viernes, 30 de octubre de 2015

INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2015 - 2016 BACHILLERATO

4.5. Bachillerato

4.5.1. Currículo y organización de las enseñanzas

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

4.5.2. Horario de los profesores

El horario semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones.

4.5.3. Horario de los profesores y materias optativas

No se autorizarán grupos de materias optativas en Bachillerato con menos de 15 alumnos. No obstante, en las materias de modalidad, su impartición exigirá un mínimo de 10 alumnos matriculados, tal como establece el artículo 8 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En las materias de Latín y Griego de Bachillerato se autorizarán, con carácter excepcional, para el curso 2013-2014 grupos con al menos 5 alumnos, siempre que se disponga de profesores con destino definitivo en las especialidades de Latín o Griego y no suponga aumento de cupo.

4.5.4. Evaluación

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 4.5.5. Alumnos de primer curso que no reciben enseñanzas de Religión El artículo 12 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, indica en su apartado 3 que los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de Religión dedicarán esas horas al estudio dentro de la biblioteca del centro.

Queda excluida, por tanto, la posibilidad de que los alumnos que no reciban enseñanzas de Religión puedan, en el horario en que sus compañeros reciben dichas enseñanzas, hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho estudio. Corresponde a los Servicios de la inspección educativa velar por el cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular por que las actividades de estudio y las enseñanzas de Religión para los alumnos de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo. No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesores, los centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos.

De las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará constancia en la Programación general anual. Las citadas actividades no tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currículo. 4.6. Bachillerato para las personas adultas Puede consultarse en la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

10.5.3. Profesores del Programa de Excelencia en Bachillerato

De conformidad con el artículo 6 de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria de la correspondiente especialidad docente que designe el director del centro, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue.


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