el horario en que sus compañeros reciben dichas enseñanzas, hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho estudio. Corresponde a los Servicios de la inspección educativa velar por el cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular por que las actividades de estudio y las enseñanzas de Religión para los alumnos de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo. No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesores, los centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos.

De las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará constancia en la Programación general anual. Las citadas actividades no tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currículo. 4.6. Bachillerato para las personas adultas Puede consultarse en la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

10.5.3. Profesores del Programa de Excelencia en Bachillerato

De conformidad con el artículo 6 de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria de la correspondiente especialidad docente que designe el director del centro, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue.


INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2015 - 2016 ESO

2. PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son las plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales.

2.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2014/2015

La adjudicación de vacantes para profesores se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado sin destino de los cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, para el curso 2014/2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

2.2. Criterios de desplazamiento de profesores

En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con destino definitivo del mismo Departamento Didáctico, se procederá, según el caso, siguiendo sucesivamente los siguientes criterios:

  • A) Cuando ningún miembro del Departamento opta voluntariamente por el desplazamiento: 
    • 1.- Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
    • 2.- Menor antigüedad ininterrumpida como profesor definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
    • 3.- Año más reciente de ingreso en el Cuerpo. 
    • 4.- No pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedráticos. 
    • 5.- Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo al que pertenezca la plaza. 
  • B) Cuando dos o más miembros del Departamento optan voluntariamente por el desplazamiento: 
    • 1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
    • 2.- Mayor antigüedad ininterrumpida como profesor definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
    • 3.- Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de origen. 
    • 4.- Pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedráticos. 
    • 5.- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo al que pertenezca la plaza. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
  • Los miembros del equipo directivo (Director, Jefe de Estudios y Secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 


2.3. Puestos bilingües Los puestos bilingües serán asignados a los funcionarios, de carrera o en prácticas, y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos

4.3. Educación Secundaria Obligatoria

4.3.1. Currículo y organización de las enseñanzas

La normativa relativa al currículo, horario, optatividad, programa de diversificación curricular, enseñanzas de Religión, convalidaciones, y medidas de atención a la diversidad podrá ser consultada en la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

4.3.2. Enseñanza de Religión

La enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio. El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo III de la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de Religión Católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de julio).

El currículo de Historia y Cultura de las religiones es el establecido en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo. La enseñanza de Historia y Cultura de las religiones será impartida por profesores de las especialidades de Filosofía y de Geografía e Historia. Esta materia será encomendada a uno de los dos departamentos de coordinación didáctica, Filosofía o Geografía e Historia, que se encargará de su organización y desarrollo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28).

Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de Religión, los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en que haya de plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el Proyecto Educativo del centro y hacerse públicos para que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelación antes de realizar su opción al respecto.

Las citadas actividades no tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currículo. El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, regula determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia al grupo -y no a una parte del grupo-, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en la precitada Orden.

4.3.3. Refuerzos y apoyos en 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria

Las medidas de apoyo ordinario, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, se aplicarán fundamentalmente a los cursos 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

4.3.4. Horario de los profesores

4.3.4.1. Distribución del horario

  • 1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva será, con carácter general, de 20 períodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta períodos. 
  • 2. Las horas restantes hasta completar las 30 le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente 


4.3.4.2. Horario regular: lectivo y complementario

  • 1. El horario regular de los profesores que imparten enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos lectivos, que con carácter general tendrán una duración de 55 minutos, para ajustarse a los periodos lectivos de los alumnos. 
  • 2. El número de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con carácter general, de 20 semanales. 
  • 3. Aun cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de obligada permanencia en el centro. Por tanto, la parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedará a disposición del director del centro para la realización, en su caso, de actividades complementarias. 


4.3.4.3 Horario lectivo

  • 1. El horario lectivo semanal del profesorado será distribuido de lunes a viernes con un mínimo de dos periodos lectivos diarios. 
  • 2. Se considerarán periodos lectivos: 
    • a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. 
    • b) El refuerzo y apoyo en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • c) Los desdobles en Educación Secundaria. d) Las Prácticas de Laboratorio y los talleres en ciclos formativos. 
    • e) La docencia directa con alumnos con evaluación negativa o materias pendientes. 
    • f) El seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo. 
    • g) La tutoría a un grupo completo de alumnos. 
    • h) La coordinación de los programas de Formación Profesional en modalidad Dual y Formación en Centros de Trabajo ampliada. 


4.3.4.4. Horario complementario

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), establece en su artículo 4 que los primeros diez días lectivos de necesidades de sustitución transitoria de profesores deberán ser atendidos con recursos del propio centro. Por tanto, los equipos directivos, en la atribución de tareas del horario complementario de los profesores, tendrán en cuenta esta circunstancia para asegurar que las horas asignadas a las guardias sean las adecuadas para atender estas necesidades.

  • 1. El horario complementario se asignará con el orden de prelación que se establece a continuación: 
    • a) Guardias y guardias de recreo, que se ajustarán a lo previsto en el apartado 4.3.8. de las presentes Instrucciones. 
    • b) Horas de dedicación a la gestión de la Formación Profesional Dual y de la Formación en Centros de Trabajo ampliada. 
    • c) Actividades de tutoría según lo previsto en la Orden 3011/2011, de 28 de julio (BOCM de 29 de julio), que regula determinados aspectos de la tutoría: 
      • Atención a padres y tutores legales de alumnos. 
      • Colaboración con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.
      • Atención individualizada a alumnos. 
    • d) Las funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin. 
    • e) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación didáctica. 
    • f) Apoyo a los profesores de guardia para sustitución, en caso necesario, de profesores ausentes. 
    • g) Organización y funcionamiento de la Biblioteca del centro. 
    • h) Preparación de prácticas de laboratorio y de las actividades de talleres en ciclos formativos. 
    • i) Tutorías de Profesores en prácticas. 
    • j) Representación en el Consejo Escolar. 
    • k) Proyectos institucionales en que participe el centro. 
    • l) Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. 
    • m) Horas complementarias para el desarrollo del módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo. 
    • n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente. En el caso de los ciclos formativos cortos (de 1 curso académico + Formación en Centros de Trabajo), durante el periodo en el que los alumnos están realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo, se podrá asignar al profesor tutor las horas complementarias necesarias para las labores de seguimiento de acuerdo al número de alumnos y al número de empresas. En todo caso deberá garantizarse una hora para la reunión semanal del departamento y la atención a tutoría. 


4.3.4.5. Horario no fijo o irregular El horario no fijo o irregular se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares.

4.3.4.6. Compensación por exceso de horas lectivas

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo un periodo complementario por cada periodo lectivo, y sólo a partir de las veinte horas semanales de carácter lectivo, respetándose en todo caso los 30 periodos de permanencia semanal en el centro.

4.3.4.7. Asignación de profesores

Para cada Instituto de Educación Secundaria, la correspondiente Dirección de Área Territorial distribuirá el número de profesores necesarios para atender las necesidades de escolarización, de acuerdo con el número de grupos autorizados por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Para ello, y con el fin de determinar las plazas vacantes en cada centro, los Directores de los institutos, junto con el Servicio de Inspección, realizarán la distribución por materias del número de profesores autorizados.

Cualquier modificación que haya de producirse sobre los grupos autorizados deberá contar con la autorización expresa de la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a propuesta del Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección.

Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los niveles y modalidades que imparta el centro, se asignará el número de horas a cada profesor teniendo en cuenta que los Jefes de departamento deberán impartir al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos, a excepción de los departamentos unipersonales, cuyo jefe de departamento impartirá con carácter general 20 periodos lectivos semanales.

El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá con carácter general 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos. Para el cómputo de periodos lectivos sólo podrán ser tenidas en cuenta las actividades contempladas en el punto 4.3.4.3. de las presentes instrucciones.

Los auxiliares de conversación realizarán actividades de apoyo y refuerzo del aprendizaje en idiomas extranjeros bajo la supervisión del profesorado del centro. Las necesidades de organización del centro prevalecerán en la elaboración del horario de los profesores.

4.3.5. Cargos directivos

Además de las horas establecidas en la normativa vigente, se asignarán: a los centros con más de 70 unidades una reducción de 12 horas semanales lectivas; a los centros que tengan entre 70 y 51 unidades (ambas incluidas), una reducción de 6 horas semanales; a los centros que tengan entre 50 y 25 unidades (ambas incluidas), una reducción de 4 horas semanales y a los centros que tengan entre 24 y 15 unidades (ambas incluidas), una reducción de 2 horas semanales.

Dichas reducciones serán distribuidas entre los diferentes cargos directivos a criterio del director del centro, siempre que se garantice que todos los cargos directivos imparten docencia directa, al menos, a un grupo de alumnos. 4.3.6. Profesores con horario compartido Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas.

En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los Departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan asignada. Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores. En la medida de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas completas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre los centros será computado dentro del horario complementario.

4.3.7. Profesores con dedicación a tiempo parcial

Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan reconocida en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. Cuando sea posible el horario se agrupará en jornadas completas.

4.3.8. Guardias

Las guardias de los profesores serán asignadas por la Jefatura de Estudios de forma que el horario lectivo esté debidamente atendido. Asimismo, las guardias de recreo, que se computarán como horario complementario, deberán quedar también suficientemente cubiertas. Los profesores de guardia velarán por el mantenimiento del orden tanto en las aulas como en el resto del centro, sin que esto suponga por parte del resto de los profesores una inhibición en este mismo cometido.

Durante los períodos de guardia, el profesor al que haya correspondido la atención a un grupo de alumnos deberá en todo caso asegurarse de que los mismos realizan las tareas previstas por el profesor ausente o, en su defecto, por el Departamento al que pertenezca éste. Al efecto de facilitar el cumplimiento de esta norma, el profesor que prevea su inasistencia al centro, deberá entregar en la Jefatura de Estudios las tareas que sus alumnos habrán de realizar durante el período de ausencia previsto.

Del mismo modo, los jefes de los Departamentos didácticos deberán poner a disposición de la Jefatura de Estudios los materiales y recursos necesarios para permitir que en el caso de ausencia imprevista de un profesor, sus alumnos puedan realizar tareas relacionadas con el desarrollo de la programación didáctica de sus respectivas materias. Dichos materiales y recursos deberán adaptarse en la medida de lo posible a la secuenciación y temporalización de los contenidos recogidos en la referida programación.

Los profesores de guardia colaborarán con el Equipo Directivo en cuantas incidencias se produzcan durante el periodo de guardia. Finalizada su guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores, y cualquier otra incidencia que se haya producido. En lo que se refiere a las guardias de recreo, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, podrán optar por contabilizar cada una de ellas como medio período de guardia ordinaria o como uno entero.

4.3.9. Horario de reuniones

Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán fuera del horario lectivo, en horario en el que puedan acudir quienes deban asistir a las mismas, y la asistencia tendrá carácter obligatorio. El resto de las reuniones deberán programarse de tal manera que puedan asistir todos sus componentes sin alterar el normal funcionamiento de las actividades lectivas.

4.3.10. Evaluación

Respecto a la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación la normativa vigente, que podrá ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. En el tercer curso de la etapa las enseñanzas de la materia de Ciencias de la Naturaleza se organizan en dos materias: Biología y geología, y Física y química, manteniendo su carácter unitario a efectos de promoción, aunque tengan calificaciones separadas.

Los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán los recogidos en la normativa vigente.

4.3.11. Itinerarios en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria

En relación con lo dispuesto en la Orden 3320-01/2007 respecto de los itinerarios en 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta que compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la planificación educativa, establecer los criterios que en relación con las posibilidades organizativas de cada centro permitan conjugar de forma equilibrada el reparto de los recursos y la oferta educativa, la conformación de agrupaciones de materias en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria habrá de atenerse a lo siguiente:

  • Formación de los grupos con las opciones de los itinerarios en 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria: 
    • El número total de grupos que se formen con las opciones de los itinerarios no podrá exceder del número, redondeado sin decimales, resultante de multiplicar 1,3 por el número de grupos autorizados para el 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, salvo que el centro tenga sólo un grupo autorizado, en cuyo caso se podrán abrir dos grupos. 
    • El número mínimo de alumnos de cualquiera de los grupos de cada una de las materias que integran la opción no será inferior a 10. 
    • No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Latín con un número menor de alumnos. En los Institutos bilingües también se podrá autorizar excepcionalmente la formación de grupos con un número inferior a 10 alumnos cuando sea necesario para garantizar la impartición de las materias comunes y/o de itinerario en ingles a los alumnos de sección, según lo establecido en la orden 3331/2010 y 29/2013. 
    • En el caso de que la misma materia se imparta en más de un grupo, el número de alumnos en cada uno de ellos no será inferior a 17, pudiendo llegar a la ratio establecida con carácter general. El número total de opciones que puede ofertar el centro nunca será mayor que nueve, aun cuando se le haya autorizado a impartir una agrupación de materias diferente de las opciones establecidas en la Orden 3320-01/2007. 
  • Matriculación de los alumnos: 
    • Cuando los alumnos formalicen el impreso de matrícula de 4º curso, solicitarán, por orden de preferencia, todas las opciones de todos los itinerarios que ofrece el centro. Los secretarios de los centros se responsabilizarán de que los impresos estén correctamente cumplimentados en este sentido. 
    • Una vez finalizado el plazo de matriculación, el centro asignará a cada alumno la opción que más se aproxime a las preferencias que ha manifestado, en función de los criterios establecidos en estas orientaciones para la formación de grupos. 
  • Centros con un único grupo de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria: 
    • El centro impartirá un máximo de dos opciones. En el supuesto de impartir además un grupo de diversificación, será obligatorio que una de las materias que integra alguna de las opciones sea Educación Plástica y Visual.  
4.3.12. Cálculo de grupos para materias optativas

En 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria no se autorizarán grupos de materias optativas con menos de 15 alumnos. En cualquier caso, el número máximo de grupos en materias optativas será el número de grupos autorizados de 3º y 4º de educación secundaria del centro multiplicado por 1’25.

No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda lengua extranjera y Cultura clásica a un número menor de alumnos.

4.3.13. Programa Refuerza La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de este Programa.

4.4. Educación básica de personas adultas

4.4.1. Currículo, evaluación, organización de las enseñanzas, y pruebas libres

Puede consultarse en la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

4.4.2. Horario de los profesores

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación de Personas Adultas será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones.

7. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

7.1. Implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad en los centros públicos de Educación Secundaria

Los centros elaborarán y desarrollarán el Plan de Atención a la Diversidad. Dichos trabajos contarán con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspección Educativa y están destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atención educativa que ofrece cada centro a su alumnado, global e individualmente considerado.

7.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes.

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

7.3. Acogida de los alumnos extranjeros

Como parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atención de los alumnos extranjeros que, en numerosas ocasiones, presenta dificultades de aprendizaje relacionadas con el desconocimiento de la lengua castellana o derivadas de situaciones de retraso escolar, inicialmente detectadas por la Comisión de Escolarización durante el proceso de asignación de plaza escolar, que hacen necesario adoptar medidas de apoyo y refuerzo educativo que permitan hacer frente a dichas dificultades.

Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y acogida, al inicio del curso 2013/2014 los centros actualizarán, con la colaboración del Departamento de Orientación y bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusión de actividades de acogida, y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten su integración efectiva en el centro. Los centros tendrán en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios del profesorado del centro.

7.4. Aulas de enlace

Las Aulas de enlace se regirán por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los profesores encargados de ellas realizarán actividades de apoyo con otro alumnado con necesidades de compensación educativa escolarizado en el centro. Los apoyos serán planificados y supervisados por el departamento de orientación en coordinación con la jefatura de estudios, y se realizarán en dependencias del centro distintas a las aulas de enlace.

7.5. Incorporación tardía al sistema educativo español

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

8.2. Institutos bilingües

La Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, establecen el marco general para el funcionamiento y organización de los mismos.

El Coordinador o el Jefe de Estudios Adjunto de las enseñanzas en inglés será preferentemente funcionario de carrera con destino definitivo en el centro y deberá impartir al menos, la totalidad de las horas semanales correspondientes a la materia objeto de su especialidad de un grupo de Educación Secundaria Obligatoria en el que se desarrolle el programa durante el curso 2013/2014.

Las situaciones excepcionales que no se ajusten a dicha norma deberán ser justificadas y expresamente autorizadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Las materias que se impartan en el idioma inglés, que no sean cubiertas por el profesorado con destino definitivo en plazas bilingües, serán ofertadas a los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües de las especialidades correspondientes, que obligatoriamente deberán impartirlas.

Las secciones bilingües en los Institutos de Educación Secundaria que no cuenten con al menos 10 alumnos del mismo nivel formarán grupos mixtos con el resto de alumnos del Programa bilingüe. En otro caso, formarán grupos específicos de sección. El currículo de inglés avanzado será impartido por un profesor que haya superado la prueba de aptitud prevista en la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre.

8.3. Secciones lingüísticas en Institutos de Educación Secundaria

En los Institutos de Educación Secundaria que cuenten con Secciones lingüísticas de Francés, Inglés y Alemán, la coordinación de estos programas correrá a cargo del Jefe de Estudios Adjunto nombrado al efecto. El Jefe de Estudios Adjunto para la coordinación del programa bilingüe de cada centro deberá impartir, al menos, la totalidad de las horas semanales correspondientes a la materia de lengua extranjera de dos de los grupos de Educación Secundaria Obligatoria en los que se desarrolle el programa durante el curso 2014/2015. Únicamente quedarán exceptuados de esta obligación aquellos casos debidamente justificados por los centros y que sean expresamente autorizados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

10.5.2. Institutos, Secciones de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional

En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente prioridad en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:

  • 1. Profesores con destino definitivo en el centro. 
  • 2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1. de las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino para el curso escolar 2013-2014 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: - Profesores desplazados y con cese voluntario. - Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad. - Profesores en Expectativa de destino. - Profesores en comisión de servicio. - Profesores reingresados. Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones. En el caso de los institutos bilingües, cuando no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y grupos asignados al mismo, los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües deberán elegir, en primer lugar, las materias que se impartan en lengua inglesa en los grupos de Sección y Programa Bilingüe. En el caso de no llegar a acuerdo, los profesores acreditados para impartir “Inglés avanzado” deberán elegir, en primer lugar, los grupos de Sección en los que se imparte esta materia.




INSTRUCCIONES CURSO 2015 - 2016 PRIMARIA Y CUESTIONES GENERALES

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE 14 DE JULIO DE 2014, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2014/2015, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. CUERPO DE MAESTROS

 Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son los puestos de Maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales.

1.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2014/2015

La adjudicación de vacantes para maestros se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución, de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso 2014/2015 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

1.2. Criterios de desplazamiento de maestros

En el caso de que en algún centro hubiera que desplazar a uno o más maestros con destino definitivo en el mismo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

  • a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. 
  • b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 


En los casos en que el número de los maestros que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente:

  • a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. 
  • b) En caso de igualdad, mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. 
  • c) Año más antiguo de ingreso y, dentro de éste, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo. 


1.3. Puestos bilingües

Las plazas de maestros bilingües serán asignadas a los funcionarios, de carrera o en prácticas, y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos

3.2. Profesores de Religión

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno.

En los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal. La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa.

El horario de los profesores de Religión cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que optan por estas enseñanzas en cada grupo fuera inferior a las ratios establecidas, se agruparán con los alumnos de otros grupos del mismo o diferente curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.

3.4. Sustitución de horario lectivo por otras actividades a profesores mayores de 55 años

Los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que impartan enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica de Educación y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos inclusive, el 31 de agosto de 2014, podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2014/2015, en las condiciones que se reflejan a continuación, y siempre que ello no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro ni disminución de la oferta educativa.

Igualmente podrán acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60 y 64 años, ambos inclusive, cumplidos a 31 de agosto de 2014, siempre que no hubieran podido acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por carecer de los requisitos. En este caso se les aplicará lo mismo que a quienes tengan 58 ó 59 años según lo dispuesto a continuación.

En el curso 2014/2015 podrán sustituirse hasta dos horas lectivas para los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 años y hasta 3 horas lectivas para los que tengan 58 ó 59 años en aplicación de esta medida. La sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades se aplicará sobre el horario que con carácter general sea de aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen. Para la aplicación de esta medida el centro deberá presentar un plan de actividades para estos profesores, incluyendo procedimientos de seguimiento y evaluación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro para el curso 2014/2015.

No podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • - Quienes tengan una reducción en su horario lectivo igual o superior a la prevista en este apartado, no pudiendo acumularse las reducciones y aplicándose la reducción mayor. 
  • - Quienes disfrutan de compatibilidad con otra actividad. 
  • - Quienes se encuentren en comisión de servicios en centros docentes, salvo el caso de comisiones de servicio para Educación Compensatoria o de carácter humanitario con docencia directa con alumnos. 
  • - Quienes impartan materias de Formación Profesional en el curso en que los alumnos realicen la Formación en Centros de Trabajo. En estos casos se entiende que la sustitución del horario lectivo se realiza durante el tiempo en que los alumnos se encuentran en la Formación en Centros de Trabajo. 
Las actividades sustitutorias serán asignadas por el director del centro con el siguiente orden de prelación, y se incluirán al inicio del curso en los horarios individuales de los funcionarios docentes que hayan optado por acogerse a esta medida. Estas actividades podrán ser cualquiera de las siguientes:

  • - Guardias. - Realización de actividades complementarias y extraescolares. 
  • - Atención a la biblioteca del centro. 
  • - Participación en los programas institucionales en los que participe el centro. 
  • - Seguimiento y control del absentismo escolar. 
  • - Realización de programas y proyectos educativos, tales como el fomento de la lectura, concursos educativos, nutrición, prevención de drogodependencias, revistas o periódicos del centro. 
  • - Realización de las actuaciones previstas en el marco de desarrollo del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM del 25 de abril). 
  • - Tutoría de profesores en prácticas. 
  • - Responsable de actividades deportivas, culturales o artísticas. 
Igualmente tendrán prioridad estos profesores, cuando lo solicite y reúna los requisitos y el perfil adecuado, para realizar alguna de las siguientes funciones:

  • - Apoyo a otros profesores en la realización de sus actividades (apoyos y refuerzos, laboratorios…). 
  • - Guardias de recreo. 
  • - Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • - Coordinación de la Formación en Centros de Trabajo (Formación en Centros de Trabajo). 
  • - Coordinación de ciclos en Primaria
  • - Colaboración en atención al servicio de comedor, cuando se trate de centros con comedor de más de trescientos comensales. 
  • - Colaborar en la búsqueda y contacto con empresas para la firma de convenios, así como en la gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo. 
3.5. Profesores con dedicación a tiempo parcial

Los profesores que presten servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrán la obligación de acudir a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluación con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados.

3.6. Profesores que soliciten flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 años

A los profesores que soliciten la flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 años se les podrá autorizar siempre que las necesidades del servicio lo permitan y quede garantizada la asistencia a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluación, sin que ello suponga disminución del total de horas de obligada permanencia en el centro. La solicitud deberá dirigirse al director del centro y hacerse con la suficiente antelación al inicio del curso 2014/2015 para permitir la adecuada planificación del horario del centro.

4. NORMATIVA SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA, LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

4.1. Educación Infantil

4.1.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación

La normativa podrá consultarse en la página web de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. 4.1.2. Cobertura de las ausencias de maestros Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril (BOE de 21 de abril) acerca de la cobertura de las ausencias de los maestros, el director del centro tomará las medidas oportunas para que los maestros que no estén atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atención, en caso necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente.

4.2. Educación Primaria

4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e introduce importantes novedades en la Educación Primaria.

En desarrollo de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Las modificaciones que introduce el Real Decreto se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto el próximo curso escolar 2014/2015 y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015/2016.

La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos cada uno de los cuales constituye la unidad de planificación, organización y evaluación. Las asignaturas se denominan áreas y se agrupan en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. El área de “Conocimiento del Medio” se divide en dos, “Ciencias Sociales” y “Ciencias de la Naturaleza”.

En cuanto a la evaluación, los centros realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar tercer curso, que será competencia de la Administración educativa y otra al finalizar sexto curso que se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno.

Las cinco áreas troncales: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Primera Lengua Extranjera son obligatorias para todos los alumnos. De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.

La Comunidad de Madrid propondrá que los centros, con carácter general, impartan el área de Educación Artística, sin perjuicio de que aquellos centros que dispongan de recursos propios puedan impartir, en sustitución o además de esta, alguna otra de las áreas específicas. Los alumnos podrán cursar algún área más del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas o de profundización o refuerzo de áreas troncales. Asimismo, en las condiciones que determine, la Consejería de Educación podrá autorizar otras asignaturas de libre configuración autonómica.

La Comunidad de Madrid regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria y adecuar los contenidos de las áreas del currículo así como para que puedan impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de sus aspectos básicos regulados por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. También regulará la evaluación de los alumnos y los documentos oficiales de aplicación de la misma.

En tanto se desarrolla la normativa propia de la Comunidad de Madrid, la composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica será la siguiente:

  • - El director del centro que será su presidente. 
  • - El jefe de estudios 
  • - El coordinador de Educación Infantil 
  • - Un coordinador de los cursos primero a tercero. 
  • - Un coordinador de los cursos cuarto a sexto. 
  • - El orientador del centro.
  • - El coordinador de las Tecnología de la Información y Comunicación. 
  • Los tres coordinadores tendrán las mismas funciones y la misma reducción horaria que los actuales coordinadores de ciclo. 


En el curso escolar 2014/2015, los centros públicos, privados y privados concertados que tengan autorizados proyectos propios de Educación Primaria impartirán dicha etapa de acuerdo con lo siguiente:

  • a) En 2º, 4º y 6º de Educación Primaria se mantendrán vigentes los proyectos autorizados. 
  • b) En 1º, 3º y 5º de Educación Primaria se ajustarán al horario lectivo que establezca la Comunidad de Madrid y que deberán adoptar los centros de forma general. 
  • c) En todos los cursos de la etapa podrán continuar impartiendo en una lengua extranjera las áreas al efecto autorizadas, excepto “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, que no está contemplada en el nuevo currículo. En el caso del área de “Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural”, la autorización se entenderá referida indistintamente a las áreas de “Ciencias de la Naturaleza” y “Ciencias Sociales”. 


4.2.2. Fomento de la lectura

A fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma preferentemente dentro del horario destinado al área de Lengua Castellana y Literatura.

 4.2.4. Cobertura de las ausencias de maestros

Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril) acerca de la cobertura de las ausencias de los maestros, el director del centro tomará las medidas oportunas para que los maestros que no estén atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atención, en caso necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente.

6. FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL

6.1. Función directiva

Con el fin de favorecer el ejercicio de la función directiva, una vez cubiertas las necesidades de atención educativa de los alumnos, incluidas las medidas contempladas en la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (BOCM del 20), y siempre que los recursos humanos del centro lo permitan, en los centros públicos que no cuenten con un auxiliar administrativo, el Director podrá estar exento de impartir docencia directa (Artículo 131.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

En el resto de centros, deberá impartir docencia al menos a un grupo de alumnos, salvo en casos excepcionales que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.

6.2. Adjudicación de grupos

Los Directores de los centros, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutorías, deberán tener en cuenta, no sólo las especialidades a las que están adscritos los maestros, sino también aquellas otras para las que están habilitados, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados 4 y 5, de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio.

6.3. Profesores especialistas de Educación Física y de Música

Una vez cubiertas las necesidades horarias de Educación física y/o de Música en la etapa de Educación Primaria, los maestros de estas especialidades podrán completar su horario colaborando con los maestros tutores de Educación Infantil en las actividades relacionadas con el área de Lenguajes: Comunicación y representación establecidas en los siguientes bloques del citado Decreto 17/2008, de 6 de marzo:

  • • Maestros especialistas en Música: Bloque 3. Lenguaje artístico. 
  • • Maestros especialistas en Educación Física: Bloque 4. Lenguaje corporal. 


6.4. Implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad

Como necesario complemento del trabajo desarrollado por los centros durante los últimos cursos, a lo largo del curso 2014/2015 se continuará el proceso de implantación, desarrollo, análisis y evaluación del citado Plan de Atención a la Diversidad. Dichos trabajos contarán con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspección Educativa y están destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atención educativa que ofrece cada centro a sus alumnos, global e individualmente considerado.

Además, los centros contarán con el apoyo de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en el trabajo de implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad. Los maestros con disponibilidad horaria impartirán clases de apoyo y refuerzo a los alumnos de 1º y 2º de Educación Primaria con dificultades de aprendizaje en Matemáticas y Lengua castellana y literatura.

Una vez atendidas las necesidades de estos alumnos, se atenderá a los de los cursos restantes. Dichas clases de apoyo y refuerzo serán impartidas, preferentemente, por los maestrostutores de cada ciclo.

6.5. Profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para la atención educativa de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales en centros de Educación Infantil y Primaria, describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos. La organización de los apoyos específicos fuera del aula de referencia para los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales será en grupos de, al menos tres alumnos, que serán atendidos por los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica.

El horario establecido para estos grupos de apoyo no coincidirá con el de aquellas áreas en las que los alumnos se encuentren más integrados por ser capaces de realizar las actividades que en ellas se desarrollan. El número de horas de apoyo y de atención educativa especializada para cada grupo de alumnos será, al menos, de seis horas semanales, incrementándose hasta llegar a nueve horas semanales siempre que la organización del centro lo permita.

El agrupamiento de estos alumnos se realizará por ciclos o por cursos, en función de su competencia curricular y del tipo de dificultades de aprendizaje que presenten. El apoyo específico fuera del aula se realizará en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, según corresponda. Los grupos de alumnos que, en su caso, requieran apoyo en Audición y Lenguaje, se organizarán teniendo en cuenta sus dificultades concretas, la posibilidad de establecer grupos homogéneos y los recursos disponibles. La Jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con el visto bueno del director.

6.6. Aplicación del horario semanal para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

El horario de dichos alumnos durante el curso 2014/2015 se regirá por lo dispuesto a este respecto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, de la Consejería de Educación por la que se regulan para la Comunidad de Madrid, la implantación y organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que establece el horario semanal para los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

6.7. Organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica

La Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de agosto), modificada parcialmente por la Resolución de 10 de julio de 2008, de la Viceconsejería de Educación (BOCM de 6 de agosto), y la Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifican parcialmente las Resoluciones de 10 de julio de 2008 y de 21 de julio de 2006, por las que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa (BOCM de 30 de abril), orientan a los centros sostenidos con fondos públicos en la toma de decisiones curriculares y organizativas en las actuaciones dirigidas a los alumnos con necesidades de apoyo específico y de compensación educativa.

La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para la atención educativa de los alumnos con necesidades de compensación educativa en centros de Educación Infantil y Primaria, describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos. El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los ciclos segundo y tercero de Educación Primaria, preferentemente en las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación artística, Educación física, Religión o actividades alternativas. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa.

El número de alumnos de estos grupos no debe ser inferior a ocho ni superior a doce. Se revisará la adscripción de los alumnos periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general. La atención educativa en esta modalidad organizativa tendrá una duración mínima de nueve horas semanales, de las cuales cinco corresponderán al área de Lengua castellana y literatura y cuatro al área de Matemáticas, y una duración máxima de hasta quince horas semanales.

La Jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos de compensación educativa, con el visto bueno del director. 6.8. Acogida de los alumnos extranjeros Formando parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atención de los alumnos extranjeros. Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y acogida, al inicio del curso 2013-2014 los centros, deberán actualizar bajo la supervisión del Servicio de la Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas.

Ello implica la inclusión de actividades de acogida y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo de aquellas áreas instrumentales que faciliten su integración efectiva. Los centros tendrán en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios de los profesores del centro. En el caso de los alumnos de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria con desconocimiento de la lengua española, los Servicios de Apoyo a la Escolarización ofrecerá a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de Aula de Enlace, para su incorporación a la misma, conforme a las Instrucciones de 28 de julio de 2008 de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.

No obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo español (BOCM del 19), y en la Resolución de 21 de julio de 2006, citada anteriormente. Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los maestros encargados de ellas deberán apoyar a otros alumnos del centro con necesidades de compensación educativa. Estos apoyos serán planificados y supervisados por el Jefe de estudios, de acuerdo con la organización de las actuaciones de compensación educativa desarrolladas en el centro.

6.9. Funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial en materia de seguridad

En el marco de la normativa vigente, todos los centros realizarán los simulacros anuales de evacuación durante el primer trimestre del curso escolar y enviarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el correspondiente informe acerca de su desarrollo. A lo largo del curso 2014/2015 todos los centros deberán contar con su Plan de Emergencia o su Plan de Autoprotección, según corresponda. Todos los centros revisarán su Plan de Emergencia o su Plan de Autoprotección y, en caso necesario, procederán a su actualización. Los simulacros de evacuación así como las revisiones y, en su caso, las actualizaciones de los Planes y medidas de seguridad de los centros prestarán una atención específica a la evacuación de las personas con discapacidad o con movilidad reducida del centro. Los centros podrán consultar la información específica sobre este tema que figura en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

8. ENSEÑANZA BILINGÜE

8.1. Colegios Bilingües

La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid establece el marco general para el funcionamiento y organización de los mismos. En los 330 colegios bilingües de Educación Primaria y cinco Colegios de Educación Infantil y Primaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria seleccionados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para implantar el programa bilingüe español-inglés durante el curso 2014/2015, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, designará para impartir el Área de Lengua Extranjera a maestros especialistas en inglés, preferentemente habilitados.

Las áreas que se impartan en el idioma inglés, que no sean impartidas por los maestros con destino definitivo en puestos bilingües, se ofertarán a maestros habilitados para el desempeño de puestos bilingües de las especialidades correspondientes, que obligatoriamente deberán impartirlas. Con el fin de facilitar la existencia de referencias estables de profesores en lengua inglesa, los centros establecerán los mecanismos organizativos que faciliten a los maestros involucrados en el Programa Bilingüe dirigirse a sus alumnos únicamente en lengua inglesa durante la jornada escolar. Para favorecer el desarrollo del programa bilingüe español-inglés, las reuniones y actuaciones de coordinación general del programa que sean convocadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza se realizarán, preferentemente, fuera del horario lectivo de los alumnos.

Los centros proporcionarán información relativa a las características de la implantación del Programa Colegios Bilingües a todos aquellos padres que deseen matricular a sus hijos en alguno de los cursos en los que esté implantada la enseñanza bilingüe.

 9. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

9. 1. Características y funciones del coordinador

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación se han incorporado en los centros docentes como un recurso más en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y Centros de Régimen Especial). Para ello se nombrará un profesor (Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación) con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Este Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación será, preferentemente, un maestro o profesor con destino definitivo en el centro y nombrado por el Director, por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo sobre su labor como Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Para su designación se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la capacitación y conocimientos al respecto.

En las Escuelas de Educación Infantil el coordinador será un maestro o profesional con la debida titulación, nombrado por el director del centro. Las funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, sin perjuicio de su posterior desarrollo, tendrán por finalidad:

  • 1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. 
  • 2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. 
  • 3. La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular. 
  • 4. Asesorar a los profesores sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. 
  • 5. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • 6. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • 7. Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tienen los profesores. 
  • 8. En su caso, colaborar con el coordinador del ciclo formativo a distancia en la utilización de la plataforma tecnológica. 


En los centros de Educación Especial y en los que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dicho coordinador incluirá entre sus funciones el apoyo y asesoramiento a los profesores sobre las decisiones y utilización de los sistemas y ayudas técnicas de acceso a las tecnologías de estos alumnos.

El Plan de Trabajo del Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación se estructurará según las funciones establecidas anteriormente, correspondiendo al Servicio de  Inspección evaluar dicho Plan, así como su desarrollo y cumplimiento. El Plan se incluirá en la Programación General Anual del centro y contendrá todos los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se requiere que sea conocido por el Claustro y aprobado por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9.2. Organización horaria

  • a. Escuelas de Educación Infantil: 
    • Los recursos personales asignados al centro serán de un máximo de 2 horas semanales de dedicación a las tareas propias de su función. 
  • b. Centros de Educación Infantil, Primaria, y Educación Especial: 
    • Los coordinadores de Tecnologías de la Información y Comunicación realizarán con carácter general, estas funciones dentro de su horario lectivo, pudiendo por tal motivo, reducirse las horas lectivas en función de las unidades del centro y conforme a la siguiente relación: 
      • 1. Centros de menos de 4 unidades: 1 hora semanal. 
      • 2. Centros de 4 a 6 unidades: 2 horas semanales. 
      • 3. Centros de 7 a 11 unidades: 3 horas semanales. 
      • 4. Centros de 12 a 25 unidades: 4 horas semanales. 
      • 5. Centros de 26 a 45 unidades: 5 horas semanales. 
      • 6. Centros de más de 45 unidades: hasta 8 horas semanales. 
      • Excepcionalmente, sólo y cuando por necesidades organizativas dicha reducción no sea posible por no tener disponibilidad suficiente para la realización de estas funciones dentro de su horario lectivo, podrán ser desarrolladas fuera del horario lectivo y, en este caso, tendrán derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía que se indica en el Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa, y que impliquen especial dedicación al centro. En los centros que impartan enseñanzas de Educación de Personas Adultas o de Régimen Especial se atenderá a lo dispuesto en las respectivas Instrucciones de Organización y Funcionamiento.

El Servicio de la Inspección Educativa, en el marco de los procesos de asesoramiento para la organización de los horarios de los centros, tendrá en cuenta, entre los criterios preferentes, la mencionada dedicación horaria del Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación al desarrollo de sus funciones y priorizará la unificación de las mismas sobre un profesor del centro, que asumirá, asimismo, funciones de coordinación relacionadas con los medios informáticos y audiovisuales del centro.

Las direcciones de los centros docentes comunicarán la designación del Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los dos primeros meses del curso escolar a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Aquellos centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrán esta circunstancia en conocimiento de la Inspección Educativa que analizará los condicionantes del centro y, en su caso, realizará las propuestas que se consideren más adecuadas. Según lo establecido en cursos anteriores, en cada centro, los Coordinadores TIC, recibirán de las Direcciones de Área Territorial, una vez revisados los Planes de Trabajo por los Servicios de Inspección, el correspondiente nombramiento, que justifique el desempeño de sus funciones. El Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

10. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

10.1. Normativa básica

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación 
  • Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo 
10. 2. Normativa de la Comunidad de Madrid

  • Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 
  • Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. 
  • Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria. 
  • Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares. 
  • Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
  • Orden 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos. 
10.3. Normativa de aplicación con carácter supletorio

En todo lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo a elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros. 
  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo la elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros.
  • Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. 
  • Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, que en lo no regulado en las presentes instrucciones se aplicará con carácter supletorio. 
10.4. Otras normas de funcionamiento

Cuando se programen actividades en las que se prevea la colaboración o asistencia de personas ajenas a la plantilla del centro, dentro del periodo lectivo, el Jefe de Estudios supervisará que el profesor tutor permanezca en el aula acompañando a la persona o personas que lleven a cabo dicha actividad.

Los Directores de los centros, cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres de Alumnos, o en su caso Asociaciones de Alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario, así como las actuaciones o actividades que se van a realizar.

Las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar en los Institutos de Educación Secundaria que desarrollen proyectos de escolarización preferente de alumnado con necesidades educativas especiales una hora de coordinación semanal en la séptima hora, que tendrá la consideración de complementaria en el horario de los profesores implicados.

10.5. Asignación de horarios en los centros

10.5.1. Colegios de Educación Infantil y Primaria

A los efectos de lo contemplado en el artículo 76.3º de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, en el caso de no producirse acuerdo en el claustro en la distribución de grupos de alumnos, los maestros provisionales se ordenarán en grupos según lo establecido en el punto 1 de las Normas de Procedimiento para la asignación de puestos de carácter ordinario y voluntario a los Maestros sin destino definitivo.

Curso 2014/2015:

  • 1.- Maestros desplazados, no habilitados, y que hayan perdido el destino definitivo, ordenados según lo previsto en el apartado 5.2. de las citadas normas: 
    • - Desplazados por no haber vacante en su centro de destino. 
    • - No habilitados, siempre que estén habilitados para el nuevo puesto. 
    • - Supresión del puesto de trabajo que servían con carácter definitivo. 
    • - Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 
    • - Reincorporación procedente de un puesto de trabajo en el exterior. 
    • - Proceder de situación de excedencia por cuidado de familiares. 
  • 2.- Maestros provisionales obligados a participar en el Concurso de Traslados por el apartado 6, modalidades 3, 6, ó 10, y pendiente de prácticas.
  • 3.- Maestros en comisión de servicios de carácter humanitario. 
  • 4.- Reingresados que no hayan participado en el Concurso de Traslados. Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones.