martes, 17 de noviembre de 2015

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES CENTROS PRIVADOS

Instrucciones de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación relativas a la autorización de precios por actividades complementarias y asignación de cuotas por servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2015-2016, por parte de los centros privados concertados.

La normativa de aplicación al desarrollo de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares en los centros privados concertados se encuentra establecida en los artículos 51 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como por el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

De acuerdo a dicha normativa, en los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo y el cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones. Asimismo se dispone que las actividades escolares complementarias y extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados tendrán carácter voluntario.

Las siguientes Instrucciones regulan el cobro de cantidades a los alumnos por estos conceptos en los centros privados concertados en el curso 2015-2016:

Primera Ámbito de aplicación

Las presentes Instrucciones son de aplicación para todos los centros privados concertados. Por lo que se refiere a los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en régimen de convenio, estas Instrucciones complementarán las que regulen expresamente el establecimiento de cuotas en estos centros.

Segunda Actividades escolares complementarias 

Las solicitudes para la autorización de los precios se presentarán en las Direcciones de Área Territorial adjuntándose a la solicitud el certificado del Consejo Escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades y propuesta de precios. Todos los centros concertados que tengan actividades complementarias en funcionamiento en el curso 2015-2016 deberán presentar la correspondiente solicitud o comunicación, conforme a los modelos de las presentes Instrucciones. Teniendo en cuenta la variación negativa (- 0,4%) del índice interanual de precios al consumo (IPC), siempre que los precios no se incrementen, las actividades autorizadas en el curso anterior se considerarán autorizadas en el curso 2015-2016. En tal caso, será suficiente  su comunicación a la Dirección de Área Territorial, mediante la presentación de los anexos 1 y 2 (parte A, cuadro 1 y parte B) debidamente cumplimentados.

El centro que para el curso 2014-2015 haya aplicado precios que no hayan excedido del 0,5% sobre los aprobados para el 2013-2014, podrá acumular para el curso 2015-2016 la diferencia de porcentaje no incrementado. En tal caso se entenderán igualmente autorizados y será suficiente la presentación de los anexos 1 y 2 (parte A, cuadro 1 y parte B) debidamente cumplimentados.

Si los precios propuestos se incrementan, se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial, para lo cual deberá presentarse la solicitud (anexo 1), acompañada del certificado del Consejo Escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades y propuesta de precios (anexo 2) y de una breve memoria económica justificativa (anexo 3).

La autorización a que se refiere este apartado se entenderá concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.

Tercera Servicios escolares complementarios 

En lo relativo a los servicios escolares complementarios, los Consejos Escolares aprobarán, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos por este concepto. Los centros comunicarán a las Direcciones de Área Territorial los precios de los servicios escolares destinados a los alumnos de enseñanzas concertadas, una vez aprobados por el Consejo Escolar. En la comunicación deberán constar los datos identificativos del centro docente, la fecha de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó el precio, la denominación del servicio, el número y los niveles educativos de los alumnos a los que se destina, el importe y periodicidad (mensual, trimestral, etc.) del cobro del precio aprobado.

Todos los centros que tengan servicios escolares en funcionamiento en el curso 2015 - 2016 deberán comunicarlos a la Dirección de Área Territorial, aunque ya hubieran sido comunicados en el curso anterior. A tal fin, se presentará ante la Dirección de Área Territorial el anexo 4 debidamente cumplimentado.

Cuarta Actividades extraescolares

Los Consejos Escolares aprobarán, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos por las actividades extraescolares destinadas a los alumnos de enseñanzas concertadas y los titulares de los centros las pondrán en conocimiento de las Direcciones de Área Territorial.

En la comunicación deberán constar los datos identificativos del centro docente, la fecha de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó el precio, la denominación de la actividad, los días en que se desarrolla, la duración y el horario, el número y los niveles educativos de los alumnos a los que se destinan, así como importe y periodicidad (mensual, trimestral, etc.) del cobro del precio aprobado.

Todos los centros que tengan actividades extraescolares en funcionamiento en el curso 2015-2016 deberán comunicarlas a la Dirección de Área Territorial, aunque ya hubieran sido comunicadas en el curso anterior. A tal fin, se presentará ante la Dirección de Área Territorial el anexo 5 debidamente cumplimentado.

Quinta Centros que acceden por primera vez al régimen de concierto

  • a) Actividades complementarias 
    • En el caso de los centros que accedan por primera vez al régimen de concierto, la autorización definitiva de las actividades complementarias corresponderá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. En estos casos, los centros presentarán ante su Dirección de Área Territorial la documentación prevista en la instrucción Segunda, que siempre deberá ir acompañada de una memoria económica justificativa de los precios fijados para cada actividad, según modelo del anexo 3.  Las Direcciones de Área Territorial informarán las solicitudes de los centros, remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación toda la documentación pertinente y elevarán a la Dirección General una propuesta de autorización. La Dirección General resolverá en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta de la Dirección de Área Territorial. 
  • b) Actividades extraescolares y servicios complementarios 
    • En el caso de los centros que accedan por primera vez al régimen de concierto, los centros presentarán ante su Dirección de Área Territorial, además de las comunicaciones y documentación previstas en las instrucciones Tercera y Cuarta, una memoria económica justificativa de los precios establecidos. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, los precios establecidos por los centros junto con un informe valorativo de la justificación económica, tomando como referencia los precios medios de los centros concertados de la zona, localidad, distrito o barrio, según corresponda.  En el informe valorativo de la Dirección de Área Territorial se harán constar cuantas incidencias se estimen oportunas sobre los precios. En el plazo de un mes desde la fecha de remisión del informe valorativo de la Dirección de Área Territorial, esta Dirección General podrá comunicar aquellos aspectos que deberían ser objeto de subsanación.


Sexta Modelos

Las solicitudes de autorización de las actividades complementarias y las comunicaciones relativas a los servicios complementarios y actividades extraescolares se tramitarán conforme a los modelos que se incluyen en las presentes Instrucciones y que figuran en la página web www.madrid.org/centrosprivados. Las solicitudes y comunicaciones deberán remitirse a las Direcciones de Área Territorial con anterioridad al 16 de octubre de 2015.

Séptima Resolución

Salvo en lo referente a los centros que accedan por primera vez al régimen de conciertos, las Direcciones de Área Territorial resolverán acerca de la autorización de precios de las actividades complementarias, lo comunicarán a los centros y pondrán en conocimiento de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de manera fundamentada, las autorizaciones desestimadas. Asimismo, las Direcciones de Área Territorial notificarán a los centros para su inmediata subsanación cualquier irregularidad o defecto en las comunicaciones de los centros relativas a las actividades extraescolares y servicios escolares complementarios.

En el caso de los centros que acceden por primera vez al régimen de concierto, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas comunicará a las Direcciones de Área Territorial, para su notificación a los centros, la autorización, si procede, de las actividades complementarias y, en su caso, los aspectos relativos a las actividades extraescolares y servicios complementarios que deben ser objeto de subsanación. Octava Supervisión de la Inspección Educativa e informe a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

Los Servicios de Inspección Educativa supervisarán las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares complementarios que los centros tengan en funcionamiento así como la documentación correspondiente. En esta supervisión deberá prestarse especial atención a la información proporcionada por los centros a los padres sobre el carácter voluntario de las actividades y servicios ofrecidos. Con anterioridad al 16 de febrero de 2016, las Direcciones de Área Territorial remitirán un informe general en el que se incluyan los datos relativos a las condiciones y precios de las distintas actividades y servicios desarrollados por los centros de su ámbito de gestión, conforme al modelo que se incluye como anexo 6.

Actividades y servicios autorizados y en funcionamiento en los centros

  • Centro concertado 
  • Localidad 
  • Actividades complementarias 
  • Horas semana 
  • Precio mensual 
  • Actividades extraescolares 
  • Horas semana 
  • Precio mensual 
  • Servicios escolares complementarios 
  • Precio mensual
  • Descripción de la incidencia 
  • Actuaciones realizadas desde la DAT 
  • Estado de resolución de la incidencia 
  • Propuestas y observaciones para la consideración de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación



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