lunes, 11 de marzo de 2019

OPOSICIONES CUERPO MAESTROS SOLICITUDES Y TRIBUNALES

Cuarta Solicitudes, abono de tasas, documentación a presentar y plazo de presentación de las solicitudes 

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y resolución del procedimiento selectivo, solventar cuantas incidencias se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo. 


4.1. Solicitudes. Modelo y obtención. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar y presentar el impreso de solicitud de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Resolución. En todo caso se presentará una única solicitud, distinguiéndose tres supuestos: 
  • a) Los participantes que no figuren en las listas de interinos del Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud, salvo que opten a más de una especialidad, en cuyo caso, deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si hubiera presentado más de una solicitud. 
  • b) Los participantes que figuren en alguna de las listas de interinos del curso 2018/19, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, y no hayan causado baja, correspondientes a especialidades que se convocan en la presente resolución, presentarán una única solicitud a una de las especialidades convocadas y conservarán el derecho a no decaer de la/s otra/s lista/s de la/s que formen parte. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten. 
  • c) Los participantes que se presenten a una especialidad en la que no estén incluidos en listas de interinos del curso 2018/19, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud de participación a esa nueva especialidad y permanecerán en la/s lista/s en la/s que estuviese/n anteriormente, siempre que no hayan causado baja durante el curso 2018/19. 
    • En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten. Los participantes, que quieran permanecer o integrarse en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente el apartado 5c) de la solicitud de participación en este proceso selectivo. Además, para obtener un destino como funcionario docente en prácticas o en régimen de interinidad, habrán de presentar solicitud para asignación de puestos atendiendo a lo establecido en la Base Décima del presente Título I y en el Título IV de esta convocatoria. 

4.2. Forma y lugares de presentación. La forma y lugares de presentación se establecen el Anexo IV de la presente convocatoria. 



4.3. Abono de tasas. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por el importe previsto en el presente apartado. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 se mantiene la cuantía de las tasas vigentes en 2018, siendo la misma por derechos de examen de 69,32 euros. El pago de la tasa deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV y en la Base Tercera del Título III de la presente convocatoria. 



4.4. Documentación a presentar. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo: 
  • La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan en la Base Tercera de este Título. 
  • La acreditación de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo V de esta convocatoria. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV (presentación de solicitudes y documentación), de esta Resolución. La fecha límite para aportar la citada documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación. En cuanto a la documentación acreditativa de los méritos del baremo del Anexo V, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: 
  • 4.4.1. Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 26 de abril de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo , manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 18 de julio de 2017, por la que “se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017”, y por las Resoluciones de 3 de agosto de 2017, del 11 de diciembre de 2017 y 3 de julio de 2018, respectivamente, por las que se modifica parcialmente la Resolución de 18 de julio de 2017, anteriormente citada, a excepción del apartado 1 “Experiencia docente previa”, cuya puntuación se recalculará de oficio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero. 
    • Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del Ciudadano” y a través del portal personal+educación siguiendo la ruta siguiente: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Oposiciones 2019”, “Documentación, Pruebas, Tablón”. 
    • En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 18 de mayo de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo anterior en el que participaron. 
    • Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo correspondiente al baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración. 
    • No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración procederá a su subsanación, en las listas provisionales de la fase de concurso. Contra estas puntuaciones se podrá alegar en los términos expuestos en el apartado 7.3.1 de la Base séptima del Título I de esta convocatoria. 
    • En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.
  • 4.4.2. Aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos. Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el apartado 4.4. 

4.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo. 


Quinta Listas de admitidos y excluidos 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la que se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público. En estas listas, deberán constar los apellidos, nombre y los cuatro últimos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participan, especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. 

En las listas que se publiquen a través de internet, figurarán todos estos datos a excepción del documento nacional de identidad. Asimismo, figurarán los aspirantes que deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente Título I de esta convocatoria. Figurarán de igual modo aquellos aspirantes que tengan vigente la habilitación bilingüe expedida por la Comunidad de Madrid. Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ General Díaz Porlier, 35, y C/ Santa Hortensia, 30), y a efectos informativos, en el portal “personal+educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria. Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. 

5.1. Subsanación de las listas provisionales. Los aspirantes excluidos, los que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, así como los que, poseyendo la habilitación bilingüe en la Comunidad de Madrid, no figurasen en las mencionadas listas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o corregir los errores apreciados. Estas subsanaciones se realizarán en el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria y se dirigirán a la Dirección del Área Territorial correspondiente o a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución de competencias señaladas en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el Anexo IV. No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación. Se entenderá como nueva documentación aquella que conste en el apartado “Documentos justificativos” del Anexo V del baremo para la valoración de méritos y que no se haya presentado en tiempo y forma en el plazo habilitado para ello. Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo. 

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas. 

  • Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente. 
  • Contra la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución. 


Sexta Órganos de selección La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes. 

6.1. Tribunales

  • 6.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. 
  • 6.1.2. Cada uno de los tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros: 
    • Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta de las diferentes Direcciones de Área Territorial según la distribución de la especialidad incluida en el Anexo I de esta Resolución. 
    • Cuatro vocales, designados por sorteo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.8 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada. 
  • 6.1.3. En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan. 
  • 6.1.4. Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera. 
  • 6.1.5. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. 
  • 6.1.6. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación e Investigación, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente. En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar en su escrito de abstención dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos: 
    • 1.o Certificación de la Academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación. 
    • 2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario. 
    • Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de sus respectivos tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente. 
    • La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad que proceda. 
    • El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
    • La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos presidentes de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor. 
  • 6.1.7. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales, previo informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda. 
  • 6.1.8. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación , promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades de Lengua extranjera: Inglés y Francés con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto. 
    • Cuando no se pueda contar con el suficiente número de vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, estos serán designados de acuerdo con las letras seleccionadas en el sorteo que se celebrara en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, n.o 30, planta baja. Se extraerán al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales para el primer apellido y a continuación, del mismo modo, se extraerán las dos letras que determinarán las iniciales del segundo apellido. 
    • La selección de los vocales se hará por orden alfabético a partir de las letras elegidas para el primer apellido conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de que existan varios vocales con igual primer apellido, se ordenarán aplicando las letras elegidas para el segundo apellido. En la formación de cada tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente. 

6.2. Asesores especialistas y ayudantes. En aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados. 


6.3. Comisiones de selección. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero citado se constituirá una comisión de selección por cada especialidad convocada. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de al menos cinco tribunales de la especialidad y si estos fueran inferiores a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como presidente de esta comisión, el presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera. 

6.4. Actuaciones de los órganos de selección. Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en los Anexos VI y VII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección, respectivamente en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección. La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a las comisiones de selección o a los tribunales, a lo largo del proceso selectivo, datos sobre las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, con fines estadísticos, salvaguardando el anonimato de los participantes. 

  • 6.4.1. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección: En cada especialidad, previa convocatoria del presidente, se constituirán los tribunales y la comisión de selección, con asistencia del presidente titular y de los vocales. En este mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 de este Título I. 
    • En virtud del artículo 17 apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, requerirán la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • Si antes de la constitución del Tribunal el presidente, por causas de fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente nombrará al sustituto del mismo.
    • La sustitución de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar. 
    • La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales. 
    • El orden de actuación de estos será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento. 
  • 6.4.2. Funciones de las comisiones de selección
    • Elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el Anexo VII y en la Base séptima del Título I de esta Convocatoria. 
    • Velar por la aplicación por los tribunales de su especialidad de los criterios de actuación y valoración de las pruebas que componen el procedimiento selectivo, establecidos en el Anexo VII y en la Base séptima del Título I de esta Convocatoria. 
    • La coordinación y homogeneización de los tribunales correspondientes. 
    • La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases.
    • La valoración de los méritos establecidos y recogidos como Anexo V a la presente convocatoria. 
    • La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos. A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. 
    • 6.4.3. Funciones de los tribunales:
      • El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria. 
      • Impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear. 
      • En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente y que se desarrolla en el apartado 7.1 de la Base séptima del Título I de esta convocatoria. 
      • La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos. 
      • Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición. Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la comisión de selección correspondiente. 
    • 6.4.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: Tal como se establece los artículos 6 y 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según baremo recogido como Anexo V de la presente convocatoria, será realizada por delegación de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función del ámbito competencial previsto en este convocatoria. 
    • 6.4.5. Los órganos de selección, adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el Anexo III. Para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, la Comisión de Selección, a la vista de la documentación aportada, valorará la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, éstas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual. Para aquellos concurrentes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de medios o tiempo, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifique su solicitud; la Comisión de Selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su petición. 
    • 6.4.6. En ningún caso las Comisiones de Selección, podrán declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. No obstante lo indicado en el apartado anterior, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que figuren con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
    • 6.4.7. Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A tales efectos, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

No hay comentarios:

Publicar un comentario