miércoles, 4 de noviembre de 2015

ELECCIÓN CENTRO

DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de abril)

La Constitución española establece, entre los principios básicos que desarrollan el derecho a la educación, el derecho de los padres, según sus convicciones, para educar a sus hijos menores. La libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus hijos debe, en consecuencia, erigirse en postulado básico del que se deriven cuantas disposiciones normativas regulen la admisión de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Las diversas Leyes de educación vigentes a lo largo de los últimos años han reconocido de manera genérica esa libertad de las familias, instando a las Administraciones educativas a hacerla efectiva.

No obstante, la zonificación territorial de los procesos de escolarización y su gran complejidad administrativa, así como la falta de información objetiva y comprensible acerca de los distintos centros educativos, se han convertido, de hecho, en obstáculos que limitan o incluso imposibilitan en la práctica el ejercicio de esa libertad, disminuyendo con ello la calidad de nuestro sistema educativo, íntimamente relacionada con el derecho de las familias a elegir para sus hijos un centro escolar acorde con sus propios valores y sus expectativas de formación humana y académica.

La Comunidad de Madrid, consciente de esa vinculación y de la demanda creciente de la sociedad madrileña de una mayor y más efectiva libertad de elección en la educación, establece el marco regulador necesario para su ejercicio por parte de las familias.

El presente Decreto introduce, con dicho fin, una nueva normativa reguladora de los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que asegura de forma efectiva la libertad de elección mediante la eliminación de las zonas de escolarización, incrementa la participación de las familias y sus garantías de acceso a una información precisa sobre las características de los centros y de los proyectos educativos, otorga mayor protagonismo a los centros, simplifica el procedimiento de admisión, y, en definitiva, eleva la libertad de elección, junto con la calidad de la educación y la excelencia académica, a la categoría de fundamentos básicos y objetivos últimos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

La regulación contenida en este Decreto parte de los criterios recogidos en la legislación básica sobre escolarización en centros públicos y privados concertados, en especial en los artículos 84 a 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El presente Decreto ha sido dictaminado por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2013,

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen para el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar sostenido con fondos públicos por parte de las familias, de forma que se garantice, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el derecho recogido en el artículo 27 de la Constitución española. 
  • 2. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 2 Principios generales

La libertad de elección de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se ejercerá a través del proceso de admisión de alumnos, se fundamenta en los siguientes principios:

  • a) Derecho a la educación de calidad sostenida con fondos públicos. Todos los alumnos incluidos en las edades de enseñanza obligatoria tienen derecho a una plaza escolar sostenida con fondos públicos que les garantice una educación de calidad. 
  • b) Igualdad de oportunidades. La escolarización en las enseñanzas a las que se refiere este Decreto tendrá como objetivo la igualdad de oportunidades de los alumnos madrileños, con independencia de su lugar de residencia. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
  • c) Pluralidad de la oferta educativa. La autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos específicos que responden de forma efectiva a las demandas expresadas por las familias es un factor determinante de la calidad de la enseñanza. 
  • d) Excelencia académica. El reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos, con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa, serán tenidos en cuenta en el proceso de escolarización de los mismos. 
  • e) Compromiso de las familias. La matriculación de un alumno en un centro sostenido con fondos públicos supondrá el conocimiento y el respeto de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio y sus normas de funcionamiento, que deberán respetar a su vez los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las Leyes. 
  • f) Transparencia informativa. La Administración educativa y los centros educativos deberán facilitar la información necesaria para permitir una elección libre y responsable por parte de las familias. 

Capítulo II Ejercicio de la libertad de elección de centro

Artículo 3 Zona única educativa

La libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, que queda configurada a tales efectos como una zona única educativa.

Artículo 4 Programación anual de la oferta educativa

  • 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos. 
  • 2. Para ello, la Consejería competente en materia de Educación tendrá en cuenta las preferencias por los proyectos educativos expresadas por las familias en anteriores procesos de admisión, sin perjuicio de los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Artículo 5 Oferta de plazas escolares

  • 1. La Administración educativa fijará, dentro de los límites legales permitidos, el número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión. Cualquier modificación de dicho número de alumnos deberá ser autorizada por la Administración educativa. 
  • 2. En la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, la Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias. 
  • 3. De igual modo, la Consejería competente en materia de Educación podrá reservar en los términos que se establezca plazas para alumnos cuyas altas calificaciones acrediten su excelencia académica. 

Artículo 6 Adscripción de centros

  • 1. Con el fin de facilitar la continuidad en la escolarización de los alumnos, la Consejería competente en materia de Educación podrá determinar, en su caso, la adscripción de centros a efectos de escolarización. 
  • 2. Para salvaguardar el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro, dichas adscripciones se llevarán a cabo, con carácter general, mediante el procedimiento de adscripción múltiple. 
  • 3. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros docentes públicos, así como en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos impartidas en los centros concertados, tendrán prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos a efectos de escolarización, estando ambas etapas educativas sostenidas con fondos públicos. Dicha prioridad se hará compatible con la reserva de plaza establecida para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, así como para los alumnos que hayan demostrado su excelencia académica, estén matriculados simultáneamente en enseñanzas regladas de música o de danza, o sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Artículo 7 Información a las familias

  • 1. Para favorecer la igualdad de oportunidades y promover la calidad y la adecuada elección de centro, la Consejería competente en materia de Educación pondrá a disposición de las familias, de forma fácilmente accesible, la información relevante correspondiente a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, entre la que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen. 
  • 2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a las familias la información propia sobre dichos resultados, así como sobre sus programas educativos, los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan. Igualmente, elaborarán y harán públicos su reglamento de régimen interior y normas de conducta, así como su proyecto educativo, que en el caso de los centros privados concertados incorporará el carácter propio de los mismos. 
  • 3. Para facilitar el proceso y la participación de las familias en la admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos se dará adecuada publicidad a la normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos. 

Artículo 8 Presentación de solicitudes de admisión

  • 1. Las solicitudes de plaza escolar se presentarán según el modelo oficial que establezca la Consejería competente en materia de Educación. 
  • 2. La solicitud de admisión será firmada por los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad. En ella se indicará el centro solicitado en primer lugar y también podrán incluirse otros centros alternativos, por orden de preferencia. 
  • 3. La solicitud de admisión será presentada en el centro que se elija como primera opción dentro del plazo que fije la Consejería competente en materia de Educación.


Capítulo III Criterios de admisión

Artículo 9 Criterios de admisión

  • 1. En aquellos centros docentes donde haya suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes que se reciban serán admitidos todos los alumnos solicitantes. 
  • 2. Cuando el número de solicitantes sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se atenderán por los centros educativos aplicando los siguientes criterios, cuya puntuación aparece recogida en los Anexos I y II del presente Decreto: 
    • a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. 
    • b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado o, en el caso del municipio de Madrid, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado. 
    • c) Renta anual de la unidad familiar. 
    • d) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
    • e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante. 
    • f) Situación de familia numerosa. 
    • g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos. Los criterios recogidos en los apartados a) a d) anteriores tendrán la consideración de criterios prioritarios. 
  • 3. Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos en el apartado anterior, se valorará el expediente académico del solicitante. 
  • 4. Los alumnos que estén matriculados en enseñanzas regladas de música o de danza y deseen cursar simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros de Educación Secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento. 
  • 5. En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro docente para las etapas sostenidas con fondos públicos a las que se refiere este Decreto, cuando uno de ellos resulte admitido se concederá a los demás la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro. 
  • 6. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden que se indica: 
    • a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. 
    • b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo. 
    • c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
    • d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado. 
    • e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa. 
    • f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar. 
    • g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos. 
    • h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión. 

Artículo 10 Admisión de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, unidades de Educación Especial en centros ordinarios o centros específicos de Educación Especial

La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, en unidades de Educación Especial en centros ordinarios o en centros específicos de Educación Especial requerirá resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que tendrá en cuenta las preferencias de las familias, los dictámenes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o departamentos de orientación y los informes especializados, así como las necesidades de los alumnos y las condiciones y posibilidades de atención de los centros.

Capítulo IV Participación de los centros

Artículo 11 Funciones de los centros en el proceso de admisión de alumnos

  • 1. Corresponderá a los órganos competentes de los centros escolares sostenidos con fondos públicos la gestión de la admisión de alumnos. 
  • 2. Tendrá carácter subsidiario la participación en los procesos de admisión de cualquier otro organismo, ya sea la Consejería competente en materia de Educación, Ayuntamientos o, en su caso, Servicios de Apoyo a la Escolarización. 

Artículo 12 Admisión y matriculación de alumnos

  • 1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos llevarán a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos previamente al inicio de cada curso escolar mediante el procedimiento y calendario que se establezca por parte de la Consejería competente en materia de Educación. 
  • 2. Una vez iniciado el curso escolar, las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse por traslado del domicilio familiar a un municipio o, en el caso del municipio de Madrid, a un distrito municipal, distinto de aquel en el que el alumno estuviera escolarizado, por la incorporación al sistema educativo de la Comunidad de Madrid o por cualesquiera otras causas razonablemente justificadas a juicio del centro docente en el que el alumno solicita ser admitido, podrán presentarse en dicho centro o en el correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización. 
  • 3. En el caso de solicitudes presentadas una vez iniciado el curso escolar, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, si en el centro solicitado existen plazas vacantes, el centro admitirá la solicitud y matriculará al alumno. Si no hay vacantes, el centro podrá remitir la solicitud al correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización si la familia lo solicita. 

Artículo 13 Servicios de Apoyo a la Escolarización

  • 1. La Consejería competente en materia de Educación determinará el número y la composición de los Servicios de Apoyo a la Escolarización, que estarán organizados de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 2. Los Servicios de Apoyo a la Escolarización tendrán las siguientes funciones: 
    • a) Informar a las familias y a los alumnos sobre los centros públicos y concertados, los servicios y enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos. 
    • b) Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados. A tal efecto, informarán a los padres, los tutores o, en su caso, los alumnos acerca de los centros docentes con plazas vacantes, para que opten por alguna de ellas, salvaguardando, en todo caso, el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro por parte de las familias. 
    • c) Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas. 
    • d) Cualesquiera otras que determine la Consejería competente en materia de Educación


Capítulo V Garantías de la libertad de elección de centro

Artículo 14 Recursos y reclamaciones

  • 1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, según corresponda, de recurso de alzada o reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. 
  • 2. Siempre que se trate de etapas de escolarización obligatoria, cualquiera que fuere la resolución adoptada, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Admisión de alumnos para cursar enseñanzas distintas a las reguladas en el presente Decreto

La regulación en la Comunidad de Madrid de la admisión de alumnos en centros pú- blicos o sostenidos con fondos públicos en enseñanzas o etapas educativas distintas de las incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1.2 del presente Decreto, se realizará por la Consejería competente en materia de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Actuaciones previas a la constitución de los Servicios de Apoyo a la Escolarización

Con el fin de garantizar el derecho a la escolarización de los alumnos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Comisiones de Escolarización existentes durante el curso 2012-2013 desarrollarán transitoriamente las funciones encomendadas a los Servicios de Apoyo a la Escolarización. Dicha actuación finalizará una vez que se constituyan los Servicios de Apoyo a la Escolarización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Disposiciones derogadas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y en particular los artículos 5, 6 y 7 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2013.


ANEXO I BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

Criterios prioritarios

  • 1. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 
    • — Uno o varios hermanos matriculados en el centro solicitado o padre, madre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos. 
  • 2. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno. 
    • a) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado: 4 puntos. 
    • b) En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado a) anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. 
    • c) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representante legal del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • 3. Renta. 
    • — Padre, madre o representante legal beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • 4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, del representante legal del alumno: 1,5 puntos. 

Criterios complementarios
  • 5. Condición de antiguo alumno del padre, madre o representante legal del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante del centro para el que se solicita plaza: 1,5 puntos. 
  • 6. Situación de familia numerosa: 
    • — Familia numerosa general: 1,5 puntos. 
    • — Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 
  • 7. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios públicos y objetivos: 1 punto. 

Criterios de desempate

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.

  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de domicilio familiar o lugar de trabajo. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, del representante legal del alumno. 
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa. 
  • 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar. 
  • 7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. 
  • 8. Sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.


ANEXO II BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR EL BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS

Criterios prioritarios

  • 1. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 
    • — Uno o varios hermanos matriculados en el centro solicitado o padre, madre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos. 
  • 2. Domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres o representantes legales de los alumnos.
    • a) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado: 4 puntos. 
    • b) En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado a) anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. 
    • c) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representante legal del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • 3. Renta. 
    • — Padre, madre o representante legal del alumno beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • 4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, del representante legal del alumno: 1,5 puntos. 
  • 5. Expediente académico (referido al último curso finalizado): 
    • — Nota media mayor o igual a 9: 10 puntos. 
    • — Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 8 puntos. 
    • — Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 6 puntos. 
    • — Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 4 puntos. 

Criterios complementarios

  • 6. Condición de antiguo alumno del padre, madre o representante legal del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante del centro para el que se solicita plaza: 1 punto. 
  • 7. Situación de familia numerosa: 
    • — Familia numerosa general: 1,5 puntos. 
    • — Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 
  • 8. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios públicos y objetivos: 1 punto. 

Criterios de desempate Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen:

  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración del expediente académico. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo. 
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, del representante legal del alumno. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado. 
  • 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa. 
  • 7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar. 
  • 8. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. 
  • 9. Sorteo público ante el Consejo Escolar del centro


ORDEN 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de abril)

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición final primera, la habilitación al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

La presente Orden tiene, por tanto, como objetivo fundamental facilitar a las familias la libre elección de centro escolar, independientemente de su lugar de domicilio o de trabajo, de conformidad con lo establecido en el citado decreto de libertad de elección. Actualmente, es la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la que posee dichas atribuciones de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Participación de las familias

  • 1. Los padres o representantes legales de los alumnos o, en su caso, los alumnos cuando sean mayores de edad, podrán solicitar plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos dentro de los plazos establecidos para ello por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 2. Asimismo, las familias podrán consultar la información que sobre los centros educativos la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pone a su disposición a través del portal escolar (www.madrid.org). Igualmente, podrán solicitar y consultar en los centros educativos información relativa a su proyecto educativo, su reglamento de régimen interior, sus recursos y servicios y, en su caso, acerca de su carácter propio.


Artículo 3 Prioridad en la admisión para alumnos de centros adscritos

  • 1. Los alumnos procedentes de centros adscritos a efectos de escolarización tendrán prioridad para ser admitidos en el centro solicitado a través del procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 2. Las Escuelas Infantiles que están ubicadas en recintos de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, podrán estar adscritas a los citados colegios públicos si en el citado centro existe la posibilidad de vacantes suficientes para escolarizar a todos los alumnos. 
  • 3. Con el fin de facilitar el acceso al primer curso de Educación Primaria de los alumnos escolarizados en las Escuelas Infantiles que cuenten con el segundo ciclo completo de la etapa y en aquellos otros casos en que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte determine, dichos centros podrán estar adscritos a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria según aconseje la distribución y ubicación de los mismos. 
  • 4. Los centros privados sostenidos con fondos públicos que únicamente imparten enseñanzas de Educación Infantil y cuenten con unidades concertadas en el segundo ciclo de dicha etapa, podrán realizar, en el marco de su autonomía, sus propuestas de adscripción a colegios públicos o a otros centros privados sostenidos con fondos públicos a efectos de escolarización. 
  • 5. Todo centro público de Educación Primaria estará adscrito a efectos de escolarización, a centros públicos de Educación Secundaria según el procedimiento de adscripción múltiple. Los centros cuyos alumnos hayan de escolarizarse en Educación Secundaria Obligatoria y requieran transporte escolar, serán adscritos de acuerdo con la planificación que realice al efecto cada Dirección de Área Territorial, que tendrá en consideración la oferta educativa y la organización del citado servicio. 
  • 6. Los colegios públicos bilingües que hayan implantado el programa bilingüe en sexto curso de Educación Primaria estarán adscritos de manera preferente a un instituto bilingüe en lengua inglesa y, a la vez, tendrán adscripción múltiple al resto de institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Dichos centros también podrán estar adscritos, según el modelo de adscripción múltiple, a otros Institutos de Educación Secundaria de régimen ordinario. 
  • 7. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte regulará el procedimiento para solicitar y resolver las peticiones de adscripción formuladas por los centros. Capítulo II Servicios de apoyo a la escolarización 

Artículo 4 Servicios de apoyo a la escolarización

  • 1. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, en cada Dirección de Área Territorial se constituirán Servicios de apoyo a la escolarización que tendrán carácter permanente. El número y distribución geográfica de dichos servicios será establecido por cada Dirección de Área Territorial de acuerdo a sus características. 
  • 2. Para la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, como es el caso de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, se podrá establecer un Servicio de apoyo a la escolarización específico en cada una de las Direcciones de Área Territorial, cuya composición será determinada por los Directores de Área Territorial. Igualmente se podrán establecer Servicios de apoyo a la escolarización específicos para la escolarización en el Bachillerato de Artes. 
  • 3. Los Servicios de apoyo a la escolarización tendrán las siguientes funciones: 
    • a) Informar a las familias y a los alumnos acerca de los servicios, las enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos. 
    • b) Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados. A tal efecto, informarán a los padres, a los representantes legales de los alumnos o, en su caso, a los alumnos acerca de los centros docentes con plazas vacantes, para que opten por alguna de ellas, salvaguardando, en todo caso, el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro por parte de las familias.
    • c) Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas. 
    • d) Cualesquiera otras que les asigne la Administración educativa autonómica. 
  • 4. Las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización estarán localizadas preferentemente en un centro docente público. También podrán estar ubicadas en dependencias municipales. 

Artículo 5 Composición de los Servicios de apoyo a la escolarización

  • 1. Los Servicios de apoyo a la escolarización, cuyos integrantes pertenecerán al ámbito territorial correspondiente, tendrán la siguiente composición: 
    • — Presidente: Un representante de la Administración educativa autonómica. 
    • — Vocales: Representantes de la Administración Local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y centros privados concertados. 
  • 2. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de apoyo a la escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Igualmente, podrán contar con el asesoramiento técnico que se estime pertinente para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. 

Capítulo III Proceso ordinario de admisión de alumnos

Artículo 6 Criterios de admisión

  • 1. Cuando el número de solicitantes para ocupar un puesto escolar en centros sostenidos con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se atenderán o resolverán por los centros educativos mediante la aplicación de los criterios de admisión y los criterios de desempate que aparecen recogidos en los Anexos I y II del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. 
  • 2. Para cursar las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Artes de Bachillerato se tendrán en cuenta, además, los resultados académicos del alumno en las materias relacionadas directamente con la citada modalidad. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte determinará la forma de valorar este criterio. 
  • 3. Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de régimen general, así como los alumnos que siguen programas deportivos de alto rendimiento, tendrán prioridad para cursar estas últimas en determinados centros, según se establezca por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 

Artículo 7 Oferta de plazas escolares

  • 1. La Administración educativa autonómica fijará, dentro de los límites legales permitidos, el número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión para cada curso escolar, que incluirá la previsión de reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, según lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden. En su caso, y según se establezca, también se podrá reservar plazas para alumnos cuyas altas calificaciones acrediten su excelencia académica. Cualquier modificación de dicho número de alumnos deberá ser autorizada por la Administración educativa. 
  • 2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de sus Direcciones de Área Territorial, una vez determinadas por parte de los Directores y titulares de los centros su oferta de plazas, autorizará anualmente dicha oferta de plazas escolares en todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos. En el caso de los centros de Educación Secundaria que cuentan con secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana, la oferta autorizada también diferenciará entre las plazas escolares ordinarias y las que correspondan a la respectiva sección lingüística. 

Artículo 8 Escolarización de alumnos que no hayan terminado las enseñanzas del nivel en el que están matriculados y su centro no las vaya a impartir durante el siguiente curso

La Administración educativa garantizará, mediante el procedimiento de adscripción entre centros, la escolarización de los alumnos matriculados en cursos y centros cuyo funcionamiento o concierto vaya a extinguirse. Los Servicios de apoyo a la escolarización informarán a las familias afectadas y facilitarán la escolarización de los alumnos cuyas familias lo soliciten.

Artículo 9 Participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos

  • 1. El proceso ordinario de admisión de alumnos es el que se desarrolla previamente al inicio de cada curso escolar. 
  • 2. Deben participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos: 
    • a) Los alumnos que deseen acceder por primera vez a centros de segundo ciclo de Educación Infantil o de Educación Primaria sostenidos con fondos públicos. 
    • b) Los alumnos que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato. 
    • c) Los alumnos que no tengan plaza asignada por la vía de adscripción en los centros de Educación Primaria o de Educación Secundaria. 
    • d) Los alumnos que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel en el que hubieran obtenido reserva de plaza por la vía de adscripción. 
    • e) Los alumnos que deseen cambiar de centro. 
  • 3. No están obligados a participar en el proceso ordinario de admisión los siguientes alumnos: 
    • a) Los alumnos que cambien de una etapa educativa a otra dentro de un mismo centro o recinto escolar, estando sostenidas ambas etapas por fondos públicos en el curso para el que se solicita plaza. 
    • b) Los alumnos que cuenten con plaza en un centro adscrito. 

Artículo 10 Lugares y plazo para la recogida y la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión 
  • 1. Las solicitudes de admisión se recogerán en cualquier centro sostenido con fondos públicos, en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización o a través de Internet (www.madrid.org) y se entregarán en el centro solicitado en primer lugar, excepto en los casos de los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en la sede del Servicio de apoyo a la escolarización que corresponda. 
  • 2. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes en las que figure su centro como primera opción, aunque no haya previsión de vacantes. 
  • 3. Se presentará una única solicitud por cada alumno en el centro en el que se solicita plaza en primera opción. 
  • 4. En el caso de los centros de nueva puesta en funcionamiento, las solicitudes de admisión serán presentadas con carácter general en el propio centro. En caso de que esto no sea posible, si se trata de un centro privado sostenido con fondos públicos, se establecerá un lugar específico, a propuesta del titular y con conocimiento de la Dirección de Área Territorial correspondiente, y en el caso de un centro público, en el lugar que fije dicha Dirección de Área Territorial. 
  • 5. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos tendrá una duración mínima de diez días naturales, fijándose anualmente las fechas concretas de comienzo y finalización del mismo. 
  • 6. Las solicitudes de admisión fuera de plazo se presentarán, una vez iniciado el curso escolar, en el centro en el que solicite plaza escolar o, antes de dicha fecha, en el Servicio de apoyo a la escolarización, donde se hará constar la fecha de entrega y el número de entrada. 
  • 7. La lista de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos, ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno, seguirá vigente hasta el momento del inicio de curso. El centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos y por orden de puntuación cualquier vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean. 

Artículo 11 Difusión de la información y normativa en materia de admisión de alumnos 

A lo largo del proceso ordinario de admisión, en cada centro sostenido con fondos pú- blicos se dará publicidad a la siguiente información: 
  • a) El proyecto educativo del centro que incluya, en su caso, el carácter propio. 
  • b) El Reglamento de régimen interior y las normas de convivencia. 
  • c) Los programas educativos, así como los recursos y los servicios complementarios del centro. 
  • d) La información sobre los resultados obtenidos en las pruebas de evaluación externas. 
  • e) La normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos. 
  • f) El número de plazas vacantes para el siguiente curso escolar, con indicación de aquellas plazas reservadas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, situación de desventaja social o, en su caso, para alumnos que hayan acreditado su excelencia académica. 
  • g) El plazo y el lugar de presentación de las solicitudes. 
  • h) El calendario previsto para desarrollar el proceso ordinario de admisión. 
  • i) La sede del Servicio de apoyo a la escolarización y del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección del Área Territorial correspondiente. 
  • j) El plazo de matriculación ordinario para los alumnos admitidos y el plazo extraordinario para los que estén pendientes de obtener los requisitos académicos necesarios. 
  • k) Una nota informativa que recuerde que solo se puede presentar una única instancia por alumno. 
  • l) Los supuestos aprobados por el centro a los efectos de baremación del criterio complementario que es acordado por cada centro, así como la documentación requerida para su justificación. 
  • m) La escala de valoración de los resultados académicos vigente para el acceso a la modalidad de Artes del Bachillerato en los centros de Educación Secundaria que lo impartan. 


Artículo 12 Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos y documentación justificativa a presentar 
  • 1. Todas las solicitudes de plaza escolar serán baremadas en el centro solicitado en primer lugar, a excepción de aquellas que estén motivadas por los siguientes supuestos: 
    • — Cambio de domicilio de alumnos ya escolarizados y que hayan sido considerados con necesidades de compensación educativa. 
    • — Alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales. 
    • — Alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa. 
    • — Alumnos extranjeros de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que pudieran ser escolarizados transitoriamente en un Aula de Enlace por desconocimiento de la lengua española o por presentar graves carencias en conocimientos básicos. 
  • 2. Para valorar las solicitudes de admisión se aplicarán los siguientes criterios de baremación: 
    • a) Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo: Se asignará la puntuación correspondiente a la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo independientemente de su número. 
      • Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapa educativa sostenida con fondos públicos también se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. 
      • Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el Instituto Madrileño de la Familia y del Menor, o cuya guarda o tutela sea ejercida por dicha institución, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. 
      • En caso de que la familia de acogida tenga ya escolarizado algún hijo en el mismo centro escolar solicitado para el alumno acogido, se le asignará a este la puntuación que le corresponda por el presente apartado, con el fin de facilitar su escolarización. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos adscritos a efectos de escolarización serán considerados como centro único a efectos de baremación para el proceso de admisión. 
    • b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo: todos los solicitantes de plaza escolar que aleguen el domicilio familiar podrán autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la consulta telemática del padrón municipal en el Instituto Nacional de Estadística (INE) y/o Ayuntamiento de Madrid, en cuyo caso no tendrán que adjuntar documentación alguna. 
      • Quienes no autoricen la consulta del padrón municipal o tengan que adjuntar alguna documentación justificativa, podrán presentar copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar o certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral. 
      • Se tomará en consideración, indistintamente, el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres o representantes legales de los alumnos. En los casos de previsión de traslado a nueva vivienda durante el año natural en el que se solicita plaza escolar, también se podrá justificar como domicilio, cualquier documento acreditativo de entrega de la misma. 
      • De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 154 del Código Civil y en las demás normas complementarias, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es: 
        • — El de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad. 
        • — El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 
        • — El del representante que legalmente ostente la patria potestad. 
        • — Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el Instituto Madrileño de la Familia y del Menor harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora. 
        • — No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar. 
    • c) Renta: Se asignará una puntuación por este apartado a aquellos solicitantes de plaza escolar cuyo padre, madre o representante legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción en el período de presentación de las solicitudes de admisión. 
    • d) Discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente reconocida del alumno solicitante, padres, hermanos o representante legal del alumno: Las solicitudes que aleguen discapacidad legalmente reconocida del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, representantes legales de los alumnos, podrán autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la consulta a la Consejería de Asuntos Sociales. En caso contrario, se deberá acompañar la acreditación correspondiente. 
    • e) Valoración del expediente académico (referido al último curso finalizado) para la admisión a las enseñanzas de Bachillerato: El centro valorará la nota media del expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado de la Educación Secundaria Obligatoria. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente. 
    • f) Condición de antiguo alumno. Si el padre, madre o representante legal del alumno o alguno de los hermanos del solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza: Los solicitantes indicarán dicha circunstancia y adjuntarán la documentación que permita al centro comprobarla. 
    • g) Situación de familia numerosa: Los solicitantes podrán autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la consulta de las bases de datos de la Consejería de Asuntos Sociales y no tendrán que aportar ninguna documentación justificativa. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que se constate si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial. 
    • h) Aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar un punto adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada según criterios públicos y objetivos: 
      • Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios de los centros, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. Solo se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una sola circunstancia de entre las aprobadas por el centro que se solicita en primer lugar. 

Artículo 13 Admisión de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa en centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, unidades de Educación Especial en centros de Educación Infantil y Primaria, y centros específicos de Educación Especial 
  • 1. Los Servicios de apoyo a la escolarización recibirán de los centros educativos, a medida que vayan siendo analizadas por los equipos directivos o los titulares de los centros, la copia de las solicitudes correspondientes a alumnos que presentan o pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales. En virtud de la información disponible valorarán la necesidad de proponer la escolarización de los alumnos en un centro escolar concreto a cargo de la reserva de plazas destinadas a los mismos. En el caso de no estimar dicha necesidad, el Servicio de apoyo a la escolarización comunicará dicha circunstancia al centro receptor antes de la publicación de las listas definitivas, con el fin de que le sea aplicada la puntuación obtenida en el proceso de baremación. 
  • 2. En relación con aquellas solicitudes de admisión, remitidas por los centros, que correspondiesen a alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales, el Servicio de apoyo a la escolarización solicitará, con carácter de urgencia, su valoración por parte del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector e informe del correspondiente Servicio de Inspección Educativa. 
  • 3. En el caso de los alumnos extranjeros escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid en el segundo y tercer ciclo de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria que pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la lengua española, el Servicio de apoyo a la escolarización ofrecerá a la familia la posibilidad de la escolarización temporal en una de las aulas de enlace existentes en centros educativos sostenidos con fondos públicos. 
  • 4. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte adoptará las medidas necesarias para identificar y detectar de forma temprana a los alumnos con alta capacidad intelectual y facilitar su atención en centros sostenidos con fondos públicos. 
  • 5. La escolarización en centros específicos de Educación Especial o en centros ordinarios de los alumnos con necesidades educativas especiales requerirá resolución de escolarización del Director del Área Territorial o, por delegación de este, del Presidente del Servicio de apoyo a la escolarización que corresponda, previo dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector e informe del correspondiente Servicio de Inspección Educativa. Los padres, madres o representantes legales de los alumnos serán informados acerca del contenido del dictamen, así como acerca de los recursos de que disponen los distintos centros educativos con anterioridad a la emisión de la referida resolución que, en todo caso, tendrá en cuenta en primera instancia la elección de centro realizada por la familia.

Artículo 14 Reserva de plazas escolares en centros ordinarios para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa

  • 1. En todos los centros sostenidos con fondos públicos se establecerá una reserva de plazas destinadas a facilitar la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales o por presentar necesidades de compensación educativa. Esta reserva se establece sin perjuicio de los derechos de los alumnos matriculados en el centro o en centros adscritos a efectos de escolarización acogidos al mismo régimen económico. 
  • 2. La reserva de plazas se lleva a cabo en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos que imparta cada centro y está fijada en tres plazas escolares en cada unidad de los cursos de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y a la etapa de Educación Primaria y en cuatro plazas en cada unidad correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 3. Una vez que los Servicios de apoyo a la escolarización hayan analizado las solicitudes enviadas por los centros por estar comprendidas en alguno de los supuestos que se recogen en la presente Orden y realizada, en su caso, la correspondiente propuesta de escolarización y previa autorización de la administración educativa autonómica, los centros modificarán la reserva de plazas de modo que tenga efectos sobre la publicación de las listas definitivas. Las Direcciones de Área Territorial podrán determinar el número de plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa que deberán mantenerse sin modificación con el fin de facilitar la escolarización de dichos alumnos durante el proceso extraordinario de su admisión. 

Artículo 15 Revisión de los actos en materia de admisión

  • 1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, las solicitudes de revisión o los escritos de disconformidad que sean dirigidos a los Consejos Escolares de los centros públicos, los Servicios de apoyo a la escolarización o a los titulares de los centros privados concertados serán resueltos en el plazo de tres días. 
  • 2. En el caso de los centros públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares, y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de las listas definitivas de admitidos. En los casos referidos a la enseñanza obligatoria y a la escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil, la resolución adoptada deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno. 
  • 3. En los casos de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de las listas definitivas de admitidos ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuya Resolución podrá ser recurrida por la vía contenciosoadministrativa. 

Capítulo IV Proceso extraordinario de admisión de alumnos

Artículo 16 Proceso extraordinario de admisión de alumnos

  • 1. El proceso extraordinario de admisión de alumnos es el que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario. 2. Cuando concurra alguno de los supuestos y situaciones para participar en el proceso extraordinario de admisión que aparecen recogidos en el artículo 12, apartados 
  • 2 y 3, del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, las familias podrán participar en el mismo. 
    • En relación con aquellas solicitudes de admisión correspondientes a alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales, el Servicio de apoyo a la escolarización solicitará con carácter de urgencia su valoración por parte del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector. 
  • 3. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario de admisión estarán disponibles y podrán recogerse y entregarse tanto en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, como en los Servicios de apoyo a la escolarización, que informarán a las familias acerca de las vacantes disponibles en la zona. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Disposiciones derogadas

Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular queda derogada la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Desarrollo

Se autoriza a las Viceconsejerías de Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa, en el ámbito de sus competencias, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2013.

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