Octava
Selección de aspirantes
Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, El resultado de la suma de ambas fases, una vez
realizadas las ponderaciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 del
Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, en la redacción dada por el
Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, será la puntuación global. Las ponderaciones a las
que se refiere el mencionado apartado, son el 60 % de la puntuación obtenida en la fase de
oposición y el 40% de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.
De todas estas actuaciones, se levantará acta.
Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos
los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se
entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Novena
Acreditación del cumplimiento de requisitos
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la lista de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán remitir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece el Anexo I de esta Resolución, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:
- a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación por el Estado Español.
- b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo que se haya autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 7 de la solicitud. En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y una fotocopia compulsada del certificado de registro o en su caso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.
- c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrán utilizar los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
- d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.
- e) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 6 del impreso de solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del registro Central de delincuentes sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado y oficina diplomática correspondiente.
- f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios (original), del registro central de personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
- a. Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.
- b. Tiempo prestado como funcionario de carrera.
- c. Lugar y fecha de nacimiento.
- d. Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base tercera del Título I de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.
Décima
Fase de prácticas
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los
aspirantes seleccionados. La duración de esta fase será de seis meses naturales de ejercicio
de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la
Educación y de la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto.
El nombramiento se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.
Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser
nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca
el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en prácticas y los aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2019-2020, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada
Resolución, se le asignará destino de oficio.
10.1. Exención de la fase de prácticas.
Los aspirantes seleccionados que, acrediten haber prestado servicios, durante al menos
un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación
de la fase de prácticas.
Los aspirantes que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, podrán optar por:
- Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual deberán formular solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán optar por percibir una remuneración por el mismo importe que les correspondería obtener en el cuerpo de procedencia. Dicha opción retributiva deberán formularla ante la Dirección del Área Territorial en la que se encuentre adscrito el centro docente obtenido para la realización de la fase de prácticas, o
- Permanecer en su Cuerpo de procedencia, percibiendo en este caso las retribuciones del puesto realmente desempeñado.
10.2. Aplazamiento de las prácticas.
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de
Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por
las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar
la causa sobrevenida, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición la
Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Causas asociadas a la maternidad.
- Cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Por pasar a situación de servicios especiales.
- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos. Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
10.3. Inicio fase de prácticas.
La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2019-2020, salvo que
las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se
llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
10.4. Retribuciones funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa
vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
10.5. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.
Desde el momento en que los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso sean nombrados funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera, el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios
en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto,
de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un
aplazamiento.
Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la
fase de prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de procedencia hasta que se realice la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento
como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán
eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como
funcionarios de carrera.
10.6. Desarrollo de la fase de prácticas.
La fase de prácticas será tutelada por los profesores que designen las comisiones de
evaluación. La composición y funcionamiento de estas comisiones, a su vez, se determinará en la resolución por la que se regule la fase de prácticas.
- Dicha fase incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por las comisiones de evaluación y, asimismo, constará de un curso específico de formación, organizado por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. Asimismo, si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de evaluación de prácticas correspondiente, podrá solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos.
- En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir realizando las prácticas.
- En el caso que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
- Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de la capacidad funcional, la Comisión de evaluación de prácticas, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, quien emitirá la correspondiente resolución. Contra la resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Finalizadas las prácticas, la Comisión procederá a la evaluación de cada uno de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto” con arreglo a los criterios que establezca la resolución de regulación de esta fase, antes citada. En todo caso, la Comisión tendrá en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, el informe elaborado por la Inspección Educativa y de los responsables de las actividades de formación programadas y podrá recabar de los aspirantes un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
- Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
- En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”.
- Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
10.7. Obligación de participar en el Concurso de Traslados.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter
provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados
a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un
destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.
- Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados.
Undécima
Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros
al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de su nombramiento y de la
expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.
Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de
funcionario en prácticas.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer
destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que
convoque esta Administración educativa, en la forma que se determine en las respectivas
convocatorias, hasta su obtención.
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