lunes, 11 de marzo de 2019

OPOSICIÓN MAESTROS CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUDES

ANEXO IV 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 

1.-Modelo y obtención. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en este Anexo, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2019”. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en la Base primera de esta convocatoria. 

2.- Forma y lugares de presentación

2.1.- De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. 
  • La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 
  • Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 
  • En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf. 
  • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 


2.2.- De forma presencial. En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán rellenar su solicitud, a través de la aplicación informática, según se indica en el punto 1 de este Anexo. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta, y presentarlo, junto con la documentación anexa , señalada en la Apartado 4 de este Anexo, en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicadas a continuación : 

  • En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.
  • En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid. 
  • En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid y plaza Chamberí, 8, 28010. 
  • En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería: 
    • Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid. 
    • Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. 
    • Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés. 
    • Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. 
    • Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba. 
  • En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
  • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. 
    • Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, núm. 30, de Madrid (CP:28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia a la dirección de correo oposicionesmaestros@madrid.org. 

3.-Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Apartado 1.-”Datos de convocatoria”:

  • Código de Cuerpo: los aspirantes deberán consignar Cuerpo de Maestros, código 0597.
  • Código de Especialidad: deberán consignar el texto literal y el código de la especialidad por la que participan, según se recoge en la Base Primera del Título I de esta convocatoria. 
  • Forma de acceso: deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que participan, de los detallados a continuación: Código. Forma de acceso 
    • 1 Libre. 
    • 2 Reserva para personas con discapacidad.
    • 5  Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. 
  • Exención de tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 4.2 de este Anexo estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia, marcando el recuadro correspondiente. (Exención de tasas).
  • Reserva para personas con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad acreditada que, cumpliendo con los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria, deseen participar por las plazas de reserva por discapacidad detalladas en la Base Primera del mencionado Titulo I, deberán manifestar su opción marcando el recuadro “Reserva para discapacitados” correspondiente. 
  • % Discapacidad. Se deberá indicar en el recuadro el grado de discapacidad que acreditan. 
  • Adaptaciones: Los aspirantes con discapacidad o aquellos que concurran por el turno libre que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán describirlas en el recuadro correspondiente de la solicitud. 


Apartado 2.- “Datos de interesado”: Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento, vía Internet. Así mismo, a efectos de posibles notificaciones, se recomienda la cumplimentación de los siguientes campos en el impreso de solicitud: 

  • Teléfono móvil 
  • Correo electrónico. 
  • La omisión o consignación errónea de estos datos podría ocasionar la imposibilidad de recibir dicha notificación. 


Apartado 3.- “Título académico oficial exigido en la convocatoria que el aspirante desee se le valore como título de acceso” 

Se indicará la denominación del título que desea alegar como titulación de acceso para ingreso en el Cuerpo de Maestros. 

Apartado 4.- “Datos del representante” 

Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos. Se entiende que esta representación sólo se suscribirá para la formulación de la solicitud de participación en la convocatoria, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado, exceptuando la presentación, ante el propio tribunal, de la programación didáctica. 

Apartado 5.- “Datos a consignar según las Bases de la convocatoria”: (Sólo se cumplimentarán los recuadros B y C) . 

  • Recuadro B: Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán especificar su nacionalidad, indicando asimismo si se hallan exentos o no de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria. 
  • Recuadro C: Deberán marcar este recuadro: o Los aspirantes que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de conformidad con lo indicado en la Base cuarta, apartado 4.1. o Los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. 

Apartado 6.- “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” 

Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud: Autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su caso, no autorizo y presentaré el certificado correspondiente en el momento en el que me sea requerido, de conformidad con el Anexo VII de esta convocatoria. 

  • La autorización incluye la consulta del DNI. 
  • Asimismo, aquellos que accedan al procedimiento de “Adquisición de nuevas especialidades”. Si no autorizan la consulta, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación. 
  •  La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. 
  • En caso de autorizar la consulta se deberán cumplimentar todos los campos que se recogen en el recuadro “Datos del interesado necesarios para su consulta”. 


Apartado 7.- “Documentación requerida” Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que adjunten a su solicitud, en la forma que se indica en el punto 5 de este Anexo IV. Apartado “Destinatario” Los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial), de acuerdo con la distribución que se establece en el Anexo I de esta Resolución. 

4. Tasas 

4.1. Pago de las tasas. Los aspirantes deberán abonar la cuantía de 69,32€ mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, figura en este Anexo. Aquellos concurrentes que se hallen en listas de funcionarios interinos de la Comunidad de Madrid y participen en el presente procedimiento indicando en la solicitud de participación que desean permanecer en todas ellas, solo deberán efectuar el pago de la tasa correspondiente a la especialidad por la que se vayan a presentar o acreditar, en su caso, su exención. 

  • El impreso modelo 030 podrá obtenerse siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh”Funcionarios Docentes””Procesos Selectivos” “Oposiciones 2019” Convocatoria, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030. El modelo 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: 
    • Centro Gestor. Consignar: “510 Educación” 
    • Tasa o precio. Consignar “Derechos de examen personal docente” 
    • Epígrafe tasa. Consignar “1930” 
    • Servicio que se solicita/Motivación liquidación administrativa. Consignar “Ingreso en el Cuerpo de Maestros” Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son las que se indican a continuación: 
  • a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” ,“Caixabank” y “Cajamar”. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.  Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “BANKIA”, P.º de la Castellana, n.º 189, de Madrid, a la cuenta ES06-2038-0626-06-6000083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros. 
  • b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), para lo que resulta imprescindible disponer del Documento Nacional de Identidad electrónico o del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa. Se accede mediante el portal de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid, siguiendo la ruta “Servicios e Información”, ”Administración electrónica”, ”Accede”, ”Servicios electrónicos”, “pago de tasas y precios públicos”. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas ante el órgano indicado en el apartado 1 de este Anexo. 
4.2 Exentos del pago de las tasas. De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: 
  • 1.-Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”. Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir. 
  • 2.-Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente. 
  • 3.-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o , en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio , que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. A efectos de su acreditación, los aspirantes habrán de hacerlo constar en la solicitud, en el apartado 1- Datos de convocatoria, recuadro “exención de tasas” y presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación, según corresponda en cada caso: 
    • Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además, acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias : Que el interesado demanda empleo, que lleva , al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
    • Las personas con discapacidad: Fotocopia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedidos por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si no autoriza a la Administración la consulta del grado de discapacidad. 
    • En el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1. del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006 y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración. 
    • Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente. Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo estipulado para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. En el caso de no subsanar dicha circunstancia los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo. 

4.3. Reintegro de la tasa por derecho de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 por el que se aprueba el Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado Texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las Bases de convocatoria. 

5. Documentación a adjuntar con las solicitudes 

5.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación: Junto con la solicitud de admisión en el procedimiento, es imprescindible adjuntar la siguiente documentación: 

5.1.1. Para la Acreditación de la identidad: 
  • A) Aspirantes que posean la nacionalidad española: Deberán presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de no autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado 7 de la solicitud: “Documentación requerida”. 
  • B) Aspirantes que no posean la nacionalidad española: 
    • Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. 
    • Los nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. 
    • Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 

5.1.2. Ejemplar del impreso modelo 030 : Acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.2 de este Anexo . 

5.1.3. Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad: Aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar la Resolución de la misma y aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional competente, o la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria. Los que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros de valoración de la Comunidad de Madrid, deberán aportar fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en el caso de no autorizar su consulta 

5.1.4. Solicitud de adaptación de tiempo y/o medios para los aspirantes que concurran por el turno libre Aquellos aspirantes que concurran por el turno libre y precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán aportar la copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada así como la indicación, a ser posible, de adaptación de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria. 

5.1.5. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso. Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación, según lo especificado en el apartado 3.2.1 de la base tercera del Título I de esta convocatoria. Para poder valorar como mérito el título de grado en la misma especialidad que una diplomatura deberá constar esta última como titulo de acceso. 

5.1.6 Representación En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio del representante se deberá aportar: 
  • Copia del DNI del representante en el caso de no autorizar la consulta a la Administración.
  • Documento por el que se otorga la representación. 

5.1.7. Cursos inscritos en el registro de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid

Los concurrentes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación permanente del profesorado deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 5C de la solicitud y no tendrán que presentar la correspondiente documentación. 

5.1.8.- Para aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española Además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes: 
  • A).- Acceso a la Función Pública: Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 (Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Art. 9.3). 
  • B).-. Acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo II de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que allí se indican. 

5.1.9. Para los aspirantes del turno de Adquisición de Nuevas especialidades. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los participantes del procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades, que no hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación en el plazo de presentación de instancias, o, en todo caso, en el plazo habilitado para la subsanación de errores. La no autorización o no aportación del citado certificado dará lugar a la exclusión del participante del procedimiento. 

5.1.10. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el Anexo V de la presente convocatoria. Conforme al Capítulo III del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero en la fase de concurso, los méritos de los aspirantes se valorarán según se establezcan en las respectivas convocatorias. 
  • A tenor del párrafo precedente, se tendrá que presentar toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia el baremo publicado como Anexo V de la presente convocatoria. 
  • Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en esta convocatoria y alegados en el plazo de presentación de solicitudes. 
  • Todos los títulos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse con la consiguiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • Aquella documentación entregada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos. 
  • No obstante, a los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 26 de abril de 2017, se les aplicará lo establecido en el punto  4.4.1 de la base Cuarta de esta convocatoria, y su experiencia docente, será recalculada de oficio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero Experiencia y expediente académico obtenido en el extranjero 
  • Los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en el extranjero, dispondrán de un plazo adicional de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa, señalada en el apartado I del baremo de méritos que figura como Anexo V de esta convocatoria. 
    • A efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado como ingreso, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español. 

5.2. Compulsa de documentación. Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. 
  • Los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento y, en su caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas. En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la Base Tercera, “Requisitos de los candidatos” del Título I de la Resolución de convocatoria, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 
  • Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud, se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir. 

5.3. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

5.4. Recuperación de la documentación presentada. La documentación que presenten los aspirantes para la valoración de los méritos, incluida la programación y la unidad didáctica, al formar parte del proceso selectivo de ingreso, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes y quedará en poder de la administración convocante, por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.

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