martes, 26 de marzo de 2019

ASIGNATURAS LIBRE CONFIGURACIÓN PRIMARIA


El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, dispone en su artículo 18.4 que la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria y adecuar los contenidos de las áreas del currículo establecidos en dicho Decreto, así como para que puedan impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras. 

En desarrollo del citado Decreto se dictó la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

El artículo 7 de la citada Orden establece los procedimientos de solicitud y autorización y el artículo 8 establece que las solicitudes y comunicaciones de los centros a la Administración educativa se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación. 

La reciente publicación del Decreto 8/2019, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014 que establece el currículo de la Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero) posibilita que los centros impartan como nuevas áreas de libre configuración autonómica: 

  • “Convivencia” para los cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria; 
  • “Convivencia: Respeto y Tolerancia”, para los cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria; 
  • y “Creatividad y Emprendimiento”, para los cursos quinto y sexto de Educación Primaria. 
La disposición final única del citado Decreto 8/2019 prevé su entrada en vigor en el curso escolar 2019-2020; procede por tanto, a fin de propiciar efectivamente su cumplimiento, habilitar un plazo extraordinario, diferente al fijado con carácter general por la Orden 3814/2014, para que los centros puedan solicitar o comunicar la implantación de las nuevas áreas de libre configuración autonómicas aprobadas por Decreto 8/2019 para el curso 2019-2020, cuando dicha implantación conlleve modificación del horario lectivo establecido. 


Por tanto, y en virtud de la disposición final segunda del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, por la que se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto, DISPONGO 

Los centros docentes públicos o concertados que deseen impartir en el curso escolar 2019-2020 (cuando ello conlleve modificación del horario lectivo establecido) las nuevas áreas de libre configuración autonómica: “Convivencia”, “Convivencia: Respeto y Tolerancia” y “Creatividad y Emprendimiento” aprobadas por Decreto 8/2019, de 19 de febrero, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para presentar la correspondiente solicitud de autorización (centros públicos) o comunicación (centros privados concertados). 

Para ello, los centros públicos utilizarán el formulario de solicitud de autorización previsto en el Anexo IIA de la Orden 3814/2014 y los centros privados el formulario de comunicación recogido en el anexo IIB de dicha Orden. En todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto en la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la  autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

Madrid, a 14 de marzo de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR


La Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de la Educación Primaria mediante el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con la distribución de competencias establecida en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en virtud del artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en consonancia con el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 

En cumplimiento del citado artículo 6 bis de la LOE, en dicho Decreto 89/2014, de 24 de julio, esta administración educativa, además de complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, ha establecido los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, y ha establecido los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 

En lo que respecta al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, ha definido mediante el antedicho Decreto 89/2014, de 24 de julio, el área de “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”. 

Esta administración educativa considera ahora la conveniencia y oportunidad de ampliar el repertorio de áreas pertenecientes a ese bloque, con el fin de poner a disposición de la comunidad educativa y de los centros que, debidamente autorizados, impartan la etapa de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, nuevas áreas que contribuyan a mejorar el sistema educativo, de tal manera que se añaden las áreas Convivencia, Convivencia: Respeto y Tolerancia, Creatividad y Emprendimiento como áreas de libre configuración autonómica para la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

Las nuevas áreas que se ofrecen en el presente decreto podrán ser impartidas por los centros docentes, si así lo deciden, en el marco de su autonomía, de manera que formen parte de sus planes de estudio respetando, en todo caso, lo estipulado en el artículo 18 del Decreto 89/2014, de 24 de julio, en relación al desarrollo de la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 

Así, es necesaria para contribuir a alcanzar el objetivo de la constante mejora de la calidad del sistema educativo, así como de ofrecer la mejor formación para los alumnos, con aplicación directa en aspectos tan relevantes de sus vidas como la convivencia, la creatividad y el emprendimiento. 

La aprobación por la Administración educativa de áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que enriquecen la oferta y permiten a profesores y alumnos en los centros abordar y trabajar un mayor número de campos de conocimiento, es una cuestión de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de nuevos currículos auspiciados por dicha administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. 

Es, de esta manera, el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que la impartición del currículo en centros de la Comunidad de Madrid comporte. 

Para la elaboración de este decreto, la Consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. 

Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado informe de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 19 de febrero de 2019, DISPONE 

Artículo único Modificación del Decreto 89/2014, de 24 de julio 

Uno. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: 

  • «5. Los alumnos podrán cursar alguna área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas; de profundización o refuerzo de áreas troncales; o cualquiera de las siguientes áreas de libre configuración autonómica: “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje; “Convivencia”; “Convivencia: Respeto y Tolerancia”; y “Creatividad y Emprendimiento”, cuyos currículos se incluyen en el anexo III». 


Dos. El apartado c) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: 

  • c) Áreas de libre configuración autonómica: En el Anexo III del presente decreto se establecen los contenidos, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de libre configuración autonómica: “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”; “Convivencia”; “Convivencia: Respeto y Tolerancia”, y “Creatividad y Emprendimiento”. 


Tres. Se incorporan al Anexo III los currículos de las siguientes asignaturas de libre configuración autonómica, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo a este decreto: 

  • “Convivencia”: cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria; 
  • “Convivencia: Respeto y Tolerancia”: cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria; 
  • “Creatividad y Emprendimiento”: cursos quinto y sexto de Educación Primaria. 


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor 

El presente decreto entrará en vigor en el curso escolar 2019-2020. 

Madrid, a 19 de febrero de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR 

El Presidente, 
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

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