viernes, 30 de octubre de 2015

INSTRUCCIONES CURSO 2015 - 2016 PRIMARIA Y CUESTIONES GENERALES

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE 14 DE JULIO DE 2014, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2014/2015, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. CUERPO DE MAESTROS

 Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son los puestos de Maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales.

1.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2014/2015

La adjudicación de vacantes para maestros se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución, de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso 2014/2015 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

1.2. Criterios de desplazamiento de maestros

En el caso de que en algún centro hubiera que desplazar a uno o más maestros con destino definitivo en el mismo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

  • a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. 
  • b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 


En los casos en que el número de los maestros que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente:

  • a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. 
  • b) En caso de igualdad, mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. 
  • c) Año más antiguo de ingreso y, dentro de éste, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo. 


1.3. Puestos bilingües

Las plazas de maestros bilingües serán asignadas a los funcionarios, de carrera o en prácticas, y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos

3.2. Profesores de Religión

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno.

En los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal. La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa.

El horario de los profesores de Religión cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que optan por estas enseñanzas en cada grupo fuera inferior a las ratios establecidas, se agruparán con los alumnos de otros grupos del mismo o diferente curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.

3.4. Sustitución de horario lectivo por otras actividades a profesores mayores de 55 años

Los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que impartan enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica de Educación y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos inclusive, el 31 de agosto de 2014, podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2014/2015, en las condiciones que se reflejan a continuación, y siempre que ello no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro ni disminución de la oferta educativa.

Igualmente podrán acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60 y 64 años, ambos inclusive, cumplidos a 31 de agosto de 2014, siempre que no hubieran podido acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por carecer de los requisitos. En este caso se les aplicará lo mismo que a quienes tengan 58 ó 59 años según lo dispuesto a continuación.

En el curso 2014/2015 podrán sustituirse hasta dos horas lectivas para los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 años y hasta 3 horas lectivas para los que tengan 58 ó 59 años en aplicación de esta medida. La sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades se aplicará sobre el horario que con carácter general sea de aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen. Para la aplicación de esta medida el centro deberá presentar un plan de actividades para estos profesores, incluyendo procedimientos de seguimiento y evaluación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro para el curso 2014/2015.

No podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • - Quienes tengan una reducción en su horario lectivo igual o superior a la prevista en este apartado, no pudiendo acumularse las reducciones y aplicándose la reducción mayor. 
  • - Quienes disfrutan de compatibilidad con otra actividad. 
  • - Quienes se encuentren en comisión de servicios en centros docentes, salvo el caso de comisiones de servicio para Educación Compensatoria o de carácter humanitario con docencia directa con alumnos. 
  • - Quienes impartan materias de Formación Profesional en el curso en que los alumnos realicen la Formación en Centros de Trabajo. En estos casos se entiende que la sustitución del horario lectivo se realiza durante el tiempo en que los alumnos se encuentran en la Formación en Centros de Trabajo. 
Las actividades sustitutorias serán asignadas por el director del centro con el siguiente orden de prelación, y se incluirán al inicio del curso en los horarios individuales de los funcionarios docentes que hayan optado por acogerse a esta medida. Estas actividades podrán ser cualquiera de las siguientes:

  • - Guardias. - Realización de actividades complementarias y extraescolares. 
  • - Atención a la biblioteca del centro. 
  • - Participación en los programas institucionales en los que participe el centro. 
  • - Seguimiento y control del absentismo escolar. 
  • - Realización de programas y proyectos educativos, tales como el fomento de la lectura, concursos educativos, nutrición, prevención de drogodependencias, revistas o periódicos del centro. 
  • - Realización de las actuaciones previstas en el marco de desarrollo del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM del 25 de abril). 
  • - Tutoría de profesores en prácticas. 
  • - Responsable de actividades deportivas, culturales o artísticas. 
Igualmente tendrán prioridad estos profesores, cuando lo solicite y reúna los requisitos y el perfil adecuado, para realizar alguna de las siguientes funciones:

  • - Apoyo a otros profesores en la realización de sus actividades (apoyos y refuerzos, laboratorios…). 
  • - Guardias de recreo. 
  • - Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • - Coordinación de la Formación en Centros de Trabajo (Formación en Centros de Trabajo). 
  • - Coordinación de ciclos en Primaria
  • - Colaboración en atención al servicio de comedor, cuando se trate de centros con comedor de más de trescientos comensales. 
  • - Colaborar en la búsqueda y contacto con empresas para la firma de convenios, así como en la gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo. 
3.5. Profesores con dedicación a tiempo parcial

Los profesores que presten servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrán la obligación de acudir a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluación con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados.

3.6. Profesores que soliciten flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 años

A los profesores que soliciten la flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 años se les podrá autorizar siempre que las necesidades del servicio lo permitan y quede garantizada la asistencia a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluación, sin que ello suponga disminución del total de horas de obligada permanencia en el centro. La solicitud deberá dirigirse al director del centro y hacerse con la suficiente antelación al inicio del curso 2014/2015 para permitir la adecuada planificación del horario del centro.

4. NORMATIVA SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA, LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

4.1. Educación Infantil

4.1.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación

La normativa podrá consultarse en la página web de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. 4.1.2. Cobertura de las ausencias de maestros Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril (BOE de 21 de abril) acerca de la cobertura de las ausencias de los maestros, el director del centro tomará las medidas oportunas para que los maestros que no estén atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atención, en caso necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente.

4.2. Educación Primaria

4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e introduce importantes novedades en la Educación Primaria.

En desarrollo de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Las modificaciones que introduce el Real Decreto se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto el próximo curso escolar 2014/2015 y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015/2016.

La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos cada uno de los cuales constituye la unidad de planificación, organización y evaluación. Las asignaturas se denominan áreas y se agrupan en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. El área de “Conocimiento del Medio” se divide en dos, “Ciencias Sociales” y “Ciencias de la Naturaleza”.

En cuanto a la evaluación, los centros realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar tercer curso, que será competencia de la Administración educativa y otra al finalizar sexto curso que se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno.

Las cinco áreas troncales: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Primera Lengua Extranjera son obligatorias para todos los alumnos. De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.

La Comunidad de Madrid propondrá que los centros, con carácter general, impartan el área de Educación Artística, sin perjuicio de que aquellos centros que dispongan de recursos propios puedan impartir, en sustitución o además de esta, alguna otra de las áreas específicas. Los alumnos podrán cursar algún área más del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas o de profundización o refuerzo de áreas troncales. Asimismo, en las condiciones que determine, la Consejería de Educación podrá autorizar otras asignaturas de libre configuración autonómica.

La Comunidad de Madrid regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria y adecuar los contenidos de las áreas del currículo así como para que puedan impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de sus aspectos básicos regulados por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. También regulará la evaluación de los alumnos y los documentos oficiales de aplicación de la misma.

En tanto se desarrolla la normativa propia de la Comunidad de Madrid, la composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica será la siguiente:

  • - El director del centro que será su presidente. 
  • - El jefe de estudios 
  • - El coordinador de Educación Infantil 
  • - Un coordinador de los cursos primero a tercero. 
  • - Un coordinador de los cursos cuarto a sexto. 
  • - El orientador del centro.
  • - El coordinador de las Tecnología de la Información y Comunicación. 
  • Los tres coordinadores tendrán las mismas funciones y la misma reducción horaria que los actuales coordinadores de ciclo. 


En el curso escolar 2014/2015, los centros públicos, privados y privados concertados que tengan autorizados proyectos propios de Educación Primaria impartirán dicha etapa de acuerdo con lo siguiente:

  • a) En 2º, 4º y 6º de Educación Primaria se mantendrán vigentes los proyectos autorizados. 
  • b) En 1º, 3º y 5º de Educación Primaria se ajustarán al horario lectivo que establezca la Comunidad de Madrid y que deberán adoptar los centros de forma general. 
  • c) En todos los cursos de la etapa podrán continuar impartiendo en una lengua extranjera las áreas al efecto autorizadas, excepto “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, que no está contemplada en el nuevo currículo. En el caso del área de “Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural”, la autorización se entenderá referida indistintamente a las áreas de “Ciencias de la Naturaleza” y “Ciencias Sociales”. 


4.2.2. Fomento de la lectura

A fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma preferentemente dentro del horario destinado al área de Lengua Castellana y Literatura.

 4.2.4. Cobertura de las ausencias de maestros

Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril) acerca de la cobertura de las ausencias de los maestros, el director del centro tomará las medidas oportunas para que los maestros que no estén atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atención, en caso necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente.

6. FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL

6.1. Función directiva

Con el fin de favorecer el ejercicio de la función directiva, una vez cubiertas las necesidades de atención educativa de los alumnos, incluidas las medidas contempladas en la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (BOCM del 20), y siempre que los recursos humanos del centro lo permitan, en los centros públicos que no cuenten con un auxiliar administrativo, el Director podrá estar exento de impartir docencia directa (Artículo 131.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

En el resto de centros, deberá impartir docencia al menos a un grupo de alumnos, salvo en casos excepcionales que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.

6.2. Adjudicación de grupos

Los Directores de los centros, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutorías, deberán tener en cuenta, no sólo las especialidades a las que están adscritos los maestros, sino también aquellas otras para las que están habilitados, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados 4 y 5, de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio.

6.3. Profesores especialistas de Educación Física y de Música

Una vez cubiertas las necesidades horarias de Educación física y/o de Música en la etapa de Educación Primaria, los maestros de estas especialidades podrán completar su horario colaborando con los maestros tutores de Educación Infantil en las actividades relacionadas con el área de Lenguajes: Comunicación y representación establecidas en los siguientes bloques del citado Decreto 17/2008, de 6 de marzo:

  • • Maestros especialistas en Música: Bloque 3. Lenguaje artístico. 
  • • Maestros especialistas en Educación Física: Bloque 4. Lenguaje corporal. 


6.4. Implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad

Como necesario complemento del trabajo desarrollado por los centros durante los últimos cursos, a lo largo del curso 2014/2015 se continuará el proceso de implantación, desarrollo, análisis y evaluación del citado Plan de Atención a la Diversidad. Dichos trabajos contarán con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspección Educativa y están destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atención educativa que ofrece cada centro a sus alumnos, global e individualmente considerado.

Además, los centros contarán con el apoyo de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en el trabajo de implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad. Los maestros con disponibilidad horaria impartirán clases de apoyo y refuerzo a los alumnos de 1º y 2º de Educación Primaria con dificultades de aprendizaje en Matemáticas y Lengua castellana y literatura.

Una vez atendidas las necesidades de estos alumnos, se atenderá a los de los cursos restantes. Dichas clases de apoyo y refuerzo serán impartidas, preferentemente, por los maestrostutores de cada ciclo.

6.5. Profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para la atención educativa de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales en centros de Educación Infantil y Primaria, describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos. La organización de los apoyos específicos fuera del aula de referencia para los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales será en grupos de, al menos tres alumnos, que serán atendidos por los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica.

El horario establecido para estos grupos de apoyo no coincidirá con el de aquellas áreas en las que los alumnos se encuentren más integrados por ser capaces de realizar las actividades que en ellas se desarrollan. El número de horas de apoyo y de atención educativa especializada para cada grupo de alumnos será, al menos, de seis horas semanales, incrementándose hasta llegar a nueve horas semanales siempre que la organización del centro lo permita.

El agrupamiento de estos alumnos se realizará por ciclos o por cursos, en función de su competencia curricular y del tipo de dificultades de aprendizaje que presenten. El apoyo específico fuera del aula se realizará en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, según corresponda. Los grupos de alumnos que, en su caso, requieran apoyo en Audición y Lenguaje, se organizarán teniendo en cuenta sus dificultades concretas, la posibilidad de establecer grupos homogéneos y los recursos disponibles. La Jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con el visto bueno del director.

6.6. Aplicación del horario semanal para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

El horario de dichos alumnos durante el curso 2014/2015 se regirá por lo dispuesto a este respecto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, de la Consejería de Educación por la que se regulan para la Comunidad de Madrid, la implantación y organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que establece el horario semanal para los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

6.7. Organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica

La Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de agosto), modificada parcialmente por la Resolución de 10 de julio de 2008, de la Viceconsejería de Educación (BOCM de 6 de agosto), y la Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifican parcialmente las Resoluciones de 10 de julio de 2008 y de 21 de julio de 2006, por las que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa (BOCM de 30 de abril), orientan a los centros sostenidos con fondos públicos en la toma de decisiones curriculares y organizativas en las actuaciones dirigidas a los alumnos con necesidades de apoyo específico y de compensación educativa.

La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para la atención educativa de los alumnos con necesidades de compensación educativa en centros de Educación Infantil y Primaria, describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos. El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los ciclos segundo y tercero de Educación Primaria, preferentemente en las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación artística, Educación física, Religión o actividades alternativas. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa.

El número de alumnos de estos grupos no debe ser inferior a ocho ni superior a doce. Se revisará la adscripción de los alumnos periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general. La atención educativa en esta modalidad organizativa tendrá una duración mínima de nueve horas semanales, de las cuales cinco corresponderán al área de Lengua castellana y literatura y cuatro al área de Matemáticas, y una duración máxima de hasta quince horas semanales.

La Jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos de compensación educativa, con el visto bueno del director. 6.8. Acogida de los alumnos extranjeros Formando parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atención de los alumnos extranjeros. Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y acogida, al inicio del curso 2013-2014 los centros, deberán actualizar bajo la supervisión del Servicio de la Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas.

Ello implica la inclusión de actividades de acogida y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo de aquellas áreas instrumentales que faciliten su integración efectiva. Los centros tendrán en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios de los profesores del centro. En el caso de los alumnos de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria con desconocimiento de la lengua española, los Servicios de Apoyo a la Escolarización ofrecerá a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de Aula de Enlace, para su incorporación a la misma, conforme a las Instrucciones de 28 de julio de 2008 de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.

No obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo español (BOCM del 19), y en la Resolución de 21 de julio de 2006, citada anteriormente. Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los maestros encargados de ellas deberán apoyar a otros alumnos del centro con necesidades de compensación educativa. Estos apoyos serán planificados y supervisados por el Jefe de estudios, de acuerdo con la organización de las actuaciones de compensación educativa desarrolladas en el centro.

6.9. Funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial en materia de seguridad

En el marco de la normativa vigente, todos los centros realizarán los simulacros anuales de evacuación durante el primer trimestre del curso escolar y enviarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el correspondiente informe acerca de su desarrollo. A lo largo del curso 2014/2015 todos los centros deberán contar con su Plan de Emergencia o su Plan de Autoprotección, según corresponda. Todos los centros revisarán su Plan de Emergencia o su Plan de Autoprotección y, en caso necesario, procederán a su actualización. Los simulacros de evacuación así como las revisiones y, en su caso, las actualizaciones de los Planes y medidas de seguridad de los centros prestarán una atención específica a la evacuación de las personas con discapacidad o con movilidad reducida del centro. Los centros podrán consultar la información específica sobre este tema que figura en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

8. ENSEÑANZA BILINGÜE

8.1. Colegios Bilingües

La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid establece el marco general para el funcionamiento y organización de los mismos. En los 330 colegios bilingües de Educación Primaria y cinco Colegios de Educación Infantil y Primaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria seleccionados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para implantar el programa bilingüe español-inglés durante el curso 2014/2015, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, designará para impartir el Área de Lengua Extranjera a maestros especialistas en inglés, preferentemente habilitados.

Las áreas que se impartan en el idioma inglés, que no sean impartidas por los maestros con destino definitivo en puestos bilingües, se ofertarán a maestros habilitados para el desempeño de puestos bilingües de las especialidades correspondientes, que obligatoriamente deberán impartirlas. Con el fin de facilitar la existencia de referencias estables de profesores en lengua inglesa, los centros establecerán los mecanismos organizativos que faciliten a los maestros involucrados en el Programa Bilingüe dirigirse a sus alumnos únicamente en lengua inglesa durante la jornada escolar. Para favorecer el desarrollo del programa bilingüe español-inglés, las reuniones y actuaciones de coordinación general del programa que sean convocadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza se realizarán, preferentemente, fuera del horario lectivo de los alumnos.

Los centros proporcionarán información relativa a las características de la implantación del Programa Colegios Bilingües a todos aquellos padres que deseen matricular a sus hijos en alguno de los cursos en los que esté implantada la enseñanza bilingüe.

 9. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

9. 1. Características y funciones del coordinador

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación se han incorporado en los centros docentes como un recurso más en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y Centros de Régimen Especial). Para ello se nombrará un profesor (Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación) con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Este Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación será, preferentemente, un maestro o profesor con destino definitivo en el centro y nombrado por el Director, por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo sobre su labor como Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Para su designación se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la capacitación y conocimientos al respecto.

En las Escuelas de Educación Infantil el coordinador será un maestro o profesional con la debida titulación, nombrado por el director del centro. Las funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, sin perjuicio de su posterior desarrollo, tendrán por finalidad:

  • 1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. 
  • 2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. 
  • 3. La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular. 
  • 4. Asesorar a los profesores sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. 
  • 5. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • 6. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • 7. Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tienen los profesores. 
  • 8. En su caso, colaborar con el coordinador del ciclo formativo a distancia en la utilización de la plataforma tecnológica. 


En los centros de Educación Especial y en los que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dicho coordinador incluirá entre sus funciones el apoyo y asesoramiento a los profesores sobre las decisiones y utilización de los sistemas y ayudas técnicas de acceso a las tecnologías de estos alumnos.

El Plan de Trabajo del Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación se estructurará según las funciones establecidas anteriormente, correspondiendo al Servicio de  Inspección evaluar dicho Plan, así como su desarrollo y cumplimiento. El Plan se incluirá en la Programación General Anual del centro y contendrá todos los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se requiere que sea conocido por el Claustro y aprobado por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9.2. Organización horaria

  • a. Escuelas de Educación Infantil: 
    • Los recursos personales asignados al centro serán de un máximo de 2 horas semanales de dedicación a las tareas propias de su función. 
  • b. Centros de Educación Infantil, Primaria, y Educación Especial: 
    • Los coordinadores de Tecnologías de la Información y Comunicación realizarán con carácter general, estas funciones dentro de su horario lectivo, pudiendo por tal motivo, reducirse las horas lectivas en función de las unidades del centro y conforme a la siguiente relación: 
      • 1. Centros de menos de 4 unidades: 1 hora semanal. 
      • 2. Centros de 4 a 6 unidades: 2 horas semanales. 
      • 3. Centros de 7 a 11 unidades: 3 horas semanales. 
      • 4. Centros de 12 a 25 unidades: 4 horas semanales. 
      • 5. Centros de 26 a 45 unidades: 5 horas semanales. 
      • 6. Centros de más de 45 unidades: hasta 8 horas semanales. 
      • Excepcionalmente, sólo y cuando por necesidades organizativas dicha reducción no sea posible por no tener disponibilidad suficiente para la realización de estas funciones dentro de su horario lectivo, podrán ser desarrolladas fuera del horario lectivo y, en este caso, tendrán derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía que se indica en el Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa, y que impliquen especial dedicación al centro. En los centros que impartan enseñanzas de Educación de Personas Adultas o de Régimen Especial se atenderá a lo dispuesto en las respectivas Instrucciones de Organización y Funcionamiento.

El Servicio de la Inspección Educativa, en el marco de los procesos de asesoramiento para la organización de los horarios de los centros, tendrá en cuenta, entre los criterios preferentes, la mencionada dedicación horaria del Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación al desarrollo de sus funciones y priorizará la unificación de las mismas sobre un profesor del centro, que asumirá, asimismo, funciones de coordinación relacionadas con los medios informáticos y audiovisuales del centro.

Las direcciones de los centros docentes comunicarán la designación del Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los dos primeros meses del curso escolar a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Aquellos centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrán esta circunstancia en conocimiento de la Inspección Educativa que analizará los condicionantes del centro y, en su caso, realizará las propuestas que se consideren más adecuadas. Según lo establecido en cursos anteriores, en cada centro, los Coordinadores TIC, recibirán de las Direcciones de Área Territorial, una vez revisados los Planes de Trabajo por los Servicios de Inspección, el correspondiente nombramiento, que justifique el desempeño de sus funciones. El Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

10. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

10.1. Normativa básica

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación 
  • Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo 
10. 2. Normativa de la Comunidad de Madrid

  • Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 
  • Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. 
  • Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria. 
  • Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares. 
  • Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
  • Orden 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos. 
10.3. Normativa de aplicación con carácter supletorio

En todo lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo a elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros. 
  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo la elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros.
  • Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. 
  • Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, que en lo no regulado en las presentes instrucciones se aplicará con carácter supletorio. 
10.4. Otras normas de funcionamiento

Cuando se programen actividades en las que se prevea la colaboración o asistencia de personas ajenas a la plantilla del centro, dentro del periodo lectivo, el Jefe de Estudios supervisará que el profesor tutor permanezca en el aula acompañando a la persona o personas que lleven a cabo dicha actividad.

Los Directores de los centros, cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres de Alumnos, o en su caso Asociaciones de Alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario, así como las actuaciones o actividades que se van a realizar.

Las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar en los Institutos de Educación Secundaria que desarrollen proyectos de escolarización preferente de alumnado con necesidades educativas especiales una hora de coordinación semanal en la séptima hora, que tendrá la consideración de complementaria en el horario de los profesores implicados.

10.5. Asignación de horarios en los centros

10.5.1. Colegios de Educación Infantil y Primaria

A los efectos de lo contemplado en el artículo 76.3º de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, en el caso de no producirse acuerdo en el claustro en la distribución de grupos de alumnos, los maestros provisionales se ordenarán en grupos según lo establecido en el punto 1 de las Normas de Procedimiento para la asignación de puestos de carácter ordinario y voluntario a los Maestros sin destino definitivo.

Curso 2014/2015:

  • 1.- Maestros desplazados, no habilitados, y que hayan perdido el destino definitivo, ordenados según lo previsto en el apartado 5.2. de las citadas normas: 
    • - Desplazados por no haber vacante en su centro de destino. 
    • - No habilitados, siempre que estén habilitados para el nuevo puesto. 
    • - Supresión del puesto de trabajo que servían con carácter definitivo. 
    • - Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 
    • - Reincorporación procedente de un puesto de trabajo en el exterior. 
    • - Proceder de situación de excedencia por cuidado de familiares. 
  • 2.- Maestros provisionales obligados a participar en el Concurso de Traslados por el apartado 6, modalidades 3, 6, ó 10, y pendiente de prácticas.
  • 3.- Maestros en comisión de servicios de carácter humanitario. 
  • 4.- Reingresados que no hayan participado en el Concurso de Traslados. Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones.




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