2.1. Aspectos generales
La finalidad de este protocolo es facilitar el conocimiento y la utilización por los centros educativos del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, ya que en él se regulan aquellos elementos básicos que han de garantizar la convivencia en los centros, el respeto a los derechos de los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas que aseguren el clima de respeto y cooperación en el que han de desarrollarse las funciones docentes para hacer posible la consecución de los fines de la Educación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Por tanto, es conveniente, en primer lugar, referirse a la organización del contenido del Decreto 15/2007, en los diferentes capítulos y secciones:
En el capítulo I se regula el marco para la elaboración, por parte de los centros escolares públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, que impartan la educación básica y secundaria postobligatoria, de un plan de convivencia que incluya unas claras normas de conducta, de obligado cumplimiento para los alumnos. Se establecen los contenidos básicos de este plan de convivencia y las obligaciones que como mínimo deben incluir las normas de conducta, así como la definición, elaboración y contenido del reglamento de régimen interior.
En el capítulo II, se establecen las competencias y responsabilidades del profesorado y del equipo directivo en materia de convivencia, las funciones que corresponden al consejo escolar y los integrantes y competencias de la comisión de convivencia de los centros.
El capítulo III recoge los diversos tipos de faltas y su clasificación, las sanciones que les corresponden, según su tipificación, y los órganos competentes en el centro para aplicarlas. Asimismo, se establecen los criterios para la adopción de las sanciones, las circunstancias atenuantes o agravantes y la obligación de reparar los daños causados.
En el capítulo IV se regulan los dos procedimientos que han de seguirse para la imposición de sanciones, estableciéndose sus respectivos ámbitos de aplicación y su tramitación. El procedimiento ordinario, que permite una adopción ágil de medidas correctoras (sección I), y el procedimiento especial para las faltas más graves (sección II).
La sección III contiene disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios que regulan la forma de realizar las citaciones y notificaciones, los plazos y procedimientos de reclamación y los plazos de prescripción de las faltas y sanciones.
2.2. Estructura del Decreto 15/2007
El Decreto se aplica, tal como establece su artículo 1º, a todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, que impartan la educación básica y secundaria postobligatoria.
2.3. Derechos y deberes de los alumnos
Los derechos y deberes de los alumnos están reconocidos en el artículo 6º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y son iguales para todos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. Los derechos se establecen en los tres primeros apartados del artículo 6 y los deberes en el apartado cuarto, en ambos casos, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Se alude también a los derechos de los alumnos en el artículo 3 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Para responder a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, el clima adecuado a la tarea formativa propia del centro y al respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, el mismo artículo 3 del Decreto, en su apartado 4º, establece unas obligaciones para los alumnos, que formarán parte de las normas de conducta del centro.
En el siguiente cuadro, se recogen tanto los derechos y deberes de los alumnos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985 antes citada, como las obligaciones establecidas en el Decreto 15/2007.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Además del derecho y deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, se reconocen los siguientes derechos básicos:
- a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad
- b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales
- c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad
- d) A recibir orientación educativa y profesional
- e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
- f) A la protección contra toda agresión física o moral.
- g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes
- h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
- i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente
DEBERES DE LOS ALUMNOS
Son deberes de los alumnos:
- a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades
- b) Participar en las actividades formativas, en las escolares y complementarias
- c) Seguir las directrices del profesorado
- d) Asistir a clase con puntualidad
- e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado
- f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa
- g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo
- h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Las obligaciones de los alumnos, reguladas en el Decreto, son:
- a) La asistencia a clase
- b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro
- c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros
- d) El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar
- e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal
- f) La realización de los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase
- g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y profesores
- h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar
ELABORACIÓN
Se elabora con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. Se incluye en la programación general anual del centro
APROBACIÓN
Es aprobado por el consejo escolar.
ELEMENTOS
Todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del claustro o del consejo escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia Las normas de conducta, cuyas características están establecidas en el artículo 3 del Decreto:
- - De obligado cumplimiento para todos los alumnos.
- - Elaboradas por el equipo directivo.
- - Informadas por el claustro.
- - Aprobadas por el consejo escolar.
- - Deberán ponerse en conocimiento de los padres.
- - Responderán a la necesidad de mantener un clima adecuado a la tarea formativa propia del centro.
- - Incluirán obligaciones para los alumnos.
2.5. Reglamento de régimen interior (artículo 4)
- - Norma interna del centro que concreta los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad educativa.
- - Establece las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
- - Elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. - Aprobado por el consejo escolar del centro.
- - Las normas recogidas en él serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje necesarios para el funcionamiento del centro.
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR (Artículo 5)
- - Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia.
- - Garantizar el cumplimiento de las normas del reglamento de régimen interior.
- - Resolver los conflictos e imponer las sanciones los alumnos, (sin perjuicio de las competencias que se atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al consejo escolar).
- - Decidir la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los artículos 22 y siguientes, así como supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones
COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS (Artículo 6)
- - Responsable directo de la aplicación de las normas de conducta y de la disciplina escolar. - Llevar el control de las faltas de los alumnos contra las normas de conducta y de las sanciones impuestas.
- - Informar de ellas, periódicamente, a los padres.
COMPETENCIAS DEL PROFESORADO (Artículo 7)
Del profesorado:
- - Hacer respetar las normas de conducta.
- - Corregir aquellos comportamientos que sean contrarios a las normas cuando sean competentes, de acuerdo con el Decreto y el RRI. Del tutor:
- - Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos.
- - Fomentar la participación de éstos en las actividades del plan de convivencia.
- - Mantener el contacto con las familias. Del claustro:
- - Informar las normas de conducta y las actividades del plan de convivencia.
- - Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Artículo 8)
- - Aprobar el plan de convivencia.
- - Garantizar que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa. - Garantizar que las normas de conducta se adecuen a la realidad del centro.
- - Conocer la resolución de conflictos disciplinarios.
- - Velar por el correcto ejercicio de derechos y deberes de los alumnos, y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR (Artículo 9)
erán establecidas en el RRI y entre ellas se encontrarán las siguientes:
- - Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes.
- - Proponer al consejo escolar las medidas para mejorar la convivencia en el centro.
- - Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia.
- - Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de conducta.
- - Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de conducta.
- - Informar de sus actuaciones al claustro y al consejo escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas
2.7. Faltas de disciplina y sanciones (artículos 10, 11, 12, 13, y 14)
En estos artículos del Decreto 15/2007 se tipifican las faltas de disciplina y se establecen las sanciones correspondientes.
El artículo 10 dispone que se corregirán los actos contrarios a las normas, establecidas en el reglamento de régimen interior, que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Asimismo, se precisa que se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. De acuerdo con este mismo artículo, en caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
El artículo 11 define las faltas de disciplina como aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá figurar en el reglamento de régimen interior y se atendrá a lo establecido en el decreto.
2.7.1. Clasificación de las faltas de disciplina Se reflejan en la siguiente tabla:
FALTAS LEVES (Artículo 12.1 del Decreto)
Cualquier infracción a las normas de conducta del plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave
FALTAS GRAVES (Artículo 13.1 del Decreto)
- a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
- b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
- c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar
- d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro
- e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro
- f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa
- g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta
- h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el Decreto
- i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves
- j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve
FALTAS MUY GRAVES (Artículo 14.1 del Decreto)
- a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro
- b) El acoso físico o moral a los compañeros
- c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa
- d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
- e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas
- f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa
- g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos
- h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa
- i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta
- j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves
- k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave
2.7.2. Sanciones
Se exponen a continuación las sanciones que corresponden a los distintos tipos de faltas. Para la imposición de cualquier sanción, por falta leve, grave o muy grave, se deberá seguir uno de los procedimientos sancionadores regulados en el capítulo IV del Decreto, cuyos aspectos se analizarán más adelante.
SANCIONES CORRESPONDIENTES A FALTAS LEVES (Artículo 12.2 del Decreto)
- a) Se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el RRI. Entre las sanciones que se contemplen en el reglamento, se incluirán: a) Amonestación verbal o por escrito.
- b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
- c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
- d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.
- e) La realización de tareas o actividades de carácter académico
SANCIONES CORRESPONDIENTES A FALTAS GRAVES (Artículo 13.2 del Decreto)
- a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
- b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
- c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a reparar los daños causados, o a mejorar el entorno ambiental del centro.d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias, por un período máximo de un mes. *
- e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. *
- f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. *
SANCIONES CORRESPONDIENTES A FALTAS MUY GRAVES (Artículo 14.2 del Decreto)
- a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a reparar los daños causados.
- b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. **
- c) Cambio de grupo del alumno.
- d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. **
- e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. **
- f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. ***
- g) Expulsión definitiva del centro.***
* Cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) para las faltas graves, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase (artículo 13. 3).
** Cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) para las faltas muy graves, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase (artículo 14. 3).
*** La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) para las faltas muy graves se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor.
2.7.3. Sanción por inasistencia a las clases (artículo 15)
En el artículo 15 del Decreto, se especifica que la inasistencia a las clases será sancionada. Con independencia de esta tipificación y de la sanción que pueda imponerse, las faltas reiteradas de asistencia de un alumno, justificadas o no, podrán suponer la pérdida del derecho a la evaluación continua que, en ningún caso, será considerada una sanción, sino una consecuencia lógica de la imposibilidad de aplicar los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos con carácter general. Así, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 15, en el reglamento de régimen interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua.
- SANCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LAS CLASES (Artículo 15)
- Inasistencia injustificada a una clase
- Inasistencia injustificada a toda la jornada escolar
- PROFESOR QUE IMPONE LA SANCIÓN (Artículo 15)
- Profesor de la clase, tutor o jefe de estudios
- Tutor o jefe de estudios.
2.7.4. Criterios para la adopción de sanciones y circunstancias atenuantes y agravantes (artículos 17 y 18)
En el procedimiento sancionador, se deberán tener en cuenta los criterios para la adopción de sanciones y medidas provisionales establecidos en el artículo 17 del Decreto, así como las circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de las sanciones recogidas en el artículo 18.
CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES Y DE MEDIDAS PROVISIONALES (Artículo 17 del Decreto)
- a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
- b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
- c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
- d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
- e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
- f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
- g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (Artículo 18.2 del Decreto)
- a) El arrepentimiento espontáneo.
- b) La ausencia de intencionalidad.
- c) La reparación inmediata del daño causado
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (Artículo 18.3 del Decreto)
- a) La premeditación y la reiteración.
- b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
- c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
- d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
- e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
2.7.5. Responsabilidad y reparación de los daños (artículo 19)
QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REPARAR
Los alumnos que infrinjan las normas de conducta
CIRCUNSTANCIAS
Cuando causen daños, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. En conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
CÓMO REPARAR
- Reparando los daños o haciéndose cargo del coste económico de su reparación y restituyendo lo sustraído en su caso.
- Reparación del daño moral mediante presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, en público o en privado, según la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección
2.8. El procedimiento sancionador: clases (artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25)
Ante la comisión de cualquier falta de disciplina, sea leve, grave o muy grave, se aplicará siempre un procedimiento sancionador, que podrá ser, en función de la tipificación de las faltas y de las sanciones a aplicar, ordinario o especial. El ámbito de aplicación del procedimiento ordinario y su proceso de tramitación se regulan en los artículos 20 y 21 del Decreto 15/2007. En cuanto al procedimiento especial, en los artículos siguientes se establece tanto su ámbito de aplicación como su tramitación y resolución. En los cuadros siguientes se muestra qué procedimiento corresponde aplicar en cada caso así como la tramitación del procedimiento ordinario y del especial (expediente disciplinario):
TIPO DE FALTAS
- Faltas leves
- Procedimiento ordinario (artículos 20 y 21)
- Procedimiento ordinario (artículo 20.2), si se considera que las sanciones deben ser las establecidas en las letras a, b, c, d y e del art. 14.2
- Procedimiento ordinario (artículos 20 y 21) Aunque los términos de “inmediato” y “mediato” no aparecen en el Decreto 15/2007, en el cuadro que recoge la tramitación de este procedimiento se ha distinguido entre “procedimiento ordinario inmediato” (es decir, con sanción inmediata) y “procedimiento ordinario mediato” (con actos de esclarecimiento o tramitación realizados por el tutor).
- Procedimiento ordinario inmediato: con sanción inmediata (art. 20.1 y 21.1)
- Leve evidente
- Los profesores del alumno o cualquier profesor del centro
- El tutor del alumno
- Las fijadas en el RRI. Entre ellas, las del artículo 12.2 del Decreto
- Comunicándolo al tutor y al jefe de estudios
- Audiencia al alumno (art. 21. 3.)
- Constancia escrita de la sanción (art. 21.4.)
- Procedimiento ordinario mediato: con actos de esclarecimiento o tramitación realizados por el tutor (art. 21.2.)
- Leve no evidente
- El tutor del alumno
- Las fijadas en el RRI. Entre ellas, las del artículo 12.2. del Decreto
- Comunicándolo al jefe de estudios
- Audiencia al alumno y/o a sus padres, antes de la sanción (art. 21.3.)
- Constancia escrita de la sanción, con hechos y fundamentos (art. 21.4.)
- Duración del procedimiento: no más de 7 días naturales (art. 21.4)
- Faltas graves
- Grave evidente, cuando la sanción sea impuesta por el profesor o tutor
- Las establecidas en letras a), b) y c) del art. 13.2.
Comunicándolo al tutor y al jefe de estudios
Audiencia al alumno y/o a sus padres, antes de la sanción (art. 21.3.)
Constancia escrita de la sanción, con hechos y fundamentos (art. 21.4.)
- Procedimiento especial (artículos 22 y siguientes), si se considera que las sanciones deben ser las establecidas en las letras f o g del art. 14.2 (cambio de centro/expulsión definitiva)
- Faltas muy graves flagrantes (Resultan evidentes autoría y hechos, siendo innecesarios los actos de instrucción del procedimiento especial para esclarecerlos)
- Muy grave flagrante, es decir, evidente, salvo que proceda la sanción de cambio de centro o expulsión definitiva del centro
El director Las establecidas en las letras d), e) y f) del art. 13.2*
Las establecidas en las letras a), b), c), d) o e) del art. 14.2. *
Oído el tutor
Audiencia al alumno y/o a sus padres, antes de la sanción (art. 21.3.) Constancia escrita de la sanción, con hechos y fundamentos (art. 21.4.) Duración del procedimiento: no más de 7 días naturales (art. 21.4.)
- Faltas muy graves no flagrantes
- Procedimiento especial (artículos 22 y siguientes)
* En el caso de las sanciones previstas en las letras d), e) y f) para las faltas graves, y las de las letras b), d) y e) para las muy graves: durante la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determinen sus profesores (artículos 13.3 y 14.3.) Es necesario precisar que, si la sanción supone modificación del horario de permanencia del alumno, no será ejecutada hasta que la conozcan los padres o representantes legales. Se dará siempre audiencia al alumno y/o a sus padres, antes de la sanción (art. 21.3.), dejando constancia escrita de la misma (art. 21.4.) La duración del procedimiento ordinario no podrá exceder de 7 días naturales (art. 21.4.)
2.8.2. Procedimiento especial (artículos 22, 23, 24 y 25) El ámbito de aplicación del procedimiento especial es el de las faltas muy graves, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 15/2007, en el caso de faltas muy graves flagrantes, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos y ser innecesario su esclarecimiento y la realización de la instrucción del procedimiento especial, se aplique el procedimiento ordinario. Su tramitación se detalla en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto:
FASES
- 1. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE (Artículo 23)
- 1.1. Incoación y designación del instructor
- El director incoará el expediente y designará al instructor, que será un profesor del centro. El director comunicará con inmediatez al alumno y a sus padres o representantes legales, si es menor, la incoación del expediente y el nombre del instructor.
- En 2 días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la falta
- Se deberá comprobar que no haya transcurrido el plazo de prescripción, que para las faltas muy graves, es de 12 meses.
- 1.2. Posibilidad de adopción de medidas provisionales
- El director, comunicándolo al consejo escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro o a determinadas actividades o clases
- Por un periodo máximo de 5 días lectivos. Plazo ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
- 2. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE (Artículo 24)
- 2.1. Pliego de cargos
- El instructor realizará actuaciones para esclarecer los hechos y notificará el pliego de cargos al alumno y a sus padres, si es menor. En el pliego de cargos se expondrán con claridad los hechos imputados y las sanciones que se podrían imponer.
- Plazo de notificación del pliego de cargos: no superior a 4 días lectivos desde que el instructor fue designado.
- El instructor y el director tienen la obligación de abstenerse en los casos establecidos en el artí- culo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. En estos casos, el alumno, o sus representantes, podrán presentar recusación
- 2.2. Presentación de alegaciones y propuesta de prueba
- Con el pliego de cargos, el instructor notificará al alumno y a sus padres que pueden presentar alegaciones (y proponer la prueba que consideren)
- 2 días lectivos desde que reciban el pliego de cargos.
- 2.3. Propuesta de resolución.
- Conclusión de la instrucción: El instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere, y la sanción que se propone
- El instructor dará audiencia al alumno y a sus padres o representantes, en su caso, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de alegaciones.
- 2 días lectivos desde la presentación de alegaciones o finalización del plazo para presentarlas
- Plazo de alegaciones a la propuesta de resolución: 2 días lectivos desde que la reciben. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, se formalizará por escrito (art. 24.4.)
- 2.4. Elevación del expediente al director.
- El instructor elevará al director el expediente completo, con la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado
- 3. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE (Artículo 25)
- El director adoptará la resolución y la notificará al alumno o a sus padres, si es menor, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 26 del Decreto.
- La resolución del director deberá estar motivada y contendrá:
- Los hechos o conductas que se imputan al alumno.
- La tipificación de los mismos.
- Los atenuantes o agravantes, en su caso.
- Los fundamentos jurídicos de la sanción.
- El contenido de la sanción.
- Su fecha de efecto.
- El órgano ante el que cabe interponer reclamación.
- El plazo para la reclamación.
- Todo el procedimiento, debe resolverse en el plazo máximo de 14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo.
- Cuando la sanción sea cambio de centro, para alumnos de enseñanza obligatoria hasta el curso en que cumplan 18 años, el director del centro, además de notificar su resolución al alumno y a sus padres, elevará petición razonada de cambio de centro ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles (art. 14 del Decreto)
2.8.3. Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios (artículos 26 y 27)
CITACIONES (artículo 26 del Decreto 15/2007)
Todas las citaciones a los padres se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha (art. 26.1)
NOTIFICACIONES (artículo 26 del Decreto 15/2007)
Notificación de las resoluciones:
- - Se citará a los interesados según lo establecido para las citaciones.
- - Los interesados deberán comparecer en persona para la recepción de dicha notificación y se dejará constancia por escrito de ello (art. 26.1.)
- - La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres, al consejo escolar, al claustro y a la inspección de la DAT (art. 26.3.)
RECLAMACIONES (artículo 27 del Decreto 15/2007)
Las sanciones impuestas en un centro público o en un centro privado concertado, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial (art. 27.1.) Contra la resolución que dicte el Director de Área Territorial, cabrá recurso de alzada (art. 27.2.).
La incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción (art. 26.2.)
2.8.4. Plazos de prescripción de las faltas y sanciones (artículo 28)
- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS (Artículo 28.1)
- FALTAS MUY GRAVES
- Doce meses
- FALTAS GRAVES
- Seis meses
- FALTAS LEVES
- Tres meses
- Los plazos serán contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido
- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES (Artículo 28. 2)
- SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES
- Doce meses
- SANCIONES POR FALTAS GRAVES
- Seis meses
- SANCIONES POR FALTAS LEVES
- Seis meses
- Los plazos serán contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos (artículo 28.3.)
2.9. Aplicación del Decreto 15/2007 a los centros docentes privados (disposición adicional primera)
El Decreto es de aplicación en los centros docentes concertados, si bien la aplicación de aquellos preceptos relativos a competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de dichos centros. Los centros privados no concertados, en el marco de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su redacción dada por la disposición final primera, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrán adaptar sus reglamentos de régimen interior a los preceptos del presente Decreto.
Los actos contrarios a las normas establecidas en el reglamento de régimen interior del centro, cometidos por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como durante los servicios de comedor y transporte escolar, o igualmente, aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, se corregirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2007. En los casos en que proceda la aplicación del procedimiento sancionador (capítulo IV del Decreto), es necesario tener en cuenta algunos aspectos.
Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor
Artículos 6 y 8
- Presunción de veracidad: en el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores, gozan de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente.
- Deber de colaboración: de acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la LOE, los centros podrán recabar de los padres o representantes legales o, en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en los alumnos.
- Artículo 10
- Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que se tomen las medidas oportunas.
Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
Artículo 17
- La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
- Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
- No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
- No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.
- Se valorarán la edad, la situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
- Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
- Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia en el centro.
Artículo 19
- Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.
- En los reglamentos de régimen interior se podrán fijar aquellos supuestos excepcionales en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.
- La reparación económica no eximirá de la sanción.
- Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección
3.2. Principios
- 3.2.1. Legalidad: nadie puede ser sancionado por unos hechos que en el momento de cometerse no estaban tipificados como falta por una norma (en este caso, por el Decreto 15/2007 o el reglamento de régimen interior del centro).
- 3.2.2. Audiencia: en todos los casos deberá darse audiencia al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.
- 3.2.3. Irretroactividad de la norma: de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, las normas no favorables no pueden tener efectos retroactivos. (Por ejemplo, si un centro decide introducir una nueva falta en su RRI, no podrá sancionar por dicha falta conductas previas a la modificación del citado documento).
- 3.2.4. No duplicidad de sanciones (non bis in idem): no pueden imponerse en un centro dos sanciones por unos mismos hechos. En caso de infracción penal, puesto que la sanción penal y la disciplinaria a un alumno presentan una diferencia de fundamento, sí podrían concurrir una sanción penal y otra disciplinaria por unos mismos hechos sin vulnerarse este principio. Por ello, el centro puede iniciar actuaciones disciplinarias aunque tenga conocimiento de que se ha iniciado un procedimiento penal.
- 3.2.5. Proporcionalidad: adecuación de las sanciones a la gravedad de las faltas. Debe tenerse en cuenta al aplicar las sanciones y también al regularse en el reglamente de régimen interior.
3.3.3. Citación y notificación: el artículo 26 distingue entre citaciones y notificaciones:
- Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha.
- Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.
- Si la notificación se practicara por medios electrónicos deberán cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. “Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales”.
3.3.4. Aplicación de las sanciones (artículos 14.3, 14.4 y 14.5)
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del artículo 14.2, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. Estas sanciones son:
- b) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.
- d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.
- e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
- La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 de este artículo (cambio de centro), procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumplan dieciocho años de edad.
- En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios.
- El director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. No puede aplicarse esta sanción si no se ha tramitado el procedimiento especial.
- El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.
3.3.5. Reclamaciones: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente. Contra la resolución que dicte el Director del Área Territorial cabrá recurso de alzada.
3.3.6. Pérdida de la evaluación continua por faltas de asistencia: con independencia de la tipificación como falta y de la sanción que corresponda en caso de inasistencia injustificada de un alumno a las clases, las faltas reiteradas de asistencia podrán suponer la pérdida del derecho a la evaluación continua, que en ningún caso tendrá carácter de sanción sino que resulta una consecuencia lógica de la imposibilidad de aplicar los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos con carácter general. En el RRI deberá establecerse el número máximo de faltas por curso, área y materia (sean justificadas o no) que pueden impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. Igualmente, deberán recogerse los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo.
3.4. Tramitación del procedimiento sancionador
La elección del procedimiento sancionador aplicable en el caso de que un alumno cometa una falta de disciplina por una conducta contraria a las normas de convivencia del centro está determinada por dos circunstancias: la gravedad de la falta y que esta sea flagrante o no flagrante.
- - Tipificación de la falta: según el artículo 11 del Decreto 15/2007, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas deberá figurar en el RRI del centro y se atendrá a lo dispuesto en el Decreto. En realidad, los centros docentes solo pueden añadir nuevos tipos de faltas leves derivadas de infracciones de las normas de conducta que no lleguen a tener la consideración de falta grave ni muy grave.
- - Falta flagrante/falta no flagrante: para determinar el procedimiento aplicable, debemos tener en cuenta también lo recogido en el artículo 20.2 sobre las faltas flagrantes, que según este mismo apartado serían aquellas en que resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos. Al contrario, faltas no flagrantes serían aquellas en que no resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos y requieren alguna actuación para su esclarecimiento. Teniendo en cuenta ambos aspectos se sustanciará uno de los siguientes procedimientos contemplados en el Decreto 15/2007:
- Ordinario: que puede ser subdividido en:
- - Inmediato: cuando la sanción se aplica de forma inmediata sin que se requieran actuaciones de esclarecimiento o de tramitación, salvo la audiencia. Se aplica en el caso de faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes y faltas graves cuyos hechos y autoría resulten evidentes si la sanción puede ser impuesta por el profesor o tutor. (Para trámite ver esquema 1).
- - Mediato: cuando la aplicación de la sanción requiere actos de esclarecimiento o de tramitación del tutor. (Para trámite ver esquema 2).
- Especial. (Para trámite ver esquema 3). Con el fin de facilitar la comprensión de ambos procedimientos, se proponen a continuación, dos tipos de esquemas:
- 1. Esquema de flujos para exponer el procedimiento ordinario.
- 2. Mapa conceptual para la explicación del procedimiento especial, dada su complejidad y todos los aspectos que es necesario tener en cuenta en su tramitación. En ambos casos, se han añadido a continuación unos modelos orientativos (anexos) para cada una de las fases establecidas.
3.4.1. Procedimiento ordinario. Anexos
Aspectos que deben tenerse en cuenta cuando se aplique el procedimiento ordinario:
- A. Tipificación El procedimiento ordinario se aplicará a las a las faltas leves, a las faltas graves (tanto a las del artículo 20.1 como a las del 21.2) y a las faltas muy graves flagrantes en que resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siempre que no procedan las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2, es decir, el cambio de centro o la expulsión definitiva del centro. Las faltas graves y muy graves son las que establece el Decreto 15/2007. Los centros no pueden establecer en su RRI faltas graves y muy graves diferentes a estas.
- B. Procedimientos En el artículo 21 se establece la tramitación del procedimiento ordinario, que puede entenderse subdividido en dos clases: inmediato (art. 21.1) y mediato (art. 21.2.)
- B.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO INMEDIATO: Sanción inmediata del profesor o el tutor (art. 21.1.)
- Por faltas leves y faltas graves cuyos hechos y autoría resulten evidentes. En el caso de las faltas graves deben poder sancionarse por el profesor o el tutor.
- La sanción impuesta debe estar entre las que puede imponer el profesor o tutor: para las faltas leves las que disponga el RRI del centro, entre ellas, las del artículo 12.2.1 y para las faltas graves, las enumeradas en los apartados a), b) y c) del artículo 13.22 , según el 16.23 .
- En el caso de las sanciones de las letras c) del artículo 12.2. y b) del artículo 13.2. la sanción no se ejecutará hasta que sea conocida por los padres o representantes del alumno, en cuanto pueda suponer una alteración de la jornada del alumno en el centro, con modificaciones en las horas o lugares de salida.4
- Audiencia: en el caso de faltas leves generalmente bastará oír al alumno antes de imponer las sanciones. No obstante, como se ha expuesto anteriormente, la sanción deberá comunicarse a los padres o representantes legales antes de ejecutarse, si supone permanecer en el centro después de la jornada o cualquier otra modificación del horario del alumno.
- Forma: se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada.
- Notificación: todas las sanciones tienen que notificarse al alumno o a sus padres o representantes legales si es menor de edad.
- El profesor debe comunicar al tutor y al jefe de estudios la sanción impuesta.
1.- Art. 12.2
- a) Amonestación verbal o por escrito;
- b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata;
- c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar;
- d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada;
- e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.
2 Art. 13.2,
- a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata;
- b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar;
- c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entrono ambiental del centro.
3 Art. 16.2 En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:
- a) Los profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2.
- b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c)
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