martes, 21 de agosto de 2018

OFERTA FP MADRID


Con el fin de completar y adaptar la oferta de las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación, así como de optimizar los recursos para la mejora de la calidad de las mismas, se hace necesario autorizar, trasladar o suprimir, a partir del curso académico 2017-2018, las enseñanzas que se relacionan en los Anexos de esta Orden. 

Todo ello teniendo en cuenta la regulación de las respectivas enseñanzas: el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid; el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música; los Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a los títulos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de Formación Profesional; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. 

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONE 

Artículo 1 Objeto y ámbito La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, el traslado y la supresión de enseñanzas de formación profesional y régimen especial en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 2 Autorización de enseñanzas 
  • 1. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 2. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia en los centros educativos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 3. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de régimen especial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo III de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 4. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de programas profesionales, modalidad general, en las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 

Artículo 3 Traslado de enseñanzas Se autoriza el traslado de las enseñanzas de formación profesional que se indican en el Anexo V, con efectos a partir del curso académico 2017-2018, autorizándose en el centro de destino y suprimiéndose en el de origen, con los efectos que de ello se deriven, especialmente en lo que se refiere a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 4 Supresión de enseñanzas Se autoriza la supresión progresiva de las enseñanzas de formación profesional en los centros educativos que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2017-2018. 

Madrid, a 2 de agosto de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.





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