viernes, 30 de octubre de 2015

INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2015 - 2016 ESO

2. PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son las plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales.

2.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2014/2015

La adjudicación de vacantes para profesores se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado sin destino de los cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, para el curso 2014/2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

2.2. Criterios de desplazamiento de profesores

En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con destino definitivo del mismo Departamento Didáctico, se procederá, según el caso, siguiendo sucesivamente los siguientes criterios:

  • A) Cuando ningún miembro del Departamento opta voluntariamente por el desplazamiento: 
    • 1.- Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
    • 2.- Menor antigüedad ininterrumpida como profesor definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
    • 3.- Año más reciente de ingreso en el Cuerpo. 
    • 4.- No pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedráticos. 
    • 5.- Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo al que pertenezca la plaza. 
  • B) Cuando dos o más miembros del Departamento optan voluntariamente por el desplazamiento: 
    • 1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
    • 2.- Mayor antigüedad ininterrumpida como profesor definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
    • 3.- Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de origen. 
    • 4.- Pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedráticos. 
    • 5.- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo al que pertenezca la plaza. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
  • Los miembros del equipo directivo (Director, Jefe de Estudios y Secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 


2.3. Puestos bilingües Los puestos bilingües serán asignados a los funcionarios, de carrera o en prácticas, y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos

4.3. Educación Secundaria Obligatoria

4.3.1. Currículo y organización de las enseñanzas

La normativa relativa al currículo, horario, optatividad, programa de diversificación curricular, enseñanzas de Religión, convalidaciones, y medidas de atención a la diversidad podrá ser consultada en la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

4.3.2. Enseñanza de Religión

La enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio. El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo III de la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de Religión Católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de julio).

El currículo de Historia y Cultura de las religiones es el establecido en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo. La enseñanza de Historia y Cultura de las religiones será impartida por profesores de las especialidades de Filosofía y de Geografía e Historia. Esta materia será encomendada a uno de los dos departamentos de coordinación didáctica, Filosofía o Geografía e Historia, que se encargará de su organización y desarrollo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28).

Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de Religión, los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en que haya de plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el Proyecto Educativo del centro y hacerse públicos para que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelación antes de realizar su opción al respecto.

Las citadas actividades no tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currículo. El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, regula determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia al grupo -y no a una parte del grupo-, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en la precitada Orden.

4.3.3. Refuerzos y apoyos en 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria

Las medidas de apoyo ordinario, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, se aplicarán fundamentalmente a los cursos 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

4.3.4. Horario de los profesores

4.3.4.1. Distribución del horario

  • 1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva será, con carácter general, de 20 períodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta períodos. 
  • 2. Las horas restantes hasta completar las 30 le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente 


4.3.4.2. Horario regular: lectivo y complementario

  • 1. El horario regular de los profesores que imparten enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos lectivos, que con carácter general tendrán una duración de 55 minutos, para ajustarse a los periodos lectivos de los alumnos. 
  • 2. El número de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con carácter general, de 20 semanales. 
  • 3. Aun cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de obligada permanencia en el centro. Por tanto, la parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedará a disposición del director del centro para la realización, en su caso, de actividades complementarias. 


4.3.4.3 Horario lectivo

  • 1. El horario lectivo semanal del profesorado será distribuido de lunes a viernes con un mínimo de dos periodos lectivos diarios. 
  • 2. Se considerarán periodos lectivos: 
    • a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. 
    • b) El refuerzo y apoyo en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • c) Los desdobles en Educación Secundaria. d) Las Prácticas de Laboratorio y los talleres en ciclos formativos. 
    • e) La docencia directa con alumnos con evaluación negativa o materias pendientes. 
    • f) El seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo. 
    • g) La tutoría a un grupo completo de alumnos. 
    • h) La coordinación de los programas de Formación Profesional en modalidad Dual y Formación en Centros de Trabajo ampliada. 


4.3.4.4. Horario complementario

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), establece en su artículo 4 que los primeros diez días lectivos de necesidades de sustitución transitoria de profesores deberán ser atendidos con recursos del propio centro. Por tanto, los equipos directivos, en la atribución de tareas del horario complementario de los profesores, tendrán en cuenta esta circunstancia para asegurar que las horas asignadas a las guardias sean las adecuadas para atender estas necesidades.

  • 1. El horario complementario se asignará con el orden de prelación que se establece a continuación: 
    • a) Guardias y guardias de recreo, que se ajustarán a lo previsto en el apartado 4.3.8. de las presentes Instrucciones. 
    • b) Horas de dedicación a la gestión de la Formación Profesional Dual y de la Formación en Centros de Trabajo ampliada. 
    • c) Actividades de tutoría según lo previsto en la Orden 3011/2011, de 28 de julio (BOCM de 29 de julio), que regula determinados aspectos de la tutoría: 
      • Atención a padres y tutores legales de alumnos. 
      • Colaboración con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.
      • Atención individualizada a alumnos. 
    • d) Las funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin. 
    • e) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación didáctica. 
    • f) Apoyo a los profesores de guardia para sustitución, en caso necesario, de profesores ausentes. 
    • g) Organización y funcionamiento de la Biblioteca del centro. 
    • h) Preparación de prácticas de laboratorio y de las actividades de talleres en ciclos formativos. 
    • i) Tutorías de Profesores en prácticas. 
    • j) Representación en el Consejo Escolar. 
    • k) Proyectos institucionales en que participe el centro. 
    • l) Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. 
    • m) Horas complementarias para el desarrollo del módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo. 
    • n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente. En el caso de los ciclos formativos cortos (de 1 curso académico + Formación en Centros de Trabajo), durante el periodo en el que los alumnos están realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo, se podrá asignar al profesor tutor las horas complementarias necesarias para las labores de seguimiento de acuerdo al número de alumnos y al número de empresas. En todo caso deberá garantizarse una hora para la reunión semanal del departamento y la atención a tutoría. 


4.3.4.5. Horario no fijo o irregular El horario no fijo o irregular se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares.

4.3.4.6. Compensación por exceso de horas lectivas

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo un periodo complementario por cada periodo lectivo, y sólo a partir de las veinte horas semanales de carácter lectivo, respetándose en todo caso los 30 periodos de permanencia semanal en el centro.

4.3.4.7. Asignación de profesores

Para cada Instituto de Educación Secundaria, la correspondiente Dirección de Área Territorial distribuirá el número de profesores necesarios para atender las necesidades de escolarización, de acuerdo con el número de grupos autorizados por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Para ello, y con el fin de determinar las plazas vacantes en cada centro, los Directores de los institutos, junto con el Servicio de Inspección, realizarán la distribución por materias del número de profesores autorizados.

Cualquier modificación que haya de producirse sobre los grupos autorizados deberá contar con la autorización expresa de la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a propuesta del Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección.

Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los niveles y modalidades que imparta el centro, se asignará el número de horas a cada profesor teniendo en cuenta que los Jefes de departamento deberán impartir al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos, a excepción de los departamentos unipersonales, cuyo jefe de departamento impartirá con carácter general 20 periodos lectivos semanales.

El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá con carácter general 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos. Para el cómputo de periodos lectivos sólo podrán ser tenidas en cuenta las actividades contempladas en el punto 4.3.4.3. de las presentes instrucciones.

Los auxiliares de conversación realizarán actividades de apoyo y refuerzo del aprendizaje en idiomas extranjeros bajo la supervisión del profesorado del centro. Las necesidades de organización del centro prevalecerán en la elaboración del horario de los profesores.

4.3.5. Cargos directivos

Además de las horas establecidas en la normativa vigente, se asignarán: a los centros con más de 70 unidades una reducción de 12 horas semanales lectivas; a los centros que tengan entre 70 y 51 unidades (ambas incluidas), una reducción de 6 horas semanales; a los centros que tengan entre 50 y 25 unidades (ambas incluidas), una reducción de 4 horas semanales y a los centros que tengan entre 24 y 15 unidades (ambas incluidas), una reducción de 2 horas semanales.

Dichas reducciones serán distribuidas entre los diferentes cargos directivos a criterio del director del centro, siempre que se garantice que todos los cargos directivos imparten docencia directa, al menos, a un grupo de alumnos. 4.3.6. Profesores con horario compartido Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas.

En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los Departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan asignada. Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores. En la medida de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas completas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre los centros será computado dentro del horario complementario.

4.3.7. Profesores con dedicación a tiempo parcial

Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan reconocida en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. Cuando sea posible el horario se agrupará en jornadas completas.

4.3.8. Guardias

Las guardias de los profesores serán asignadas por la Jefatura de Estudios de forma que el horario lectivo esté debidamente atendido. Asimismo, las guardias de recreo, que se computarán como horario complementario, deberán quedar también suficientemente cubiertas. Los profesores de guardia velarán por el mantenimiento del orden tanto en las aulas como en el resto del centro, sin que esto suponga por parte del resto de los profesores una inhibición en este mismo cometido.

Durante los períodos de guardia, el profesor al que haya correspondido la atención a un grupo de alumnos deberá en todo caso asegurarse de que los mismos realizan las tareas previstas por el profesor ausente o, en su defecto, por el Departamento al que pertenezca éste. Al efecto de facilitar el cumplimiento de esta norma, el profesor que prevea su inasistencia al centro, deberá entregar en la Jefatura de Estudios las tareas que sus alumnos habrán de realizar durante el período de ausencia previsto.

Del mismo modo, los jefes de los Departamentos didácticos deberán poner a disposición de la Jefatura de Estudios los materiales y recursos necesarios para permitir que en el caso de ausencia imprevista de un profesor, sus alumnos puedan realizar tareas relacionadas con el desarrollo de la programación didáctica de sus respectivas materias. Dichos materiales y recursos deberán adaptarse en la medida de lo posible a la secuenciación y temporalización de los contenidos recogidos en la referida programación.

Los profesores de guardia colaborarán con el Equipo Directivo en cuantas incidencias se produzcan durante el periodo de guardia. Finalizada su guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores, y cualquier otra incidencia que se haya producido. En lo que se refiere a las guardias de recreo, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, podrán optar por contabilizar cada una de ellas como medio período de guardia ordinaria o como uno entero.

4.3.9. Horario de reuniones

Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán fuera del horario lectivo, en horario en el que puedan acudir quienes deban asistir a las mismas, y la asistencia tendrá carácter obligatorio. El resto de las reuniones deberán programarse de tal manera que puedan asistir todos sus componentes sin alterar el normal funcionamiento de las actividades lectivas.

4.3.10. Evaluación

Respecto a la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación la normativa vigente, que podrá ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. En el tercer curso de la etapa las enseñanzas de la materia de Ciencias de la Naturaleza se organizan en dos materias: Biología y geología, y Física y química, manteniendo su carácter unitario a efectos de promoción, aunque tengan calificaciones separadas.

Los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán los recogidos en la normativa vigente.

4.3.11. Itinerarios en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria

En relación con lo dispuesto en la Orden 3320-01/2007 respecto de los itinerarios en 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta que compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la planificación educativa, establecer los criterios que en relación con las posibilidades organizativas de cada centro permitan conjugar de forma equilibrada el reparto de los recursos y la oferta educativa, la conformación de agrupaciones de materias en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria habrá de atenerse a lo siguiente:

  • Formación de los grupos con las opciones de los itinerarios en 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria: 
    • El número total de grupos que se formen con las opciones de los itinerarios no podrá exceder del número, redondeado sin decimales, resultante de multiplicar 1,3 por el número de grupos autorizados para el 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, salvo que el centro tenga sólo un grupo autorizado, en cuyo caso se podrán abrir dos grupos. 
    • El número mínimo de alumnos de cualquiera de los grupos de cada una de las materias que integran la opción no será inferior a 10. 
    • No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Latín con un número menor de alumnos. En los Institutos bilingües también se podrá autorizar excepcionalmente la formación de grupos con un número inferior a 10 alumnos cuando sea necesario para garantizar la impartición de las materias comunes y/o de itinerario en ingles a los alumnos de sección, según lo establecido en la orden 3331/2010 y 29/2013. 
    • En el caso de que la misma materia se imparta en más de un grupo, el número de alumnos en cada uno de ellos no será inferior a 17, pudiendo llegar a la ratio establecida con carácter general. El número total de opciones que puede ofertar el centro nunca será mayor que nueve, aun cuando se le haya autorizado a impartir una agrupación de materias diferente de las opciones establecidas en la Orden 3320-01/2007. 
  • Matriculación de los alumnos: 
    • Cuando los alumnos formalicen el impreso de matrícula de 4º curso, solicitarán, por orden de preferencia, todas las opciones de todos los itinerarios que ofrece el centro. Los secretarios de los centros se responsabilizarán de que los impresos estén correctamente cumplimentados en este sentido. 
    • Una vez finalizado el plazo de matriculación, el centro asignará a cada alumno la opción que más se aproxime a las preferencias que ha manifestado, en función de los criterios establecidos en estas orientaciones para la formación de grupos. 
  • Centros con un único grupo de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria: 
    • El centro impartirá un máximo de dos opciones. En el supuesto de impartir además un grupo de diversificación, será obligatorio que una de las materias que integra alguna de las opciones sea Educación Plástica y Visual.  
4.3.12. Cálculo de grupos para materias optativas

En 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria no se autorizarán grupos de materias optativas con menos de 15 alumnos. En cualquier caso, el número máximo de grupos en materias optativas será el número de grupos autorizados de 3º y 4º de educación secundaria del centro multiplicado por 1’25.

No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda lengua extranjera y Cultura clásica a un número menor de alumnos.

4.3.13. Programa Refuerza La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de este Programa.

4.4. Educación básica de personas adultas

4.4.1. Currículo, evaluación, organización de las enseñanzas, y pruebas libres

Puede consultarse en la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

4.4.2. Horario de los profesores

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación de Personas Adultas será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones.

7. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

7.1. Implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad en los centros públicos de Educación Secundaria

Los centros elaborarán y desarrollarán el Plan de Atención a la Diversidad. Dichos trabajos contarán con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspección Educativa y están destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atención educativa que ofrece cada centro a su alumnado, global e individualmente considerado.

7.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes.

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

7.3. Acogida de los alumnos extranjeros

Como parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atención de los alumnos extranjeros que, en numerosas ocasiones, presenta dificultades de aprendizaje relacionadas con el desconocimiento de la lengua castellana o derivadas de situaciones de retraso escolar, inicialmente detectadas por la Comisión de Escolarización durante el proceso de asignación de plaza escolar, que hacen necesario adoptar medidas de apoyo y refuerzo educativo que permitan hacer frente a dichas dificultades.

Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y acogida, al inicio del curso 2013/2014 los centros actualizarán, con la colaboración del Departamento de Orientación y bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusión de actividades de acogida, y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten su integración efectiva en el centro. Los centros tendrán en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios del profesorado del centro.

7.4. Aulas de enlace

Las Aulas de enlace se regirán por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los profesores encargados de ellas realizarán actividades de apoyo con otro alumnado con necesidades de compensación educativa escolarizado en el centro. Los apoyos serán planificados y supervisados por el departamento de orientación en coordinación con la jefatura de estudios, y se realizarán en dependencias del centro distintas a las aulas de enlace.

7.5. Incorporación tardía al sistema educativo español

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

8.2. Institutos bilingües

La Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, establecen el marco general para el funcionamiento y organización de los mismos.

El Coordinador o el Jefe de Estudios Adjunto de las enseñanzas en inglés será preferentemente funcionario de carrera con destino definitivo en el centro y deberá impartir al menos, la totalidad de las horas semanales correspondientes a la materia objeto de su especialidad de un grupo de Educación Secundaria Obligatoria en el que se desarrolle el programa durante el curso 2013/2014.

Las situaciones excepcionales que no se ajusten a dicha norma deberán ser justificadas y expresamente autorizadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Las materias que se impartan en el idioma inglés, que no sean cubiertas por el profesorado con destino definitivo en plazas bilingües, serán ofertadas a los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües de las especialidades correspondientes, que obligatoriamente deberán impartirlas.

Las secciones bilingües en los Institutos de Educación Secundaria que no cuenten con al menos 10 alumnos del mismo nivel formarán grupos mixtos con el resto de alumnos del Programa bilingüe. En otro caso, formarán grupos específicos de sección. El currículo de inglés avanzado será impartido por un profesor que haya superado la prueba de aptitud prevista en la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre.

8.3. Secciones lingüísticas en Institutos de Educación Secundaria

En los Institutos de Educación Secundaria que cuenten con Secciones lingüísticas de Francés, Inglés y Alemán, la coordinación de estos programas correrá a cargo del Jefe de Estudios Adjunto nombrado al efecto. El Jefe de Estudios Adjunto para la coordinación del programa bilingüe de cada centro deberá impartir, al menos, la totalidad de las horas semanales correspondientes a la materia de lengua extranjera de dos de los grupos de Educación Secundaria Obligatoria en los que se desarrolle el programa durante el curso 2014/2015. Únicamente quedarán exceptuados de esta obligación aquellos casos debidamente justificados por los centros y que sean expresamente autorizados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

10.5.2. Institutos, Secciones de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional

En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente prioridad en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:

  • 1. Profesores con destino definitivo en el centro. 
  • 2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1. de las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino para el curso escolar 2013-2014 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: - Profesores desplazados y con cese voluntario. - Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad. - Profesores en Expectativa de destino. - Profesores en comisión de servicio. - Profesores reingresados. Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones. En el caso de los institutos bilingües, cuando no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y grupos asignados al mismo, los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües deberán elegir, en primer lugar, las materias que se impartan en lengua inglesa en los grupos de Sección y Programa Bilingüe. En el caso de no llegar a acuerdo, los profesores acreditados para impartir “Inglés avanzado” deberán elegir, en primer lugar, los grupos de Sección en los que se imparte esta materia.




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