jueves, 28 de marzo de 2019

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO COMUNIDAD DE MADRID 2019


La aprobación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público. 

El artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 75 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 al 2020. 

Al no haberse aprobado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, resulta de aplicación en toda su extensión el artículo 134.4 de Nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, que señala que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas, aunque la misma, a diferencia de otras leyes presupuestarias anteriores, no contiene una limitación referida a un determinado ejercicio. 

Entre dichas medidas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. 

A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, posibilitó para determinados sectores disponer además de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podría disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. En este sentido, el apartado uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020. El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos.

Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito docente y en los servicios de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, a la par que permiten la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios en las oficinas de empleo y en atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 

La Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluía dentro de la tasa de estabilización 4.057 plazas de personal funcionario docente. 

Por Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, se procedió a convocar procedimientos selectivos para la cobertura de 1.624 plazas de las incluidas en la referida tasa de estabilización. Mediante Resolución de 5 de julio de 2018 de la meritada Dirección General, se procedió a anunciar la lista de aprobados de los referidos procesos selectivos. 

De las plazas convocadas correspondientes a la tasa de estabilización, del personal docente quedaron sin cubrir un total de 455 plazas. Siendo el objetivo prioritario de dicha tasa, que al final del proceso de estabilización del empleo, la temporalidad no supere el 8 por 100 del total de efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la Ley 3/2017, de 27 de junio, prevé que se desarrolle este proceso, nada impide que, convocada una plaza en la Oferta de Empleo Público para 2017, y no habiéndose cubierto, pueda ser de nuevo incluida de continuar vacante en otra de las ofertas comprendidas en el período 2017-2019. 

La aplicación del Plan de reorganización y crecimiento del cuerpo de bomberos, que implica la apertura de nuevos parques de bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid, hace necesario el correspondiente crecimiento del personal adscrito a dicho cuerpo, dicho objetivo ha sido recogido en el anexo del Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de diciembre de 2018, de la mesa sectorial de negociación del personal funcionario de administración y servicios, por el que se modifica el punto 2 del Acuerdo de 30 de marzo de 2016 de la mesa sectorial del personal funcionario de administración y servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el período 2016-2020, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016. 

En el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018 de la mesa sectorial de personal funcionario de administración y servicios por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de agentes forestales para el período 2018-2020, para el cumplimiento de los objetivos de potenciar la prevención frente a los incendios forestales y la protección del medioambiente, ha dispuesto el redimensionamiento de su actuación territorial y de recursos humanos, mediante la creación de empleo que logre un crecimiento real de la plantilla. 

La disposición adicional tercera del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional segunda del acuerdo de sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la administración de la Comunidad de Madrid, han establecido un fondo común para el personal laboral y el personal funcionario de administración y servicios, destinado a la creación de empleo en las consejerías y los organismos y entes a ellas adscritos, durante el período 2018-2020, incorporándose en las ofertas de empleo público de dichos ejercicios las plazas creadas al efecto. 

En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duración temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realización de dichos procesos y la incorporación del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, debe procederse a realizar la pertinente convocatoria con antelación suficiente, lo que conlleva la necesidad de aprobar en cada ejercicio con la mayor prontitud posible, mediante la correspondiente Oferta de Empleo Público, el número de plazas que van a conformar dichos procesos selectivos. 

Atendiendo a la expuesto, la presente Oferta de Empleo Público, incluye plazas de personal funcionario, personal laboral y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como reflejo del firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público. 

Igualmente, con el objeto garantizar el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica. 

La disposición adicional duodécima del Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, estableció la inclusión de 550 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2019, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo. 

En este sentido, el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, ha dispuesto que en la Oferta de Empleo Público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 250 plazas. 

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida. 

En este sentido, en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a reservar dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite. 

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2019, DISPONGO 

Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2 Cuantificación de la Oferta de Empleo Público 

  • 1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 22.3 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I. 
    • En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el Estado para el año 2018, al número total de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el acceso a cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y a categorías profesionales de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha adicionado un 5 por 100. 
    • Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y en su caso especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas. Igualmente, en virtud del artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, al número de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, se ha adicionado un 5 por 100. 
    • El número de plazas de cada especialidad se determinará en la respectiva convocatoria. 
  • 2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 
  • 3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecidas respectivamente en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, del personal laboral y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se relacionan en el Anexo III. 
    • La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias correspondiente a 2019 asciende a un total de 2.700 plazas, a las que se incorporan 455 plazas de la tasa de estabilización de la Oferta de Empleo Público para 2017, que tras ser convocadas, no han sido cubiertas. 

Artículo 3 Promoción interna 


  • 1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre. 
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorporan 250 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo. Su distribución entre las distintas categorías profesionales se negociará en la comisión paritaria. Dicha promoción se efectuará sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categorías. 

Artículo 4 Personas con discapacidad 


  • 1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas. 
  • 2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 
    • En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad. 
  • 3. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida. 
    • Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente. 
  • 4. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de personal funcionario, cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad. 
    • La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal funcionario docente no universitario y de personal laboral, incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos. 

Artículo 5 Tribunales de selección 



Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, y del órgano correspondiente del Ente Público Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales. 



Artículo 6 Refundición de convocatorias 

  • 1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos. 
  • 2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este Decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad. 
  • 3. Las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, se acumularán a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 y en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en una única convocatoria de proceso selectivo, para cada categoría profesional, especialidad y área de actividad de personal laboral. 
Artículo 7 Ejecución de la oferta 


La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

Artículo 8 Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos 

  • 1. La cumplimentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos que deriven de la presente Oferta de Empleo Público, se hará de forma electrónica. La presentación de solicitudes y el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, se realizarán utilizando preferentemente medios electrónicos. A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos. 
  • 2. Las convocatorias de los procesos selectivos, promoverán que los aspirantes que superen los mismos, realicen la elección de destinos, a través de medios electrónicos. 
  • 3. En las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna, podrá establecerse que la presentación de solicitudes, pago de tasas, documentación correspondiente a la fase de concurso, presentación de alegaciones y peticiones de destino, se realice mediante la utilización de medios electrónicos. 
  • 4. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente Oferta de Empleo Público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico 

Artículo 9 Estabilización del empleo temporal 


  • 1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 
  • 2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos correspondientes a la tasa de reposición. En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal. 
  • 3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2019. 
  • 4. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos. 

Artículo 10 Estabilización cruzada 


  • 1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades que correspondan. Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se detraerán de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral de administración y servicios que se relacionan en el Anexo III de este Decreto. 
  • 2. En estos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación en el cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario, el tiempo de servicios prestados tanto como personal laboral temporal o como funcionario interino, en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Necesidad de dotación previa a la cobertura 


Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 26 de marzo de 2019. 

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, 

PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA 

El Presidente, 

ÁNGEL GARRIDO GARCÍA









martes, 26 de marzo de 2019

ASIGNATURAS LIBRE CONFIGURACIÓN PRIMARIA


El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, dispone en su artículo 18.4 que la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria y adecuar los contenidos de las áreas del currículo establecidos en dicho Decreto, así como para que puedan impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras. 

En desarrollo del citado Decreto se dictó la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

El artículo 7 de la citada Orden establece los procedimientos de solicitud y autorización y el artículo 8 establece que las solicitudes y comunicaciones de los centros a la Administración educativa se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación. 

La reciente publicación del Decreto 8/2019, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014 que establece el currículo de la Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero) posibilita que los centros impartan como nuevas áreas de libre configuración autonómica: 

  • “Convivencia” para los cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria; 
  • “Convivencia: Respeto y Tolerancia”, para los cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria; 
  • y “Creatividad y Emprendimiento”, para los cursos quinto y sexto de Educación Primaria. 
La disposición final única del citado Decreto 8/2019 prevé su entrada en vigor en el curso escolar 2019-2020; procede por tanto, a fin de propiciar efectivamente su cumplimiento, habilitar un plazo extraordinario, diferente al fijado con carácter general por la Orden 3814/2014, para que los centros puedan solicitar o comunicar la implantación de las nuevas áreas de libre configuración autonómicas aprobadas por Decreto 8/2019 para el curso 2019-2020, cuando dicha implantación conlleve modificación del horario lectivo establecido. 


Por tanto, y en virtud de la disposición final segunda del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, por la que se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto, DISPONGO 

Los centros docentes públicos o concertados que deseen impartir en el curso escolar 2019-2020 (cuando ello conlleve modificación del horario lectivo establecido) las nuevas áreas de libre configuración autonómica: “Convivencia”, “Convivencia: Respeto y Tolerancia” y “Creatividad y Emprendimiento” aprobadas por Decreto 8/2019, de 19 de febrero, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para presentar la correspondiente solicitud de autorización (centros públicos) o comunicación (centros privados concertados). 

Para ello, los centros públicos utilizarán el formulario de solicitud de autorización previsto en el Anexo IIA de la Orden 3814/2014 y los centros privados el formulario de comunicación recogido en el anexo IIB de dicha Orden. En todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto en la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la  autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

Madrid, a 14 de marzo de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR


La Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de la Educación Primaria mediante el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con la distribución de competencias establecida en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en virtud del artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en consonancia con el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 

En cumplimiento del citado artículo 6 bis de la LOE, en dicho Decreto 89/2014, de 24 de julio, esta administración educativa, además de complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, ha establecido los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, y ha establecido los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 

En lo que respecta al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, ha definido mediante el antedicho Decreto 89/2014, de 24 de julio, el área de “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”. 

Esta administración educativa considera ahora la conveniencia y oportunidad de ampliar el repertorio de áreas pertenecientes a ese bloque, con el fin de poner a disposición de la comunidad educativa y de los centros que, debidamente autorizados, impartan la etapa de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, nuevas áreas que contribuyan a mejorar el sistema educativo, de tal manera que se añaden las áreas Convivencia, Convivencia: Respeto y Tolerancia, Creatividad y Emprendimiento como áreas de libre configuración autonómica para la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

Las nuevas áreas que se ofrecen en el presente decreto podrán ser impartidas por los centros docentes, si así lo deciden, en el marco de su autonomía, de manera que formen parte de sus planes de estudio respetando, en todo caso, lo estipulado en el artículo 18 del Decreto 89/2014, de 24 de julio, en relación al desarrollo de la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 

Así, es necesaria para contribuir a alcanzar el objetivo de la constante mejora de la calidad del sistema educativo, así como de ofrecer la mejor formación para los alumnos, con aplicación directa en aspectos tan relevantes de sus vidas como la convivencia, la creatividad y el emprendimiento. 

La aprobación por la Administración educativa de áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que enriquecen la oferta y permiten a profesores y alumnos en los centros abordar y trabajar un mayor número de campos de conocimiento, es una cuestión de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de nuevos currículos auspiciados por dicha administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

Es, de esta manera, el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que la impartición del currículo en centros de la Comunidad de Madrid comporte. 

Para la elaboración de este decreto, la Consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. 

Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado informe de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 19 de febrero de 2019, DISPONE 

Artículo único Modificación del Decreto 89/2014, de 24 de julio 

Uno. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: 

  • «5. Los alumnos podrán cursar alguna área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas; de profundización o refuerzo de áreas troncales; o cualquiera de las siguientes áreas de libre configuración autonómica: “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje; “Convivencia”; “Convivencia: Respeto y Tolerancia”; y “Creatividad y Emprendimiento”, cuyos currículos se incluyen en el anexo III». 


Dos. El apartado c) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: 

  • c) Áreas de libre configuración autonómica: En el Anexo III del presente decreto se establecen los contenidos, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de libre configuración autonómica: “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”; “Convivencia”; “Convivencia: Respeto y Tolerancia”, y “Creatividad y Emprendimiento”. 


Tres. Se incorporan al Anexo III los currículos de las siguientes asignaturas de libre configuración autonómica, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo a este decreto: 

  • “Convivencia”: cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria; 
  • “Convivencia: Respeto y Tolerancia”: cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria; 
  • “Creatividad y Emprendimiento”: cursos quinto y sexto de Educación Primaria. 


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor 

El presente decreto entrará en vigor en el curso escolar 2019-2020. 

Madrid, a 19 de febrero de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR 

El Presidente, 
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

miércoles, 13 de marzo de 2019

FORMACIÓN DIDÁCTICA PROFESORADO (MODIFICACIÓN)


La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de octubre de 2011), establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

La citada Orden dispone, en su artículo 2.3, que las Administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios. La Orden 2205/2016, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, determina en su Anexo I las instituciones que pueden ofertar, en la Comunidad de Madrid, los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Habiéndose recibido una nueva solicitud de autorización para impartir esa formación por parte de la Universidad Complutense de Madrid y habiéndose verificado que el plan de estudio propuesto por dicha institución cumple los requisitos establecidos en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, procede modificar el Anexo I de la Orden 2205/2016, de 6 de julio, para incorporar a la citada entidad como institución educativa que puede ofertar la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su virtud, de conformidad con las atribuciones que confiere el ordenamiento jurídico vigente, DISPONGO 

Artículo Único Modificación de la Orden 2205/2016, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se determinan en la Comunidad de Madrid las instituciones que pueden ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 

El Anexo I de la Orden 2205/2016, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se determinan en la Comunidad de Madrid las instituciones que pueden ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se sustituye por el recogido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Producción de efectos 

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 1 de marzo de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR


DECRETO LIBERTAD ELECCIÓN DE CENTROS (MODIFICACIÓN)


El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid establece el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en la Comunidad de Madrid. 

La experiencia acumulada desde su entrada en vigor y las mejoras procedimentales derivadas de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacen necesaria su modificación con el fin de facilitar, entre otros objetivos, la mejora de la equidad y transparencia en la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, el agrupamiento de hermanos en un mismo centro educativo y la unificación del sorteo público que permita resolver los posibles casos de empate en puntuación que se produzcan en cada centro. 

El presente Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficiencia. 

En este sentido, como ya se ha indicado, facilitar el agrupamiento de hermanos en un mismo centro, medida que contribuye a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar requiere la modificación del baremo de admisión establecido en el Decreto 29/2013. Igualmente se ha estimado necesario actualizar y modificar algunos aspectos concretos del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, tales como el desarrollo del sorteo público que permita resolver casos de empate entre varias solicitudes. 

Dado el carácter puntual de dichas modificaciones, en aplicación de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, la Comunidad de Madrid ha optado por realizar una modificación parcial de la normativa vigente. 

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. 

Asimismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta los informes preceptivos emitidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación y por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La aprobación de este Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid emitido con fecha 21 de febrero de 2019, previa deliberación en su reunión del día 5 de marzo de 2019, el Consejo de Gobierno

DISPONE 

Artículo único Modificación del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid, criterios de admisión 

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 9, que pasan a tener el siguiente tenor literal: 

Artículo 9. Criterios de admisión 

2. Cuando el número de solicitantes sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se atenderán por los centros educativos aplicando los siguientes criterios, cuya puntuación aparece recogida en los Anexos I y II del presente Decreto: 

  • a) Criterios prioritarios: 
    • 1.o Existencia de hermanos matriculados en el centro o de padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. 
    • 2.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado o, en el caso del municipio de Madrid, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado. 
    • 3.o Renta anual de la unidad familiar. 
    • 4.o Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
    • 5.o Condición acreditada de familia numerosa. 
    • 6.o Para las enseñanzas de Bachillerato además se valorará el expediente académico del solicitante. 
  • b) Criterios complementarios: 
    • 7.o Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. 
    • 8.o Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro. 

6. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate en el orden en que aparecen recogidos en el Anexo I y en el Anexo II del presente Decreto, según corresponda en cada caso. 


Dos. Se modifica el Anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal: 

ANEXO I BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL 
1. Criterios prioritarios: 

  • a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. 
    • Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos. 
  • b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno: 
    • 1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos. 
    • 2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. 
    • 3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos. 
  • e. Situación acreditada de familia numerosa: 1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos. 2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 


2. Criterios complementarios: 

  • f. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos. 
  • g. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto. 
3. Criterios de desempate: Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen. 

  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar. 
  • 6. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. 
  • 7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro. 
  • 8. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación. 

Tres. Se modifica el Anexo II, que pasa a tener el siguiente tenor literal: 


ANEXO II BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR EL BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS 

1. Criterios prioritarios: 

  • a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos. 
  • b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno: 
    • 1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos. 
    • 2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1.o anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.
    • 3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos. 
  • e. Situación acreditada de familia numerosa: 1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos. 2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 
  • f. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación. 
    • 1.o Nota media mayor o igual a 9: 10 puntos. 
    • 2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 8 puntos. 
    • 3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 6 puntos. 
    • 4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 4 puntos. 



2. Criterios complementarios: 

  • g. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1 punto. 
  • h. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto. 


3. Criterios de desempate: Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen: 

  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración del expediente académico. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno. 
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa. 
  • 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar. 
  • 7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. 
  • 8. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. 
  • 9. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación. 


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Entrada en vigor 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 5 de marzo de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR 
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

lunes, 11 de marzo de 2019

OPOSICIONES MAESTRO PARTES PRUEBAS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

ANEXO VI 

INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES 

1.- Cualquier actuación ante el tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación. 

Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, independientemente del turno de participación, así como, los participantes en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal nº 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas publicaciones estarán disponibles en el tablón electrónico de cada tribunal y en el tablón de anuncios existente en los locales donde se estén celebrando las pruebas, o por cualquier otro medio que indique el Tribunal, con dos días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 

2.- El orden de actuación se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético. 

3.- En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad mediante la presentación inexcusable del original del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte y para aquellos no nacionales la documentación que se incluye el punto 3.1.A de la Base Tercera como acreditación de la identidad. 

  • Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. 
  • En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo. 
  • Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione en normal desarrollo del mismo. 
  • Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas. Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
  • Igualmente, si durante la realización de las pruebas, con independencia del turno de acceso se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el tribunal correspondiente o la Comisión de Selección, podrán solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. 
  • En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso hasta la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del mismo. En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento. 
  • Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


4.- En aquellas pruebas que no consistan en una la exposición oral ante el tribunal, o en aquellos casos en los que por la naturaleza de las pruebas, los tribunales no dispongan otra cosa, los ejercicios serán leídos por el propio tribunal. 

5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente en estos ejercicios se garantizará el anonimato de los aspirantes. 

En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquél que resulte ilegible. Para garantizar el anonimato durante la corrección de los ejercicios en la primera prueba escrita, los miembros del tribunal no conocerán en ningún momento el nombre del aspirante. 

Realización de la primera prueba: Tras comprobar la identificación de los aspirantes presentados y antes del comienzo del ejercicio, el tribunal advertirá a los aspirantes que: En cualquier prueba o ejercicio que requiera la respuesta del aspirante de forma anónima y escrita a mano, toda anotación, firma o marca distintiva que le identifique anulará íntegramente dicha prueba o ejercicio. 

Sin embargo al no constituir falta de ortografía ni evidenciar la identificación del aspirante, no será penalizado en ningún caso: 

  • La separación correcta de palabras al final de renglón y principio del siguiente. 
  • El uso correcto de la raya, ya sea como signo doble (por ejemplo, para aislar incisos) o como signo simple (en enumeraciones en forma de lista, esquemas…). 
  • La utilización correcta de las comillas (también para citar el título de un artículo o cualquier parte interna de una publicación, pero no para citar los títulos de libros, revistas y periódicos). - El empleo de diferentes tipos de resalte, como el subrayado (también para citar los títulos de libros, revistas y periódicos). Para ello, el aspirante utilizará el mismo color de tinta –azul o negra– que para el resto de la prueba o ejercicio escrito a mano. A continuación: 
    • a) En cada parte de la primera prueba, el tribunal entregará al candidato: Un sobre grande, un sobre pequeño y un impreso en el que se consignarán los datos personales del candidato. El aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará. Igualmente, para la realización de las diferentes pruebas, el tribunal facilitará a los aspirantes las hojas de papel autocopiativo, en la cantidad que necesiten. Estas hojas deberán ser numeradas por el opositor. Finalizada cada una de las partes, el aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se ha introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado. 
    • b) Una vez terminada la totalidad de la prueba y cuando los aspirantes hayan abandonado la sala, el secretario, en presencia del resto de miembros del tribunal y, al menos, dos opositores voluntarios de los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande. Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el presidente, el secretario y los vocales que lo deseen. 
    • c) Los miembros del tribunal evaluarán los ejercicios que se encuentran en los sobres grandes. En ningún momento durante este proceso procederán a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales de los concurrentes. 
    • d) Establecidas las calificaciones, en los tablones de anuncios de la sede del tribunal, se expondrán la relación de los códigos numéricos asignados a cada ejercicio, con las notas obtenidas en cada uno de ellos. 
    • e) Con antelación suficiente para que puedan asistir los aspirantes que hubieran realizado los ejercicios, el tribunal anunciará mediante la publicación en los tablones de anuncios de la sede y en el tablón electrónico, el lugar, día y hora del acto público, donde se procederá a la apertura de los sobres pequeños. En este acto se darán a conocer los datos personales que figuran en cada uno y el número de plica asignado. La apertura de los sobres se realizará en el orden de realización de los ejercicios, es decir, en primer lugar se abrirán los de la parte común, en su caso, luego los de la prueba práctica y por último los del tema. De todo ello se levantará acta. 
    • f) Finalizado este proceso, en los tablones citados, se expondrán las listas de puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta primera prueba. 
    • g) Una vez publicadas las listas definitivas de esta prueba por parte del tribunal, no cabe efectuar ningún recurso administrativo contra ellas. En caso de querer efectuar por parte de los concurrentes un recurso de alzada, si a su derecho conviniere, éste deberá ser contra la resolución por la que se publica la lista de seleccionados en el procedimiento


ANEXO VII 

INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN 

1. Actuaciones de las Comisiones de Selección en la fase de oposición Las Comisiones de Selección de las diferentes especialidades se coordinarán y establecerán los criterios comunes de actuación aplicables a las pruebas de la fase de oposición. Cada Comisión de Selección, en el ámbito de su especialidad y según lo previsto en el apartado 6.4.2 de la Base sexta del Título I de esta convocatoria, realizarán las siguientes actuaciones: 

  • a) Establecimiento de las características del material que deben aportar los aspirantes para la realización de dicha parte práctica, cuando así se haya establecido en la convocatoria. 
  • b) Establecimiento y homogeneización del inicio, orden y finalización de las diferentes pruebas. 


2. Consideraciones generales para el desarrollo de las pruebas escritas 

  • a) Para la realización de las partes escritas de la Prueba de la fase de oposición (primera prueba) el opositor utilizará bolígrafo de tinta azul o negra para escribir. 
  • b) Para que no pueda quebrantarse el principio de igualdad, antes realizar cada una de las partes escritas en la sala de examen, todos los opositores deberán desconectar y apagar cualquier aparato o medio electrónico de comunicación con el exterior (teléfonos móviles, condensadores auriculares, etc.). El uso de material de consulta, así como la utilización de cualquier dispositivo electrónico de comunicación con el exterior, supondrá la exclusión del infractor. 
  • c) Asimismo, no se podrá autorizar en ningún caso el uso de medios auxiliares que no estén expresamente previstos en la convocatoria para cada prueba (calculadoras, reglas o cualquier otro elemento auxiliar que no sea un útil de escritura) 


3. Criterios de valoración para los tribunales que han de ser coordinados por las Comisiones de Selección. 

  • 3.1 Criterios de valoración generales para las pruebas escritas en castellano ORTOGRAFÍA. En todos los ejercicios escritos se aplicarán los siguientes criterios: 
    • La escritura incorrecta de una palabra supone la disminución de la nota en 0,5 puntos. 
    • Si la incorrección se debe a una tilde, la disminución será de 0,25 puntos. 
    • La escritura de dos palabras como una sola supone una disminución de 0,25 puntos. 
    • La división de una palabra en dos dentro de un renglón supone una disminución de 0,25 puntos. 
    • La separación incorrecta de dos vocales de una palabra al cambiar de renglón supone la disminución de 0,25 puntos. 
    • La utilización de abreviaturas para expresar palabras, nexos, pronombres, terminaciones de adverbios, del tipo "tb" por también, "pq" en vez de porque o por qué, "q" en lugar de que o qué, adverbios que terminan en mente y se utiliza la "barra inclinada" (/), etc., se penalizará con la disminución de 0,10 puntos. 
    • Las faltas cometidas en palabras que se repiten se contabilizarán una sola vez. 
    • Se detraerá puntuación por incorrecciones ortográficas, sin límite de ningún tipo, de la calificación obtenida por el aspirante en el correspondiente ejercicio calificado.
    • Estos criterios de corrección serán aplicados en todos los ejercicios escritos que realice el aspirante. 

3.2 Criterios de valoración generales para las pruebas escritas en lengua extranjera: Inglés o francés Se exigirá  


  • Corrección gramatical: complejidad sintáctica, régimen verbal y preposicional 
  • Corrección léxica; lenguaje sofisticado y adecuado 
  • Corrección ortográfica. 
  • En todos los ejercicios de ambas partes se penalizarán los errores de escritura que evidencien confusión o falta de conocimiento del léxico utilizado. 0,25 décimas por error. 
  • Los errores gramaticales que impidan la comprensión del contenido se penalizarán anulando totalmente la respuesta.
  •  Los errores gramaticales que no impidan dicha comprensión, se penalizarán con 0,25 décimas. 

3.3 Criterios de valoración por especialidades ESPECIALIDADES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, AUDICION Y LENGUAJE, EDUCACION INFANTIL, EDUCACIÓN FISICA, MUSICA Y PEDAGOGIA TERAPEÚTICA 


PRIMERA PRUEBA

PARTE A1. (PRUEBA COMÚN) 

Se realizará en todas las especialidades, a excepción de la especialidad de Educación Infantil. Esta prueba tiene una plantilla de corrección específica. Se valorará el rigor y exactitud en las respuestas. 

PARTE A2 (EJERCICIO PRÁCTICO, EXCEPTO ESPECIALIDAD DE MÚSICA) 

  • 1. Fundamentación del supuesto práctico. Marco legislativo, marco teórico, contextualización…………………………………………………………… 2 puntos 
    • 1.1. Marco legislativo 
    • 1.2. Marco teórico en el que se puede situar el supuesto práctico 
    • 1.3. Contextualización del caso (localización, características del centro, del alumnado, …) 
  • 2. Conocimientos técnico-científicos. Planificación y organización, trabajo en equipo, atención a la diversidad……………………………………………….. 6 puntos 
    • 2.1. Correlación de los elementos del currículo con el caso propuesto. Dominio de habilidades técnicas actuales e innovadoras 
    • 2.2. Respuesta educativa y atención a la diversidad. 
    • 2.3. Coordinación con el equipo de profesionales del centro. Relación con las familias. 
    • 2.4. Citas y bibliografía referidas al supuesto. 
  • 3. Redacción, escritura, orden……………………………………….… 2 puntos 
    • 3.1. Presentación y legibilidad. 
    • 3.2. Concreción de la respuesta a las cuestiones planteadas. 3.3. Rigor y coherencia del planteamiento. 


PARTE A2 (EJERCICIO PRÁCTICO, ESPECIALIDAD DE MÚSICA)


  • A.2.1. Composición de una obra vocal e instrumental: Como condición indispensable para poder optar, al menos, a un 5 en la puntuación de esta prueba, es necesario que:
    • La composición esté completa en todas sus partes. 
    • Todo el ejercicio esté escrito con bolígrafo azul o negro. Conocimientos técnicos ................................................................................................................................. 8
    • Concordancia entre música y texto (fraseo, acentuación,...) 
    • Utilización de aspectos musicales adecuados a 5º y 6º de Educación Primaria (tonalidad, tesitura, compás, instrumentación, armonía, forma, estructura,…..). 
    • Musicalidad -Originalidad y creatividad. Correcta presentación y legibilidad del contenido escrito .......................................................................... 2 
  •  A.2.2. Interpretación instrumental o vocal: 
    • Dificultad técnica del instrumento y del repertorio presentado .................................................................. 2
    • Ejecución musical ........................................................................................................................................... 7 
    • Limpieza, fluidez y corrección en la ejecución (lectura y medidas correctas, afinación, adecuación al tempo de la obra, respeto a las indicaciones metronómicas, exactitud rítmica y mantenimiento del pulso…). 
    • Dominio de la técnica instrumental. 
    • Aplicación de los elementos expresivos (dinámica, agógica, tímbrica) e interpretativos ajustados al carácter y estilo de la obra (articulación, tipos de ataque, fraseo, ornamentación, etc.). 
    • Postura y control corporal en la ejecución (respiración adecuada a las necesidades de la obra). Correcta presentación y legibilidad del repertorio presentado .................................................................. 1 


PARTE B – (PRUEBA DEL TEMARIO) 


1. Estructura, desarrollo y organización del tema…………………… 2 puntos 

  • 1.1 Esquema, índice e introducción. 
  • 1.2 Desarrollo completo, equilibrado y coherente. 
  • 1.3 Estructuración, orden y conclusión. 
  • 1.4 Ajuste a la normativa vigente. 

2. Conocimientos técnico-científicos del tema, contenidos ajustados y profundización……………………………………………………..……… 6 puntos 


  • 2.1. Presencia de conocimientos técnicos y científicos actualizados en todos los epígrafes. 
  • 2.2. Utilización de un vocabulario técnico adecuado. 
  • 2.3. Contenidos ajustados a los enunciados. 
  • 2.4. Relación con la práctica docente. Enfoque interdisciplinar. 
  • 2.5. Profundización en el desarrollo. 
  • 2.6. Citas y bibliografía referidas al tema 
  • 2.7. Conclusión final personal y coherente con el desarrollo. 

3. Redacción, escritura y orden………………………………………….. 2 puntos 


  • 3.1 Correcta redacción y sintaxis del texto 
  • 3.2 Correcta presentación y legibilidad del contenido escrito


SEGUNDA PRUEBA 

PARTE A – PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA 

1. Aspectos formales 

  • 1.1 La programación será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A 4”, por una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos, sin comprimir y a doble espacio. El incumplimiento de estos requisitos será penalizado por el tribunal. La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. 
  • 1.2 En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica, de carácter personal, no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos. 

2 Estructura y desarrollo de los elementos del currículo propio de cada etapa y/o área…………………………………………………..……………………. 4 puntos 


  • 2.1 Introducción: Justificación/Contextualización 
  • 2.2 Objetivos de etapa o desarrollo de capacidades 
  • 2.3 Contribución del área al desarrollo de las competencias en su caso (*) 
  • 2.4 Contenidos 
  • 2.5 Elementos transversales, en su caso. (*) 
  • 2.6 Metodología 
  • 2.7 Agrupamiento, materiales y recursos didácticos 
  • 2.8 Criterios de evaluación 
  • 2.9 Estándares de aprendizaje evaluables en su caso (*). 
  • 2.10Procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en su caso (*). 
  • 2.11. Medidas de atención a la diversidad Solo para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, indicar el Plan de apoyo. (*).- Estos apartados se adaptarán a la especialidad de Educación Infantil. 

3 Otros aspectos a tener en cuenta …………………………………….. 2 puntos 


  • 3.1 Presentación, originalidad (elaboración propia) y planteamientos innovadores 
  • 3.2 Planificación, temporalización y establecimiento de indicadores e instrumentos de evaluación de la programación 
  • 3.3 Descripción de indicadores e instrumentos de evaluación de la práctica docente 
  • 3.4 Uso correcto de la normativa que proceda 3.5 Posible relación con otras áreas, planes de centro y TIC 

4 Exposición oral………………………………………………………………. 4 puntos 


  • 4.1 Claridad, orden y coherencia del discurso 4.1 Adecuado uso del lenguaje, precisión terminológica y riqueza de vocabulario 
  • 4.2 Seguridad y confianza en la exposición 
  • 4.3 Debate (respuestas concretas a las dudas o aclaraciones que precise el tribunal y aportación de datos y argumentos que no hayan quedado claros en la exposición


1. Elementos curriculares……………………………………………………. 6 puntos 

  • 1.1 Concreción de los objetivos de aprendizaje o desarrollo de capacidades, según su caso, formulación correcta, coherencia, adaptación a la etapa de desarrollo y a las características de los alumnos 
  • 1.2 Selección de contenidos acorde con la propuesta de objetivos de aprendizaje, o de desarrollo de capacidades, enmarcados en el currículo oficial apropiados a la etapa de desarrollo y al contexto propuesto 
  • 1.3 Relación de actividades que contribuyan al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos. Motivadoras, variadas, adecuadas a la diversidad del alumnado. Se contemplan actividades de recuperación, refuerzo y ampliación 
  • 1.4 Metodología. Propuesta, relación y tratamientos de los recursos, agrupamientos y organización espacial y temporal 
  • 1.5 Desarrollo de criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de calificación (si proceden), e instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a la diversidad del alumnado 
  • 1.6 Descripción de las medidas de atención a la diversidad del alumnado, concreción y variedad 

2.Exposición y debate.…………………………………………………….. 4 puntos 
  • 2.1 Claridad, coherencia y orden del discurso 
  • 2.2 Adecuado uso del lenguaje, precisión terminológica y riqueza vocabulario 
  • 2.3 Concreción en la respuesta a las dudas planteadas por el tribunal 
  • 2.4 Seguridad y confianza en la exposición 
  • 2.5 Aportación de datos y argumentos que no hayan quedado claros en la exposición 


ESPECIALIDADES DE LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS Y LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS PRIMERA PRUEBA 


PARTE A1. (PRUEBA COMÚN) Esta prueba tiene una plantilla de corrección específica. Se valorará el rigor y exactitud en las respuestas. 

PARTE A2 (EJERCICIO PRÁCTICO) Se propondrá un ejercicio práctico en lengua extranjera sobre los contenidos establecidos para esta área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad. 

  • Preguntas de comprensión oral sobre la escucha de un fragmento en lengua extranjera (4 Puntos) 
  • Preguntas de contextualización y uso de lengua extranjera sobre un texto escrito propuesto. (3 puntos) 
  • Preguntas sobre fonología, morfosintaxis, semántica y/o pragmática de la lengua extranjera a partir del texto escrito propuesto. (2 puntos) 
  • Preguntas sobre metodología de la enseñanza de la lengua extranjera a partir del texto escrito propuesto (1 punto) Se evaluará el conocimiento de la lengua extranjera como lengua de enseñanza-aprendizaje: corrección en el uso y adecuación al contexto.


PARTE B – (PRUEBA DEL TEMARIO) Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos 

1. Estructura y aspectos formales………………………….. 2 puntos 

  • 1.1 Presentación y legibilidad adecuadas 1.1. Estructuración correcta (índice, secuenciación lógica y conclusión) 
2. Contenido…………………………………………………….8 puntos 


  • 2.1 Se abordan todos los enunciados del tema 
  • 2.2 Tratamiento homogéneo y equilibrado de todos los contenidos del tema 
  • 2.3 Los contenidos están actualizados y son expuestos con suficiente profundidad y rigor científico. 
  • 2.4 Se citan correctamente autores, escuelas lingüísticas o corrientes de metodología de la enseñanza del idioma extranjero para apoyar las ideas expuestas. 
  • 2.5 Se hacen aportaciones personales y críticas al asunto 
  • 2.6 Se incluye bibliografía especializada. 


SEGUNDA PRUEBA.


PARTE A – PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE UNA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA 

1. Estructura y aspectos formales………………………………………..1 punto 

  • 1.1 Se valorará si la programación cumple con las exigencias formales de la Resolución. El incumplimiento de los requisitos formales, tales como número mínimo de unidades, extensión y tipo de letra, impedirá que el aspirante supere la parte A de la segunda prueba. Si la programación no cumple el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a esta parte será 0 puntos. 

2. Contenidos………………………………………………………………….. 6 puntos. 


  • 2.1 La claridad y coherencia expositiva en el texto. 
  • 2.2 La corrección gramatical y la precisión terminológica. 
  • 2.3 La adecuación al currículo y características del curso al que va dirigida. 
  • 2.4 La inclusión de todos los apartados exigidos (competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales). 

3. Defensa y exposición oral………………………………………………... 3 puntos. 


  • 3.1 La exposición clara, ordenada y coherente. 
  • 3.2 La precisión terminológica, riqueza de vocabulario, la sintaxis fluida y sin incorrecciones. 
  • 3.3 El uso ajustado de los rasgos suprasegmentales de la lengua hablada (acento, tono, melodía, entonación, pausas, ritmo, velocidad de elocución y cualidad de la voz) 
  • 3.4 El control consciente y adecuado de la comunicación no verbal del candidato. 
  • 3.5 La capacidad para comunicar con éxito y transmitir contenidos de una forma motivadora. 
  • 3.6 El adecuado uso del tiempo de que se dispone para la realización de lo solicitado. 


PARTE B. PREPARACIÓN Y EXPOSICIÓN ORAL DE UNA UNIDAD DIDÁCTICA ANTE EL TRIBUNAL


1 Contenidos………………………………………………………………… 6 puntos. 

  • 1.1 La claridad y coherencia expositiva en el texto. 
  • 1.2 La corrección gramatical y la precisión terminológica. 
  • 1.3 La formulación de objetivos de aprendizaje que contribuyen a alcanzar los objetivos de la etapa. 
  • 1.4 Los contenidos son adecuados al nivel para el que se dirigen así como si son rigurosos y están actualizados. 
  • 1.5 Los recursos elegidos son variados y motivadores
  • 1.6 Se plantean actividades de enseñanza -aprendizaje que responden a los objetivos y a los contenidos de la unidad, que resultan motivadores, viables y originales. 
  • 1.7 Se diversifica el tipo de actividades para atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones, de los alumnos 
  • 1.8 Se adaptan las actividades a los alumnos 
  • 1.9 Se trabajan las 4 destrezas básicas 
  • 1.10 Se utiliza una metodología de enseñanza adecuada para las actividades planteadas. 
  • 1.11 Se tienen en cuenta los distintos estilos de aprendizaje 
  • 1.12 Se relaciona la evaluación de la unidad con el proceso evaluación continua del alumnado 
  • 1.13 Se establece procedimientos variados de evaluación (evaluación inicial, evaluación de la metodología, de las actividades y de la propia práctica docente) 
  • 1.14 Se concretan los criterios y los instrumentos de evaluación. 
  • 1.15 Se contempla la recuperación. 
  • 1.16 Se utiliza la evaluación como punto de partida para hacer propuestas de mejora 
 2. Defensa y exposición oral………………………………………………4 puntos. 


  • 2.1 La exposición clara, ordenada y coherente. 
  • 2.2 La precisión terminológica, riqueza de vocabulario, la sintaxis fluida y sin incorrecciones 
  • 2.3 El uso ajustado de los rasgos suprasegmentales de la lengua hablada (acento, tono, melodía, entonación, pausas, ritmo, velocidad de elocución y cualidad de la voz) 
  • 2.4 El control consciente y adecuado de la comunicación no verbal del candidato. 
  • 2.5 La capacidad para comunicar con éxito y transmitir contenidos de una forma motivadora. 
  • 2.6 El adecuado uso del tiempo de que se dispone para la realización de lo solicitado. 


4. Actuaciones a realizar por las Comisiones de Selección una vez finalizada la fase de oposición


  • 4.1. Procedimiento de ingreso libre y de reserva de personas con discapacidad. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y 40% para la fase de concurso El resultado será la puntuación global. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado. 
  • 4.2. Criterios de desempate. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 
    • 1.- Mayor puntuación en la fase de oposición. 
    •  2.- Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
    • 3.- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
    • 4.- Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección establecerá un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate, serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y a efectos informativos, en el portal:”personal+educación”, al que se puede acceder a través de la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, o bien, a través del tablón electrónico de los Tribunales 
  • 4.3 Cuando las Comisiones de Selección procedan a determinar los aspirantes que han sido seleccionados, las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva de personas con discapacidad serán acumuladas a las de ingreso por turno libre. 
  • 4.4. En ningún caso podrá declararse que han sido seleccionados mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho, será nula de pleno derecho. 
  • 4.5. Las Comisiones de Selección finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán, por especialidades, la lista de aspirantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad, se incluirán en esta lista de acuerdo con su puntuación, indicando que lo han superado por este acceso. De todas estas actuaciones, se levantarán actas. 
  • 4.6. Las comisiones de selección, expondrán la lista a que se refiere el apartado anterior, en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación y, a efectos informativos, en el portal personal +educación, al cual puede acceder a través de la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las comisiones de selección, elevarán un ejemplar de la lista a que se refiere el apartado 3.5 de este Anexo, a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.