5.1. Currículo y organización de las enseñanzas
Títulos derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo:
En la Comunidad de Madrid se están aplicando supletoriamente los currículos establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para los ciclos formativos que constituyen el catálogo de títulos profesionales derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, cuyas normas reguladoras se detallan en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación. Se exceptúan los que, desde que la Comunidad de Madrid asumió en el año 1999 las transferencias en materia de enseñanza no universitaria, se han regulado para su ámbito territorial, que se podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp: Títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación: Los currículos correspondientes a los nuevos títulos del catálogo de la Ley Orgánica de Educación que se imparten la Comunidad de Madrid se podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp .
5.2. Evaluación
Se encuentra regulada en:
- - Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
- - Orden 2688/2009, de 9 de junio, por la que se regula la equivalencia de la formación en lengua extranjera con los contenidos de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en currículos correspondientes a títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM del 29)
5.3. Asignación de horarios a los profesores de especialidades de la Formación Profesional en Institutos de Educación Secundaria,
Centros Integrados de Formación Profesional y Centros de Educación Especial
El horario semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos correspondientes al catálogo de títulos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo es el que se especifica en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los horarios de los módulos profesionales correspondientes a los ciclos formativos de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación se recogen en los Decretos respectivos que determinan los currículos para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los horarios y los contenidos de cada módulo deben mantenerse tal y como están configurados y no se permitirá su agrupación en bloques diferentes ni el fraccionamiento de su contenido en partes para distribuirlas entre varios profesores.
La tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo recaerá en un profesor que imparta el segundo curso. Los tutores del módulo Formación en Centros de Trabajo dedicarán 2 horas semanales para atender sus funciones. Durante el periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo este número de horas semanales se podrá incrementar para realizar el seguimiento y evaluación de los alumnos, siempre que exista disponibilidad horaria del profesor.
5.4. Asignación de los módulos profesionales de los ciclos formativos a los profesores de los centros públicos
- Títulos derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo: Se realizará conforme a la atribución docente que, según el cuerpo al que pertenecen los profesores y su especialidad, les otorga el Real Decreto 1635/1995 de 6 de Octubre (BOE 06.10.95), con las modificaciones que en este sentido introducen los Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 08.05.98). Además, dicha atribución se regirá por lo que las respectivas normas establecen, que se podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp.
- Títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación: La atribución docente en los módulos de los nuevos títulos del catálogo de la Ley Orgánica de Educación hasta ahora publicados, se regirá por lo dispuesto en las normas que los aprueban, que podrán consultar en la siguiente dirección http://www.madrid.org/fp. Cuando los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos tengan la competencia docente atribuida únicamente a profesores adscritos a una especialidad, la elección de dichos módulos se realizará de acuerdo con el orden de prioridad que se dispone en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.
- En títulos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo: Profesores adscritos a las especialidades incluidas en el Anexo II.b. (Profesores de Enseñanza Secundaria), o en Anexo IV.b. (Profesores Técnicos de Formación Profesional), del Real Decreto 1635/1995, modificado por la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.b). Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995, con la ampliación introducida en la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.e). Si una vez distribuidos los módulos profesionales entre los profesores de los apartados anteriores hasta completar sus horarios lectivos, quedaran otros módulos pendientes de asignación, éstos podrán adjudicarse a profesores con destino en el Instituto que tengan la especialidad que les otorga la competencia docente para impartirlos, aunque en ese momento estén adscritos a otra especialidad. Dentro de cada uno de esos tres grupos, el orden de prioridad en la elección será el previsto con carácter general en las Instrucciones antes mencionadas, que regulan el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. En títulos de la Ley Orgánica de Educación: La prioridad es la que se determina en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994. Los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos atribuidos a Profesores Especialistas, solamente serán impartidos por especialistas contratados al efecto o por profesores de las especialidades de la Formación Profesional que hayan obtenido la correspondiente habilitación.
5.5. Horario de los profesores
5.5.1. Distribución del horario
El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas de Ciclos de Formación Profesional en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones.
5.5.2. Horario de los profesores que impartan el segundo curso de los ciclos formativos
Dadas las características especiales de los horarios asignados a los diferentes módulos de Ciclos Formativos de Formación Profesional en los cursos que incluyan la Formación en Centros de Trabajo, la asignación horaria semanal de los profesores de estos cursos podrá ser variable sin que, en ningún caso, la media de periodos lectivos semanales contabilizados a lo largo de todo el curso pueda superar el número de periodos lectivos establecidos con carácter general.
Para el periodo en que los alumnos de ciclos formativos realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, los Directores de los centros públicos reorganizarán el horario de los profesores que tengan asignados módulos profesionales en el centro educativo, en función del número de alumnos que no hayan superado dicho módulo y según las actividades que deban realizar estos alumnos en el centro.
Cuando estos profesores liberen horas lectivas, dedicarán esas horas liberadas a alguna de las actividades siguientes, respetando el orden de prioridad en el que se relacionan:
- 1. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a los alumnos que no hayan superado los módulos profesionales de 2º curso de cuya impartición hayan sido responsables durante los trimestres anteriores.
- 2. Actividades de coordinación del módulo profesional de Proyecto incluido en los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 2694/2009, de la Consejería de Educación.
- 3. Actividades dedicadas al seguimiento y evaluación de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, únicamente en el caso del tutor.
- 4. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación algún módulo profesional del curso anterior.
- 5. Actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento previstas en la Programación General Anual, dirigidas a alumnos que cursan enseñanzas vinculadas a su Departamento Didáctico o de Familia Profesional.
- 6. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades:
- a. Realización de los informes de inserción laboral.
- b. Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos.
- c. Colaboración en tareas organizativas del Centro, tales como: guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc.
- d. Horas de apoyo al seguimiento de la docencia en las empresas de los alumnos que participan en la Formación Profesional Dual y ciclos formativos de grado medio de la formación profesional que tiene la Formación Profesional Ampliada.
- e. Horas de apoyo a la coordinación, captación y seguimiento de las empresas colaboradoras en la formación de los alumnos en las competencias correspondientes. El nuevo horario de estos profesores se presentará a la Dirección de Área correspondiente para su aprobación previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
5.6. Profesores de los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y de los módulos profesionales específicos de Formación Profesional Básica y de Programas Profesionales
Los profesores que impartan los módulos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los módulos profesionales específicos de Formación Profesional Básica o de Programas Profesionales quedarán adscritos al Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezcan, al que corresponderá, a su vez, realizar la programación didáctica y cuantas actuaciones se requieran respecto a la evaluación y los datos estadísticos.
Caso de que en el centro no haya departamentos de familia profesional, los profesores se adscribirán al Departamento de Orientación. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional, adscritos a centros específicos de Educación Especial, se ajustarán al horario y calendario que regule el funcionamiento de estos centros.
Cuando, durante el período de desarrollo de las Prácticas en Centros de Trabajo reguladas por Resolución de 21 de junio de 2006 del Director General de Centros Docentes, los profesores de los centros públicos a los que se hace referencia este apartado tuvieran en su horario lectivo periodos sin docencia, por la asistencia a las citadas Prácticas en Centros de Trabajo de un grupo completo de alumnos, dedicarán dicho horario a:
- 1. Actividades lectivas, previstas en la Programación General Anual del Centro, que sean acordes con su especialidad y vayan dirigidas a alumnos que cursen Programas de Transición a la Vida Adulta.
- 2. Apoyo al tutor de Prácticas en Centros de Trabajo, colaborando con él en las actividades que se consideren oportunas y que no afecten al resto de su horario lectivo.
- 3. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades:
- a. Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos de Programas de Transición a la Vida Adulta.
- b. Colaboración en tareas organizativas del centro, tales como guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc…
En los centros públicos que estaban ya adscritos a la Consejería de Educación antes de producirse el traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado, será de aplicación lo dispuesto en este apartado, salvo en aquello que pudiera contravenir lo regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o disposición que lo sustituya y por la normativa específica para la organización y funcionamiento de estos centros no traspasados de la Administración del Estado.
5.7. Formación Profesional Básica y Programas Profesionales
La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. El profesor que imparta los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia será el responsable de organizar las actividades de formación en el centro de trabajo y realizar su seguimiento. A este profesor se le computarán, para estas funciones, dos horas de su jornada lectiva semanal.
5.8. Organización y contenidos
La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
10.5.2. Institutos, Secciones de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional
En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente prioridad en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:
- 1. Profesores con destino definitivo en el centro.
- 2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1. de las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino para el curso escolar 2013-2014 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
- - Profesores desplazados y con cese voluntario.
- - Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.
- - Profesores en Expectativa de destino.
- - Profesores en comisión de servicio.
- - Profesores reingresados. Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones.
- En el caso de los institutos bilingües, cuando no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y grupos asignados al mismo, los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües deberán elegir, en primer lugar, las materias que se impartan en lengua inglesa en los grupos de Sección y Programa Bilingüe. En el caso de no llegar a acuerdo, los profesores acreditados para impartir “Inglés avanzado” deberán elegir, en primer lugar, los grupos de Sección en los que se imparte esta materia.
10.5.4. Organización del profesorado de las enseñanzas de Formación Profesional Dual y de las de Formación Profesional de grado medio con la Formación en Centros de Trabajo ampliada
La distribución de módulos formativos en la Formación Profesional Dual y de los ciclos formativos de grado medio con ampliación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se
regirá por lo dispuesto anteriormente, correspondiendo al director del centro designar a los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos, de la correspondiente especialidad docente, que deban impartirlos, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue.
Dada la especial dedicación del profesor encargado en las labores de coordinación del programa de la Formación Profesional Dual y en la impartición de los ciclos formativos de grado medio con la Formación en Centros de Trabajo ampliada, el Director del centro podrá nombrar a un profesor como Jefe de Estudios Adjunto o en su caso, Profesor Responsable del programa. Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto o Profesor Responsable serán entre otras las siguientes:
- 1. Elaborar los planes formativos en colaboración con los departamentos de formación profesional y didácticos correspondientes.
- 2. Apoyar al Director en todos los asuntos relacionados con los programas.
- 3. Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades plasmadas en el convenio firmado con la empresa, así como ser el interlocutor entre el centro y la empresa.
- 4. Coordinar el seguimiento de los módulos del programa dual o en su caso el programa de ciclos formativos de grado medio con Formación en Centros de Trabajo ampliada, plasmados en los programas formativos.
- 5. Atender las necesidades formativas de los alumnos matriculados en los programas.
- 6. Atender las demandas de las empresas en cuanto a la continuidad y participación en el siguiente curso académico.
- 7. Colaborar en la selección de las nuevas empresas que quieran incorporarse a los programas.
- 8. Gestionar en la plataforma utilizada en el proceso de admisión las actuaciones relacionadas con las empresas y los alumnos.
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