martes, 10 de mayo de 2022

RESOLUCIÓN INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE

Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o promesa: la citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos que se realicen. 

Documentación: gestión económica. 

  • a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019. Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación: 
    • Fotocopia del DNI en vigor. 
    • Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. 
    • Ficha de alta de datos en nóminas.
    • Modelo 145 (IRPF). 
  • b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019. Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos situaciones: 
    • Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas situaciones pueden ser: 
    • Nueva maternidad o paternidad. 
    • Reconocimiento de incapacidad. 
    • Nueva pensión de manutención. En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF). 
    • Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas. 
9.4. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de destinos, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud de destinos y puestos de carácter voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 8.1 de la base octava de esta Resolución. 

El aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.

Aquellos que no hubieran presentado solicitud de destinos deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento. Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. 

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

  • En caso de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier derecho sobre el destino asignado.

 El aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportado podrá volver a ser convocado. Si no aportara la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que figure. 

9.5. Listas extraordinarias: cuando por el número de aspirantes disponibles en las listas vigentes para una determinada especialidad se prevea que no va a ser suficiente para proveer las necesidades del curso 2022-2023, se iniciará el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria. 

Décima Baja temporal de las listas 

Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal: 

10.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas: los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2022-2023 de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno. La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la aplicación informática con la que se cumplimenta la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023, si se efectúa antes de la apertura de la plataforma AReS. 

La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la plataforma AReS desde el momento de su apertura hasta el 28 de febrero de 2023, accediendo al Área privada del usuario. La fecha de apertura de AReS se indicará en las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima. Solo se podrá solicitar una baja temporal sin causa justificada durante el curso. 

Los aspirantes que hayan solicitado la baja temporal antes de la apertura de la plataforma AReS solo podrán hacer efectiva su reincorporación a partir del 1 de octubre de 2022. Esta baja se podrá solicitar en los siguientes momentos: 

  • a) Antes de la asignación informática definitiva, en los plazos que determinen las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima. 
  • b) Tras la asignación informática definitiva, en la forma establecida en la base 7.4 de la presente resolución, siempre que no se haya obtenido destino en ella. 
La baja temporal podrá ser solicitada, por una sola vez, no solamente con anterioridad a la primera vez en ser convocado, sino en cualquier momento desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática definitiva hasta el día 28 de febrero de 2023 inclusive y siempre que esté en situación de disponible. 

La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, excepto que la persona interesada solicite la reincorporación a través de la plataforma AReS, antes de la terminación del curso. 

10.2. Baja temporal en una o varias especialidades. Reincorporación a las listas si solicitó la baja temporal de una o varias especialidades en cursos anteriores: los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una especialidad. Esta baja durará como mínimo durante todo el curso escolar 2022-2023. 

La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en una función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente. Los aspirantes que solicitaron baja temporal en las listas de una o varias especialidades del mismo o distinto Cuerpo en cursos anteriores podrán solicitar su reincorporación a ellas.

Estas solicitudes de baja o reincorporación se efectuarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023. 

10.3. Baja temporal con causa justificada después de la apertura de la plataforma AReS y si no hubiera obtenido destino: podrán solicitar esta baja temporal tras la apertura de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones) aquellos aspirantes a interinidad que no hubieran obtenido destino. No podrán solicitarla en el período comprendido desde el día de su convocatoria a través de la plataforma AReS, hasta el día en que vuelva a quedar disponible en las listas. 

Estas bajas temporales deberán solicitarse cumplimentando telemáticamente el modelo que figura en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, acompañado de la documentación justificativa y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino. 

Se considerarán causas para solicitar esta baja temporal: 

  • 1. Contrato de trabajo o beca. Deberá acreditarse con contrato, nombramiento o vida laboral actualizada. 
  • 2. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente. 
  • 3. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción. 
  • 4. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años. También podrán solicitar baja temporal por esta causa, aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor, la unan con la finalización de su permiso por nacimiento. 
  • 5. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. 
    • En dicha solicitud deberán incluirse las fechas exactas de inicio y finalización de cada causa, de forma que la Administración procederá a su incorporación en las listas en su momento. 
    • Deberá acreditarse adjuntando documento certificativo del nacimiento, vida laboral de ambos progenitores y, en el caso de que ambos estuvieran trabajando en el momento del nacimiento, adopción, guardia o custodia, documento de la Seguridad Social en el que consten fechas de inicio y finalización del permiso por nacimiento. 
    • Esta baja finalizará con el cumplimiento del tiempo de permiso estipulado. 
    • De no aportarse toda la documentación requerida, solo se concedería durante las seis semanas de la parte obligatoria del permiso por nacimiento. 
  • 6. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida. 
  • 7. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. También podrán solicitar baja temporal por esta causa aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor alcancen esta condición. 
  • 8. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 
Si el aspirante no adjuntara la documentación acreditativa requerida para el trámite de la solicitud de alguno de estos ocho tipos de baja temporal, bien sea el contrato, la beca, la vida laboral, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios, la inclusión en el programa de profesores visitantes, nacimiento del hijo o cualquier otro documento justificativo, se denegara la solicitud de baja temporal y por tanto el aspirante se mantendrá en las listas y podrá ser convocado cuando por su número de orden le corresponda. 

Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada antes de la apertura de la plataforma AReS, tendrán que actuar conforme a lo descrito en el apartado 10.1 de la base décima. Posteriormente, tras dicha apertura, se deberá cumplir lo establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando al Anexo III o Anexo IV, ambos disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, la documentación acreditativa que justifique el carácter retroactivo de dicha baja, en los lugares y formas establecidos en la base cuarta. 

En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, continuará en situación de baja temporal sin causa justificada. En los casos 1, 2, 3, 6, 7 y 8, finalizado el hecho causante que generó la baja temporal justificada, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización de la causa que la motivó, conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta. 

Si la comunicación no se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar, sin posibilidad de reincorporarse a la lista. Todas las bajas temporales con causa justificada tendrán una duración máxima del curso completo, finalizando automáticamente con el curso sin necesidad de trámite alguno. En el caso de que finalizado el curso permaneciera la causa que motivó la baja temporal, deberá tramitarse de nuevo para el siguiente curso. 

Undécima Licencia por asuntos propios 

Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior o igual a un mes. 

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses. 

Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales o bajas temporales. 

No obstante, podrá concederse esta licencia en el último trimestre del curso escolar a quienes se encuentren disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. 

Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el citado permiso y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo. En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes. La solicitud deberá dirigirse telemáticamente a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro adjuntando informe favorable de la dirección del centro. 

Duodécima Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas 

12.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas

Las situaciones que eximen de decaer de todas las listas a los aspirantes a interinidad que, habiendo sido convocados para la cobertura de asignación de puestos docentes a través de la plataforma AReS, no pudieran incorporarse a la función docente, serán, siempre que se justifiquen y acrediten debidamente, las dispuestas en el artículo 12 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con las siguientes precisiones: 

  • 1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar en situación de incapacidad temporal en el momento de ser convocado. Mientras permanezca esta situación deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su reincorporación a las listas. 
  • 2. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o violencia de género que justifique la no aceptación de la oferta. 
  • 3. Contrato de trabajo o beca. 
  • 4. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente. 
  • 5. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción. 
  • 6. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años. 
  • 7. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. 
  • 8. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida. 
  • 9. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. 
  • 10. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 
Todas estas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III y Anexo IV, según el Cuerpo al que pertenezca y disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta y se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, según se señala en la base cuarta de esta Resolución, debiendo, en todo caso, justificarse y acreditarse debidamente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que fue convocado. De no presentar la documentación acreditativa en el plazo indicado decaerá de manera definitiva de todas las listas. En todas las situaciones expuestas, el interesado no deberá participar en la convocatoria y tendrá que seleccionar la opción “Renuncia a la asignación en esta convocatoria”. 


12.2. Causas de exclusión de las listas

Serán causas de exclusión de todas las listas de aspirantes a interinidad de las que se forme parte: 

  • 1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o toma de posesión del puesto asignado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base. 
  • 2. No participar o renunciar a la participación a través de la opción habilitada para ello en la plataforma AReS, habiendo sido convocado y sin causa justificada en los términos de esta base, en la convocatoria de asignación informática de necesidades a lo largo del curso o renunciar al destino asignado.
  • 3. Cuando debiendo aportar el certificado de no inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, no lo haga en el plazo de 10 días hábiles desde su convocatoria. 
  • 4. Cuando el interesado no tome posesión efectiva del puesto de trabajo asignado dentro del plazo establecido al efecto. 
  • 5. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, consistentes en: 
    • a) La renuncia a la condición de funcionario interino. 
    • b) La pérdida de la nacionalidad. 
    • c) La jubilación del funcionario interino. 
    • d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. 
    • e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. 
  • 6. Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. 
    • La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. 
    • Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. 
    • La Resolución adoptada por la Dirección General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en las listas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su toma de posesión una valoración de su capacidad docente. 
  • 7. Cuando un aspirante a interinidad participe voluntariamente, a través de la plataforma AReS, en convocatorias extraordinarias de especialidades para las que no reúna los requisitos de titulación. 
  • 8. Cuando al aspirante esté en posesión del reconocimiento/declaración de la invalidez permanente absoluta o total para la actividad docente. 
Decimotercera Renuncia definitiva a una o varias especialidades 

El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en las que figure incluido podrá hacerlo siempre y cuando no se encuentre prestando servicios en esa especialidad o haya sido convocado por la misma. En todos los casos deberá comunicarlo al menos un día antes de ser asignado a un destino o convocado para participar en la cobertura de necesidades a través de la plataforma AReS. La renuncia a una especialidad supondrá, además, la renuncia a las listas con función bilingüe de esa especialidad. La renuncia a la función bilingüe de una especialidad supondrá, además, la renuncia a la lista de la especialidad de origen. 

Decimocuarta Colectivos de especial consideración 

  • 1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren. 
    • A estos efectos se entenderá por curso tener nombramientos que sumen al menos cinco meses y medio en un mismo curso escolar. 
    • El integrante de las listas que resulte convocado con preferencia para sustituciones por pertenecer a este colectivo, podrá renunciar a esta preferencia para que lo sea únicamente por su número de orden. 
    • Dicha renuncia se realizará, exclusivamente, coincidiendo con su convocatoria de petición de centros, a través de la plataforma AReS. Se realizará una única vez y tendrá efectos para todo el curso. 
  • 2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. 
    • A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia del tipo y subtipo de lista en la que esté y siempre que haya aspirantes disponibles de este colectivo en esa lista. Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura se prevea superior a cuatro meses. 
    • La acreditación del grado de discapacidad deberá aportarse en el momento de presentar la solicitud de participación, por el turno de reserva de discapacitados, en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida y forme parte de una lista procedente de dicho procedimiento, en cuyo caso se solicitará por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa. 
    • Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. 
    • De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad. En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. 
    • De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática. 
  • 3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de alguno de los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la misma hasta finalizar el correspondiente período si así lo solicitan expresamente. 
  • 4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin causar baja de las listas previa justificación. La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 
Decimoquinta Actuación mediante representante 

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 

La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar: 

  • 1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 
  • 2. Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el Anexo VI accesible a través de los portales indicados en la base decimosexta. 
La actuación mediante representante en ningún caso podrá realizarse mediante certificado digital. 

Decimosexta Publicaciones 

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0 

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), dentro de la sección “Profesorado Interino”. 

Los listados contendrán el DNI anonimizado de los participantes. Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados. 

Decimoséptima Referencias genéricas 

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan el género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. 

Decimoctava Norma final 

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 28 de abril de2022.

El Director General de Recursos Humanos, 

Miguel José Zurita Becerril.


LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

LISTAS INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE















RESOLUCIÓN LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño). (BOCM 10/05/2022)

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente. En base a lo anterior, es indudable que una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos. 

Para lograrlo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó los siguientes acuerdos: 

  • Acuerdo de 10 de mayo de 2016, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de mayo de 2016). 
  • Acuerdo de 9 de enero de 2018, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de enero de 2018). 
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2021), por la presente Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los siguientes Cuerpos Docentes no Universitarios: Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2022-2023, de acuerdo con las siguientes BASES 

Primera Normativa aplicable 

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2022-2023, se regirán por lo dispuesto en las últimas resoluciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación. 

Segunda Formación de las listas 

2.1. Listas del Cuerpo de Maestros: para formar parte de las listas, los aspirantes deberán presentarse al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo. 

Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición. Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no hayan podido acudir a la realización del examen correspondiente, en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, podrán formar parte de la lista de interinos siempre que la solicitud sea estimada favorablemente por esta Dirección General. 

En tal caso, tanto la solicitud explicando la causa por la que no se ha podido acudir a la prueba, como la documentación acreditativa de la misma, se presentarán telemáticamente, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 5 días desde la celebración de la citada prueba, dirigiéndolo a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. 

  • a) Formación de las listas: la formación y ordenación de las nuevas listas se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de febrero), por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.  
    • Quedan sin efecto las listas procedentes de procesos selectivos anteriores, así como las correspondientes a procedimientos extraordinarios (listas tipo 3) convocados y resueltos con anterioridad a la celebración de este procedimiento selectivo. 
    • Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por: 
      • 1) Participantes que se presenten al proceso selectivo de 2022 por esa especialidad y que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud de participación en dicho proceso. 
      • 2) Participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de la lista de esa especialidad procedente de un proceso selectivo anterior (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y marquen la casilla 5C señalada anteriormente. 
    • Las actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2021-2022 de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022, estarán vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2022-2023 derivadas de la presente Resolución, momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las listas bilingües cuya especialidad de origen haya sido convocada en el procedimiento selectivo de 2022. 
  • b) Ordenación de las listas: finalizado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad derivadas de dicho procedimiento para el curso escolar 2022-2023, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.
    • Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los apartados de que consta el baremo, según figuran en el Anexo II de esta Resolución. 
    • Criterios de desempate: en caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo. 
    • De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo. Por último, se ordenarán por la mejor nota media del expediente académico de la titulación alegada para el ingreso. 
  • c) Baremación de aquellos participantes que forman parte de listas de especialidades convocadas a las que no se presentan: los participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de listas de especialidades convocadas en este procedimiento que procedan de procesos selectivos anteriores (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo de 2022 convocado por la Comunidad de Madrid, formarán parte de la lista de la especialidad por la que se presenten y se mantendrán en las demás listas de las que formaban parte, siempre que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud. 
    • Las listas de las especialidades en las que no se presenten se baremarán actualizando la puntuación del baremo de interinos, conforme al baremo de la fase de concurso obtenido en el procedimiento selectivo de 2022. Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas. 
2.2. Listas de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño): todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), vigentes durante el curso 2021-2022, serán prorrogadas para el curso 2022-2023, en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2021-2022. Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas. 

Tercera Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad 

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes: 

  • 1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”, 30 de diciembre). 
  • 2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución. Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid. 
    • Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte. 
  • 3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
    • Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. 
    • Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. 
    • De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 
  • 4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996. 
    • El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
    • Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base novena de la presente Resolución. 
    • El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.

Cuarta Obligación de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos 

De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos. 

Para la presentación de una solicitud, alegación, formulario o cualquier otro escrito por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 

Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”. 

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud o alegación, en el momento de su presentación y envío, o, en aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. 

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que éstos son anexados correctamente. 

En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”. 

El deber de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) así como activar su Dirección Electrónica. 

Quinta Puestos de carácter voluntario 

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten. Estos puestos son: 

  • “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, 
  • “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, 
  • “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”. 
  • Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria. 
  • El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base novena de esta Resolución.

Sexta Puestos bilingües: preferencia y prioridad 

  • 6.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad establecidos en la base tercera, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. 
    • De acuerdo con la Resolución conjunta de 18 de febrero de 2022, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de febrero de 2022), y con la Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de enero de 2022), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • En el caso de haber obtenido la acreditación lingüística desde un centro privado concertado autorizado para impartir el programa bilingüe, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. 
    • Si hubiera obtenido la habilitación lingüística desde un centro privado concertado, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente función bilingüe de la lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. 
  • 6.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o la acreditación. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe, recogida en el apartado 10.2 de la base décima de la presente Resolución, conllevará la baja temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen. 
Séptima Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe 

  • 7.1. Solicitud de destino: Tendrán que presentar la solicitud de destinos para el curso 2022-2023: 
    • a) Todos los aspirantes a interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios no convocados por la Resolución de 1 de febrero de 2022 que no hayan causado baja. 
    • b) Todos los participantes en el procedimiento selectivo de especialidades del Cuerpo de Maestros convocado por la Resolución de 1 de febrero de 2022. 
    • c) Todos los participantes de los procedimientos de concurso de méritos para la elaboración de listas extraordinarias cuyos listados definitivos no hayan sido publicados. 
    • Todos los aspirantes a interinidad deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Para ello, será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid estar en posesión del Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales 
      • A este respecto se podrá autorizar a la Dirección General de recursos Humanos su consulta. La autorización incluye la consulta del DNI. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
      • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
      • Dicha autorización no exime al aspirante a interinidad de comprobar posteriormente si debe gestionar él mismo la obtención del Certificado en virtud de la publicación de la Dirección General de Recursos Humanos relativa a los aspirantes a interinidad sin información del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • 7.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario. Todos los aspirantes podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023: 
    • a) Los puestos de carácter voluntario para las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso se especificarán junto a cada código de petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite. 
    • b) En las asignaciones informáticas destinadas a cubrir necesidades a lo largo del curso 2022-2023, a través de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), se especificará orden de preferencia de Direcciones de Área Territorial y tipos de puestos. Esta solicitud de puestos será única y se aplicará a todos los Cuerpos y todas las especialidades en cuyas listas figure el solicitante. 
      • Los funcionarios interinos que así lo deseen podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario, renunciando a los puestos ordinarios durante todo el curso 2022-2023. 
  • 7.3. Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados. Los puestos de carácter voluntario solicitados no podrán ser modificados fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser asignados y convocados en todos los puestos voluntarios solicitados, en los plazos que señalen las Resoluciones por las que se publiquen los listados provisionales de aspirantes a interinidad que han solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud. La renuncia afectará a todos los Cuerpos y especialidades en los que figure incluido, tanto en la adjudicación de destinos provisionales de inicio de curso como en las convocatorias de cobertura de necesidades de sustitución a través de la plataforma AReS. 
  • 7.4. Presentación de solicitudes: la solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en las dos Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicten al objeto de establecer las instrucciones y los calendarios para la asignación de puestos docentes, tanto para el Cuerpo de Maestros, como para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, los seleccionados en el procedimiento selectivo de 2022 y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 
    • Estas Resoluciones serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0 . 
    • También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado interino”, “Destinos provisionales en inicio de curso”. 
    • La solicitud deberá dirigirse al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos según lo dispuesto en la base cuarta. 

Octava Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023 

8.1. Lugar de publicación: de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestosinterinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”. 

8.2. Especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros: finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades convocadas por Resolución de 1 de febrero de 2022, conforme a lo recogido en las anteriores bases primera y segunda, por esta Dirección General se dictará Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes en los lugares señalados en el apartado anterior, a partir del 21 de julio de 2022. Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia. 

8.3. Especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: en la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de esta Dirección General, se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2022-2023 de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. 

  • 8.3.1. Alegaciones a las listas provisionales de las especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas. 
    • El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestosinterinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0. 
    • También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”. 
Novena Asignación de destinos al profesorado interino 

9.1. Asignaciones de destinos en inicio de curso: la asignación de centros y posterior formalización del nombramiento para el curso escolar 2022-2023 se efectuará por medios telemáticos, conforme a lo indicado en esta Resolución y en las Resoluciones que sobre esta materia se dicten y que se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0. 

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado interino”, “Destinos provisionales de inicio de curso”, escogiendo, en su caso, entre: “Maestros” o “Profesores de secundaria, FP y RE”. 

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el apartado 9.3 de esta base. La aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de destinos de inicio de curso.

9.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar

  • a) Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que estarán obligados a participar aquellos integrantes de las listas que resulten convocados. 
    • Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. 
    • Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. 
    • Para poder acceder a esta plataforma será necesario disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2022-2023 o bien de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base cuarta. 
    • Las convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0 o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones (AReS)”. 
    • Los aspirantes deberán hacer un seguimiento de las convocatorias que se vayan realizando para no ser excluidos de las listas por no participar en las mismas. 
    • Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas, que seleccione la opción de renunciar a participar en dicha convocatoria a través de la plataforma AReS o, que habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado sin causa justificada, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido. 
    • Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas del apartado 12.1 de la base duodécima, deberá renunciar a participar en la convocatoria y, para no causar baja, cumplimentar y presentar electrónicamente el Anexo III o el Anexo IV de esta Resolución, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, en el plazo de 5 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes. 
    • Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este sea lectivo. 
    • Aquellos docentes que no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento. 
    • Previamente, deberán haber aportado la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 9.3 de esta base, a través de la plataforma AReS. 
    • Mensualmente, excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos de aspirantes a interinidad que han causado baja. 
  • b) Procedimientos extraordinarios: cuando existan necesidades que no puedan ser cubiertas por el procedimiento ordinario recogido en la presente Resolución, se podrá proceder a la cobertura de los puestos de conformidad con los siguientes procedimientos extraordinarios: 
    • 1.o Cobertura, por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas listas estén agotadas: en el caso en que se hubieren agotado las listas de aspirantes de una determinada especialidad y, en tanto se sustancie el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria o en el caso de que no existieran aspirantes disponibles para la cobertura de puestos de carácter voluntario, se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino de aquellos aspirantes que formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación pedagógica para los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • A tal efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios presenciales, actos públicos extraordinarios por vía telemática y convocatorias extraordinarias a través de la plataforma AReS. Todos ellos serán publicados en la página principal de dicha plataforma AReS y en la página “personal +educación”, con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de Madrid que pueden participar en esa convocatoria. 
      • Cada convocatoria establecerá las listas de las especialidades que puedan participar así como el orden de prioridad que en todo caso responderá al principio de especialidad. 
      • Una vez establecido este orden de prioridad, la ordenación de los aspirantes que participen en estos procedimientos se realizará según tipo y subtipo de lista y puntuación. 
    • 2.o Solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid: si tras la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior existieran plazas sin cubrir, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid para que provean al Área de Gestión del Personal Docente Interino de una relación de candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes y tras su ordenación según el baremo establecido en el artículo 7.1 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, puedan optar a las citadas plazas. 
9.3. Aportación de la documentación requerida para la formalización del nombramiento: Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente documentación: 

Relación de documentos: 

Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad: titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según el Anexo I de la presente Resolución.  Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que: 

  • Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al l 1 de septiembre de 2019 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido asignados para el curso 2022-2023. 
  • Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid. Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha sido asignado. 
    • En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que lo aporte. 
    • Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de este requisito no afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que lo cumpla. 
Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de Escuelas de Idiomas: Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas). Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que: 

  • Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 por alguno de los siguientes Cuerpos: Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592). 
  • Formen parten de alguna lista definitiva de aspirantes a interinidad del tipo 1, subtipo 3, procedente de procesos selectivos. 
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: este certificado ha de ser presentado únicamente por los aspirantes a interinidad incluidos en la relación que se publicará en julio en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0, o bien con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta.


LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

LISTAS INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE

miércoles, 4 de mayo de 2022

ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID PARTE QUINTA

Artículo 57 Certificados académicos 

  • 1. El certificado académico acreditará los estudios cursados dentro de la oferta educativa de formación profesional de la Comunidad de Madrid y reflejará las calificaciones obtenidas por el alumno y las decisiones tomadas por el equipo docente a la fecha de emisión del mismo, también se incluirá el año académico que fueron cursadas y/o superadas, el número de convocatorias consumidas o tiempo de permanencia en el caso de ciclos de formación profesional básica. 
  • 2. El centro docente expedirá el certificado a solicitud del alumno interesado por escrito en la secretaría del mismo. Los certificados académicos irán firmados por el secretario del centro docente, o por quien asuma sus funciones en el centro privado, donde haya cursado las enseñanzas y visado por el director del centro docente. 
  • 3. Los certificados académicos oficiales se expedirán en soporte digital, siempre que figure el código seguro de verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. Los certificados tendrán validez en todo el territorio nacional. 
  • 4. En el caso de que el alumno haya finalizado las enseñanzas, se emitirá el certificado académico de estudios completos que acredita los estudios cursados. 
  • 5. Asimismo, en el caso, que no haya finalizado las enseñanzas o las haya cursado parcialmente, se emitirá, previa solicitud por escrito del alumno en la secretaría del centro, un certificado académico de estudios incompletos que acredite la superación de módulos profesionales o unidades formativas concretas. 
    • La inclusión de las competencias y de los módulos profesionales superados en los certificados académicos permitirá acumular la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad. 
Artículo 58 Informes de evaluación individualizados 

  • 1. Cuando un alumno se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso académico se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad de su formación. 
  • 2. El profesor tutor del alumno elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por el equipo docente y contendrá, al menos, la apreciación del grado de adquisición de las capacidades y de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, las calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, en el caso que se hubieran emitido en ese período, y la aplicación de las medidas educativas o de adaptación previstas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicho informe irá firmado por el profesor tutor y visado por el director del centro. 
  • 3. El centro docente de destino del alumno solicitará al centro docente origen el informe de evaluación individualizado, y, en su caso, una copia auténtica del expediente académico del alumno, que deberá ser remitida a la mayor brevedad posible. 
    • Toda esta documentación se adjuntará en el expediente académico del alumno en el centro de destino, informando al profesor tutor y al equipo docente de los aspectos necesarios para el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
    • La matrícula en el centro de destino tendrá carácter provisional hasta la recepción de la documentación antedicha. 
  • 4. En el caso de aquellas enseñanzas de formación profesional que estén supeditadas al pago de tasas o precios públicos, si el alumno que se traslada sin haber concluido el curso académico acredita el abono de tasas en el centro de origen, quedará eximido del pago de las mismas en el centro que se matricule antes de finalizar el curso. 
Artículo 59 Títulos y certificaciones académicas 

  • 1. Para obtener el título correspondiente, el alumno deberá haber superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios regulado para la Comunidad de Madrid y haber sido propuesto para su obtención por el equipo docente. Los títulos y certificaciones académicas tendrán los efectos académicos y profesionales que la normativa básica les reconozca en todo el territorio nacional. 
  • 2. Los interesados podrán solicitar el título correspondiente en el centro docente en el que haya finalizado sus estudios y el secretario del centro, o quien ejerza sus funciones en el centro privado, verificarán y garantizarán que reúnen los requisitos para su obtención. La expedición de los títulos académicos requerirá el abono de las tasas correspondientes y su tramitación seguirá el procedimiento establecido en esta materia. 
  • 3. La superación de los cursos de especialización y cursos de formación modular se acreditará mediante una certificación académica oficial y tendrá validez para todo el territorio nacional, e incluirá los módulos superados y, en su caso, las competencias profesionales que queden acreditadas. 
    • Asimismo, la superación de los programas de especialización se acreditará mediante una certificación académica oficial que tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, e incluirá los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid superados. 
  • 4. Las personas mayores de veintidós años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, podrán solicitar el título Profesional Básico que corresponda, según el siguiente procedimiento: 
    • a) Presentarán la solicitud y la documentación que acredite que tienen adquiridas las unidades de competencia y cualificaciones profesionales correspondientes a un título Profesional Básico en un centro público autorizado por la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para atender estas solicitudes; este centro tendrá entre su oferta educativa el ciclo de formación profesional básica correspondiente al título Profesional Básico solicitado. 
    • b) El secretario del centro docente comprobará que la documentación aportada acredita todas las unidades de competencia y cualificaciones profesionales incluidas en el título Profesional Básico solicitado, así como la edad del solicitante y le abrirá un expediente académico. 
    • c) El director convocará al equipo docente integrado por el profesorado adscrito al departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo del título solicitado. El equipo docente valorará la documentación aportada y decidirá, si procede, incorporar al solicitante en la propuesta para la obtención del título Profesional Básico. 
    • d) Los datos de las personas solicitantes y las decisiones adoptadas se recogerán en un acta de valoración de las unidades de competencia y cualificaciones profesionales acreditadas. 
    • e) El plazo para resolver la solicitud será de tres meses, dentro del cual el director del centro resolverá y notificará al interesado si se ha estimado su solicitud, en cuyo caso se iniciará la tramitación para la expedición del título correspondiente. 
Artículo 60 Acreditación del nivel básico de prevención en riesgos laborales 

  • 1. Podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales los alumnos de un ciclo de formación profesional básica que hayan superado la unidad formativa UF05: Prevención de riesgos laborales, de 60 horas de duración, regulada en el anexo XXII del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre. 
  • 2. Asimismo, podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales los alumnos de un ciclo formativo de grado medio o grado superior que hayan superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, de conformidad con lo establecido en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional. 
  • 3. El alumnado que reúna las condiciones a las que se refieren los apartados anteriores podrán solicitar en el centro docente en el que superaron la formación la expedición del certificado de nivel básico de prevención en riesgos laborales mediante la presentación en la secretaría del centro de la solicitud, según el modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional. 
  • 4. El centro docente expedirá el certificado correspondiente, según el modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional.

Capítulo IV Convalidaciones y exenciones 

Artículo 61 Convalidaciones de módulos profesionales 

  • 1. Los módulos profesionales incorporados por real decreto en cada ciclo formativo de grado básico, medio o superior, ciclo de formación profesional básica y curso de formación modular podrán ser objeto de convalidación en los términos que recoja el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de aplicación. 
    • En el caso de los ciclos de formación profesional básica se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 2. Los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de convalidación siempre quede garantizada la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje asociados a dichos módulos profesionales. 
    • Siguiendo este criterio, el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional dará publicidad a la relación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación se solicita. Corresponderá a los directores de los centros docentes el reconocimiento de las convalidaciones en estos supuestos. 
  • 3. El módulo profesional de Proyecto incorporado en los planes de estudio de los ciclos formativos de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni exención, en ningún caso. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de convalidación el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. 
  • 4. En la modalidad de formación profesional dual se podrá resolver la convalidación que afecte tanto a módulos profesionales de formación en el centro como a módulos de formación dual, que son los que, de acuerdo con el programa formativo, se imparten conjuntamente en el centro docente y la empresa. 
    • No obstante, dado que las actividades formativas en el período de formación en la empresa se desarrollan de forma integrada, en el caso de que se reconozca la convalidación o traslado de calificación de módulos de formación dual, los alumnos deberán realizar toda la formación planificada en la empresa para dichos módulos profesionales. 
  • 5. Los módulos profesionales propios de un centro docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrán ser objeto de convalidación. 
  • 6. En los ciclos formativos que se impartan en el marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado, no se podrá solicitar la convalidación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid cuyo objeto de estudio sea la lengua extranjera del proyecto bilingüe. 
  • 7. Los módulos profesionales convalidados se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.5. 
Artículo 62 Requisitos para solicitar la convalidación de módulos profesionales 

  • 1. La solicitud de convalidación de módulos profesionales requerirá la previa matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente y, en su caso, el abono de los precios públicos establecidos. Dicha matrícula se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II. 
  • 2. Las convalidaciones de módulos profesionales podrán solicitarse 
    • aportando certificación académica oficial en la que se acrediten módulos profesionales superados con anterioridad, certificados de profesionalidad en los que consten como adquiridas las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, certificaciones o acreditaciones de unidades de competencia profesional adquiridas mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, 
    • de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, 
    • certificación académica oficial de estudios universitarios cursados, 
    • certificación académica oficial de estudios de formación profesional correspondientes a títulos anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo 
    • o certificados académicos oficiales de nivel en lengua extranjera. 
    • Para la convalidación de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los planes de estudios de enseñanzas de formación profesional únicamente se podrán aportar certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales, estudios universitarios oficiales o asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de formación profesional, así como certificados académicos oficiales de nivel en lengua extranjera. 
    • Las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados. 
  • 3. Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos como exentos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. 
  • 4. Las convalidaciones reconocidas en la normativa de aplicación se efectuarán sobre el módulo profesional en el que el alumno se encuentre matriculado en el momento de la solicitud, con independencia de las enseñanzas de formación profesional, régimen o modalidad en el que se imparta. 
Artículo 63 Traslado de calificación de módulos profesionales 

  • 1. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos, serán considerados módulos profesionales idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. 
    • En este supuesto, cuando se solicite matrícula en un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad por estar incluido en el currículo de otro ciclo formativo o curso de formación modular, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7, no se formalizará matrícula en el mismo y se procederá a trasladar de forma automática las calificaciones obtenidas a todos los efectos en las enseñanzas que se encuentre cursando el alumno. 
  • 2. La dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional establecerá mediante resolución, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, el procedimiento para solicitar el traslado de calificación entre los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los mismos. 
    • Este traslado de la calificación se resolverá tomando en consideración los resultados de aprendizaje y contenidos del módulo profesional que se acredite haber superado. 
  • 3. En el caso de que el alumno solicite matrícula en algún módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para la Comunidad de Madrid y acredite la superación de un módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para otra comunidad autónoma que pueda considerarse idéntico, el centro docente remitirá de oficio la documentación a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional, que determinará si procede el traslado de la calificación en el que el alumno solicita matrícula. 
Artículo 64 Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden al director del centro docente 

  • 1. El director del centro docente, una vez analizada la documentación aportada por el alumno, resolverá aquellas solicitudes de convalidación que no correspondan al ministerio competente en materia de Educación, ni a la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional. 
    • Dicha resolución será estimatoria en los supuestos que determine la normativa vigente conforme a lo establecido en el artículo 61. 
  • 2. Cuando el reconocimiento de la convalidación solicitada no se contemple en la normativa de aplicación, la solicitud será desestimatoria. 
    • Contra esta resolución, que deberá ser motivada y que no agota la vía administrativa, el alumno podrá interponer en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante la correspondiente Dirección de Área Territorial que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Artículo 65 Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional 

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los correspondientes planes de estudios publicados mediante decreto. No obstante, la citada dirección general podrá atribuir esta competencia en determinados supuestos a los directores de los centros docentes mediante resolución dictada al efecto. 

Artículo 66 Tramitación de convalidaciones de módulos profesionales 

  • 1. Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales cuya resolución corresponda al ministerio competente en materia de Educación, deberán remitirse al mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, en la forma y los plazos previstos en dicha norma. 
    • En caso de que el Ministerio con competencia en materia de educación emita resolución estimatoria de la convalidación solicitada, si el alumno desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo por escrito dirigido al director en la secretaría del centro, en el plazo de quince días desde su notificación. 
    • Una vez efectuada esta comunicación, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud, se adjuntará a su expediente académico y se consignará en los documentos de evaluación que corresponda la convalidación del módulo profesional afectado. 
  • 2. En el resto de supuestos, las solicitudes de convalidación de módulos profesionales se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: 
    • a) Desde el inicio del período de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos, el alumno podrá presentar en la secretaría del centro donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación de módulos profesionales en los que esté matriculado, adjuntando la documentación oportuna. La solicitud y documentación aportadas por el alumno se adjuntarán a su expediente académico. En caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud. 
    • b) Cuando corresponda resolver al director del centro, este dictará resolución de convalidación estimatoria o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 64. En caso de resolución estimatoria, esta será notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo por escrito dirigido al director en la secretaría del centro en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntará a su expediente académico. La convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de evaluación correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 37.5. En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • c) Cuando corresponda a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional la resolución de la solicitud de convalidación, el director del centro trasladará el expediente de solicitud a dicha dirección general en los términos y condiciones que se establezcan, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de finalizar el mes de octubre. 
    • En caso de que la dirección general competente emita resolución estimatoria de la convalidación solicitada, si alumno desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo en la secretaría del centro, en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez efectuada esta comunicación, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud, se adjuntará a su expediente académico y se consignará en los documentos de evaluación que corresponda la convalidación del módulo profesional afectado, conforme a lo establecido en el artículo 37.5. 
    • En caso de que, en lugar de convalidación, la dirección general determine que procede el traslado de calificación de módulos profesionales, se comunicará esta circunstancia al director del centro que efectuará dicho traslado consignándolo en el expediente académico del alumno, y procederá, asimismo, a informar al interesado del mismo. 
    • En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación. 
  • 4. En todo caso, el alumnado podrá presentar escrito de desistimiento total o parcial de la solicitud de convalidación del módulo o módulos profesionales, dirigido al director del centro, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución de la misma. Cuando se desista de la solicitud en tiempo y forma, el director trasladará al órgano competente para resolver, a la mayor brevedad posible, el desistimiento y, una vez tramitado, dirigirá al interesado una comunicación escrita en la que se dé por concluido este procedimiento. 
  • 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 
  • 6. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio. 
Artículo 67 Exención del módulo profesional de FCT 

  • 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo profesional de FCT nunca será objeto de convalidación, sino de exención total o parcial, que será determinada por su correspondencia con la experiencia laboral. 
  • 2. Podrá solicitar dicha exención el alumnado matriculado en el módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas que lo configuren, en cualquiera de las enseñanzas de formación profesional en las que se incluya. 
  • 3. El alumno podrá solicitar la exención total o parcial cuando acredite experiencia laboral. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de solicitud de exención del módulo profesional de FCT, que deberá tener una duración equivalente de, al menos, un año a jornada completa en la que se hayan desempeñado actividades relacionadas con el sector productivo al que pertenece la familia profesional de las enseñanzas en las que se incorpora el módulo profesional de FCT. La exención total o parcial del módulo profesional de FCT dependerá de las actividades desempeñadas en el entorno laboral y su correspondencia con los resultados de aprendizaje del citado módulo profesional. 
  • 4. El alumno presentará la solicitud de exención en la secretaría del centro educativo mediante escrito dirigido al director del centro docente en el que haya formalizado matrícula y deberá adjuntar, según corresponda, la documentación siguiente: 
    • a) Trabajadores por cuenta ajena: 
      • 1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización en las mismas. 
      • 2.o Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional. 
    • b) Trabajadores por cuenta propia: 
      • 1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 
      • 2.o Documento de declaración responsable realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. 
    • c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. 
      • En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas y funciones asumidas, el número total de horas dedicadas a las mismas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. 
      • Asimismo, en el certificado deberá constar el CIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido, para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en las que la participación de personas voluntarias es testimonial. 
      • Tendrán consideración de voluntarios aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material , desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. 
    • d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  • 5. La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos dos meses antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria en la que el equipo docente deba adoptar la decisión de acceso al módulo profesional de FCT. 
  • 6. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar su informe. 
  • 7. El director del centro, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el acta de calificación final del ciclo formativo que se emita tras la toma de dicha decisión. 
    • La resolución de la exención, que será motivada, se notificará al interesado para su conocimiento una vez que el equipo docente haya adoptado la decisión de acceso al módulo profesional de FCT en la sesión de evaluación final ordinaria y antes del comienzo de las actividades formativas de este módulo profesional. 
    • Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicha resolución para su conocimiento y traslado al equipo docente, y otra se adjuntará al expediente académico del alumno, junto con el informe del equipo docente. 
    • Si la exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 37. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de “Apto” en dicho módulo profesional. 
  • 8. El alumnado que haya solicitado la exención del módulo profesional de FCT podrá presentar por escrito ante el director del centro docente reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución. 
    • El director del centro docente, vistas las alegaciones del escrito, resolverá y notificará al reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada. 
    • En el caso de que el interesado persista en su desacuerdo con la resolución emitida por el director del centro, podrá solicitar al mismo que eleve reclamación al titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, mediante escrito, en un plazo de dos días hábiles desde la notificación. 
    • El director del centro remitirá a la Dirección del Área Territorial la solicitud y el expediente completo, así como las alegaciones que haya presentado el interesado. 
    • El titular de la Dirección del Área Territorial solicitará informe al Servicio de Inspección Educativa, en dicho informe se analizará el expediente y las alegaciones que contenga pudiendo contar con el asesoramiento de un especialista docente, y resolverá, de forma motivada, en el plazo de quince días hábiles. 
    • La Dirección de Área Territorial comunicará, a la mayor brevedad posible, la resolución al director del centro docente para su aplicación y traslado al alumno. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 9. En los ciclos formativos que se cursen en modalidad dual, la exención del módulo profesional de FCT no supondrá, en ningún caso, la reducción del período de formación en la empresa y los efectos de dicha exención únicamente afectarán a la calificación del módulo profesional. No obstante, dado que las actividades formativas en el período de formación en la empresa se desarrollan de forma integrada, los alumnos deberán realizar toda la formación planificada en la empresa. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Datos personales del alumno

En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los alumnos se atenderá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y se respetará lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Supervisión del proceso de evaluación 

Corresponde a los Servicios de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial el asesoramiento y la supervisión de todos aquellos aspectos relacionados con estas enseñanzas y, especialmente, del desarrollo del proceso de evaluación y la propuesta para la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Aplicabilidad de otras normas 

Aquellos aspectos no contemplados en esta Orden relativos a la modalidad dual se regirán por lo dispuesto en la Orden 2195/2017, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Procedimiento de extinción de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo 

  • 1. Tras la aprobación del Real Decreto por el que se establezca cada uno de los títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que sustituyan a uno o varios ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema del Sistema Educativo que formen parte de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid, se establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el plan de estudios del nuevo ciclo formativo con indicación del curso académico en el que comenzará su implantación, que se efectuará de forma progresiva. 
    • De la misma manera se procederá a la extinción progresiva del ciclo formativo o ciclos que se sustituye. En los mismos cursos académicos dejará de impartirse el ciclo formativo que se extingue, regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
  • 2. Una vez que deje de impartirse el ciclo formativo, objeto de extinción, regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se garantizará que los alumnos que hayan iniciado con anterioridad el ciclo formativo objeto de extinción y tengan aún módulos profesionales pendientes de superar, puedan presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior durante los dos cursos académicos siguientes, en los que la convocatoria de estas pruebas incluirá dichos títulos con el fin de que puedan finalizar sus estudios. 
    • En el tercer curso académico siguiente al último en el que hayan impartido las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo objeto de extinción, se permitirá la matrícula y realización del módulo profesional de FCT al alumnado que reúna los requisitos de acceso a dicho módulo profesional y únicamente tengan pendiente de superar este módulo profesional. 
  • 3. El alumnado que haya iniciado un ciclo formativo objeto de extinción y no esté en condiciones de ser propuesto para la obtención del título correspondiente, una vez transcurridas las convocatorias de evaluación a las que se refieren los apartados anteriores que le permitan finalizar estas enseñanzas, ya no podrá ser propuesto para la obtención del título correspondiente al ciclo formativo extinguido. No obstante, podrá solicitar un certificado de estudios incompleto e incorporarse en el ciclo formativo que lo sustituye, regulado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de tal forma que podrá acogerse al sistema de convalidaciones establecido. 
  • 4. Al alumnado que curse un ciclo formativo regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, objeto de extinción, cuya duración sea de un curso escolar más el módulo profesional de FCT, le será de aplicación lo siguiente: 
    • a) En el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el equipo docente tomará las siguientes decisiones respecto al módulo profesional de FCT: 
      • 1.o En la sesión de evaluación final ordinaria se autorizará el acceso a dicho módulo profesional al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo. 
      • 2.o En la sesión de evaluación final extraordinaria se autorizará el acceso al módulo profesional de FCT al alumnado que en dicha convocatoria haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o que tenga pendiente de superar uno o varios módulos profesionales que en conjunto tengan una carga horaria semanal igual o inferior a ocho horas, en este último caso el equipo docente valorará individualmente el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación de los módulos profesionales pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT. 
    • b) Los alumnos que, de acuerdo con lo establecido con el apartado anterior, sean propuestos para la realización del módulo profesional de FCT, dispondrán del curso académico siguiente para superar dicho módulo profesional y, en su caso, los que tengan pendientes de superar. 
  • 5. El alumnado que curse un ciclo formativo regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, objeto de extinción, cuya duración sea de dos cursos escolares, incluyendo el módulo profesional de FCT, le será de aplicación lo siguiente: 
    • a) En el curso inmediatamente anterior a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el alumnado que no reúna las condiciones de promocionar del primer a segundo curso del ciclo formativo objeto de extinción podrá incorporarse, en el curso académico siguiente, a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que le correspondan, sin perjuicio de que puedan concurrir a las pruebas para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondientes al ciclo formativo que se extingue. 
    • b) En el curso inmediatamente anterior a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el equipo docente del segundo curso del ciclo objeto de extinción en la sesión de evaluación extraordinaria tomará la decisión de autorizar el acceso al módulo profesional de FCT al alumnado que en dicha convocatoria haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o que tenga pendiente de superar uno o varios módulos profesionales que en conjunto tengan una carga horaria semanal igual o inferior a ocho horas. 
      • En este último caso, el equipo docente valorará individualmente el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación de los módulos profesionales pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT. 
    • c) El alumnado que en el curso académico en el que se implante el segundo curso del plan de estudios del nuevo título no haya obtenido la autorización para realizar el módulo profesional de FCT podrá incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que le correspondan. 
      • No serán computadas las convocatorias consumidas en los módulos profesionales cursados y no superados correspondientes al ciclo formativo objeto de extinción, aunque tengan establecida convalidación con módulos profesionales del nuevo ciclo formativo. 
      • Asimismo, podrán concurrir a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior correspondientes al ciclo formativo que se extingue. 
    • d) El alumnado que en el curso académico en el que se implante el segundo curso del plan de estudios del nuevo título no supere el módulo profesional de FCT en la sesión de calificación final del ciclo formativo dispondrá del curso académico siguiente para superar dicho módulo profesional y, en su caso, los módulos profesionales que tuvieran pendientes, siempre que cuente con la debida autorización en la realización del módulo profesional de FCT, como consecuencia de los resultados y decisiones adoptadas en la sesión de evaluación extraordinaria de segundo curso, y si no hubieran agotado las convocatorias establecidas para ello. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Modelos de impresos de solicitud y resolución 

La dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional aprobará los modelos normalizados de los documentos generados en los diferentes procedimientos regulados en esta Orden. Hasta que dicho establecimiento se lleve a cabo, mantendrán su vigencia los modelos de documentación normalizados que estén establecidos por vía reglamentaria. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Aplicación de los procedimientos de evaluación en los ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre 

  • 1. Mientras mantengan su vigencia los títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y formen parte de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden salvo en los siguientes aspectos: 
    • a) Las menciones a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales deben entenderse referidas a las capacidades terminales especificadas en los reales decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas. 
    • b) En los ciclos formativos con duración inferior a las 2.000 horas en relación con el proceso de evaluación: 
      • 1.o En la evaluación final ordinaria del primer curso el equipo docente autorizará al alumnado para realizar el módulo profesional de FCT cuando haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o, cuando teniendo pendiente de aprobar un módulo profesional con una carga lectiva semanal igual o inferior a ocho horas, se valore que es adecuado el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación del módulo profesional pendiente y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT. 
      • 2.o En la evaluación final extraordinaria del primer curso el equipo docente autorizará al alumnado para realizar el módulo profesional de FCT cuando haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o que, teniendo pendiente de aprobar un módulo profesional con una carga lectiva semanal igual o inferior a ocho horas, se valore que es adecuado el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación del módulo profesional pendiente y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT. El resto de alumnado, que no sean autorizados para realizar el módulo profesional de FCT, será propuesto para la repetición de curso y se incorporará al grupo de alumnado que inicia las enseñanzas del ciclo formativo para realizar las actividades formativas correspondientes a los módulos profesionales que no hayan superado, siempre que no hayan agotado el número de convocatorias establecido. 
      • 3.o Al término de las actividades formativas programadas para el módulo profesional de FCT se celebrará la sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se calificará dicho módulo profesional, para lo cual el profesorado encargado de realizar el seguimiento de las actividades formativas correspondientes valorará el progreso del alumnado en relación con las capacidades terminales de este módulo profesional, teniendo en cuenta los datos y la información recabada en este período, así como el informe del responsable del centro de trabajo. Asimismo, el equipo docente calificará los módulos profesionales que este alumnado tuviera pendiente de superar. En función de los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención del título correspondiente al alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo y la recuperación de los módulos profesionales pendientes de aquel alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias. Cuando algún alumno haya superado el módulo profesional de FCT y tenga pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el centro educativo, podrá incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando dicho módulo profesional, siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo. 
      • 4.o Antes de finalizar el mes de junio se realizará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluarán los módulos profesionales pendientes de superar, incluido el módulo profesional de FCT, cuando el alumno haya realizado las actividades formativas de dicho módulo profesional entre la sesión de evaluación a la que se refiere el apartado anterior y esta nueva sesión de calificación del ciclo formativo. En función de los resultados obtenidos el equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención del título correspondiente al alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo y la repetición en el curso siguiente de los módulos profesionales pendientes para aquel alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias. 
    • c) En los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, cuyos módulos profesionales de segundo curso se imparten en el centro educativo únicamente en el primer trimestre del curso escolar, la sesión de evaluación final ordinaria de segundo curso se efectuará en la última semana lectiva del mes de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 

  • 1. Quedan derogadas las siguientes normas: 
    • a) Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • b) Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid. 
    • c) Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia. 
  • 2. Se derogan los artículos 13, 19, 21, 22, 23 y 24 de la Orden 2195/2017, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación 

Se autoriza a los titulares de las direcciones generales competentes en la materia regulada en esta Orden a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en ella. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 21 de abril de 2022. 

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, 

ENRIQUE OSSORIO CRESPO



ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID PRIMERA PARTE

ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID TERCERA PARTE

ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID CUARTA PARTE

ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID QUINTA PARTE