Introducción.
Las convalidaciones y exenciones en la Formación Profesional se determinan en el Título III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Para la Comunidad de Madrid, se contemplan en el Capítulo IV de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
La Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula las condiciones de convalidación en las enseñanzas de formación profesional para su resolución por el centro educativo público, o en su caso, el centro privado autorizado.
La Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se suprime la adscripción a centros públicos de centros privados que impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional reglada en la Comunidad de Madrid suprime la adscripción a centros públicos de los centros privados que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y es por lo que a partir del curso 2015-2016, los centros privados deberán gestionar las solicitudes de convalidaciones que realicen los alumnos que se encuentren matriculados en ellos.
Ante las dudas que habitualmente se suscitan en los centros educativos sobre el proceso de convalidaciones, con el fin de concretar determinados aspectos relativos a las mismas ydar respuesta a los alumnos con más eficacia y rapidez en la resolución de sus solicitudes, teniendo en cuenta la normativa referida, se han elaborado las siguientes orientaciones
1. Consideraciones previas.
Para facilitar la redacción del texto, en adelante los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema Educativo se denominarán ciclos formativos LOGSE y los establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, se denominarán ciclos formativos LOE.
La competencia para resolver la convalidación de un determinado módulo profesional podrá ser de: - El director del centro público o privado donde esté matriculado el alumno.
- - La Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- - El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD).
Los módulos profesionales que hayan sido convalidados o exentos no podrán ser causa de una nueva convalidación o exención con otros módulos profesionales. Igualmente, según establece la Disposición adicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, los estudios que tengan concedida alguna equivalencia con títulos de Formación Profesional no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de módulos profesionales. Mientras la solicitud de convalidación de un módulo profesional no haya sido resuelta, el alumno deberá asistir regularmente a las actividades de formación programadas de dicho módulo.
2. Normativa.
2.1. Normativa General.
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se suprime la adscripción a centros públicos de centros privados que impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional reglada en la Comunidad de Madrid.
- Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
- Orden de 20 de diciembre del 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; corrección de errores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y en el Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
- Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. Procedimiento para la convalidación de módulos profesionales.
3.1. Solicitud y documentación necesaria.
- a) La solicitud de convalidación de módulos profesionales de un determinado ciclo formativo requerirá la matriculación previa del alumno en el módulo profesional correspondiente.
- b) El alumno presentará en el centro educativo donde esté matriculado la solicitud de convalidación, a la atención del director del mismo, según el modelo establecido en el Anexo X de la Orden 2694/2009, de 9 de junio modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
- c) En el caso de módulos profesionales comunes a dos títulos de Formación Profesional y que formen parte de un plan de estudios conducente a la obtención de dos titulaciones, se presentará una solicitud de convalidación del módulo profesional por cada título implicado, de modo que haya una resolución para cada uno de ellos.
- d) En la solicitud de convalidación debe constar expresamente la denominación exacta del ciclo formativo y de los módulos profesionales para los que se solicita convalidación o reconocimiento. En el caso de módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos LOE, se indicará el código asignado en el real decreto que establece el título o bien en el decreto que establece el currículo si son módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid.
- e) Junto con la solicitud se presentará original o copia compulsada de la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada:
- Quienes acrediten otros estudios cursados deberán adjuntar Certificación académica oficial de los mismos, en la que conste expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
- En el caso de enseñanzas de Formación Profesional cursadas antes de la entrada en vigor de la Orden 1496/2015, de 22 de mayo, la Certificación académica oficial la emitirá el centro público al que estaba adscrito, donde se encuentran los documentos oficiales de evaluación de los alumnos.
- En el caso de estudios universitarios deberán adjuntar también los programas sellados por la universidad y especificando los contenidos de las asignaturas. Cuando se solicite convalidación de módulos de inglés, deberá constar el nivel obtenido con respecto al Marco Común Europeo de Referencia.
- Quienes acrediten alguna unidad de competencia obtenida mediante el procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o mediante un Certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, deberán adjuntar la Certificación oficial de la Administración competente.
- f) El plazo establecido para presentar la solicitud será desde el inicio del curso hasta finalizar el mes de octubre, o excepcionalmente, cuando la matriculación se efectúe posteriormente a este periodo.
3.2. Tramitación de las solicitudes de convalidación.
- a) El secretario de los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, señalará en el espacio reservado a tal efecto en Anexo X de la Orden 2694/2009, de 9 de junio modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, el órgano competente para resolver la convalidación de cada uno de los módulos profesionales incluidos en la solicitud e incorporará la documentación aportada por el alumno a su expediente académico.
- b) Las solicitudes de convalidación cuya resolución no sea competencia del director del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, serán remitidas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en su caso a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según a quién corresponda, tal y como se recoge en los siguientes apartados.
- En estos casos, la dirección del centro educativo remitirá a la Administración educativa que corresponda la documentación aportada por el alumno. Previamente comprobará que se ajusta a lo determinado en estas orientaciones e incorporará la certificación en la que se hace constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación, según el Anexo 2 de este documento, más una copia compulsada del DNI del mismo.
- La remisión se realizará antes de finalizar el mes de noviembre.
- c) Si la solicitud es competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se remitirá a dicha Dirección General la solicitud presentada por el alumno, junto con la documentación, original o copia compulsada, que haya aportado y el Certificado de estar matriculado en el centro.
- d) Si la solicitud es competencia de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del MECD, se enviará a dicha Subdirección General la solicitud presentada por el alumno según el modelo establecido por el Ministerio, que se incluye como Anexo 2 de este documento, junto con la documentación acreditativa, original o copia compulsada. Dicho anexo se puede descargar y cumplimentar desde el portal de la Formación Profesional www.todofp.es.
3.3. Resolución de las solicitudes de convalidación.
- a) El director del centro educativo resolverá las convalidaciones solicitadas que sean de su competencia, de forma favorable, según el documento de reconocimiento de convalidaciones recogido en el Anexo XI de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. Cuando la resolución sea desfavorable, extenderá un documento denegando, de forma motivada, dicha solicitud de convalidación. Habrá que indicar en dicho escrito la posibilidad de recurrir esta decisión, tal y como se indica en el apartado 3.4.
- b) La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, resolverá de forma favorable o desfavorable, en cuyo caso se motivará, la convalidación solicitada, remitiéndola al interesado mediante correo ordinario.
- c) Desde el MECD se tramitan las convalidaciones a través de la “administración digital”, de manera que la notificación de las resoluciones se realiza mediante correo electrónico. Por todo lo cual, es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado como del centro público o privado autorizado, para poder realizar correctamente esta notificación. Con el objeto de agilizar las convalidaciones, en las resoluciones que son de su competencia, el solicitante podrá descargar la resolución directamente de la SEDE electrónica del MECD en cuanto reciba la notificación, vía correo electrónico, de que la misma se encuentra disponible. Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del MECD comunica al centro, mediante correo electrónico, que la resolución ha sido notificada al solicitante y remite copia de la misma en un archivo adjunto para su conocimiento.
- d) Las resoluciones emitidas por cualquiera de los órganos anteriores no ponen fin a la vía administrativa.
- e) La convalidación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo se registrará en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la Certificación académica conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
3.4. Recursos.
- a) La persona interesada podrá interponer recurso de alzada contra la resolución emitida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho recurso se presentará ante:
- La Dirección de Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el caso de que la resolución sea emitida por el director del centro.
- La Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte, en el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- La Dirección General de Formación Profesional del MECD, en caso de ser emitida por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.
- b) La resolución del recurso de alzada por el órgano competente pone fin a la vía administrativa.
3.5. Registro de la convalidación en el expediente del alumno.
- a) Resuelta una convalidación por el órgano competente, el original de la misma será remitido al alumno, el cual decidirá el uso que hará de ella. Si decide hacerla efectiva, deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde está matriculado para que conste en su expediente.
- NOTA: En el caso de las convalidaciones resueltas por el MECD, aunque una copia de la resolución se envíe al centro, esta no se hará efectiva hasta que el alumno confirme su deseo de hacer uso de la misma.
- b) La convalidación de un módulo profesional se consignará en las actas de evaluación como “CV”.
- c) Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de la obtención de la nota media del ciclo formativo.
4. Convalidaciones que son competencia de la Dirección del centro educativo.
El director del centro educativo público o privado que, debidamente autorizado, imparta enseñanzas de Formación Profesional, debe resolver las convalidaciones que se citan a continuación. En los casos de alumnos matriculados en el Proyecto de Formación Profesional Dual y de FCT Ampliada, dado que se han comprometido a realizar las actividades formativas que se programen en el período de formación en la empresa, únicamente podrán solicitar convalidación o exención de aquellos módulos profesionales cuyos contenidos curriculares se impartan íntegramente en el centro educativo, según determina cada curso académico la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
4.1. Convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE.
Cuando se solicite la convalidación de módulos perteneciente a ciclos formativos LOGSE por haber cursado otro ciclo formativo LOGSE, se reconocerán las convalidaciones establecidas en la Orden de 20 de diciembre del 2001, corrección de errores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y en el Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
4.2. Convalidaciones de módulos profesionales LOE, aportando módulosprofesionales LOGSE:
Cuando se solicite la convalidación de módulos pertenecientes a ciclos formativos LOE por haber superado módulos profesionales pertenecientes a un ciclo formativo LOGSE, se reconocerán las convalidaciones establecidas en el Anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, para los siguientes módulos:
- a) Módulo profesional “Formación y orientación laboral” (en adelante FOL) de cualquier ciclo formativo LOE, independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior. Para ello se acreditará el módulo profesional FOL (LOGSE) de cualquier ciclo y la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva o el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
- Esta formación de riesgos laborales, debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35.2 a) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (como mínimo, 30 o 50 horas de formación según el tipo de labor/sector, con indicación expresa de los contenidos superados a los que se refiere el Anexo IV del citado real decreto).
- NOTA: En ningún caso se realizará la convalidación parcial del módulo de FOL.
- b) Módulo profesional “Empresa e iniciativa emprendedora” de cualquier ciclo formativo LOE, independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior. Para ello será necesario aportar cualquiera de los módulos profesionales relacionados en el citado Anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
- c) Módulos profesionales “Inglés” con código 0156 para ciclos formativos de grado medio, “Ingles” con código 0179 y “Segunda Lengua Extranjera” con código 0180 para ciclos formativos de grado superior. En este caso será necesario aportar algún módulo profesional de lengua extranjera de los relacionados en el citado Anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, siempre y cuando la lengua extranjera cursada y superada sea la misma que se desea convalidar.
- d) Módulos profesionales establecidos en el Anexo IV de los reales decretos de título y que vienen recopilados en el Anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, ordenados por familias profesionales. Estas convalidaciones corresponden a las establecidas en el artículo 14 o en el artículo 15 de los reales decretos por los que se establecen los títulos LOE de Técnico y Técnico Superior, respectivamente.
- NOTA: Sólo puede convalidarse en el sentido especificado (de izquierda a derecha en la tabla que aparece en el citado Anexo IV) y nunca en sentido contrario.
- Para evitar posibles erratas, se deben comprobar las convalidaciones establecidas en el Anexo III de la Orden ECD/2159/2014 con los citados Anexos IV) de los reales decretos de los correspondientes títulos LOE. e) Módulo profesional “Formación en Centros de Trabajo” (en adelante FCT) de los ciclos formativos LOE por el módulo profesional “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos LOGSE. El módulo de FCT de un título LOE se convalidará por el módulo de FCT de un título LOGSE, únicamente si aparece incluido en el Anexo IV del real decreto que lo establece.
- NOTA: No confundir esta convalidación con la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo por experiencia laboral.
4.3. Convalidaciones entre módulos profesionales LOE. (Artículo 3.1 b) y d) de la Orden ECD/2159/2014).
En los siguientes apartados se contemplan las convalidaciones entre módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional elaborados al amparo de la LOE.
- a) Módulos profesionales con igual código y denominación incluidos en diferentes títulos LOE. (Artículo 3.4 Orden ECD/2159/2014). Los módulos profesionales establecidos en los títulos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. Tal y como se establece en el artículo 27.1 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, la calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido, no considerándose una convalidación, sino un traslado de nota, aunque haya que solicitarla como tal.
- b) Módulos profesionales “Formación y orientación laboral” y “Empresa e iniciativa emprendedora” de cualquier ciclo formativo LOE. (Artículo 3.1.d) Orden ECD/2159/2014). Estos módulos profesionales incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la LOE se convalidarán independientemente del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
- c) Módulos profesionales incluidos en el Anexo II de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Se establece convalidación de módulos profesionales incluidos en los reales decretos de los títulos LOE por otros que poseen similares resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, con independencia del ciclo en el que se incluyan. Además se establecen convalidaciones de módulos profesionales por poseer:
- - Algún título de Técnico o Técnico Superior.
- - Otro módulo de algún ciclo formativo.
- - Certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.
- - Título de Grado, o equivalente, en Filología o en Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera a convalidar. Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera incluidos en títulos LOE, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con certificados y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o superior en esa lengua1 .
- NOTA: Este apartado sólo se refiere a los módulos profesionales incluidos en los títulos, no a los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid, los cuales se recogen en el apartado 4.7. 1 Artículo 3.5 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
4.4. Convalidación de módulos profesionales LOE a través de la acreditación de Unidades de Competencia (UC). (Artículo 7 Orden 2159/2014).
La correspondencia entre las UC y los módulos profesionales para la convalidación de estos, queda determinada en el Anexo IV A) o, en su caso, en el Anexo V A) del correspondiente real decreto que establece el título. Cuando en el Anexo IV A) o V A) se establece la correspondencia entre más de una unidad de competencia y un módulo profesional, la correspondencia debe ser completa para su convalidación. En ningún caso se podrá realizar la convalidación parcial de dicho módulo.
- NOTA: El Anexo V B) se aplica al alumnado que, tras cursar enseñanzas de formación profesional LOE sin obtener el título, desee salir del sistema educativo. Sin embargo, en ningún caso la correspondencia establecida en el Anexo V B) o, en su caso, en el Anexo IV B) del correspondiente real decreto que establece el título y que determina las unidades de competencia acreditables por la superación de determinados módulos profesionales del título, será efectiva para que a través de las unidades de competencia así acreditadas, se convaliden directamente módulos profesionales del otro ciclo.
- Las unidades de competencia aportadas para la convalidación deberán estar acreditadas por una de estas dos vías:
- a) Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- b) Haber cursado módulos formativos pertenecientes a un certificado de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Se pueden acreditar, según el modelo normalizado, mediante:
- - Certificados de profesionalidad.
- - Acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia, en caso de no completar un certificado de profesionalidad. Se debe tener en cuenta que a estos efectos no es válida la acreditación de una unidad de competencia si se obtiene por medio de la exención de un módulo formativo de un Certificado de profesionalidad, de la misma forma que no se puede efectuar una convalidación aportando un módulo profesional que haya sido previamente convalidado.
- NOTA: Esta correspondencia se aplica únicamente a Certificados de profesionalidad establecidos a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Los certificados de profesionalidad establecidos anteriormente a este Real Decreto no son objeto de convalidación por no pertenecer al sistema integrado de formación profesional establecido por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Las características técnicas de los certificados que acreditan el haber cursado un certificado de profesionalidad se establecen en el Anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
4.5. Convalidación del módulo profesional FOL (LOE) por experiencia laboral. R.D. del título correspondiente. Artículo convalidaciones y exenciones.
Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, podrán convalidar el módulo profesional de FOL (LOE) siempre que:
- a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral en el campo profesional relacionado con la familia profesional.
- b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
4.6. Módulos profesionales de Formación Profesional Básica.
Los módulos profesionales de la Formación Profesional Básica, aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, se convalidan independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan según se establece en el artículo 3.1.e) de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
Además, se reconocerán las convalidaciones establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y desarrolladas en el artículo 29 de la Orden 1409/2015, de 18 de mayo para la Comunidad de Madrid.
4.7. Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, haciendo uso de sus competencias,ha incorporado módulos propios a los planes de estudios de algunos de los ciclos formativos que se imparten en la Comunidad de Madrid. Dichos módulos se relacionan en el Anexo 3 de este documento.
Con relación a dichos módulos, los directores de los centros docentes podrán reconocer las convalidaciones que se encuentran establecidas en el Anexo XII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre. Debido a la gran utilidad de este anexo, se incluye en este documento como Anexo 4.
- NOTA: En las solicitudes de convalidación de los módulos propios que, aunque tengan el mismo código, no figuren en el citado Anexo XII de la Orden 2694/2009, el director NO EFECTUARÁ TRASLADO DE NOTA.
- Siempre se deberán enviar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que las resolverá de forma individualizada y si procediera el traslado de nota, lo comunicará al director para que lo haga efectivo.
5. Convalidaciones que son competencia de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos de currículo de cada ciclo formativo, relacionados en el Anexo 3 de este documento, cuya resolución no sea competencia del director del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, se remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su posterior resolución.
6. Convalidaciones que son competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las convalidaciones no contempladas en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre o en la Orden de 20 de diciembre del 2001, rectificación de errores por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, se resuelven con carácter individualizado por parte de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del MECD.
Estas convalidaciones corresponden a aquellos módulos profesionales incluidos en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional que no son competencia del director del centro educativo.
- NOTA: La mayoría de estas convalidaciones corresponden, bien a módulos profesionales pertenecientes a títulos LOGSE aportando un título LOE, o bien a convalidaciones de títulos LOGSE o LOE, cuando se aportan estudios universitarios.
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Convalidaciones en Formación Profesional
Con el objetivo de agilizar el trámite de la resolución de convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, se utiliza la Sede electrónica del MECD para la notificación de la resolución de las convalidaciones que son responsabilidad de este ministerio.
De esta manera el solicitante descargará directamente la resolución de la SEDE electrónica del ministerio en cuanto le llegue, vía correo electrónico, la notificación de que la misma se encuentra disponible.
Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, comunicará por correo electrónico al centro público o privado autorizado, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo adjunto para conocimiento de la misma, con la salvedad de que el centro no podrá hacerla efectiva mientras el alumno no se lo comunique oficialmente.
Por todo lo cual, es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado como del centro público o privado autorizado para posibilitar la notificación de la resolución.
¿Cuáles son las convalidaciones de formación profesional establecidas?
Son únicamente objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que están establecidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 , en la Orden ECD/2159/2014 , de 7 de noviembre, así como en los Reales Decretos de títulos publicados posteriormente a esta última orden citada.
Estas convalidaciones las resuelve directamente la dirección del centro educativo donde el solicitante esté efectivamente matriculado y conste su expediente académico.
En caso de que el solicitante aporte estudios universitarios u otras enseñanzas de planes extinguidos de formación profesional del sistema educativo, el centro educativo las remitirá al MECD para su resolución.
En este enlace se muestran orientaciones sobre diversas convalidaciones entre estudios universitarios oficiales y Módulos Profesionales de formación profesional del sistema educativo.
¿Cómo se pueden solicitar convalidaciones de formación profesional?
El alumno o alumna presentará al director del centro docente en el que se encuentre matriculado, al comienzo del curso escolar o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación, la solicitud de convalidación de los módulos profesionales que desee convalidar a fin de completar o finalizar las enseñanzas de formación profesional en las que se haya matriculado.
Se indicará de forma expresa en la solicitud el código y denominación exacta de los módulos profesionales, que aparece en los Reales decretos de los títulos, para los que solicita la convalidación.
Se presentará en el centro docente donde esté matriculado la certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta para justificar la convalidación solicitada en la que conste expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
Se presentará, en su caso, la certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; o mediante un certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
El Director del Centro resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada y, en su caso el mismo centro educativo remitirá a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional las que no sean de su responsabilidad.
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.
Efectos de la concesión de convalidación de módulos profesionales
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados, o los títulos extranjeros homologados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.
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