lunes, 11 de marzo de 2019

PROGRAMA DE INSTITUTOS DEPORTIVOS


En el curso 2016-2017 la Consejería de Educación, Juventud y Deporte puso en marcha de forma experimental el proyecto dirigido a implantar el programa de institutos deportivos en la Comunidad de Madrid. La Orden 974/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se implanta el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos Institutos de Educación Secundaria, al establecer el procedimiento para su incorporación, preveía la publicación de futuras convocatorias que al efecto realice la Consejería de Educación e Investigación y determinaba los anexos y la documentación que han de presentar los centros solicitantes. 

El artículo 12 de la Orden 974/2017, establece que la Comisión de Coordinación de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Consejería de Educación e Investigación. 

En el curso 2018-2019, la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid dio curso a la ampliación del programa prevista mediante la Orden 1198/2018, de 2 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca proceso de selección de Institutos de Educación Secundaria para la implantación en el curso 2018-2019 del Programa de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid, seleccionando dos Institutos de Educación Secundaria por Orden 1945/2018, de 28 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve el proceso de selección de institutos de Educación Secundaria para la implantación en el curso 2018-2019 del Programa de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid. 

La Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid ha decidido proseguir con la ampliación del programa, seleccionando nuevos Institutos de Educación Secundaria en los que autorizará el Programa de Institutos Deportivos para el curso 2019-2020. 

Dicha convocatoria se encuadra dentro del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la citada Orden 974/2017, de 3 de abril. Ambas normas dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen. 

Y conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación y en consecuencia es la competente para aprobar la presente Orden. A tal fin, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,

Primero Objeto y ámbito de aplicación 

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria del proceso de selección de hasta un máximo de cinco Institutos de Educación Secundaria para implantar en ellos el Programa de Institutos Deportivos, en el curso 2019-2020, de acuerdo con la Orden 974/2017, de 3 de abril. 

Segundo Destinatarios 

La presente convocatoria va dirigida a los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que estén interesados en incorporarse al Programa de Institutos Deportivos en el curso 2019-2020. 

Tercero Presentación de solicitudes y plazo de presentación 

  • 1. Los centros interesados en formar parte del Programa de Institutos Deportivos formalizarán la solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden y, junto a la documentación preceptiva, la dirigirán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario que se disponga de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  • 3. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites (https://gestionesytramites.madrid.org). 

Cuarto Documentación 


A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación: — Anexo II.a: Certificación de la Secretaría del Centro Educativo en la que conste el acuerdo favorable del Consejo Escolar. — Anexo II.b: Certificación de la Secretaría del Centro Educativo en la que conste el acuerdo favorable del Claustro. — Proyecto Deportivo del Centro, que recoja las condiciones del centro y de su entorno, así como el grado de implicación de la comunidad educativa según orientaciones de Anexo III

  • Anexo IV: En su caso, compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la Comunidad Educativa. 
  • Anexo V: En su caso, compromiso de las diferentes instituciones y entidades deportivas locales que se vayan a implicar en el proyecto (dinamizadores, clubes, asociaciones, federaciones, etc.). 
  • Anexo VI: Propuesta del coordinador deportivo de centro. 
  • Además, a efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la documentación relativa a la trayectoria del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la promoción de la actividad física, así como a la participación del profesorado en actividades de formación específicas relacionadas con la actividad física y el deporte. 

Quinto Criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al Programa de Institutos Deportivos 


La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser puntuados desde cero hasta cien según el máximo que se indica para cada uno: 

  • a) Justificación de la participación (Hasta 10 puntos). 
  • b) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos del Programa de Institutos Deportivos (Hasta 15 puntos). 
  • c) Características y oportunidad del diseño previsto para el Club Deportivo (Hasta 10 puntos). 
  • d) Adecuación de las instalaciones deportivas propuestas para el desarrollo del proyecto, ya pertenezcan al centro o le haya sido cedido su uso (Hasta 10 puntos). 
  • e) Grado de apoyo del Consejo Escolar y del Claustro (Hasta 5 puntos). 
  • f) Grado de implicación del Ayuntamiento (Hasta 5 puntos). 
  • g) Grado de implicación de otras entidades (Hasta 5 puntos). 
  • h) Grado de implicación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa (Hasta 5 puntos). 
  • i) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de proyectos educativos relacionados con la actividad física y el deporte. Programa específico de actividades complementarias y extraescolares (Hasta 15 puntos). 
  • j) Formación específica en temas relacionados con la actividad física y el deporte del profesorado participante que se especificará en la documentación (Hasta 10 puntos). 
  • k) Evaluación y seguimiento del Programa (Hasta 10 puntos). 

Sexto Proceso de selección de centros 


De acuerdo con la Orden 974/2017, de 3 de abril, la Comisión de Coordinación será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Consejería de Educación e Investigación. La Comisión valorará las solicitudes presentadas conforme con los criterios de valoración recogidos en la convocatoria, para ello podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes. Como resultado del proceso la Comisión elevará al Consejero de Educación e Investigación la propuesta de resolución de la convocatoria. 

Séptimo Resolución 

  • 1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación, la Consejería de Educación e Investigación dictará resolución. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Mediante esta publicación se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de treinta días, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ampliación del Programa de Institutos Deportivos 

Se faculta al titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos 

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 25 de febrero de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

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