INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS PROGRAMAS DE MEJORA DELAPRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa (LOMCE), supone que, de conformidad con la disposición final quinta, apartado 2, de la
citada ley orgánica, las modificaciones introducidas en la Educación Secundaria Obligatoria se
implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016.
Ello supone que también
se implantará el segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento están regulados en el artículo 19 del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En él se establecen sus características, así como que el
equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de
Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso
en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no
estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no
estén en condiciones de promocionar al tercero.
El programa se desarrollará a lo largo de los cursos
segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén
en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa
de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para repetir tercer curso.
En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y se
realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres, madres o tutores legales.
Todo este procedimiento debe realizarse antes de finalizar el presente curso escolar 2014-2015, para
la incorporación de los alumnos a comienzos del curso escolar 2015-2016.
Teniendo en cuenta todo lo anterior; hasta que se produzca la regulación definitiva de la Educación
Secundaria Obligatoria derivada de la LOMCE; con el fin de precisar las condiciones en que ha de
realizarse la incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria al segundo año de
los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento el próximo curso escolar 2015-2016; esta
Dirección General dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera. Propuesta de incorporación a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
En el año académico 2014-2015, y mediante el procedimiento que se establece en estas instrucciones,
el equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación, en el año académico
2015-2016, de un alumno de dicha etapa al segundo año de un Programa de Mejora del Aprendizaje y
del Rendimiento. Ello se producirá si, tras la oportuna evaluación, y en posesión el alumno de los requisitos establecidos para ello, se considera que el mismo precisa de una metodología específica,
con la finalidad de que pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria.
Segunda. Requisitos para la incorporación de los alumnos a los Programas de Mejora del Aprendizaje
y del Rendimiento.
El acceso, el próximo año académico 2015-2016, al segundo año de un Programa de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento, requerirá el cumplimiento simultáneo de todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
- a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa.
- b) Una vez cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no estar en condiciones de promocionar al tercer curso; o, excepcionalmente, una vez cursado tercero no estar en condiciones de promocionar a cuarto, en este caso para repetir tercer curso.
- c) En todo caso, la incorporación de los alumnos a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica. En cualquier caso, se deberán cumplir todas y cada una de las partes del procedimiento recogido en la instrucción tercera, en todo caso una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales.
Tercera. Procedimiento para realizar la propuesta de incorporación a los Programas de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento.
La propuesta de incorporación a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de los alumnos que reúnan los requisitos a) y b) recogidos en la instrucción segunda se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
- 1. Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, y para los que se estime que a través de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento existen posibilidades y expectativas fundadas de que puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- De este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios, del que se dará cuenta a las familias interesadas y al departamento de orientación, que iniciará la evaluación psicopedagógica de los alumnos de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de esta instrucción.
- 2. Una vez concluida la evaluación tras las pruebas extraordinarias de septiembre, el equipo de evaluación emitirá un informe-propuesta conforme al modelo del Anexo 2, firmado por el tutor y dirigido a la jefatura de estudios, en el que se indicarán el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple los requisitos a) y b) establecidos en la instrucción segunda y se recogerá la propuesta de incorporación a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
- 3. El jefe de estudios dará traslado del informe al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que concluirá la evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación tendrá como finalidad determinar la madurez del alumno y sus posibilidades de éxito, y recogerá, al menos, la información siguiente:
- a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.
- b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.
- c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- 4. Una vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de orientación redactará un informe dirigido a la jefatura de estudios, que se adjuntará al informe del equipo de evaluación. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del centro.
- 5. El director, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y recogerá por escrito la opinión de los mismos al respecto. Esta opinión se recogerá en un documento conforme al modelo del Anexo 3.
- 6. Posteriormente, el director, tras valorar toda la información pertinente al caso, resolverá sobre la incorporación del alumno a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, de lo cual quedará constancia en los documentos de evaluación.
- 7. El Servicio de Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo exigido en estas instrucciones.
- 8. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen a los programas al inicio del curso 2015-2016.
Cuarta. Consejo orientador para los alumnos para los que la incorporación a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento sea considerada la medida más adecuada.
- 1. A los efectos de estas instrucciones, el consejo orientador regulado en el artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, se entregará, al término del año académico 2014-2015, al final del correspondiente curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a los padres o tutores legales de cada alumno para el que la incorporación a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento haya sido considerada la medida más adecuada.
- 2. Corresponde al tutor, con la asistencia del equipo docente del alumno, la elaboración de dicho consejo orientador, que se emitirá conforme al modelo del Anexo 4.
- 3. El consejo orientador incluirá un informe motivado que identifique el grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la propuesta a los padres o tutores legales, o, en su caso, al alumno, de la incorporación al citado programa.
- El grado del logro del conjunto de objetivos de cada una de las materias del curso que corresponda se indicará mediante la expresión “Logrados”, y lo contrario mediante “No logrados”.
- El nivel de adquisición de las competencias correspondientes se reflejará mediante las expresiones “Adquirida” o “No adquirida”, según corresponda.
- 4. El informe al que se refiere el apartado anterior tendrá como modelo el Anexo 5 de estas instrucciones, y se elaborará conforme a lo que se recoge en el Anexo 6.
- 5. Una copia del consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno. La entrega del consejo orientador se reflejará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el consejo orientador regulado en el artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno _____ al término del año académico 2014- 2015, al final del curso _____ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, por haber sido considerada ésta la medida más adecuada”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
Los Servicios de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área Territorial asesorarán a
los centros docentes en todo aquello relacionado con la cumplimentación y entrega de la
documentación citada en estas Instrucciones, de acuerdo con lo estipulado en las mismas y en la
legislación de aplicación.
Sexta. Publicidad y cumplimiento.
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes
instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales,
entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos
los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE 8 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016.
Ante las dudas suscitadas en diversos ámbitos de la comunidad educativa sobre los requisitos que deben reunir los alumnos que se incorporen, excepcionalmente, al segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, tras haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y no estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, esta Dirección General solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 6 de mayo de 2015, aclaración al respecto.
Con fecha 27 de mayo de 2015 ha tenido entrada en esta Dirección General escrito del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en el que se informa de que:
Teniendo en cuenta el criterio adoptado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la interpretación de la normativa básica, procede modificar la instrucción segunda de las Instrucciones de fecha 8 de abril de 2015, para lo que esta Dirección General dicta lo siguiente:
Primero. Modificación de la instrucción segunda.
La instrucción segunda queda redactada de la siguiente forma: Condiciones para la incorporación de los alumnos a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
El acceso, el próximo año académico 2015-2016, al segundo año de un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
Asimismo, se deberán cumplir todas y cada una de las partes del procedimiento recogido en la instrucción tercera, y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales. Segundo. Publicidad y cumplimiento.
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
INSTRUCCIONES DE PRINCIPIO DE CURSO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, PARA LA IMPARTICIÓN DEL SEGUNDO CURSO DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), supone que, de conformidad con la disposición final quinta, apartado 2, de la citada ley orgánica, las modificaciones introducidas en la Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016.
Ello supone que también se implantará el segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento están regulados en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en el artículo 19 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. En ellos quedan establecidas sus características, su duración, sus destinatarios, su organización, y su evaluación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior; hasta que se produzca la regulación definitiva de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la LOMCE; con el fin de que los centros docentes de la Comunidad de Madrid puedan impartir el segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento el próximo curso escolar 2015-2016; esta Dirección General dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES DE PRINCIPIO DE CURSO
Primera. Objeto de estas instrucciones y vigencia
Segunda. Características del segundo curso del Programa
Tercera. Requisitos para la incorporación de los alumnos y procedimiento
Cuarta. Número de alumnos por grupo
Quinta. Profesorado
Séptima. Acción tutorial
Octava. Evaluación y calificación
Décima. Publicidad y cumplimiento
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
HORARIO 2º PMAR
Materias troncales
Materias específicas obligatorias
Materias de libre configuración autonómica
Materias específicas opcionales / LCA (elegir una) 2h
Tutoría
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE 8 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016.
Ante las dudas suscitadas en diversos ámbitos de la comunidad educativa sobre los requisitos que deben reunir los alumnos que se incorporen, excepcionalmente, al segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, tras haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y no estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, esta Dirección General solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 6 de mayo de 2015, aclaración al respecto.
Con fecha 27 de mayo de 2015 ha tenido entrada en esta Dirección General escrito del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en el que se informa de que:
- La incorporación a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se establece, con carácter general, para alumnos o alumnas que después de haber cursado 1º ESO o 2º ESO, respectivamente, no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente, siendo en este caso condición imprescindible que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa. Sin embargo, en el caso del alumnado que, tras cursar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no está en condiciones de promocionar al cuarto curso, esta medida tiene la consideración de excepcional, y no está sujeta al requisito de repetición previa.
- En todo caso, sin embargo, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que esta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales.
Teniendo en cuenta el criterio adoptado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la interpretación de la normativa básica, procede modificar la instrucción segunda de las Instrucciones de fecha 8 de abril de 2015, para lo que esta Dirección General dicta lo siguiente:
Primero. Modificación de la instrucción segunda.
La instrucción segunda queda redactada de la siguiente forma: Condiciones para la incorporación de los alumnos a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
El acceso, el próximo año académico 2015-2016, al segundo año de un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- a. Una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no estar en condiciones de promocionar al tercer curso y haber repetido al menos un curso en cualquier etapa (Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria).
- b. Una vez cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estar en condiciones de promocionar al cuarto curso. Esta condición no está sujeta al requisito de repetición previa. En todo caso, la incorporación de los alumnos a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica.
Asimismo, se deberán cumplir todas y cada una de las partes del procedimiento recogido en la instrucción tercera, y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales. Segundo. Publicidad y cumplimiento.
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
INSTRUCCIONES DE PRINCIPIO DE CURSO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, PARA LA IMPARTICIÓN DEL SEGUNDO CURSO DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), supone que, de conformidad con la disposición final quinta, apartado 2, de la citada ley orgánica, las modificaciones introducidas en la Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016.
Ello supone que también se implantará el segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento están regulados en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en el artículo 19 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. En ellos quedan establecidas sus características, su duración, sus destinatarios, su organización, y su evaluación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior; hasta que se produzca la regulación definitiva de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la LOMCE; con el fin de que los centros docentes de la Comunidad de Madrid puedan impartir el segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento el próximo curso escolar 2015-2016; esta Dirección General dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES DE PRINCIPIO DE CURSO
Primera. Objeto de estas instrucciones y vigencia
- 1. El objeto de las presentes instrucciones es posibilitar, a la espera de su regulación definitiva, que los centros docentes de la Comunidad de Madrid que imparten la Educación Secundaria Obligatoria puedan implantar desde el comienzo del próximo curso escolar 2015-2016 el segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. Estas enseñanzas, que guardan correspondencia con el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, deben comenzar a impartirse el próximo año académico, de conformidad con el calendario establecido al efecto por la LOMCE.
- 2. La vigencia de las presentes instrucciones queda limitada exclusivamente al comienzo del año académico 2015-2016, hasta el momento en que se publique la norma reguladora de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
Segunda. Características del segundo curso del Programa
- 1. Los alumnos del segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberán cursar:
- El ámbito de carácter lingüístico y social, que incluye las materias troncales Lengua Castellana y Literatura, y Geografía e Historia.
- El ámbito de carácter científico y matemático, que incluye las materias troncales Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.
- El ámbito de lenguas extranjeras, que incluye la materia troncal Primera Lengua Extranjera.
- Las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, correspondientes al tercer curso de la etapa:
- a) Educación Física
- b) Religión o Valores Éticos
- c) Música
- La siguiente materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Tecnología, Programación y Robótica, correspondiente al tercer curso de la etapa.
- Una materia de entre las siguientes, correspondientes bien al bloque de asignaturas específicas bien al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, del tercer curso de la etapa, a elección del alumno, siempre de acuerdo con la oferta del centro según las posibilidades de organización de éste y teniendo en cuenta las que son de oferta obligada:
- a) Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligada
- b) Cultura clásica, de oferta obligada
- c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
- d) Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas
- e) Deporte
- f) Taller de Ajedrez
- g) Uso, por parte del centro, del horario de estas materias para aumentar el horario de alguna de las restantes materias cursadas
- 2. Los alumnos que sigan el segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrán un período semanal de tutoría.
- 3. En el Anexo I de las presentes instrucciones figuran las orientaciones metodológicas aplicables a estos programas, así como los contenidos propuestos para el segundo curso del programa para cada uno de los tres ámbitos. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias que integran los ámbitos, así como el currículo del resto de las materias serán los establecidos en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
- 4. La distribución de las materias y los ámbitos en el segundo curso del programa y el horario semanal figuran en el Anexo II de las presentes instrucciones.
- 5. Para el alumnado que siga el segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se crearán grupos específicos. Este alumnado tendrá, además, un grupo de referencia de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.
Tercera. Requisitos para la incorporación de los alumnos y procedimiento
- 1. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. En ellos podrá participar, en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 19.6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con discapacidad.
- 2. Podrán participar en el segundo curso de estos programas en 2015-2016:
- a) El alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar al tercer curso.
- b) Excepcionalmente, aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, para repetir tercer curso.
- 3. Corresponderá al equipo docente proponer a los padres, o tutores legales la incorporación de un alumno a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
- Dicha incorporación requerirá, en todo caso, la evaluación tanto académica como psicopedagógica, y se realizará una vez oído el propio alumno y sus padres, o tutores legales, conforme al procedimiento establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por las que se establece el procedimiento para la propuesta de incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el año académico 2015-2016, de 8 de abril de 2015.
- Las propuestas de incorporación serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.
Cuarta. Número de alumnos por grupo
- 1. Para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez.
- 2. En caso de no poder conformarse grupo por no alcanzar el número mínimo de alumnos, los centros adoptarán, en el ejercicio de su autonomía y con los recursos ordinarios de profesorado disponibles, otras medidas de atención a la diversidad orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes.
Quinta. Profesorado
- 1. Cada ámbito será impartido por un solo profesor.
- 2. Con carácter general, en los centros públicos
- el Ámbito de carácter lingüístico y social será impartido por profesorado con plaza de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales;
- y el Ámbito de carácter científico y matemático será impartido por profesorado con plaza de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.
- 3. Cuando alguno de los casos previstos en el apartado anterior no se pueda cumplir, el ámbito correspondiente será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos de coordinación didáctica a los que esté atribuida alguna de las materias troncales incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá al Director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios.
- 4. El Ámbito de lenguas extranjeras será impartido, en los centros públicos, por profesorado de la especialidad correspondiente.
- 5. En los centros privados y en los centros privados concertados corresponderá al Director de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado, teniendo en cuenta los requisitos de titulación necesarios para impartir las materias troncales incluidas en el ámbito. Sexta. Concreción del programa en los centros docentes
- En cada centro, deberá especificarse para el programa la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se especificarán los criterios para el agrupamiento de alumnos y organización de los recursos, y orientaciones para la acción tutorial.
Séptima. Acción tutorial
- 1. Los alumnos tendrán un período semanal de tutoría que estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores que imparta uno de los ámbitos al grupo del programa.
- 2. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento potenciarán la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.
- 3. En las actividades de tutoría se abordarán estrategias y técnicas de trabajo intelectual y actividades para el incremento de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales de los alumnos. También se incidirá en el seguimiento académico del alumnado del programa, la orientación académica, la integración en el grupo de referencia, la mejora de la convivencia en la propia aula y en el centro, y en el contacto con las familias.
Octava. Evaluación y calificación
- 1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá como referentes fundamentales las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.
- 2. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que sigan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento será, al igual que en el caso del resto de los alumnos, continua, formativa e integradora.
- 3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos y materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondiente. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito y materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada uno de ellos.
- 4. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del estudiante, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.
- 5. Los alumnos que se incorporen al segundo curso del programa deberán recuperar las materias pendientes de primero o de segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en su caso. Novena. Supervisión y asesoramiento por parte de los Servicios de Inspección Educativa Los Servicios de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área Territorial asesorarán a los centros docentes en todo aquello relacionado con lo dispuesto en las presentes instrucciones.
Décima. Publicidad y cumplimiento
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
HORARIO 2º PMAR
Materias troncales
- Ámbito de carácter científico y matemático 10h
- Ámbito de carácter lingüístico y social 7h
- Ámbito de lenguas extranjeras 3h
Materias específicas obligatorias
- Educación Física 2h
- Religión / Valores Éticos 1h
- Música 2h
Materias de libre configuración autonómica
- Tecnología, programación y robótica 2h
Materias específicas opcionales / LCA (elegir una) 2h
- Segunda Lengua Extranjera (oferta obligada)
- Cultura Clásica (oferta obligada)
- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
- Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas
- Deporte
- Taller de ajedrez
- Aumento horas resto materias
Tutoría
No hay comentarios:
Publicar un comentario