TÍTULO IV
Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
Primera
Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas
de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en el apartado 5.C del modelo de solicitud.
La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de
la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a
ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas
de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del
Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por:
- a) Participantes que se presenten al procedimiento selectivo por esa especialidad y que hayan marcado “SÍ” en la casilla 5C de la solicitud.
- b) Participantes que durante el curso 2018-2019 formaron parte de la lista de esa especialidad y, que no habiendo decaído, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y hayan marcado “SÍ” en la casilla 5C.
Tercera
Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe para el curso 2019-2020, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros que aprobará mediante Resolución la Dirección General de Recursos Humanos.
- Caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.
Cuarta
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las citaciones para cubrir puestos docentes se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), en el portal “personal + educación”, cuya dirección es www.madrid.org/edu_rrhh.
TÍTULO V
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común
de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten
en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales
y comisiones de selección.
Madrid, a 1 de marzo de 2019.
El Director General de Recursos Humanos,
Miguel
José Zurita Becerril.
No hay comentarios:
Publicar un comentario