martes, 3 de noviembre de 2015

INSTRUCCIONES BACHILLERATO LOMCE MADRID

CAPITULO II. Bachillerato

1. Horarios.

  • El horario del primer curso será el establecido en el Anexo III del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. 
  • El horario del segundo curso será el establecido en el Anexo I de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • En el Anexo III de estas instrucciones se especifica el horario para el primer curso y en el Anexo IV para el segundo curso. 
  • Los centros ofrecerán la totalidad de las materias troncales de opción en primer curso y de modalidad en segundo curso, en las modalidades o, en su caso, vías, que tengan autorizadas. En los centros públicos y en los privados concertados la impartición de las materias troncales de opción y de modalidad exigirá un mínimo de 10 alumnos matriculados, salvo autorización expresa del Director de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa antes del inicio del curso, y siempre que la organización del centro lo permita. 


2. Currículo de las materias en el Bachillerato.

  • El currículo de las materias del primer curso es el establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo. 
  • El currículo de las materias del segundo curso es el establecido para ese curso en el Decreto 67/2008, de 19 de junio. Para el currículo de las materias optativas del segundo curso se estará a lo dispuesto en la Resolución de 7 de julio de 2008 (BOCM de 29 de julio); en la Resolución de 16 de abril de 2009 (BOCM de 11 de mayo); en la Resolución de 1 de junio de 2010 (BOCM de 30 de junio); y Resolución de 10 de mayo de 2012 (BOCM de 28 de mayo). 

3. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Para el primer curso, y en los que se refiere a las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales, y la adaptación de los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos, se estará a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo. 
  • Asimismo, se estará a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, en lo relativo a la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, y la posible flexibilización de aquella. 

4. Convalidaciones de materias de Bachillerato para alumnos que cursan simultáneamente enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza o con otras enseñanzas. 
  • En el segundo curso de la etapa, las convalidaciones de Música y Danza se podrán efectuar conforme a lo establecido al respecto en la Orden 3530/2009, de 22 de julio (BOCM de 20 de agosto). Para el resto de las convalidaciones, correspondientes a otras enseñanzas, se estará a lo establecido en la normativa que las ha venido regulando en el sistema educativo que se extingue. 
  • En el primer curso las posibles convalidaciones serán las amparadas por el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE del 28). 

5. Exención de la materia de Educación Física en el Bachillerato. 

Podrán solicitar la exención de la materia Educación Física en el Bachillerato quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. El procedimiento es el establecido en la Orden 3530/2009, de 22 de julio (BOCM de 20 de agosto). 

6. Evaluación, promoción y titulación. 
  • Para el primer curso, la evaluación y promoción será la establecida en los artículos 11 y 12 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo.
  • Para el segundo curso, la evaluación, promoción y titulación será la establecida en la Orden 1931/2009, de 24 de abril (BOCM de 8 de junio), modificada por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre (BOCM de 18 de diciembre). 

7. Enseñanzas de religión. 
  • Para el primer curso se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 52/2015, de 21 de mayo. 

CAPITULO III. Educación de personas adultas 

Durante el año académico 2015-2016, las enseñanzas de adultos conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y las conducentes a la obtención del título de Bachiller continuarán rigiéndose por las normas actualmente de aplicación, es decir, respectivamente, la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, y la Orden 3894/2008, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. 

CAPITULO IV. Difusión 

Conviene la difusión de las presentes instrucciones a los Servicios de Inspección Educativa y a los centros docentes dependientes del ámbito de gestión de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

  • MATERIAS TRONCALES GENERALES
    • Filosofía. (4) 
    • Lengua Castellana y Literatura I (4) 
    • Primera Lengua Extranjera I (4) 
    • Latín I (4)
  • MATERIAS TRONCALES DE OPCIÓN Elegir 2  
    • Economía (4) 
    • Griego I (4) 
    • Historia del Mundo Contemporáneo (4) 
    • Literatura Universal (4)
  • ESPECÍFICA OBLIGATORIA
    • Educación Física (2)
  • MATERIAS ESPECÍFICAS OPCIONALES Elegir 2
    • Dibujo Artístico I (2) 
    • Volumen (2) 
    • Análisis Musical I (2) 
    • Lenguaje y Práctica musical (2) 
    • Anatomía Aplicada (2) 
    • Tecnología Industrial I (2) 
    • Segunda Lengua Extranjera I (2) 
    • Religión (2) 
    • TIC I (2)
    • Cultura Científica (2)
    • Una materia troncal no cursada (4)
  • MATERIAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA 
    • Exclusivamente en el marco de la autonomía de los centros a la que se refiere el artículo 19 de este decreto y en las condiciones allí previstas
    • En virtud de la autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma, los centros docentes podrán ofrecer una materia del bloque de libre configuración autonómica, que podrá ser: 
      • Materia específica no cursada (2) 
      • Materia propuesta por el centro y aprobada por la Consejería de Educación que puede ser: 
        • Ampliación de contenidos de una materia troncal o específica(2) 
        • u otra materia (2)

CIENCIAS

  • MATERIAS TRONCALES GENERALES
    • Filosofía. (4) 
    • Lengua Castellana y Literatura I (4) 
    • Matemáticas I. (4) 
    • Primera Lengua Extranjera I (4)
  • MATERIAS TRONCALES DE OPCIÓN Elegir 2
    • Biología y Geología (4) 
    • Dibujo Técnico I (4) 
    • Física y Química (4)
  • ESPECÍFICA OBLIGATORIA
      • Educación Física (2)
    • MATERIAS ESPECÍFICAS OPCIONALES Elegir 2
      • Dibujo Artístico I (2) 
      • Volumen (2) 
      • Análisis Musical I (2) 
      • Lenguaje y Práctica musical (2) 
      • Anatomía Aplicada (2) 
      • Tecnología Industrial I (2) 
      • Segunda Lengua Extranjera I (2) 
      • Religión (2) 
      • TIC I (2)
      • Cultura Científica (2)
      • Una materia troncal no cursada (4)
    • MATERIAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA 
      • Exclusivamente en el marco de la autonomía de los centros a la que se refiere el artículo 19 de este decreto y en las condiciones allí previstas
      • En virtud de la autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma, los centros docentes podrán ofrecer una materia del bloque de libre configuración autonómica, que podrá ser: 
        • Materia específica no cursada (2) 
        • Materia propuesta por el centro y aprobada por la Consejería de Educación que puede ser: 
          • Ampliación de contenidos de una materia troncal o específica(2) 
          • u otra materia (2)

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario