Según dispone la Ley Orgánica de Educación en su artículo 25.6, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria debe tener “carácter orientador tanto para estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral”. En el curso 2007-2008, la Consejería de Educación introdujo la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivos era obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa. La Comunidad de Madrid desea ahora reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.
Con este fin, la Comunidad de Madrid ha decidido crear, por un lado, los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, de los que serán merecedores los alumnos que hayan cursado la etapa y hayan superado la prueba CDI con las mejores calificaciones, y, por otro lado, los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que, habiendo cursado la etapa satisfactoriamente, obtengan buenos resultados en unas pruebas preparadas por la Consejería de Educación. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Capítulo I Diploma de Aprovechamiento y Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1 Creación de los diplomas
Por la presente Orden se crean el Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria y el Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos escolarizados en los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario.
Artículo 2 Requisitos de los aspirantes
- 1. El Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
- — Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.
- — Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, y tener superadas las dos partes de la misma.
- — Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.
- 2. El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
- — Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.
- — Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos partes de la misma.
- — Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 8.
Artículo 3 Procedimiento de solicitud de diplomas
- 1. Finalizada la evaluación final ordinaria, y antes del 15 de julio de cada curso académico, los centros presentarán en la correspondiente Dirección de Área Territorial, la relación certificada, según los modelos recogidos como Anexos I y II, respectivamente, de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.
- 2. Las Direcciones de Área Territoriales remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales dichas relaciones antes del 20 de julio de cada curso académico.
Artículo 4 Adjudicación de los diplomas
- 1. De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territoriales, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá a la Consejera de Educación la adjudicación de los diplomas que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.
- 2. La obtención de alguno de los diplomas será consignada, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.
Artículo 5 Creación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
Por la presente Orden se crean los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y se establecen las bases reguladoras por las que se ha de regir su convocatoria.
Artículo 6 Requisitos de los aspirantes
Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan los requisitos para obtener el Diploma de Mención Honorífica.
Artículo 7 Número y dotación de los premios
- 1. Los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se financiarán con cargo al crédito de la partida 48390 del programa presupuestario 505.
- 2. El número de premios se fijará en cada una de las convocatorias anuales, así como su naturaleza y cuantía económica.
Artículo 8 Procedimiento de inscripción
- 1. Finalizada la evaluación final ordinaria, aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, se podrán inscribir para participar en los premios extraordinarios. Esta inscripción se realizará en los centros donde los alumnos estén matriculados y se utilizará el modelo que figure en cada convocatoria.
- 2. Los Secretarios de los centros públicos o quienes desempe- ñen sus funciones en los centros privados, remitirán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales las citadas inscripciones, junto con la relación certificada de los alumnos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.
- 3. Las Direcciones de Área Territoriales comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.
Artículo 9 Estructura de la prueba
- 1. Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
- — Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre contenidos de las materias siguientes: Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- — Segundo ejercicio: Matemáticas.
- — Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito.
- 2. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, sin decimales.
- 3. Para optar a Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios.
Artículo 10 Elaboración de los ejercicios
- 1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elaborará y enviará a las Direcciones de Área Territoriales los ejercicios que se propondrán a los alumnos. Las pruebas serán únicas para toda la Comunidad de Madrid y se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización.
- 2. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los autores durante su corrección. Los Presidentes de los tribunales serán responsables de velar por que se respete el procedimiento.
Artículo 11 Composición de los tribunales
- 1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios. Dicho tribunal estará presidido por un Inspector de Educación especialista en alguna de las materias objeto de la prueba, designado al efecto por el Director de Área Territorial. Los Vocales pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, igualmente especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados asimismo por el Director de Área Territorial correspondiente. El Presidente nombrará Secretario del tribunal a uno de los vocales.
- 2. En aquellas Direcciones de Área Territoriales en las que haya un elevado número de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.
- 3. Para cada tribunal, el Director de Área Territorial correspondiente designará un Presidente suplente, que será un Inspector de Educación especialista en alguna de las materias objeto de la prueba.
- 4. Los tribunales publicarán en el tablón de anuncios de cada una de las Direcciones de Área Territoriales, el lugar en que se celebrará la prueba. Igualmente, dicha información será publicada en la página web: www.madrid.org
Artículo 12 Publicación de las calificaciones
Los tribunales, una vez calificados los ejercicios, harán públicas las actas de calificación provisional en los tablones de anuncios de las respectivas sedes que se establezcan en cada Dirección de Área Territorial, así como en la página web: www.madrid.org
Artículo 13 Reclamaciones de las calificaciones
- 1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al Presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se ha expuesto en el tablón de anuncios las calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados, preferentemente, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- 2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.
- 3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.
- 4. La resolución de la reclamación, que se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, será remitida por el Presidente del tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 14 Propuesta de adjudicación de los premios
- 1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, los tribunales harán públicas las actas de calificación definitivas en los tablones de anuncios de las respectivas sedes, así como en la página web: www.madrid.org
- 2. Los Presidentes de los tribunales celebrarán una reunión conjunta con objeto de confeccionar el acta de propuesta de premios, ordenada por calificaciones de mayor a menor. En ningún caso se otorgarán más premios que los establecidos en cada convocatoria.
- 3. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación de cada ejercicio con la siguiente prioridad: Primer ejercicio, segundo ejercicio y tercer ejercicio.
- 4. Una vez celebrada dicha reunión, los Presidentes de los tribunales cumplimentarán el acta de propuesta de premios, que deberá ir firmada por todos ellos. Una copia del acta de propuesta de premios será expuesta en los tablones de anuncios de las respectivas sedes, así como en la página web: www.madrid.org
Artículo 15 Resolución de la convocatoria y adjudicación de los premios
- 1. De acuerdo con el acta de propuesta de premios, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá a la Consejera de Educación la adjudicación de los premios que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
- 2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será consignada, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.
- 3. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán, además del premio, un Diploma acreditativo de tal distinción.
Artículo 16 Obligaciones del beneficiario
- 1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de esta convocatoria.
- 2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
ORDEN 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
Según dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 25.6, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria debe tener carácter orientador tanto para estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. En el curso 2007-2008 la Consejería de Educación introdujo la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivos era obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa.
La Comunidad de Madrid desea reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.
Con este fin, mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, se establecen en el curso 2008-2009, por un lado, los mencionados diplomas, de los que serán merecedores los alumnos que hayan cursado la etapa y hayan superado la prueba CDI con las mejores calificaciones, y, por otro lado, los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que, habiendo cursado la etapa satisfactoriamente, obtengan los mejores resultados en unas pruebas preparadas por la Consejería de Educación. Transcurridas ya dos convocatorias y analizado su desarrollo, se hace aconsejable, en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, dictar una nueva norma para aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir algunos elementos que refuercen las garantías del administrado.
Ello conduce a la publicación de una nueva orden que regule la concesión de los diplomas y establezca las bases reguladoras de los premios. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación por la que habrán de regirse a partir de su entrada en vigor la concesión del Diploma de Aprovechamiento y del Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, así como las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, creados al amparo de la Orden 2316/2009, de 20 de mayo.
Artículo 2 Destinatarios
Los alumnos escolarizados en centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, en régimen ordinario.
Capítulo II Diploma de Aprovechamiento y Diploma de Mención Honorífica
Artículo 3 Requisitos de los aspirantes
- 1. El Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
- — Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.
- — Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 sobre 10 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, y tener superadas las dos partes de la misma.
- — Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 6.
- 2. El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
- — Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.
- — Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 sobre 10 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos partes de la misma.
- — Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8.
- 3. El Diploma de Mención Honorífica comprende el Diploma de Aprovechamiento.
Artículo 4 Procedimiento de solicitud de diplomas
- 1. Finalizada la evaluación final ordinaria, los centros harán públicas las relaciones de alumnos propuestos para la obtención del Diploma de Aprovechamiento y para la del Diploma de Mención Honorífica, estableciendo un plazo de reclamación de dos días para ambas.
- 2. Una vez resueltas las posibles reclamaciones y antes del 15 de julio de cada curso académico los centros registrarán en la correspondiente Dirección de Área Territorial la relación certificada de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, conforme al modelo que establezca la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas.
- 3. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas dichas relaciones antes del 25 de julio de cada curso académico.
Artículo 5 Adjudicación de los diplomas
- 1. De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territorial, la mencionada Dirección General resolverá la adjudicación de diplomas, y publicará las listas provisionales de adjudicatarios, estableciendo un plazo de reclamación. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, publicará las listas definitivas. La publicación de las listas provisionales y de las listas definitivas de adjudicatarios se realizará en la página web de la Consejería de Educación y en las de cada una de las Direcciones de Área Territorial.
- 2. La obtención de los diplomas será consignada, mediante la correspondiente diligencia, en el expediente y en el historial académico del alumno.
Capítulo III Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 6 Convocatoria
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria del órgano correspondiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la cual figurarán, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno incluir, al menos los siguientes:
- a) La referencia a las presentes bases, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
- b) El número de premios y, en su caso, el crédito presupuestario al que se imputan y la cuantía de los mismos.
- c) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.
- d) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su realización.
- e) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- f) La indicación de que la resolución que conceda los Premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.
- g) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aceptación de las bases.
Artículo 7 Requisitos de los aspirantes
Podrán optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, previa inscripción, los alumnos que reúnan los requisitos para la obtención del diploma de Mención Honorífica.
Artículo 8 Número y naturaleza de los premios
La Consejería de Educación fijará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que podrán concederse. Asimismo, podrá establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos.
Artículo 9 Inscripción
- 1. Finalizada la evaluación final ordinaria, aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden se podrán inscribir para participar en los Premios Extraordinarios.
- 2. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. La Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas adoptará las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Artículo 10 Estructura y calificación de la prueba
- 1. Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
- — Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre contenidos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- — Segundo ejercicio: Matemáticas A o B, en función de la opción cursada por el alumno.
- — Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito.
- 2. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, con un máximo de dos decimales. La calificación del primer ejercicio será la media aritmé- tica de las calificaciones obtenidas en la parte de Lengua y en la parte de Ciencias Sociales.
- 3. Para optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos.
- 4. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- 5. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su corrección. Los Presidentes de los Tribunales a los que se refiere el artículo 13 de la presente Orden serán responsables de velar porque se respete el procedimiento.
Artículo 11 Elaboración de los ejercicios
- 1. La Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas elaborará y enviará a las Direcciones de Área Territorial los ejercicios que se propondrán a los alumnos.
- 2. Las pruebas serán únicas para toda la Comunidad de Madrid y se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización.
Artículo 12 Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
- 1. Para cada convocatoria se constituirá una Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria estará constituida por:
- — Un Presidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas, o persona en quien delegue.
- — Cuatro Vocales, que habrán de ser Inspectores de Educación, procedentes de los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, o funcionarios pertenecientes a alguno de estos dos últimos cuerpos docentes.
- — Un representante de la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. Tanto los cuatro Vocales como el Secretario serán nombrados por el titular de la citada Dirección General.
- 3. Las funciones de la Comisión serán:
- — La coordinación y homogeneización de las actuaciones de los Tribunales.
- — La revisión de los ejercicios que se vayan a aplicar en las pruebas y la aprobación de los criterios de corrección y calificación de los mismos.
- — La propuesta de adjudicación de premios.
- 4. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.
- 5. La Comisión podrá convocar a los Presidentes y, en su caso, a los Vocales de los Tribunales a cuantas reuniones considere necesarias a lo largo del procedimiento
Artículo 13 Composición, nombramiento y retribución de los Tribunales
- 1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un Tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios. Dicho Tribunal estará presidido por un Inspector de Educación, procedente de los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designado al efecto por el Director de Área Territorial.
- 2. Para cada Tribunal se nombrará un Presidente suplente, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
- 3. Cada Tribunal contará con cuatro Vocales para la corrección de las pruebas y el desarrollo de las mismas. Los Vocales, que serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y serán designados, asimismo, por el Director de Área Territorial correspondiente. El Presidente nombrará Secretario del Tribunal a uno de los Vocales.
- 4. En aquellas Direcciones de Área Territoriales en las que haya un elevado número de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un Tribunal.
- 5. Los Tribunales, si fuese necesario, podrán contar con especialistas de las materias objeto de la prueba.
- 6. Los miembros de los Tribunales percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 14 Publicación de las calificaciones provisionales
- 1. Al término de la celebración de la prueba, los Tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto de anulación del anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.
- 2. Los Tribunales, una vez calificados los ejercicios, harán públicas las actas de calificación provisional.
- 3. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los ejercicios y la calificación final, de conformidad con el artículo 10 de esta Orden, obtenida por cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético. En el primer ejercicio, además de la calificación del mismo, aparecerán desglosadas las calificaciones correspondientes a Lengua y a Ciencias Sociales.
Artículo 15 Reclamación de las calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva
- 1. Los alumnos o sus representantes legales podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas las calificaciones.
- 2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.
- 3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Tribunal.
- 4. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- 5. Una vez resueltas las reclamaciones, cada Tribunal hará pública el acta de calificación definitiva.
- 6. Los Presidentes de los Tribunales remitirán a la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria las actas de calificación definitiva.
Artículo 16 Propuesta de adjudicación de premios
- 1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la Comisión elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los Tribunales.
- 2. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando los candidatos por la calificación final obtenida, de mayor a menor. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.
- 3. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
- a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 10 de esta Orden.
- b) Mejor nota media a que hace referencia el apartado 1 de la disposición adicional única de esta Orden.
- c) Mejor nota media a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional única de esta Orden.
- d) Ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.
- 4. En caso de que el número de Premios Extraordinarios convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.
- 5. La Comisión hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org
- 6. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al Presidente de la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.
Artículo 17 Adjudicación de premios
- 1. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería de Educación para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.
- 2. Contra esta Orden, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
- 3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será consignada, mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.
- 4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Artículo 18 Obligaciones del beneficiario
- 1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de esta convocatoria.
- 2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
- 3. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
Artículo 19 Recursos
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Cálculo de la nota media
- 1. La nota media de la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte de Lengua Castellana y Matemáticas. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la dé- cima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- 2. La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, a excepción de los artículos 1 y 5 de la misma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General competente en la ordenación académica de estas enseñanzas para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden. Segunda Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de febrero de 2011.
ORDEN 5281/2012, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los diplomas de aprovechamiento y los diplomas de mención honorífica y se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, y se convocan los correspondientes al año académico 2011-2012.
La Comunidad de Madrid ha creado los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria como reconocimiento al esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y mediante la Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la se regulan los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo), ha establecido sus bases reguladoras.
Visto el procedimiento aplicado con anterioridad, se considera conveniente introducir determinados cambios en las pruebas que han de realizar los candidatos, a fin de optimizar la adjudicación de los premios, lo que conduce a una modificación parcial de la Orden 750/2011, de 25 de febrero. Asimismo, se establece en la citada Orden que los mencionados premios podrán convocarse anualmente y recoge aquellos aspectos que deberán concretarse en la convocatoria anual. Con motivo de la convocatoria de estos premios extraordinarios, la Comunidad de Madrid ha decidido ofrecer para este curso 2011-2012 la posibilidad de realizar las pruebas sin posibilidad de obtener el premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid a aquellos alumnos que así lo deseen y cumplan determinadas condiciones.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Capítulo I Modificación de las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1 Modificación de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
- 1. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: “1. Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
- — Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre contenidos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- — Segundo ejercicio: Latín para los alumnos que hayan cursado esta materia, y para los que no, Matemáticas A o B, en función de la opción cursada por cada alumno.
- — Tercer ejercicio: Primera lengua extranjera. Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito”.
Capítulo II Convocatoria de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2011-2012
Artículo 2 Convocatoria
Se convocan 25 premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2011-2012, de conformidad con la Orden 750/2011, de 25 de febrero, modificada por el artículo 1 de la presente Orden.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
La presente convocatoria será de aplicación para los alumnos escolarizados en los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario.
Artículo 4 Requisitos de los aspirantes
Podrán optar al Premio Extraordinario, previa inscripción, los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras. Los centros informarán a aquellos alumnos que reúnan dichos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5 Naturaleza del premio y asignación económica
- 1. El premio consistirá en una dotación económica de 1.000 euros, que serán transferidos a la cuenta bancaria del alumno, y en un viaje de carácter cultural a través de la entidad colaboradora seleccionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los datos de dicha cuenta les serán requeridos al alumno con posterioridad a la publicación de la propuesta definitiva a la que se alude en el artículo 17.1 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.
- 2. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 50.000 euros, imputándose 25.000 euros al ejercicio económico 2012 y 25.000 euros al ejercicio 2013, con cargo a la partida 48390 del programa de gasto 505.
Artículo 6 Procedimiento y plazo de inscripción
- 1. Hasta el 26 de junio de 2012 inclusive, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, y cumplan los requisitos para ello, deberán inscribirse en el centro donde hubieran terminado esta etapa educativa. Para ello utilizarán la solicitud cuyo modelo figura como Anexo I.
- 2. La solicitud de inscripción irá acompañada de la fotocopia del DNI, del NIE o del pasaporte. En el caso de alumnos que presenten discapacidad y soliciten adaptación de tiempo y/o medios, a la anterior documentación se añadirá:
- — Certificado o resolución de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
- — Informe del orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o del responsable de los servicios de orientación, en el caso de los centros privados, ambos con el visto bueno del director, en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para el alumno, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio) o norma que la sustituya
- 3. Los centros deberán sellar dicha solicitud y consignar en la misma la fecha en la que ha tenido entrada en la Secretaría. De la citada solicitud se entregará copia al interesado. No se admitirá ninguna inscripción en la que no figure la fecha y el sello del centro.
- 4. Hasta el 28 de junio de 2012, inclusive, los centros deberán registrar en las respec- tivas Direcciones de Área Territorial las inscripciones de los alumnos que deseen tomar parte en la convocatoria, acompañadas de la respectiva relación certificada según el modelo que figura como Anexo II. A su vez, cada centro anticipará, mediante fax dirigido al jefe del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, el número de alumnos inscritos.
- 5. A partir del 28 de junio de 2012, las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en la página web las listas provisionales de admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones.
- 6. El día 3 de julio de 2012 las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en la página web las listas definitivas de admitidos y excluidos y comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial el número de alumnos inscritos.
Artículo 7 Características de la prueba
Las características de la prueba en cuanto a su estructura, calificación y ejercicios serán las establecidas en el artículo 10 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de bases reguladoras, con la redacción dada a su apartado 1 por la presente Orden.
Artículo 8 Lugar de realización, fecha, horario y organización
- 1. Antes del día 3 de julio de 2012, cada una de la Direcciones de Área Territorial habrá hecho público en el tablón de anuncios y en la página web el lugar en el que se celebrará la prueba, así como la composición de los tribunales.
- 2. La realización de las pruebas tendrá lugar el día 5 de julio de 2012. 3. En la presente convocatoria la prueba se desarrollará de acuerdo con el siguiente horario:
- — Primer ejercicio: De 9.30 a 11.00 (noventa minutos).
- — Pausa: De 11.00 a 11.30 (treinta minutos).
- — Segundo ejercicio: De 11.30 a 12.30 (sesenta minutos).
- — Tercer ejercicio: De 12.30 a 13.30 (sesenta minutos).
- Los alumnos acudirán a las 9.00 horas con el fin de iniciar puntualmente el ejercicio, provistos del DNI, NIE o pasaporte.
Artículo 9 Tribunales
- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, en cada Dirección de Área Territorial habrá, al menos, un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, designado al efecto por el Director de Área Territorial.
- 2. Cada tribunal estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, uno por cada una de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas e Inglés. En caso de que un tribunal contase con examinandos de Latín o de una lengua extranjera distinta del Inglés podrá disponer de especialistas para la corrección de esos ejercicios.
- 3. Los tribunales, que tendrán categoría tercera, percibirán las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para el año 2012.
- 4. El tribunal dispondrá de cuatro sesiones para el desempeño de sus funciones.
- 5. Hasta el 4 de julio de 2012, inclusive, cada Dirección de Área Territorial enviará a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial copia del nombramiento del tribunal o, en su caso, tribunales.
Artículo 10 Publicación de las actas de calificación provisional
El día 10 de julio de 2012 los Presidentes de los tribunales publicarán el acta de cali- ficación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente, según lo previsto en el artículo 14 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.
Artículo 11 Reclamaciones de las calificaciones y publicación del acta definitiva
- 1. Las reclamaciones se atendrán a lo dispuesto en artículo 15 de la citada Orden 750/2011, de 25 de febrero.
- 2. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados, preferentemente, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Solo y exclusivamente en el caso de que la reclamación se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado, una vez cursada su reclamación, adelantará por fax al número 917 201 226 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial la copia de la reclamación presentada debidamente sellada y fechada.
- 3. El día 16 de julio de 2012, una vez resueltas las reclamaciones recibidas, el Presidente de cada tribunal publicará el acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Asimismo, remitirán a la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el acta de calificación definitiva.
Artículo 12 Propuesta de adjudicación de premios
- 1. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elaborará la propuesta provisional de adjudicación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, propuesta que publicará con fecha 18 de julio de 2012 en la página web www.madrid.org
- 2. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, dirigida al Presidente de la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, el 24 de julio de 2012 se hará pública la propuesta definitiva de adjudicación por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.
Artículo 13 Adjudicación de premios
- 1. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios a la Consejera de Educación y Empleo para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.
- 2. Contra esta Orden de adjudicación el interesado podrá interponer los recursos que señala el artículo 17 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero. Artículo 14 Obligaciones del beneficiario Las obligaciones del beneficiario son las recogidas en el artículo 18 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.
Artículo 15 Recursos
Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
Capítulo III Realización de la prueba sin efectos para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 16 Destinatarios
En el presente curso académico 2011-2012 podrán realizar la prueba a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, pero sin efectos para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, aquellos alumnos que cumplan alguno de los tres requisitos siguientes:
- a) Alumnos españoles que cursen enseñanzas de sistemas educativos extranjeros en centros ubicados en la Comunidad de Madrid y hayan superado en el curso 2011-2012 las enseñanzas del sistema educativo extranjero equivalentes al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- b) Alumnos que, habiendo finalizado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sin haber realizado la prueba CDI del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, cumplan el resto de requisitos incluidos en el artículo 3.2 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.
- c) Alumnos que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria del curso 2011-2012, con todas las materias de la etapa superadas, en un centro de una Comunidad Autónoma diferente a la Comunidad de Madrid y hayan obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera lengua extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la etapa una nota media igual o superior a 8.
Artículo 17 Efectos
La realización de la prueba por parte de los alumnos a que se refiere el artículo anterior conllevará la imposibilidad de obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18 Inscripción y desarrollo del procedimiento
- 1. Los alumnos que, cumpliendo alguno de los requisitos recogidos en el artículo 16 de esta Orden, deseen realizar la prueba deberán presentar una solicitud de inscripción conforme al modelo que se recoge en el Anexo III. Los alumnos que reúnan el requisito a) o b) del citado artículo 16 presentarán sus solicitudes de inscripción en el Registro de la Dirección de Área Territorial en que esté ubicado su centro educativo, los alumnos que cumplan el requisito c) presentarán sus solicitudes de inscripción en el Registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. Solo y exclusivamente en el caso de que la solicitud de inscripción se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado, una vez presentada su solicitud de inscripción, adelantará por fax al número 917 201 226 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial la copia de la misma debidamente sellada y fechada, así como copia de la documentación que la acompañe.
- 2. Las solicitudes de inscripción podrán presentarse hasta el 26 de junio de 2012 inclusive. La solicitud de inscripción irá acompañada de:
- a) La fotocopia del DNI, del NIE o del pasaporte del alumno debidamente compulsada.
- b) Certificación académica del centro docente en que ha cursado sus estudios en 2011-2012, conforme al modelo que se recoge como Anexo IV.a o Anexo IV.b de esta Orden, según corresponda.
- c) Los alumnos que reúnan el requisito b) del artículo 16 de esta Orden presentarán además la documentación justificativa de la causa de fuerza mayor alegada.
- d) En el caso de alumnos que presenten discapacidad y soliciten adaptación de tiempo y/o medios, a la anterior documentación se añadirá la documentación que se cita en el artículo 5.2 de esta Orden.
- 3. A partir del 28 de junio de 2012 las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en su página web las listas provisionales de los alumnos admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones.
- 4. Las características de la prueba, su lugar de realización, fecha, horario y organización, así como los tribunales, serán los recogidos en los artículos 7, 8 y 9 de esta Orden.
- 5. La publicación por parte de los tribunales de las actas de calificación provisional de estos alumnos, el procedimiento y plazos de reclamación y la publicación de actas definitivas se realizará conforme a lo recogido en los artículos 10 y 11 de esta Orden. Las actas de calificación definitiva quedarán archivadas en la correspondiente Dirección de Área Territorial.
- 6. Los alumnos presentados a la prueba recibirán una certificación en la que figurará la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios y la calificación final, conforme al artículo 10 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero. Dichas certificaciones serán emitidas por el Secretario General de la correspondiente Dirección de Área Territorial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.
Segunda Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 10 de mayo de 2012.
Diligencia para hacer constar que, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, el alumno/a____________________________________________________ titular de este __________________(1), ha obtenido Diploma de _________________________(2) en el año académico 20___/20___ En ______________________, a _____ de __________________ de 20___ El/La Director/a Fdo.: ___________________________ (Sello del centro) (1) Expediente académico o historial académico, según el caso. (2) Aprovechamiento o Mención Honorífica, según el caso.
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