martes, 21 de agosto de 2018

AUTORIZACIÓN FP CENTROS CONCERTADOS


El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual, establece en su título III las bases de la Formación Profesional dual del sistema educativo. 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Formación Profesional dual ha quedado regulada en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Según se establece en el artículo 5.5 de la misma, la autorización para la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional dual se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Educación. 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de programas de Formación Profesional dual, en los centros privados, a partir del curso 2018-2019.   

Artículo 2 Autorización Con efectos del inicio del curso 2018-2019, se autoriza la implantación de los nuevos programas de Formación Profesional dual de los centros privados que se relacionan en el Anexo. 

Artículo 3 Implantación 
  • 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, los programas autorizados que se relacionan en el Anexo se implantarán a partir del año académico 2018-2019. 
  • 2. La modificación de un programa de Formación Profesional dual, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2195/2017, de 15 de junio. 
  • 3. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del programa de Formación Profesional dual aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 
  • 4. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los programas de Formación Profesional dual autorizados  

Artículo 4 Programaciones docentes
  • 1. Los programas de Formación Profesional dual autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus programas educativos y curriculares. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del programa de Formación Profesional dual autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 11, de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en el sentido de respetar la distribución temporal que se establece para la impartición de aquellos módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro, y aquellos que se imparten conjuntamente entre el centro educativo y la empresa. 
  • 3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2018-2019 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los programas de Formación Profesional dual autorizados. 

Artículo 5 Convenios con empresas para la Formación Profesional dual
  • 1. Para la formalización de los convenios de colaboración con las empresas para la Formación Profesional dual, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de Formación Profesional dual en la Comunidad de Madrid. 
  • 2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos podrán utilizar el modelo de convenio del anexo I de la citada Resolución. En caso de utilizar otro modelo, éste debe cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio 

Artículo 6 Seguimiento de los programas de Formación Profesional dual
  • 1. Los centros educativos privados de la Comunidad de Madrid que tengan autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional dual, enviarán a la Dirección General competente en materia de centros docentes privados no universitarios la relación de empresas adscritas a estas enseñanzas, y la relación de alumnos asignados a cada una de ellas, antes de que comience el período formativo del alumnado en ellas. 
  • 2. Para ello, los centros utilizarán el modelo y seguirán el procedimiento concretado mediante la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan Instrucciones sobre el procedimiento para la comunicación de la relación de las empresas adscritas a la Formación Profesional dual autorizada en centros docentes privados no universitarios, a partir del curso 2017-2018. 

Artículo 7 Diligencias De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el director del centro, haciendo constar que el alumno o alumna ha cursado un determinado ciclo formativo y los módulos correspondientes en Formación Profesional dual.

Artículo 8 Solicitudes de programas de Formación Profesional dual no autorizados Los programas de Formación Profesional dual solicitados que no constan en el anexo de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado han sido notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 9 Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 31 de julio de 2018. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR


PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL AUTORIZADOS

1.- DAT CAPITAL MADRID CAMPUS FP ATOCHA  28078213

  • VÍDEO DISC-JOCKEY Y SONIDO MEDIO 
  • MARKETING Y PUBLICIDAD SUPERIOR 
2.- DAT CAPITAL MADRID EDITH STEIN 28069261

  • EDUCACIÓN INFANTIL SUPERIOR 
3.- DAT NORTE BUITRAGO DEL LOZOYA GSD BUITRAGO 28001976

  • DESARROLLO DE APLICACIONES WEB + ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (1) SUPERIOR 
  • ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED SUPERIOR 
4.- DAT OESTE LAS ROZAS DE MADRID U-TAD CENTRO PROFESIONAL DE TECNOLOGIA Y ARTE DIGITAL 28074864

  • DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA SUPERIOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario