La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece
en su artículo 2.1.j) como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para
la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Además, recoge, entre los objetivos de
Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir, al menos en una lengua extranjera,
la competencia comunicativa básica que permita al alumno expresar y comprender
mensajes sencillos, y desenvolverse en situaciones cotidianas.
Igualmente, incluye para la
Educación Secundaria Obligatoria, artículo 23.i), comprender y expresarse en una o más
lenguas extranjeras de manera apropiada.
Asimismo, en el Capítulo III, Currículo y distribución de competencias de la citada
Ley Orgánica 8/2013, artículo 6 bis, Distribución de competencias, apartado 1, letra e) se
establece que corresponde al Gobierno “el diseño del currículo básico, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de
aprendizaje evaluables”.
En el apartado 2 de dicho artículo se establece que en Educación Primaria, en Educación
Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques,
de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración
autonómica. En la letra a) punto 1.o del mencionado apartado se indica que corresponderá
al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables
y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, y en la letra c) que las Administraciones
educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a
través del Ministerio de Educación, podrán:
- 1.o Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales;
- 3.o Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia;
- y 6.o Complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas.
Según la organización de las enseñanzas previstas en el citado Capítulo III, la materia
Primera Lengua Extranjera Inglés, referida en los artículos 24 Organización del primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria y 25 Organización de cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria, y las materias Primera Lengua Extranjera I, artículo 34 bis. Organización
del primer curso de Bachillerato y Primera Lengua Extranjera II, artículo 34 ter. Organización
del segundo curso de Bachillerato, pertenecen al bloque de asignaturas troncales.
En cumplimiento de este mandato, se promulgaron el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria
y del Bachillerato, y para el ámbito territorial de Madrid, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
Estos decretos autorizan a la Consejería de Educación e Investigación a dictar cuantas
disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.
Al finalizar la Educación Primaria, los alumnos que participan en el Programa Bilingüe
español-inglés deberán ser capaces de utilizar la lengua inglesa para expresarse e interactuar
oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. La Orden 972/2017, de 7 de
abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos
bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, establece que en Educación Secundaria
Obligatoria estos alumnos podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua
inglesa, a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no sólo aprende inglés como
lengua extranjera, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés.
Asimismo, en su artículo 6 Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe,
se establece que «los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se
adaptarán al currículo de “Inglés avanzado”, regulado por la normativa a través de la cual
se desarrollen los currículos de “Inglés avanzado” de primero, segundo, tercero y cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües
de la Comunidad de Madrid».
Una vez que los alumnos han finalizado sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria,
en virtud de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés
en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, se les ofrece la posibilidad de
avanzar en su aprendizaje de la lengua inglesa a través de la ampliación de las enseñanzas
de inglés, la cual se materializa a través de la posibilidad de impartir el currículo de Inglés
Avanzado en 1.o y 2.o de Bachillerato.
El Consejo de Europa, a través del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
(MCER), establece directrices para el aprendizaje de las mismas. Igualmente, define
los diferentes estadios de desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua, en función
de la capacidad del alumnado para llevar a cabo un conjunto de tareas de comunicación
que exigen la realización de acciones con una finalidad de comunicación concreta dentro
de un ámbito específico.
Estas pautas, así como la definición de las competencias
básicas que el alumnado debe alcanzar al terminar la Educación Secundaria Obligatoria,
han ocupado un lugar central en la concreción de este currículo. La consecución de estas
competencias debe contribuir a la realización personal, al ejercicio de la ciudadanía activa,
a la incorporación satisfactoria a la vida adulta y al desarrollo de un aprendizaje permanente
a lo largo de la vida.
En cuanto a la adecuación del presente proyecto de orden a los principios jurídicos, puede
afirmarse que el presente proyecto de orden responde al principio de seguridad jurídica,
puesto que es plenamente coherente con la normativa que regula los institutos bilingües a la
que se ha hecho mención, desarrollando los contenidos de las asignaturas Primera Lengua
Extranjera: Inglés (en la vía Sección bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria) y Primera
Lengua Extranjera I y II (Bachillerato) y contribuyendo a la generación de un marco
jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Asimismo, el presente proyecto
de orden facilita la comprensión de la citada normativa, facilitando, de este modo, la
toma de decisiones por parte de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el presente proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a
los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
A través del presente proyecto de orden, se dota de seguridad jurídica y coherencia a
la regulación actual, de modo que el currículo de Inglés avanzado sea de aplicación en institutos
y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid, garantizándose la igualdad para todos los alumnos que cursen estudios en los citados
centros educativos.
La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos
o imponga obligaciones a los destinatarios.
La alternativa de no aprobar ninguna regulación mantendría en vigor la norma reguladora
anterior, lo cual impediría la ampliación y mejorar el currículo de Inglés Avanzado
existente, de tal forma que no se cumplirían los objetivos mencionados anteriormente.
Del mismo modo, puede afirmarse que este proyecto de orden se adecúa al principio
de eficiencia, puesto que una única norma regulará el establecimiento del currículo de inglés
avanzado tanto en Educación Secundaria Obligatoria, como en Bachillerato, optimizándose,
de este modo, los recursos. Es destacable, además, el hecho de que la introducción
de la citada norma no suponga ningún coste económico significativo, puesto que sólo afecta
al profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de inglés que esté acreditado
para impartir el currículo de Inglés avanzado y que ya venía disfrutando del correspondiente
complemento de productividad.
Para elaborar esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización
del sector Público.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
primera Centros bilingües del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria
Obligatoria; en la disposición adicional primera de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid; en el artículo 2 Enseñanza del inglés en el Bachillerato,
punto 2, de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés
en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid ; y, por otra parte, en el Decreto
80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el cual se crea la Consejería
de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se
modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la
Comunidad de Madrid, las competencias en materia de educación se atribuyen a la Consejería
de Educación e Investigación.
De acuerdo con el artículo 8 Dirección General de Becas
y Ayudas al Estudio, punto 1, apartado b, del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
e Investigación, corresponde a esta consejería la competencia del desarrollo y coordinación
de los programas de enseñanza bilingüe, por tanto,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
- 1. La presente Orden establece el currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, a impartir en la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés y el currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato, a impartir en las asignaturas Primera Lengua Extranjera I y II.
- 2. Esta Orden será de aplicación en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, regulados por la Orden 972/2017, de 7 de abril, en las unidades de 1.o y 2.o de Bachillerato en las que el centro haya decidido impartir el currículo de Inglés avanzado, según lo estipulado en la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües y en los centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Artículo 2
Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia
- 1. El currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. El currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas Primera Lengua Extranjera I y Primera Lengua Extranjera II, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Asimismo, los Anexos I y II de esta Orden incorporan una serie de orientaciones didácticas, así como una lista de lecturas recomendadas para cada curso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la total implantación de esta Orden, quedarán derogadas las siguientes normas:
- a) Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de inglés avanzado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
- b) Orden 2462-01/2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid.
- c) Orden 9961/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado del tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
- d) Orden 2930/2014, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Bachillerato para los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación
La implantación del currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o de
la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato tendrá
lugar en el año académico 2018-2019.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
La Dirección General competente en materia de currículo de Inglés avanzado podrá resolver
cuantas cuestiones surjan en cuanto a la aplicación de la presente Orden, procediendo,
si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de julio de 2018.
El Consejero de Educación e Investigación,
No hay comentarios:
Publicar un comentario