La Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en la base novena del Título I establece la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del proceso selectivo.
En la citada base, así como en el Anexo X de la indicada Resolución, se prevé que la regulación de la fase de prácticas, la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación se regularán mediante resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de la Subdirección General de Inspección Educativa, sin perjuicio de las normas que ya se contienen en el propio Anexo X.
En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General
RESUELVE
Primero Objeto
Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Segundo Constitución de las Comisiones de Evaluación
- 1. En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias Comisiones de Evaluación. Cada comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Dos funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente; un funcionario perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial
- y dos Directores de centros donde imparten enseñanzas los funcionarios del Cuerpo de Maestros. La Comisión designará entre sus miembros al Secretario de la misma.
- Todos ellos serán nombrados por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente. La composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de cada Dirección de Área Territorial al objeto de permitir la recusación de sus miembros, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Igualmente, los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir si concurren las causas legales a que se refiere el artículo 28 de dicha Ley.
- 2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al titular de la Dirección de Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá, en el plazo de diez días, a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. Calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).
- 3. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
- — Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico.
- — Organización de las actividades de inserción en el centro.
- — Nombramiento de los maestros tutores.
- — Evaluación de los aspirantes al término del proceso.
- — Colaboración con la Subdirección General de Formación del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas.
- 4. El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente procederá a realizar los nombramientos de los nuevos miembros de las Comisiones que por causas justificadas causen baja en las mismas. Dichos nombramientos habrán de publicarse en los mismos términos establecidos en el apartado segundo.
Tercero Designación del maestro tutor
- 1. Los maestros tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro, entre los maestros funcionarios de carrera del mismo, preferentemente con habilitación en la especialidad en que el aspirante desarrolle las prácticas y cinco años de servicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la especial dedicación y eficacia en su trabajo profesional, así como su interés por desarrollar esta labor.
- 2. El maestro tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones, les formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
- — Asesoramiento en el aula.
- — Coordinación didáctica: Curso y etapa.
- — Programación General Anual.
- — Propuesta pedagógica.
- — Elaboración de las programaciones didácticas.
- — Participación en la Comunidad Educativa. Este asesoramiento será compartido por el Director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos:
- — Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.
- — Adecuación de las programaciones de aula a la propuesta pedagógica o concreciones del currículo.
- — Plan de Atención a la Diversidad.
- — Plan de Convivencia del centro.
- — Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.
- — Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
- — Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etcétera.
- Para el correcto desempeño de sus funciones, el maestro tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. Al objeto de facilitar dicha labor de orientación, el maestro tutor utilizará en sus visitas el documento denominado “Indicadores para la observación en el aula”, que se incorpora como Anexo IV a la presente Resolución. Este Anexo podrá ser solicitado por el inspector de la Comisión de Evaluación en su visita al centro.
- 3. Al final del período de prácticas, el maestro tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación correspondiente. Con el fin de facilitar al tutor la redacción del citado informe, se incluye como Anexo V a la presente Resolución, el documento denominado “Indicadores de apoyo para el informe del maestro tutor”. Tanto el Anexo IV como el V podrán ser requeridos por la Comisión de Evaluación y/o el Inspector de referencia del centro. La labor tutorial será reconocida con un crédito de formación, como Actividad Institucional, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.
Cuarto Evaluación de los maestros en prácticas
- 1. La evaluación de los maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el maestro tutor, el Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, el Inspector de referencia del centro y, al término del curso de formación al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución, por el Director del centro de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso.
- Los informes del maestro tutor, del Director del centro y del Inspector de Educación se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, y se expresarán en los términos “favorable” o “desfavorable”. En su valoración, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta, igualmente, la memoria elaborada por los maestros en prácticas.
- La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en términos de “apto” o “no apto”. Con el fin de facilitar al Director del centro la redacción del citado informe, se ha incluido como Anexo VI a la presente Resolución, el documento denominado “Indicadores de apoyo para el informe del director” (EP).
- Asimismo, los maestros en prácticas elaborarán una memoria final en la que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Esta memoria será entregada al término de la fase de prácticas a la Comisión de Evaluación.
- Los Inspectores que formen parte de la Comisión de Evaluación podrán realizar visitas a los centros donde estén destinados los maestros en prácticas, con objeto de coadyuvar en la valoración final de los mismos que realice la Comisión de Evaluación.
- Dichos informes se podrán ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución.
- 2. Si a lo largo del desarrollo de la fase de prácticas se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional de cualquier maestro en prácticas para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes.
- En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el maestro en prácticas podrá seguir realizando la fase de prácticas quedando en suspenso la evaluación de las mismas hasta la recepción del dictamen.
- En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice en su caso el órgano técnico competente, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
- Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- 3. Aquellos funcionarios en prácticas que aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Asimismo, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación.
- 4. Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
- En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinarán la imposibilidad de la comparecencia de alguno de sus miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular del Área Territorial correspondiente que resolverá lo procedente.
- La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. Calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).
- 5. La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2015, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo citado.
- 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2015, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
- En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.
Quinto Duración de la fase de prácticas
- 1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios y tendrá carácter eliminatorio. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
- 2. Las Comisiones de Evaluación dispondrán de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2016, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para realizar la valoración final. Si las Comisiones de Evaluación lo estimaran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. Calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).
- 3. Con fecha 30 de abril de 2016, se darán por finalizadas las prácticas para aquellos maestros que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los maestros en prácticas que, a 30 de abril de 2016, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período. Para ello, las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último día de cada mes. Los maestros que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente.
Sexto Actividades de inserción y formación
- 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2015, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el maestro tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en formación y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.
- 2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado, dependientes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado, dirigidos a los profesores en fase de prácticas, que incluirán los siguientes contenidos:
- — La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos básicos de procedimiento administrativo, funciones del profesorado, Título III de la LOE.
- — Organización y funcionamiento de los centros públicos. Documentos institucionales y administrativos. — Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor y Decreto 15/2007, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid).
- — Excelencia educativa. Rigor y buenas prácticas. El curso tendrá una duración mínima de veintiuna horas de formación teórica que se acreditará mediante el certificado correspondiente, con la asignación de dos créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación. La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso.
Séptimo Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera
- 1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 6 de marzo de 2015, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados “aptos” en la fase de prácticas.
- 2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de esta Resolución, conforme se determina en la base décima y en el punto tercero del Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2015. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
Octavo Maestros pendientes de la evaluación de la fase de prácticas
La presente Resolución será de aplicación a los maestros en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.
Noveno Disposición final
Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, las Direcciones Generales de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Décimo Recursos De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 (BOCM de 24 de septiembre)
La Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, en la base novena, establece la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados.
En la citada base, así como en el Anexo XI de la indicada Resolución, se prevé que la regulación de la fase de prácticas, así como la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación, se regularán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el marco previsto en el Anexo XI de la Resolución de 6 de marzo de 2015. En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General
RESUELVE
Primero Objeto
Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para adquisición de nuevas especialidades, convocados por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Segundo Constitución de las Comisiones de Evaluación
- 1. En cada Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión de Evaluación. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros: El Jefe de Servicio de la Inspección Educativa de cada Dirección de Área, que actuará como Presidente; el Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de los centros donde impartan enseñanzas los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario.
- Todos ellos serán nombrados por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- La composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de cada Dirección de Área Territorial al objeto de permitir la recusación de sus miembros, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Igualmente, los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir si concurren las causas legales a que se refiere el artículo 28 de dicha Ley.
- 2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al titular de la Dirección de Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de diez días a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).
- 3. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
- — Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico.
- — Organizar las actividades de inserción en el centro.
- — Nombrar a los Profesores tutores.
- — Evaluar a los funcionarios en prácticas al término del proceso.
- — Colaboración con la Subdirección General de Formación del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas.
- 4. El titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente procederá a realizar los nombramientos de los nuevos miembros de las Comisiones que, por causas justificadas, causen baja en las mismas. Dichos nombramientos habrán de publicarse en los mismos términos establecidos en el apartado 1.
Tercero Designación del Profesor tutor
- 1. Los Profesores tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá, preferentemente, en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos o, en su defecto, en el Jefe del Departamento didáctico al que pertenezca el funcionario en prácticas. En su caso, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento de la especialidad de este. En el caso de los tutores de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en dicho centro no exista Jefe del Departamento de Orientación, o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de esos equipos.
- 2. El Profesor tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones les formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
- — Asesoramiento en el aula.
- — Coordinación didáctica: Curso y etapa.
- — Programación General Anual.
- — Propuesta pedagógica.
- — Elaboración de las programaciones didácticas.
- — Participación en la Comunidad Educativa. Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos:
- — Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.
- — Adecuación de las programaciones de aula a la propuesta pedagógica o concreciones del currículo.
- — Plan de Atención a la Diversidad.
- — Plan de Convivencia del centro.
- — Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
- — Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etcétera.
- Para el correcto desempeño de sus funciones, el Profesor tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.
- 3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación correspondiente.
- 4. La labor tutorial será reconocida con un crédito de formación, como actividad institucional, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.
Cuarto Evaluación de los Profesores en prácticas
- 1. La evaluación de los Profesores en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro, el Inspector de referencia del centro y al término del curso de formación, al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución, por el Director del centro de la red de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso.
- Los informes del Profesor tutor, del Director del centro y del Inspector de Educación se ajustarán a los modelos que figura como Anexo I, II y III a esta Resolución y se expresarán en los términos de “favorable” o “no favorable”.
- En su valoración, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta la memoria elaborada por el funcionario en prácticas. La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.
- Asimismo, los Profesores en prácticas elaborarán una memoria final, en el que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación, al término de la fase de prácticas.
- Los Inspectores que formen parte de la Comisión de Evaluación podrán realizar visitas a los centros donde estén destinados los Profesores en prácticas, con objeto de coadyuvar en la valoración final de los mismos que realice la Comisión de Evaluación. Dichos informes se podrán ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución.
- 2. Si durante la realización del período de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el Profesor en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas hasta la recepción del dictamen.
- En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
- Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Contra la Resolución la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- 3. En el caso de los funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación, hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y de su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Asimismo, los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación.
- 4. Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la correspondiente Dirección de Área Territorial, que resolverá lo procedente. La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas).
- 5. La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo XI de la Resolución de 6 de marzo de 2015, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados.
- 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y en el Anexo XI de la Resolución de 6 de marzo de 2015, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
- En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
Quinto Duración de la fase de prácticas
- 1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente y tendrá carácter eliminatorio. Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar para aquellos profesores que se hubieran incorporado para su realización el 1 de septiembre. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
- 2. Las Comisiones de Evaluación dispondrán de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2016, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para realizar la valoración final. Si las Comisiones de Evaluación lo estimaran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario, si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).
- 3. Con fecha 30 de abril del año 2016, se darán por finalizadas las prácticas para aquellos Profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los Profesores en prácticas que, a 30 de abril de 2016, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes. Los Profesores que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente.
Sexto Actividades de inserción y formación
- 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo XI de la Resolución de 6 de marzo de 2015 consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación con la programación del aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.
- 2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado, dependientes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado dirigidos a los profesores en fase de prácticas, cursos que incluirán los siguientes contenidos:
- — La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos básicos de procedimiento administrativo, funciones del profesorado, Título III de la LOE.
- — Organización y funcionamiento de los Centros Públicos. Documentos Institucionales y Administrativos.
- — Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor y Decreto 15/2007, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid).
- — Excelencia educativa. Rigor y buenas prácticas.
- El curso tendrá una duración mínima de veintiuna horas de formación teórica, que se acreditará mediante el certificado correspondiente, con la asignación de dos créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación. La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso.
Séptimo Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera
- 1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 6 de marzo de 2015, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y elevará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas. 2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar, con carácter forzoso, en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base décima de la Resolución de 6 de marzo de 2015. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
Octavo Profesores pendientes de la evaluación de la fase de prácticas
La presente Resolución será de aplicación a los Profesores en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.
Novena Disposición final
Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, la Dirección General de Enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria y la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Décima Recursos De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario