Como consecuencia de la implantación progresiva de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), durante el año académico 2015-2016 las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se regirán por la aplicación simultánea de varias normas distintas. Así, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación en los cursos primero y tercero; y el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los cursos segundo y cuarto.
Por su parte, el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato será de aplicación en el primer curso; y el Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato será de aplicación en el segundo curso.
Por ello, y hasta que se produzca la regulación definitiva de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato derivada de la LOMCE; con el fin de que los centros docentes de la Comunidad de Madrid puedan impartir las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y facilitar a los mismos la aplicación de la distinta normativa que regula el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato el próximo curso escolar 2015-2016; esta Dirección General ha considerado oportuno emitir las siguientes
INSTRUCCIONES
CAPITULO I. Educación Secundaria Obligatoria
1. Horarios.
- El horario de los cursos primero y tercero será el establecido en el Anexo IV del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
- El horario de los cursos segundo y cuarto será el establecido en el Anexo de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- En el Anexo I de estas instrucciones se especifica el horario para los cursos primero y tercero y en el Anexo II para los cursos segundo y cuarto.
- En tercer curso los centros ofrecerán, como materia troncal de opción, tanto Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas como Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
2. Currículo de las materias en la Educación Secundaria Obligatoria.
- El currículo de las materias de los cursos primero y tercero es el establecido para estos cursos en el artículo 8 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
- El currículo de las materias de los cursos segundo y cuarto es el establecido para esos cursos en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo. Para el currículo de las materias optativas de los cursos segundo y cuarto se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de 2007 (BOCM de 16 de agosto).
3. Convalidaciones de materias de Educación Secundaria Obligatoria para alumnos que cursan simultáneamente enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza.
Estas convalidaciones se podrán efectuar en los cursos segundo y cuarto de la etapa. conforme a lo establecido al respecto en la Orden 3530/2009, de 22 de julio (BOCM de 20 de agosto). · En los cursos primero y tercero las posibles convalidaciones serán las amparadas por el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE del 28).
4. Exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria.
Podrán solicitar la exención de la materia Educación Física en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. El procedimiento para cualquiera de los cuatro cursos de la etapa es el establecido en la Orden 3530/2009, de 22 de julio (BOCM de 20 de agosto).
5. Evaluación, promoción y titulación.
- Para los cursos primero y tercero, la evaluación y promoción será la establecida en los artículos 10 y 11 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
- Para los cursos segundo y cuarto, la evaluación, promoción y titulación será la establecida en la Orden 1029/2008, de 29 de febrero (BOCM de 17 de marzo), con correcciones de errores por Orden 3142/ 2008, de 23 de junio (BOCM de 15 de julio), y por Corrección de errores de la Orden 3142/2008, de 23 de junio (BOCM de 6 de agosto)
6. Materias optativas.
- Las materias optativas sólo podrán ser impartidas en los cursos segundo y cuarto, ya que en el diseño curricular derivado de la LOMCE no existen este tipo de materias.
- La impartición de las materias optativas en los cursos segundo y cuarto se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2007 (BOCM de 16 de agosto).
7. Materias de libre configuración autonómica.
- Las materias de libre configuración autonómica que se señalan a continuación se ofrecerán en los siguientes cursos:
- Recuperación de Lengua, en primer curso.
- Recuperación de Matemáticas, en primer curso.
- Deporte, en primer y tercer cursos.
- Taller de Ajedrez, en primer y tercer cursos.
- Las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas irán destinadas a aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las correspondientes materias troncales.
- El Departamento de Educación Física se responsabilizará de la materia Deporte, y elaborará las programaciones didácticas correspondientes a primer curso y a tercer curso, según el caso.
- El Departamento de Coordinación Didáctica que designe la Dirección del centro para el desarrollo de la materia Taller de Ajedrez elaborará las programaciones didácticas correspondientes a primer curso y a tercer curso, según el caso.
8. Proyectos propios.
Los centros docentes que tengan autorizado mediante orden un proyecto propio en la Educación Secundaria Obligatoria lo podrán impartir en los cursos segundo y cuarto de la etapa. No obstante, para los cursos primero y tercero los centros podrán ejercer su autonomía en la organización de los Planes de Estudio en virtud de dispuesto en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo (BOCM de 25 de mayo), y dentro del marco establecido para ello en dicha orden.
9. Atención a la diversidad.
Los centros podrán ejercer su autonomía para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de sus alumnos y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. En primero y tercer cursos tales medidas se adoptarán, en su caso, en el marco de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
10. Programa de diversificación curricular.
- El curso 2015-2016 sólo se impartirá el segundo curso del programa de diversificación curricular, programa cuya regulación está recogida en la Orden 4265/2007, de 2 de agosto (BOCM de 21 de agosto).
11. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
- El curso 2015-2016 sólo se impartirá el segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. La regulación de estos programas es la establecida en el artículo 19 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las Instrucciones de principio de curso, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para la impartición del segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el año académico 2015-2016, de fecha 19 de junio de 2015.
12. Enseñanzas de religión.
- Para los cursos primero y tercero se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
- Para los cursos segundo y cuarto se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 23/2007, de 10 de mayo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario