Con el fin de completar y adaptar la oferta de las enseñanzas de formación profesional
y de régimen especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación,
así como de optimizar los recursos para la mejora de la calidad de las mismas,
se hace necesario autorizar, trasladar o suprimir, a partir del curso académico 2017-2018,
las enseñanzas que se relacionan en los Anexos de esta Orden.
Todo ello teniendo en cuenta la regulación de las respectivas enseñanzas: el Decreto
107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación
Profesional Básica en la Comunidad de Madrid; el Decreto 30/2007, de 14 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo
de las enseñanzas profesionales de música; los Decretos por los que se establecen para la Comunidad
de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a los títulos de las enseñanzas
de Artes Plásticas y Diseño y de Formación Profesional; el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional
del Sistema Educativo, y el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas
de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 127/2017,
de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación e Investigación,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, el traslado y la supresión
de enseñanzas de formación profesional y régimen especial en determinados centros docentes
públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Autorización de enseñanzas
- 1. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018.
- 2. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia en los centros educativos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018.
- 3. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de régimen especial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo III de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018.
- 4. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de programas profesionales, modalidad general, en las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018.
Artículo 4
Supresión de enseñanzas
Se autoriza la supresión progresiva de las enseñanzas de formación profesional en los
centros educativos que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden, con efectos a partir del
curso académico 2017-2018.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación,
para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la
implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2017-2018.
Madrid, a 2 de agosto de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PD
(Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas
de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.
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