La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.
En desarrollo de la citada Ley, fue publicado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el “Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas
Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley”.
En su Título III, el Reglamento establece el sistema de ingreso y en el Título V se regula el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades, disponiendo, en su artículo 52 que las Administraciones Educativas
determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos.
Con fecha 23 de febrero de 2018, se aprueba el Real Decreto 84/2018, por el que se
modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, añadiendo una disposición transitoria que regula un régimen de ingreso aplicable a los procedimientos selectivos de ingreso en la función docente que se realicen en ejecución de las
ofertas públicas de empleo que sean aprobadas y publicadas en los “Diarios Oficiales” en
los ejercicios 2017 a 2019.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
establece en el apartado 6 del artículo 19.1 el objetivo de reducir por debajo del 8 por 100
la tasa de cobertura temporal en determinados ámbitos del sector público, entre los que se
encuentra el personal docente, a través de procesos de estabilización a desarrollar con base
en las ofertas de empleo que deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.
En este sentido, el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, (anexo III) establece
un total de 2.424 plazas para el Cuerpo de Maestros correspondientes a la tasa adicional
para la estabilización.
Asimismo, el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se incluyen en su Anexo I, un
total de 934 plazas pertenecientes Cuerpo de Maestros, correspondientes a la tasa de reposición para cubrir las necesidades de recursos humanos, que no puede ser atendidas con los
efectivos de personal existentes.
Conforme a lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene
atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, resuelve
convocar procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el
citado cuerpo, de acuerdo con las siguientes.
BASES DE LA CONVOCATORIA
TÍTULO I
Procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros
Primera
Plazas convocadas, número y distribución
Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para
la cobertura de 3.358 plazas en el Cuerpo de Maestros en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.
De las plazas indicadas, 2.424 corresponden a la tasa adicional para la estabilización del
empleo temporal, recogidas en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre por el que se aprueba la oferta pública de la Comunidad de Madrid para el año 2017 y las 934 plazas restantes,
a la tasa de reposición de efectivos, incluida en el Decreto 170/2018 para el año 2018, del
Consejo de Gobierno por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de
Madrid para el año 2018.
De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas
con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre
que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se procede a reservar el 7 por 100 de las plazas al turno de discapacidad, tal y como se desglosa a
continuación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas convocadas podrá ser incrementado una vez aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para el año 2019, a cuyo efecto se anunciará dicho incremento de plazas por Resolución de
esta Dirección General, aunque no procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes, siempre de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.
Las plazas convocadas por accesos y especialidades son las siguientes:
Solo se podrá concurrir por un único acceso y especialidad.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en el caso de no haber aspirantes
aprobados por dicho cupo, se acumularán a las convocadas por el procedimiento de acceso
libre.
La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I de la presente resolución.
Segunda
Normativa aplicable
Serán de aplicación al presente procedimiento selectivo
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
- la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
- el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
- la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
- la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid;
- la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público;
- el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero;
- el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales;
- el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno , por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid;
- el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;
- el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017;
- el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018;
- la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
- el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado; lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte de aplicación.
Tercera
Requisitos que deben reunir los candidatos
Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- 3.1. Requisitos generales.
- a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007. De conformidad con el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no posean nacionalidad española y que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, o no posean alguno de los títulos por los que se pueden considerar exentos, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución.
- b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.
- c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta, así como poseer la capacidad funcional para el desempeño de las mismas.
- d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
3.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:
- 3.2.1. Requisitos específicos de titulación: Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones).
- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- 3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada: Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o han sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución.
3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1.f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias
firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
SOLICITUDES Y TRIBUNAL
SISTEMA SELECCIÓN PRUEBAS
SELECCIÓN ASPIRANTES
ACCESO INTERNET
INTERINIDAD
CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUDES
CRITERIOS CALIFICACIÓN
ACCESO A SOLICITUDES
ACCESO AL MODELO 030
PREGUNTAS FRECUENTES
SOLICITUDES Y TRIBUNAL
SISTEMA SELECCIÓN PRUEBAS
SELECCIÓN ASPIRANTES
ACCESO INTERNET
INTERINIDAD
CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUDES
CRITERIOS CALIFICACIÓN
ACCESO A SOLICITUDES
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PREGUNTAS FRECUENTES
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