martes, 3 de noviembre de 2015

ORDEN EVALUACIÓN LOMCE MADRID EDUCACIÓN PRIMARIA

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA.


ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE), regula la organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Primaria.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, la organización y el funcionamiento de los centros escolares, además de las características, referentes y condiciones en que se llevará a cabo la evaluación de los alumnos, y en su disposición adicional cuarta se regulan los documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados de este proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
A su vez, el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, regula aspectos organizativos y de funcionamiento de los centros escolares así como los referidos a la evaluación y los documentos inherentes a la misma.
Una vez establecido el currículo, procede regular los aspectos organizativos derivados de los cambios introducidos en el funcionamiento de los centros y la evaluación en esta etapa educativa, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada. Esta Orden recoge los cambios introducidos por la LOMCE y garantiza la coherencia del proceso de evaluación. Asimismo, se establecen los documentos e informes necesarios para dicho proceso con el fin de evitar la dispersión de los mismos en diferentes normas de distinto rango.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos de organización y funcionamiento de los centros escolares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros escolares de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, regula la evaluación y la promoción de los alumnos, así como los documentos de aplicación, en centros ordinarios, tanto públicos como privados que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Profesorado y coordinación docente

1. La Educación Primaria será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas excepto Educación Física, Música y Lengua Extranjera, que serán impartidas por maestros con la correspondiente especialidad. Tendrán igualmente atribución docente para el apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
2. Los colegios de Educación Infantil y Primaria deberán tener:
a) Maestros tutores.
b) Equipos docentes.
c) Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 3 .- Maestros tutores

1. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. El nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que imparta más horas de docencia en el grupo.
2. El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.
3. Cada grupo de alumnos podrá tener el mismo maestro tutor durante dos años consecutivos, prorrogables a un tercero, siempre con el visto bueno del director del centro.

Artículo 4 .- Equipos docentes

1. Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del equipo docente de Educación Infantil. El coordinador será un maestro del ciclo, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro, designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Su nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.
2. Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: El primero estará integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la etapa. Los maestros especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al equipo en el que impartan más horas de docencia.
3. Cada uno de los dos equipos docentes de Educación Primaria tendrá un coordinador designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Este coordinador será un maestro preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Su nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.
4. El jefe de estudios podrá organizar los equipos docentes en grupos más reducidos para una mayor eficiencia de los mismos, en virtud de la autonomía organizativa y del número de unidades de cada centro.
5. Las funciones de los equipos docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:
a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.
b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.
c) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
d) Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.
e) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.
f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
6. Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes son las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.
b) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas formuladas por el equipo docente.
c) Proponer planes de formación al jefe de estudios.
d) Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.
e) Organizar actividades complementarias y extraescolares.
f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

Artículo 5 .- Comisión de Coordinación Pedagógica

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano que coordina la actividad académica y lectiva el centro.
2. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará formada por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Los coordinadores del segundo ciclo de Educación Infantil, de los cursos primero a tercero y de cuarto a sexto de Educación Primaria.
d) El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación.
e) El orientador que tenga asignado el centro.
3. En el caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la Comisión de Coordinación Pedagógica el coordinador del mismo.
4. Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes:
a) Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
b) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
e) Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.
f) Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
5. Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica en los centros con menos de doce unidades serán asumidas por el claustro de profesores.

Artículo 6 .- Atención a la diversidad

1. Los maestros deben facilitar el aprendizaje de sus alumnos, así como prestar una atención individualizada en función de las necesidades de cada uno. Los apoyos educativos ordinarios y los específicos deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades de los alumnos. Los centros organizarán las medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran.
2. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta Orden formarán parte de su proyecto educativo.

Artículo 7 .- Medidas de apoyo ordinario

1. Las medidas de apoyo ordinario, que tendrán carácter organizativo y metodológico, irán dirigidas a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo. Dichas medidas deberán permitir el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio y la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Entre estas medidas podrán considerarse el refuerzo individual en el grupo ordinario y los agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos.
2. Estas medidas irán dirigidas a los alumnos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber promocionado de curso con evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente.
b) Haberse incorporado tardíamente al sistema educativo español, por proceder de otros sistemas educativos o por cualquier otro motivo, con carencias de conocimientos instrumentales.
c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular si presentan trastorno del aprendizaje de la lectoescritura (dislexia) y si deben permanecer un curso más en la etapa.
3. La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará conjuntamente entre el maestro tutor y el jefe de estudios.
4. La implantación de los refuerzos a un grupo de alumnos supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las áreas de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, en los grupos en los que estén los alumnos de los perfiles indicados en el apartado segundo, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios, siempre que los desdobles se realicen en las mismas áreas instrumentales. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo.
5. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente.

Artículo 8. - Medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas especiales

1. Las medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas especiales se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Podrán consistir en adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del mismo, previa evaluación psicopedagógica del alumno realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. La evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones, con indicación del curso al que correspondería dicha adaptación curricular.
2. La responsabilidad de la realización y puesta en marcha de estas adaptaciones -curriculares corresponderá conjuntamente al maestro tutor del grupo, al maestro de apoyo y al equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
3. Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en la etapa, la escolarización de estos alumnos en Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse otro año más, siempre que ello favorezca su aprendizaje y su integración socioeducativa.

Artículo 9 .- Medidas de apoyo específico para los alumnos con altas capacidades intelectuales

Los centros deberán aplicar medidas de enriquecimiento curricular para los alumnos con altas capacidades intelectuales de acuerdo con las características de los mismos. En todo caso, la escolarización de estos alumnos una vez identificados como tales por el personal con la debida cualificación, se podrá flexibilizar en los términos que contemple la normativa en vigor.

Artículo 10 .- Medidas de apoyo específico para los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo

1. La escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e historial académico.
2. Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de más de dos cursos, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. Esta incorporación quedará recogida en los correspondientes documentos de evaluación.


Artículo 11 .- Horario semanal

1. El horario semanal para cada una de las áreas en cada curso de la Educación Primaria es el establecido en el Anexo IV a) para los centros ordinarios y IV b) para los centros bilingües del Decreto 89/2014, de 24 de julio. El horario lectivo semanal total para cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco horas, incluidas las horas de recreo.
2. Los centros escolares organizarán para cada curso de la Educación Primaria el horario semanal establecido en el apartado 1 de este artículo, excluidas las horas de recreo, en sesiones de duración no inferior a cuarenta y cinco minutos ni superior a una hora, de manera que el cómputo semanal de los tiempos que se asignen a las sesiones de cada área deberá coincidir con el número de horas semanales atribuidas a la misma en el Anexo IV del Decreto 89/2014, de 24 de julio. De forma excepcional, las Direcciones de Área Territoriales podrán autorizar, por razones justificadas, sesiones de una duración de hasta una hora y treinta minutos para determinadas áreas.
3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con su proyecto educativo podrán modificar el horario escolar, en los términos que regule la normativa específica de autonomía, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Consejería competente en materia de educación en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.

Capítulo II
Evaluación y documentos de aplicación

Artículo 12 .- Carácter de la evaluación

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos en Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. En todo caso, tendrá carácter informativo, formativo y orientador del proceso de aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables serán los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de los alumnos.
3. El maestro del área o el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo cuando el progreso del alumno no sea el adecuado tras el proceso de evaluación. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades.

Artículo 13 .- Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose evaluación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
2. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala de 1 a 10 con las siguientes correspondencias:
a) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
b) Suficiente: 5.
c) Bien: 6.
d) Notable: 7 u 8.
e) Sobresaliente: 9 o 10.
3. La calificación del área de Educación Artística será la media aritmética de los bloques que la integran.
4. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.
5. El equipo docente podrá otorgar una Mención Honorífica a los alumnos que hayan obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorga, siempre que hayan demostrado un rendimiento académico excelente. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión ¿Mención¿, a continuación de dicha calificación.

Artículo 14 .- Evaluación inicial

1. Los centros realizarán al comienzo de cada curso escolar una evaluación inicial de los alumnos mediante la aplicación de una prueba específica correspondiente a cada curso de la etapa. Esta prueba evaluará, al menos, conocimientos de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
2. Los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo español realizarán la prueba inicial en el momento de su incorporación al centro. De acuerdo con los resultados obtenidos por el alumno en esta prueba inicial, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 15 .- Sesiones de evaluación

1. La valoración del aprendizaje de los alumnos y la adopción de las medidas de apoyo que fuesen precisas se llevarán a cabo en las sesiones de evaluación, siendo estas las reuniones que celebra el equipo docente de un grupo de alumnos coordinado por el maestro tutor. Dichas sesiones servirán además para valorar la práctica docente de los maestros a fin de adoptar, si fuera necesario, medidas para su mejora.
2. Los centros realizarán una sesión de evaluación inicial en la que se recogerán los resultados de la prueba inicial a la que hace referencia el artículo 14.1. Esta sesión de evaluación no comportará necesariamente calificaciones y, de sus resultados, se dará cuenta a las familias de sus resultados.
3. El maestro tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en la que hará constar las decisiones y los acuerdos adoptados. Los centros celebrarán, en cada curso de la etapa y para cada grupo de alumnos, al menos tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo. Un modelo orientativo de las actas de las sesiones de evaluación es el que aparece en el Anexo I de esta Orden.
4. La última de las sesiones de evaluación del curso, que podrá tener carácter de evaluación final, recogerá los resultados de la evaluación continua del alumno a lo largo del curso.
5. Las áreas pendientes de cursos anteriores quedarán recuperadas una vez que se superen en el curso o cursos posteriores. Además, podrán superarse en la convocatoria de pruebas extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente.
6. Las áreas pendientes superadas en cursos posteriores se consignarán en los documentos de evaluación correspondientes.

Artículo 16 .- Prueba extraordinaria

1. Los centros que así lo determinen, en el ámbito de su autonomía, podrán realizar al finalizar cada uno de los cursos de la etapa una prueba extraordinaria de las áreas que los alumnos no hayan superado en la evaluación continua de un curso o tengan pendientes de cursos anteriores, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
2. Los alumnos que en el proceso de evaluación continua no hubieran superado las áreas del curso o deban recuperar áreas pendientes, podrán presentarse, a efectos de su superación. Esta prueba extraordinaria será elaborada por los maestros que hayan impartido el área correspondiente y será la misma para todos los grupos del mismo curso.

Artículo 17 .- Promoción

1. El equipo docente del grupo adoptará por consenso las decisiones correspondientes a la promoción de los alumnos al finalizar cada curso de la etapa como consecuencia del proceso de evaluación. Si no hubiera acuerdo, prevalecerá el criterio del maestro tutor que tendrá especialmente en consideración las calificaciones obtenidas en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
2. Los alumnos accederán al curso o etapa siguiente siempre que se considere que han logrado los objetivos que correspondan al curso realizado o los del final de la etapa, y que hayan alcanzado el grado de adquisición de los conocimientos y las competencias correspondientes. Asimismo, se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer y de sexto curso de Educación Primaria.
3. Los alumnos podrán permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con un plan específico de apoyo y refuerzo destinado a la adquisición de los objetivos no alcanzados, con indicación de los profesores responsables.
4. Los alumnos con algún área pendiente accederán al curso o etapa siguiente siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa. En este caso, los alumnos recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichas áreas.
5. La permanencia de un año más en la etapa tendrá carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

Artículo 18 .- Evaluación al finalizar el tercer curso

1. Los centros realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de la Educación Primaria, según disponga la Consejería con competencia en materia de educación, en la que se comprobará el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita, el cálculo y la resolución de problemas. Los referentes de esta evaluación serán los estándares de aprendizaje evaluables de primero a tercer curso de la Educación Primaria que aparecen en el Anexo I del Decreto 89/2014, de 24 de julio.
2. La Consejería con competencia en materia de educación podrá evaluar, además, el grado de adquisición de competencias relacionadas con otras áreas de conocimiento, dentro de la misma prueba o establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico, según lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
3. El equipo docente adoptará las medidas ordinarias y extraordinarias más adecuadas que permitan fijar planes de mejora de resultados individuales o colectivos y, de este modo, solventar las dificultades en colaboración con las familias.

Artículo 19 .- Evaluación al finalizar el sexto curso

1. Todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria realizarán una evaluación final individualizada en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Esta evaluación se realizará de acuerdo a las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno.
2. Los referentes de esta evaluación serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
3. Los resultados de esta evaluación se expresarán en los niveles consignados en el apartado 2 del artículo 13 de esta Orden.
4. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe que tendrá carácter informativo y orientador para el centro en el que el alumno realice el sexto curso de Educación Primaria y para el centro en el que vaya a realizar el siguiente curso escolar. Dicho informe será entregado a sus padres o tutores legales.
5. La Consejería con competencia en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal efecto, se determinen. En relación a los centros privados sostenidos con fondos públicos se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artículo 20 .- Objetividad de la evaluación

1. La Consejería competente en materia de educación velará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Los centros comunicarán a los padres o tutores legales de los alumnos al principio de cada curso los criterios y procedimientos de evaluación y calificación que se hayan establecido para cada área y curso, así como los criterios de promoción.

Artículo 21 .- Información y participación de los padres o tutores legales de los alumnos

1. Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
2. El maestro tutor informará a las familias de los alumnos periódicamente a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, sobre el aprovechamiento académico de sus hijos y la marcha de su proceso educativo y, en todo caso, con posterioridad a cada sesión de evaluación. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
3. Asimismo, el centro informará por escrito a la familia del alumno, tras la evaluación final, indicando, al menos, los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguientes y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.

Artículo 22 .- Documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria

1. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de Educación Primaria son los siguientes: El expediente académico, las actas de evaluación, el informe final de la etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional.
2. Los documentos de evaluación deberán recoger la norma de la Comunidad de Madrid por la que se establece el currículo de la Educación Primaria. En el caso de que hayan de surtir efectos en una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso, y el sello del centro. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o atribución docente.
4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y por la normativa que las desarrolla. El expediente electrónico del alumno estará constituido por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 23 .- Expediente académico del alumno

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. El expediente se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro y se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.
2. El expediente académico contendrá, además, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de curso y de etapa, con indicación, si procede, de la fecha de superación de los objetivos del curso y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado con el alumno.
3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la siguiente documentación:
a) Informes psicopedagógicos y médicos académicamente relevantes.
b) Documentos de los resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas de tercer curso de Educación Primaria y de final de etapa, tanto los individuales como los obtenidos por el centro y por la Comunidad de Madrid.
c) Copia de la diligencia de entrega a los padres o tutores legales del alumno del historial académico de Educación Primaria, así como la constancia del envío de una copia del mismo al centro de Educación Secundaria en el que el alumno vaya a continuar sus estudios, en su caso.
4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. El secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será el responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.
5. Las correspondientes Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas necesarias para su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

Artículo 24 .- Historial académico de Educación Primaria

1. El historial académico de la Educación Primaria es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumno durante toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se abrirá en formato electrónico en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Primaria y su cumplimentación y custodia corresponderá al centro escolar en el que el alumno esté escolarizado.
2. El historial académico se mantendrá en formato electrónico hasta el momento en que deba ser emitido. Su emisión puede producirse en dos casos:
a) Para su entrega a los padres o tutores legales del alumno exclusivamente al término de la Educación Primaria. En este caso, la emisión se realizará en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería competente en materia de educación, imprimiéndose a doble cara. Asimismo, podrá extenderse sin los requisitos de papel de seguridad anteriormente citados si el historial académico incluye en todas sus páginas el Código de Verificación Electrónica (CVE). Para su entrega, el centro emitirá un único historial académico que completará en todos los apartados que procedan con los datos que obren en el expediente académico del alumno.
b) Por traslado del alumno a otro centro del sistema educativo español. En este caso, el historial académico se extenderá en papel corriente.
3. Todas las páginas del historial académico deberán llevar el recuadro que recoge la concordancia de los datos con los que obran en el expediente académico del alumno, la firma del secretario en el caso de los centros públicos o de quien asuma sus funciones en los centros privados, y el visto bueno del director del centro. Igualmente, todas las páginas del historial académico irán numeradas con indicación de la página y del total de páginas del documento.
4. El historial académico de Educación Primaria recogerá, en todo caso, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados obtenidos en cada convocatoria, ordinaria o extraordinaria, en su caso, las decisiones sobre la promoción o permanencia de un año más en la etapa, la media de las calificaciones obtenidas en todas las áreas, las calificaciones obtenidas en la evaluación de tercer curso y el nivel obtenido en la evaluación individualizada de sexto curso, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Asimismo, deberán figurar, en su caso, las medidas de apoyo o refuerzo curriculares y organizativas que se han aplicado.
5. Una copia del historial académico y del informe final de etapa se enviará, en su caso, al centro de Educación Secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus estudios, a petición de este. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico. El modelo de historial académico de Educación Primaria es el establecido en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 25 .- Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente y en el historial académico del alumno.
2. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, la denominación completa de las áreas, los resultados de la evaluación de dichas áreas expresados en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 y, en su caso, las medidas de apoyo adoptadas y la permanencia de un año más en el mismo curso o la promoción. Serán firmadas por el maestro tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. El modelo de acta es el que se determina en el Anexo IV de esta Orden.
3. Asimismo, al término de cada curso escolar, se extenderán actas complementarias de evaluación para consignar las áreas no superadas en cursos anteriores y que ya hayan sido recuperadas. Si el centro hubiera optado por la convocatoria extraordinaria, las actas complementarias recogerán, además de las áreas superadas en el proceso de evaluación continua según lo establecido en el artículo 15.5, las superadas en la convocatoria extraordinaria y se cerrarán una vez finalizada la misma.
4. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto, se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
5. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros escolares. El secretario en los centros públicos o quien asuma sus funciones en los centros privados, será el responsable de su custodia. Las correspondientes Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas más adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
6. Los centros elaborarán un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos a partir de los datos consignados en las actas. Una copia de dicho informe, correspondiente a cada curso académico, será remitida a la Subdirección General de Inspección Educativa. El modelo de informe es el dispuesto en el Anexo V de esta Orden.

Artículo 26 .- Informe final de etapa

Al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los conocimientos, especialmente los que condicionen más su progreso posterior. Dicho informe incluirá el nivel obtenido en la prueba de evaluación externa de sexto curso. Este será redactado por el maestro tutor con la colaboración del resto de los profesores que imparten clase al alumno y contará con el visto bueno del director del centro. Un ejemplar del informe será entregado a los padres o tutores legales del alumno, y otro será remitido al director del centro donde el alumno continúe sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria. El modelo de informe es el establecido en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 27 .- Movilidad de los alumnos e informe personal por traslado

1. El traslado de un alumno a otro centro escolar para proseguir sus estudios supondrá que el centro de origen remitirá, a petición del centro de destino y con la máxima diligencia posible, el historial académico de Educación Primaria y, en su caso, el informe personal por traslado. El centro de origen hará constar que los datos que contienen estos documentos concuerdan con el expediente académico del alumno.
2. El centro de origen emitirá un informe personal por traslado si el alumno se traslada de centro antes de la finalización del curso escolar. Dicho informe será elaborado por el maestro tutor a partir de los datos facilitados por los maestros de las diferentes áreas, y tendrá el visto bueno del director del centro. El informe personal por traslado se ajustará en su modelo y diseño al Anexo VII de esta Orden.
3. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado.
4. El centro de destino se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico la información pertinente.
5. Los padres o tutores legales del alumno solicitarán en el momento del traslado una certificación para el traslado que deberá ser entregada en el centro de destino a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro, en tanto este reciba la documentación pertinente. Se atendrá, en todo caso, a la normativa vigente aplicable al proceso de escolarización de los alumnos. La certificación para el traslado se ajustará en su modelo y diseño al Anexo VIII de esta Orden.
6. Los centros de origen no remitirán el historial académico de Educación Primaria cuando el alumno se traslade a un centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno, cuyo modelo orientativo se recoge en el Anexo IX de esta Orden. En este caso, el centro de origen custodiará el historial académico hasta la posible reincorporación del alumno a un centro español, al cual se remitirá si es distinto de este, o hasta su entrega a los padres o tutores legales del alumno, si procede.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera .- Centros privados
1. La aplicación en los centros docentes concertados de los preceptos relativos a competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de dichos centros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. Los centros privados no concertados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispondrán de autonomía para adaptar su régimen interior a lo dispuesto en la presente Orden.
3. En los centros privados y privados concertados existirá la figura del maestro tutor, así como equipos docentes que realizarán las funciones dispuestas en la presente Orden, si bien no les serán de aplicación las normas concretas sobre nombramiento y duración de la condición de tutor o coordinador.

Segunda .- Evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, hospitalizados o con convalecencia prolongada
La evaluación de estos alumnos se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden y por la normativa vigente aplicable a estos alumnos.
Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de la evaluación de tercer curso y de la evaluación final individualizada de sexto curso se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercera .- Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council, y de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria
1. Los centros extenderán diligencias en el expediente y en el historial académicos de los alumnos que han cursado Educación Primaria en centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council, en el apartado de observaciones, según el modelo establecido en el Anexo X de esta Orden.
2. Los centros extenderán diligencias en el expediente y en el historial académicos de los alumnos que han cursado enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria, en el apartado de observaciones, según el modelo establecido en el Anexo XI de esta Orden.
3. Los centros harán constar en las actas de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council, una referencia expresa al Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, según el modelo establecido en el Anexo XII de esta Orden.
4. Los centros harán constar en las actas de evaluación de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria, las áreas que han cursado en lengua inglesa, según el modelo establecido en el Anexo XIII de esta Orden.
Cuarta .- Asesoramiento y supervisión del proceso de evaluación por parte del Servicio de la Inspección Educativa
El Servicio de la Inspección Educativa será el encargado de asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y de proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. Para ello, los inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con el equipo directivo y/o el equipo docente, dedicando especial atención a la valoración y el análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden. Igualmente, supervisarán la cumplimentación y custodia del expediente académico.
Quinta .- Datos personales de los alumnos
Todo lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En todo caso, los maestros y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o de sus familias, estarán sujetos al deber de sigilo.
Sexta .- Libros de texto
1. Los libros de texto de cada curso de la etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
2. Los libros de texto y materiales didácticos adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, la Inspección Educativa podrá autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previa solicitud razonada del centro, de acuerdo con el punto tercero de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera .- Revisión y adaptación del proyecto educativo
La revisión del proyecto educativo del centro se efectuará a lo largo de los cursos escolares 2014/2015 y 2015/2016 para su adaptación a la normativa vigente.
Segunda .- Vigencia de los documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación para los cursos primero, tercero y quinto serán los establecidos en la presente Orden. Los documentos derivados de la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio, sobre la evaluación en la Educación Primaria mantendrán sus efectos durante el año académico 2014/2015 para los cursos segundo, cuarto y sexto, con las adaptaciones y, en su caso, las diligencias que sean necesarias para reflejar el sistema de evaluación y promoción establecido en esta Orden.
2. En el caso de alumnos que se incorporen por primera vez a la Educación Primaria a los cursos primero, tercero y quinto en el año académico 2014/2015, los centros abrirán el expediente académico según el modelo establecido en esta Orden.
3. Los documentos de evaluación establecidos en esta Orden se abrirán, a partir del año académico 2015/2016 para todos los alumnos de la etapa, diligenciándose, los antiguos documentos con el fin de inutilizar las casillas que proceda y uniéndose estos a los nuevos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única .- Derogación normativa
A partir de la total implantación de lo regulado en la presente Orden quedan derogadas la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación así como cualquier norma o disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo en ella establecido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .-Desarrollo normativo
La Dirección General con competencia en materia de ordenación académica dictará cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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