martes, 17 de noviembre de 2015

PLANES DE ESTUDIO PRIMARIA MADRID

ORDEN 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Los más recientes estudios internacionales sobre la calidad de la enseñanza muestran la conveniencia de dotar a los centros escolares de una mayor autonomía para organizar su oferta educativa. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 120 y siguientes que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

De conformidad con la vigente Ley Orgánica y los Reales Decretos que la desarrollan, la Comunidad de Madrid establece, mediante el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, el currículo de la Educación Primaria, y dispone, en su artículo 18, que la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria, adecuar los contenidos de las áreas del currículo e impartir áreas en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Mediante la presente Orden, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procede a regular el ejercicio de la autonomía de los centros escolares sobre los planes de estudio en Educación Primaria, de acuerdo con las competencias que le son conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  • 1. La presente Orden regula el ejercicio de la autonomía de los centros escolares prevista en el artículo 18 del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria. 
  • 2. La presente Orden será de aplicación en los centros escolares públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.


Capítulo II Autonomía para la organización de las enseñanzas de la Educación Primaria

Artículo 2 Autonomía de los centros docentes en la organización de los planes de estudio sin previa autorización de la Administración educativa

  • 1. El plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, y por la normativa que lo desarrolle. 
  • 2. No obstante, en el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Decreto 89/2014, de 24 de julio, los centros docentes podrán: 
    • a) Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas, sin reducir el horario asignado a las demás áreas, siempre que ello no suponga imponer aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración. 
    • b) Complementar los contenidos de las asignaturas troncales, específicas y del área de libre configuración autonómica Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje, establecidos en los anexos I, II y III del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio. 
    • c) Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas específicas así como los estándares de aprendizaje evaluables de la Primera Lengua Extranjera. 
    • d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. 
    • e) Ofrecer como asignatura específica una segunda lengua extranjera, en lugar de o además de Educación Artística, siempre que dispongan de recursos propios y profesorado con la titulación adecuada. 
    • f) Ofrecer algún área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de las asignaturas troncales o Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. En el caso de profundización o refuerzo, el currículo de referencia será el de las asignaturas troncales, con las adaptaciones adecuadas a las necesidades de los alumnos. 

Artículo 3 Modificación de la asignación horaria

  • 1. Los centros podrán modificar la asignación horaria semanal de las áreas, vigente con carácter general para la Educación Primaria recogida en el Anexo IV del Decreto 89/2014, de 24 de julio. Podrán incrementar la asignación de algunas de las áreas y reducir la de otras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 
    • a) Respetar íntegramente el currículo básico establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, para las diferentes áreas de Educación Primaria. 
    • b) Incluir los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables fijados en el Decreto 89/2014, de 24 de julio. 
    • c) Contar con un horario semanal mínimo de veinticinco horas lectivas en cada uno de los seis cursos que conforman la etapa. Al menos el 50 por 100 de estas veinticinco horas, se dedicará a las áreas del bloque de asignaturas troncales. En el cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario. 
    • d) Ofrecer en cada curso las áreas establecidas de forma general para la Comunidad de Madrid en el Anexo IV del Decreto 89/2014, de 24 de julio. 
  • 2. En los centros sostenidos con fondos públicos la modificación de la asignación horaria de las áreas no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración. En los centros concertados no supondrá, en ningún caso, incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Primaria, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.


Artículo 4 Áreas impartidas en una lengua extranjera

  • 1. Los centros escolares podrán impartir en lengua extranjera una o varias de las áreas de la Educación Primaria, con la excepción de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. 
  • 2. El idioma en que se impartan estas áreas deberá ser el cursado por los alumnos como primera lengua extranjera. 3. Los maestros que impartan áreas en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 5 Áreas de diseño propio de los centros

  • 1. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los centros podrán ofrecer algún área de diseño propio. En este caso, el centro deberá elaborar una propuesta de currículo que incluya los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables para dicha área. 
  • 2. El centro que desee ofrecer algún área de diseño propio deberá elaborar una memoria que incluya el curso o cursos en los que se impartirá, los medios de los que dispone el centro para el desarrollo del área propuesta, la disponibilidad horaria así como la propuesta de currículo de dicha área. 
  • 3. La memoria deberá, asimismo, incluir la especialidad docente, titulación acadé- mica o cualificación del profesorado con atribución para impartir el área. 

Artículo 6 Evaluación y promoción

  • 1. La evaluación y la promoción de los alumnos se realizará, en todo caso, conforme a lo establecido con carácter general para la etapa en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, y la normativa que a este respecto lo desarrolle. 
  • 2. Todos los centros que hagan uso de la autonomía en la organización de los planes de estudio conforme a lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, asumen el compromiso de realizar cuantas evaluaciones externas determine la Consejería competente en materia de educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  • 3. En la evaluación correspondiente al tercer curso se tendrán en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, para los cursos de primero a tercero de la etapa. Capítulo III Procedimiento 

Artículo 7 Procedimientos de comunicación, solicitud y autorización

  • 1. Las atribuciones contempladas en el artículo 2 de la presente Orden podrán ejercerse directamente por los centros, sin que se requiera solicitud expresa ni autorización previa. Los centros públicos que oferten las áreas de libre configuración autonómica a las que hace referencia el artículo 2.2.f) siempre que conlleven modificación horaria, deberán contar con autorización, tal como se recoge en el punto 2 del presente artículo. 
  • 2. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden o impartir áreas en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 4, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para los 6 cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución de áreas por curso, será el que figura en el Anexo I de esta Orden. Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo IIA dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
  • 3. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones del horario lectivo semanal establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, o impartir áreas en lengua extranjera, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial. Para ello utilizarán el modelo del Anexo IIB de esta Orden. 
  • 4. Todos los centros públicos, privados y privados concertados, que deseen ofertar un área de libre configuración autonómica de diseño propio a la que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para ello presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo III de esta Orden dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
  • 5. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones contempladas en los artículos 3 y 4, sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
  •  6. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las áreas impartidas en una lengua extranjera y las áreas de diseño propio introducidas por los centros en virtud de su autonomía, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar. 

Artículo 8 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y comunicaciones e información a las familias

  • 1. Las solicitudes y comunicaciones de los centros a la Administración educativa previstas en el artículo 7 de la presente Orden se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación, conforme a las instrucciones que en su caso dicten las Direcciones Generales competentes. 
  • 2. Las solicitudes y comunicaciones se ajustarán al modelo oficial establecido en esta Orden y se podrán presentar telemáticamente, a través de la página institucional www.madrid.org, o presencialmente en los Registros de las Direcciones de Área Territoriales o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, así como en los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  • 3. Las solicitudes presentadas serán resueltas mediante Resolución de la Dirección General con competencias en ordenación académica con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos. 
  • 4. Con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos, los centros deberán hacer públicas aquellas modificaciones, de las previstas en los artículos 2, 3, 4 y 5, que se vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén informadas de las características de la organización de la Educación Primaria en cada centro. 

Artículo 9 Cumplimiento de los requisitos

  • 1. Corresponde a las Direcciones de Área Territoriales, a través de los Servicios de Inspección Educativa, la supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios. 
  • 2. A tal fin, como parte de su actuación habitual, al comienzo de cada curso escolar, los Servicios de Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter curricular, organizativo y de titulación del profesorado a que se refieren específicamente los artículos 3, 4 y 5 de la presente Orden. 
  • 3. Las Direcciones de Área Territoriales notificarán a los centros, a los efectos de su subsanación o corrección, cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.


Artículo 10 Modificación o cese de la implantación

La modificación de los planes de estudio en función de la autonomía de los centros, así como el cese de su implantación, deberán atenerse, con carácter general, a los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Orden. Artículo 11 Recursos Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Centros bilingües

  • 1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los centros en la organización de los planes de estudio se atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulen los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • 2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los planes de estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa específica del programa de enseñanza bilingüe en los centros concertados. Segunda Curso 2015-2016 En el curso 2015-2016, los centros que, en función de su autonomía, deseen implantar planes de estudio, podrán solicitarlos hasta el 12 de febrero de 2015. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Centros con proyectos propios de Educación Primaria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

  • 1. En el curso escolar 2014-2015, los centros que tuvieran autorizados proyectos propios de Educación Primaria, al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, impartirán dicha etapa de acuerdo con lo siguiente: 
    • a) En los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria se mantendrán vigentes los proyectos autorizados. 
    • b) En los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria, el horario lectivo se ajustará al establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, que tiene carácter de mínimo para todos los centros. 
    • c) En todos los cursos de la etapa podrán continuar impartiendo en una lengua extranjera las áreas al efecto autorizadas, excepto Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que no está contemplada en el nuevo currículo. En el caso del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, la autorización se entenderá referida indistintamente a las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales o a ambas. 
  • 2. Todos los proyectos propios de Educación Primaria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2014-2015. La autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria, a partir del curso 2015-2016, se ejercerá conforme a la presente Orden


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

A partir de la finalización del presente curso 2014-2015, quedarán derogadas las normas o disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, específicamente, los artículos referidos a la Educación Primaria de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Ejecución y desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación académica de la Educación Primaria, de enseñanza pública y de enseñanza privada y concertada a dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2014. L

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