martes, 3 de noviembre de 2015

BACHILLERATO EXCELENCIA MADRID

DECRETO 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre sus principios inspiradores la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los alumnos, lo que implica tener en cuenta sus diferentes capacidades e intereses. La citada Ley, en su artículo 32, establece como finalidad del Bachillerato el proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como capacitarles para acceder a la educación superior.
La finalidad de estas enseñanzas, recogida en el artículo 3 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, supone también la necesidad de un acercamiento en mayor profundidad a aquellos saberes que tengan una especial relevancia para el desarrollo del conocimiento humano, así como para las demandas y requerimientos de la sociedad actual.

Lo anteriormente expuesto ha planteado a la Comunidad de Madrid el reto de crear los instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan o muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico, humanístico, artístico y tecnológico, así como en los métodos que le son propios, todo ello en la misma línea ya iniciada en otros ámbitos de búsqueda de la excelencia.

Por todo ello, se ha decidido implantar el Programa de Excelencia en Bachillerato mediante dos opciones: Centros de excelencia y aulas de excelencia. En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación de este Consejo, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta es competente para realizar el desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado. Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria. Asimismo, de acuerdo con el artículo 21 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es competente para aprobar la presente norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha

DISPONE

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid

Artículo 2 Destinatarios

  • 1. El Programa de Excelencia en Bachillerato está destinado a los alumnos que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria con un buen expediente académico y que deseen cursar el Bachillerato con un alto nivel de exigencia. 
  • 2. Los alumnos que deseen incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato deberán acreditar haber concurrido a las pruebas de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. En caso de no haber podido concurrir a las citadas pruebas, deberán acreditar haber obtenido en las materias de Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8. 

Artículo 3 Características generales del Programa de Excelencia en Bachillerato

  • 1. El Programa de Excelencia tiene como finalidad propia proporcionar a los alumnos que cursen el Bachillerato una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, aunando planteamientos metodológicos de gran rigor científico y crítico con un alto nivel de exigencia. 
  • 2. El Programa de Excelencia se podrá impartir en las modalidades de Bachillerato establecidas en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. El currículo de las materias del Bachillerato en el Programa de Excelencia deberá incluir, al menos, las enseñanzas establecidas en el citado Decreto. 
  • 3. El Programa de Excelencia en Bachillerato deberá contemplar la organización de actividades, cursos o seminarios de profundización en las distintas materias que componen el plan de estudios. Los alumnos que cursen el Programa de Excelencia realizarán un proyecto de investigación. 
  • 4. El Programa de Excelencia se implantará en institutos de Educación Secundaria en una de las siguientes opciones: Aula de excelencia o centro de excelencia. 
  • 5. La evaluación, la promoción y la titulación de los alumnos que sigan el Programa de Excelencia en Bachillerato se regirán por las normas establecidas con carácter general para esta etapa educativa en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, y en la normativa que lo desarrolla. Los alumnos que obtengan el título de Bachiller tras cursar el Programa de Excelencia recibirán además un certificado acreditativo de esa circunstancia. 
  • 6. La Consejería competente en materia de educación podrá otorgar premios de excelencia a aquellos alumnos que, habiendo cursado el Bachillerato con las características del Programa de Excelencia con las mejores calificaciones, hayan realizado los mejores proyectos de investigación. 

Artículo 4 Aulas de excelencia

  • 1. Los institutos de Educación Secundaria con aula de excelencia deberán contar con al menos un grupo del Programa de Excelencia en Bachillerato. 
  • 2. La participación de los alumnos en el Programa de Excelencia impartido en la opción de aula de excelencia requerirá, con carácter general, su admisión y matriculación previa en Bachillerato en el instituto de Educación Secundaria que imparte el programa. 
  • 3. Si resultase que tras la incorporación de los alumnos del centro a los grupos establecidos como aulas de excelencia quedasen plazas vacantes en los mismos, podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros centros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Artículo 5 Centros de excelencia

  • 1. Son centros de excelencia los centros docentes dedicados preferentemente a la impartición de las enseñanzas de Bachillerato con las características del Programa de Excelencia.
  • 2. La incorporación de los alumnos a un centro de excelencia se ajustará a los criterios de admisión establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la baremación de los mismos fijada por la Comunidad de Madrid. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

ORDEN 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de enero).

Mediante el Decreto 63/2012, de 7 de junio, la Comunidad de Madrid ha regulado el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria. En el mismo se establecen los destinatarios y los requisitos que han de cumplir, las características generales del Programa, y las opciones en que el mismo puede implantarse: Centros de Excelencia y Aulas de Excelencia.

A su vez, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de reconocer el mérito y el esfuerzo de los alumnos que terminaban la Educación Secundaria Obligatoria con mejores expedientes académicos, ha establecido los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica, así como los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, méritos que, entre otros, se considerarán para la incorporación de los alumnos al Programa.

Procede ahora, con vistas a su implantación, desarrollar y precisar, entre otros aspectos, su organización, así como la incorporación de los alumnos que deseen cursarlo. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Así pues, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la organización, el funcionamiento y la incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato regulado en el Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Organización del Programa

  • 1. La organización del Programa de Excelencia en Bachillerato para las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias y Tecnología se ajustará a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá autorizar modos de organización diferentes a propuesta de los centros que impartan el citado Programa, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno. 
  • 2. En el proceso de evaluación de los alumnos deberán programarse pruebas orales y escritas y, en todo caso, se incluirá la realización de pruebas finales. 

Artículo 3 Incorporación de los alumnos al Programa

  • 1. La incorporación de los alumnos en el Programa de Excelencia requerirá su admisión en el instituto de educación secundaria que lo imparta, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y la normativa de admisión en Bachillerato de aplicación en la Comunidad de Madrid. Una vez admitidos, podrán incorporarse al Programa de Excelencia aquellos alumnos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 2.2 del mencionado Decreto. 
  • 2. Los alumnos que deseen incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato, deberán presentar, ellos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, una solicitud de incorporación. 
  • 3. Para la incorporación al Programa de Excelencia tendrán prioridad los alumnos admitidos en el centro en el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. Si resultase que tras la incorporación de estos alumnos al citado Programa quedasen plazas vacantes, podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros centros, quienes deberán solicitar su admisión en el centro donde se imparte dicho Programa. 
  • 4. En los casos en que hubiese más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes en el mismo, se aplicarán los criterios que se recogen en el Anexo II de la presente Orden. 
  • 5. Las solicitudes de aquellos alumnos que, habiendo solicitado su incorporación al Programa en más de un centro, no obtuvieran plaza en el centro solicitado en primer lugar, se resolverán por una comisión formada al efecto, presidida por el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue. 


Artículo 4 Traslado de centro

Los alumnos que vayan a incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato y se encuentren matriculados en un centro de la Comunidad de Madrid distinto a aquel en que vayan a cursar el Programa, realizarán un traslado de centro conforme al artículo 15 de la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación.

Artículo 5 Horario general del centro

  • 1. El horario general de los centros que impartan el Programa de Excelencia deberá adecuarse de modo que la jornada escolar, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, permita la realización de todas las actividades que se programen en relación con el Programa. 
  • 2. El centro garantizará que para la impartición de las materias, a efectos organizativos, el grupo que curse el Programa de Excelencia en Bachillerato sea considerado como único a efectos de docencia. 
  • 3. En horario vespertino, los alumnos del Programa participarán en las distintas actividades programadas por el equipo docente destinadas a la elaboración del proyecto de investigación y a profundizar en su formación. 

Artículo 6 Horarios de los profesores

  • 1. Los profesores que impartan el Programa de Excelencia, en cualquiera de sus opciones, dedicarán, en horario vespertino, al menos, tres horas a la semana, a dirigir los proyectos de investigación y a cuantas actividades se hayan programado por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos, sin que ello suponga que la jornada exceda de la legalmente establecida. 
  • 2. Las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria de la correspondiente especialidad docente que designe el director del centro, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue. 
  • 3. Los profesores que impartan el Programa de Excelencia percibirán un complemento de productividad por su especial dedicación. 

Artículo 7 Proyecto de investigación

  • 1. Los alumnos que cursen el Programa de Excelencia realizarán un proyecto de investigación que se desarrollará, con carácter general, a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.
  • 2. La calificación obtenida por los alumnos en el proyecto de investigación podrá ser tenida en cuenta por los profesores en la evaluación de las distintas materias que cursen en segundo de Bachillerato. 
  • 3. En caso de aplicación de lo recogido en el apartado anterior, los departamentos de coordinación didáctica incluirán en las correspondientes programaciones didácticas la repercusión del proyecto de investigación en la calificación de las materias que se cursen en segundo de Bachillerato, e informarán de ello al comienzo del período lectivo, haciendo pú- blicos los criterios establecidos. 

Artículo 8 Documentos de evaluación y certificado de excelencia en Bachillerato

  • 1. Tanto en el expediente como en el historial académico de Bachillerato de los alumnos que cursen el Programa de Excelencia se extenderá, en el apartado de observaciones, una diligencia que acredite tal circunstancia. 
  • 2. Los alumnos que obtengan el título de Bachiller tras cursar el Programa de Excelencia recibirán un certificado de excelencia en Bachillerato. 

Artículo 9 Evaluación del Programa

  • 1. Los centros que impartan el Programa de Excelencia en Bachillerato elaborarán al final de cada año académico una evaluación del Programa que incluirán en la memoria final de curso. Una copia de esta evaluación se remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial antes del 10 de julio. 
  • 2. En la evaluación del Programa se recogerán, al menos, los siguientes apartados: 
    • a) Recursos materiales y humanos. 
    • b) Alumnos que han cursado el Programa. 
    • c) Resultados académicos por tramos de calificación obtenida. 
    • d) Valoración del Programa, dificultades detectadas y propuestas de mejora. 
  • 3. Asimismo, los centros que impartan el Programa de Excelencia en Bachillerato deberán someterse a cuantas evaluaciones externas determine la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Implantación del Programa

  • 1. En el año académico 2012-2013, se implantará el primer curso del Programa de Excelencia en Bachillerato en su opción de Aulas de Excelencia y en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología, en los siguientes institutos de Educación Secundaria:
  • 2. El IES “San Mateo” de Madrid implantará el Programa de Excelencia en Bachillerato en su opción de Centro de Excelencia en las modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias y Tecnología. A este respecto, el primer curso de Bachillerato de Excelencia impartido con carácter experimental en 2011-2012 en este centro tendrá la consideración de primer curso del Programa de Excelencia en Bachillerato, por lo que el centro podrá implantar en 2012-2013 los dos cursos del Programa. 
  • 3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, podrá revocar la autorización concedida a un centro cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa que regula el Programa.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Incorporación de alumnos al Programa para el año académico 2012-2013

La incorporación de alumnos al Programa de Excelencia en Bachillerato para el año académico 2012-2013 se atendrá a lo establecido en el Decreto 63/2012, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, y al artículo 3 de esta Orden, si bien se establecerán plazos y modelos de solicitud específicos.

ANEXO II CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO

  • A) En caso de haber más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes ofertadas en el mismo, se aplicarán en primer lugar los siguientes criterios de preferencia, en este mismo orden: 
    • 1. Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el Programa de Excelencia, en el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. 
    • 2. Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el Programa de Excelencia, en un proceso específico de admisión para poder cursarlo. 
  • B) Si hubiese más alumnos solicitantes en alguno de los dos grupos del apartado A que plazas vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en este mismo orden: 
    • 1. Alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. 
    • 2. Alumnos que han superado la prueba de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. 
    • 3. Alumnos que han obtenido el Diploma de Mención Honorífica de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. 
    • 4. Alumnos que han obtenido el Diploma de Aprovechamiento de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. 
  • C) Si hubiese más alumnos solicitantes en alguno de los grupos del apartado B que plazas vacantes ofertadas en el Programa, para su adjudicación se aplicará el siguiente baremo: 
    • 1. Prueba de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria: 
      • a) Calificación final igual o superior a 9: 8 puntos. 
      • b) Calificación final igual o superior a 8 e inferior a 9: 6 puntos. 
      • c) Calificación final igual o superior a 7 e inferior a 8: 4 puntos. 
      • d) Calificación final igual o superior a 6 e inferior a 7: 2 puntos. 
    • 2. Diplomas de Educación Secundaria Obligatoria (una sola puntuación): 
      • a) Diploma de Mención Honorífica: 4 puntos. 
      • b) Diploma de Aprovechamiento: 2 puntos. 
    • 3. Nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto curso de ESO: 
      • a) Nota media igual o superior a 9,5: 3 puntos. 
      • b) Nota media igual o superior a 9 e inferior a 9,5: 2 puntos. 
      • c) Nota media igual o superior a 8,5 e inferior a 9: 1 punto. 
        • Exclusivamente para la incorporación directa al segundo curso del Programa: 
          • 4. Nota media del primer curso de Bachillerato igual o superior a 9: 4 puntos. 
    • 5. Entrevista personal con el Director y Jefe de Estudios del centro: Hasta 3 puntos.
      •  Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación: 
        • a) Mayor calificación obtenida en el punto 1 de este apartado C. 
        • b) Mayor calificación obtenida en el punto 2 de este apartado C. 
        • c) Mayor calificación obtenida en el punto 3 de este apartado C. 
        • d) Exclusivamente para segundo curso del Programa: Mejor nota media del primer curso de Bachillerato. 
        • e) Exclusivamente para segundo curso del Programa: Mejor puntuación obtenida en la entrevista personal. 
        • f) Mejor calificación obtenida en cada ejercicio de la prueba de Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el orden establecido en el artículo 10 de la Orden 750/2011.
        • g) Mejor calificación obtenida en las materias del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que se recogen en el punto 3 de este apartado C, en el orden en que se citan. 
        • h) Ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid. 
      • Cálculo de nota media:
        •  — La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
        •  — La nota media del primer curso de Bachillerato será la media aritmética de las materias cursadas por el alumno, excluida la Religión. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 
        • — La nota media del primer curso de Bachillerato en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de Bachillerato español, será la nota media del curso convalidado que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma.


PRIMER CURSO

  • Materias comunes
    • Ciencias para el Mundo Contemporáneo 2h 
    • Educación Física 2h 
    • Filosofía y Ciudadanía 3h 
    • Lengua Castellana y Literatura I 4h 
    • Lengua Extranjera I 4h 
  • Materias de modalidad Humanidades y Ciencias Sociales
    • Grupo A (Rama: Artes y Humanidades) 
      • Latín I 5h 
      • Griego I 4h 
      • Historia del Mundo Contemporáneo 4h 
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera I u otra materia de modalidad 4h 
    • Grupo B (Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas) 
      • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I 4h 
      • Economía 4h 
      • Latín I 5h 
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera I u otra materia de modalidad 4h
  • Materias de modalidad Ciencias y Tecnología
    • Grupo A (Ramas: Ciencias y Ciencias de la Salud) 
      • Matemáticas I 4h 
      • Física y Química 5h 
      • Biología y Geología 4h 
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera I u otra materia de modalidad 4h
    • Grupo B (Rama: Ingeniería y Arquitectura) 
      • Matemáticas I 4h 
      • Física y Química 5h 
      • Dibujo Técnico I 4h 
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera I u otra materia de modalidad 4h


SEGUNDO CURSO

  • Materias comunes
    • Historia de la Filosofía 3h 
    • Historia de España 4h 
    • Lengua Castellana y Literatura II 4h 
    • Lengua Extranjera II 4h
  • Materias de modalidad Humanidades y Ciencias Sociales
    • Grupo A (Rama: Artes y Humanidades) 
      • Latín II 5h 
      • Griego II 4h 
      • Historia del Arte/Literatura Universal* 4h
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera II u otra materia de modalidad 4h
    • Grupo B (Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas) 
      • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II 4h
      • Economía de la Empresa/Geografía* 4h
      • Latín II 5h
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera II u otra materia de modalidad 4h
  • Materias de modalidad Ciencias y Tecnología
    • Grupo A (Ramas: Ciencias y Ciencias de la Salud) 
      • Matemáticas II 5h 
      • Química 4h 
      • Biología 4h
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera II u otra materia de modalidad 4h 
    • Grupo B (Rama: Ingeniería y Arquitectura) 
      • Matemáticas II 5h
      • Física 4h 
      • Dibujo Técnico II 4h
      • Optativa: Segunda Lengua Extranjera II u otra materia de modalidad 4h



Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial sobre organización e incorporación al Programa de Excelencia en bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2015-2016.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), comporta la necesidad de que, de conformidad con la disposición final quinta, apartado 2, de la citada ley orgánica, las modificaciones introducidas en bachillerato se implanten para el primer curso en el curso escolar 2015- 2016.

El Programa de Excelencia en bachillerato en los institutos de educación secundaria se rige, en el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid y por la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. En su disposición adicional sexta se recoge que la Consejería con competencias en materia de educación podrá implantar un Programa de Excelencia en bachillerato, destinado a los alumnos que finalicen la educación secundaria obligatoria con un buen expediente académico y que deseen cursar el bachillerato con un alto nivel de exigencia.

Se recoge asimismo que dichos programas respetarán los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Con la nueva ordenación derivada de la LOMCE, se hace necesaria una adaptación del plan de estudios del curso primero de Bachillerato para adecuarlo al nuevo sistema educativo.

Asimismo, es necesario informar a los centros, familias y alumnos interesados sobre el procedimiento de incorporación al Programa para el curso escolar 2015-2016. En la Comunidad de Madrid existen once institutos de educación secundaria que imparten el Programa de Excelencia en bachillerato conforme al sistema establecido en el Decreto 63/2012, de 7 de junio.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, con el fin de que los once institutos de educación secundaria que imparten el Programa de Excelencia en bachillerato conforme al sistema establecido en el Decreto 63/2012, de 7 de junio, y aquellos que se incorporen el próximo curso escolar 2015-2016 puedan impartir el citado curso conforme a la Ley Orgánica vigente, así como a fin de informar a los centros, familias y alumnos interesados sobre el procedimiento de incorporación al Programa para el curso escolar 2015-2016, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto.

  • 1. El objeto de las presentes instrucciones es establecer la organización que los institutos de educación secundaria que vayan a impartir el Programa de Excelencia en bachillerato han de aplicar en el curso escolar 2015-2016. 
  • 2. Asimismo, las presentes instrucciones recogen el procedimiento de incorporación al Programa para el curso escolar 2015-2016. 

I. Organización

Segunda. Organización académica del primer curso de bachillerato.

  • 1. Con carácter general, la organización académica del primer curso de bachillerato es la que se recoge en el anexo I de las presentes instrucciones. 
  • 2. Los institutos de educación secundaria podrán aumentar el horario lectivo semanal de las materias, así como ofertar junto con Cultura Científica y Religión una materia troncal o específica no cursada. Los incrementos horarios que pudieran resultar de la aplicación de este apartado serán asumidos con los recursos de los que dispone el centro. 

Tercera. Programa de Excelencia en bachillerato en los institutos de educación secundaria que imparten el programa bilingüe o el programa de secciones lingüísticas de la Comunidad de Madrid

Los institutos de educación secundaria que impartan el programa bilingüe o el programa de secciones lingüísticas de la Comunidad de Madrid podrán aplicar medidas incluidas en dichos programas en el Programa de Excelencia, en las condiciones y procedimientos que se establezcan en la norma que los regula.

Cuarta. Organización académica del segundo curso de bachillerato.

En 2015-2016, la organización académica del segundo curso de bachillerato será la establecida en la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre.

Quinta. Otros aspectos organizativos.

  • 1. El horario general de los centros que impartan el Programa de Excelencia deberá adecuarse de modo que la jornada escolar permita la realización de todas las actividades que se programen en relación con el Programa. 
  • 2. El centro garantizará que para la impartición de las materias, a efectos organizativos, el grupo que curse el Programa de Excelencia sea considerado como único a efectos de docencia. En horario vespertino, los alumnos del Programa participarán en las distintas actividades programadas por el equipo docente destinadas a la elaboración del proyecto de investigación y a profundizar en su formación. 
  • 3. La organización del horario de los profesores que impartan el Programa de Excelencia se adecuará a lo establecido en el artículo 6 de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre. 4. 
  • El proyecto de investigación que han de realizar los alumnos que cursen el Programa de Excelencia se regirá por lo establecido en el artículo 7 de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre.


II. Incorporación

Sexta. Requisito de acceso al Programa de Excelencia.

  • 1. Los alumnos que deseen incorporarse al Programa de Excelencia en bachillerato deberán acreditar haber concurrido a las pruebas de los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria de la Comunidad de Madrid, o bien acreditar haber obtenido en las materias de Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 8. 
  • 2. La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 

Séptima. Solicitud de incorporación a las Aulas de Excelencia.

  • 1. Los alumnos que deseen incorporarse al Programa de Excelencia en bachillerato, deberán presentar, ellos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, la solicitud de incorporación cuyo modelo se recoge en el anexo II. 
  • 2. Para la incorporación al Programa de Excelencia tendrán prioridad los alumnos admitidos en el centro en el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. Si resultase que tras la incorporación de estos alumnos al citado Programa quedasen plazas vacantes, podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros centros, quienes deberán solicitar su admisión en el centro donde se imparte dicho Programa. 
  • 3. En los casos en que hubiese más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes en el mismo, se aplicarán los criterios que se recogen en el Anexo III de estas instrucciones. 
  • 4. La solicitud deberá presentarse en la secretaría del centro solicitado en primer lugar hasta el 24 de julio de 2015 (en el anexo IV se recogen los institutos de educación secundaria que ofertan el Programa de Excelencia para el año académico 2015-2016). A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: 
    • Documentación necesaria para la acreditación del requisito de acceso: 
      • - Certificación académica emitida por el secretario del centro en que el alumno finalizó el cuarto curso de ESO, o persona que desempeñe esa función, en caso de ser un centro privado, con el visto bueno del director. En la misma deberán figurar las calificaciones obtenidas por el alumno en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto curso de ESO, así como la nota media de las mismas, de acuerdo con el punto 2 de la instrucción anterior. 
    • Documentación para la incorporación al programa. Documentación justificativa de los criterios alegados que se recogen en el anexo III. 
    • Documentación para la admisión en el instituto. En caso de no estar admitido en el instituto que imparte el programa, se presentará asimismo la documentación a que se refiere la instrucción séptima.
  • 5. El impreso de solicitud podrá recogerse en cualquiera de los centros que vayan a impartir el Programa de Excelencia en bachillerato, así como en los registros de la Direcciones de Área Territorial o a través de sus páginas web. 
  • 6. En la solicitud deberá figurar la fecha de entrada y el sello del centro. El solicitante se quedará con una copia de la misma, una vez fechada y sellada. 

Octava. Admisión en el centro que imparte el programa.

  • 1. La incorporación de los alumnos al Programa de Excelencia requerirá su admisión en el instituto de educación secundaria que lo imparta. Para ello, los alumnos que soliciten incorporarse al Programa en un Aula de Excelencia y no estuviesen admitidos en el instituto solicitado en primer lugar, cumplimentarán el apartado correspondiente del anexo II denominado “Documento 1: Admisión en el IES que imparte el programa”. 
  • 2. Asimismo, acompañarán la documentación que justifique los criterios de admisión que se aleguen. La documentación justificativa que corresponde a cada criterio se encuentra especificada en el anexo III de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Educación, Juventud y Deporte y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016, de 28 de noviembre de 2014. 
  • 3. Los institutos con Aula de Excelencia informarán y asesorarán a las familias sobre la cumplimentación de la documentación que se debe presentar tanto para la incorporación al programa como, en su caso, para la admisión en el instituto. 

Novena. Calendario de incorporación al Programa Excelencia.

  • 1. Las listas provisionales de alumnos que se incorporan al programa, se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro el día 27 de julio de 2015. En esas listas se indicará el criterio del Anexo III de las presentes instrucciones que motiva su incorporación. En su caso, se publicará asimismo el listado de alumnos admitidos y no admitidos en el instituto con la baremación correspondiente. 
  • 2. Los padres o tutores legales de los alumnos podrán reclamar contra su no incorporación, presentando el día 29 de julio de 2015 hasta las 14:30 horas en la secretaría del centro, una instancia dirigida al director, en la que expondrán las causas objetivas que motivan su reclamación. El día 30 de julio de 2015, el director del centro resolverá las reclamaciones presentadas y publicará en el tablón de anuncios del centro las listas definitivas de alumnos que se incorporan al programa. La publicación de las listas definitivas tendrá valor de notificación de la resolución de las reclamaciones presentadas. 

Décima. Alumnos no incorporados al Programa en el primer centro solicitado.

  • 1. Las solicitudes de aquellos alumnos que, habiendo solicitado su incorporación al Programa en más de un centro, no obtuvieran plaza en el centro solicitado en primer lugar, se resolverán por una comisión formada al efecto, presidida por el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue y por los directores de los institutos con Aulas de Excelencia en 2015-2016. 
  • 2. En caso de haber solicitudes en tales circunstancias, el día 2 de septiembre de 2015 se reunirá la citada comisión. A esta reunión los directores aportarán tanto las solicitudes de aquellos alumnos no incorporados al Aula en su centro y el  número de plazas vacantes resultantes del procedimiento descrito en la instrucción anterior. 
  • 3. La incorporación de estos alumnos se resolverá por aplicación del procedimiento recogido en el anexo III de estas instrucciones. Para cada solicitud se analizarán los centros en el orden en que se solicitaron, hasta que exista una vacante en uno de ellos o se agoten los centros solicitados. 
  • 4. En su caso y una vez resueltas todas las solicitudes, el día 4 de septiembre, la comisión publicará en el tablón de anuncios de todos los centros de Aulas de Excelencia las listas provisionales de alumnos que se incorporan al programa, con indicación del criterio que motiva su incorporación y el instituto adjudicado. 
  • 5. Los padres o tutores legales de los alumnos podrán reclamar contra el resultado de su incorporación al programa, presentando el día 7 de septiembre de 2015 hasta las 14:30 horas en la secretaría del centro que solicitaron en primera opción, una instancia dirigida al director, en la que expondrán las causas objetivas que motivan su reclamación. El día 9 de septiembre, la comisión resolverá las reclamaciones presentadas y publicará en el tablón de anuncios de todos los centros que vayan a impartir el programa las listas definitivas de alumnos que se incorporan al mismo, con indicación del criterio que motiva su incorporación y el instituto adjudicado. La publicación de las listas definitivas tendrá valor de notificación de la resolución de las reclamaciones presentadas. 

Undécima. Traslado de centro.

Los alumnos que vayan a incorporarse a un Aula de Excelencia y se encuentren matriculados en un centro de la Comunidad de Madrid distinto a aquel en que vayan a cursar el programa, realizarán un traslado de centro.

Duodécima. Publicidad

Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente publicidad en sus respectivos ámbitos territoriales y, especialmente, en los centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria y los centros que impartan el Programa de Excelencia en bachillerato en su opción de Aulas de Excelencia en el año académico 2015-2016.

Materias troncales

  • Física y Química 5h
  • Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I   5h


Materias específicas

  • Segunda Lengua Extranjera I (Alemán o Francés) o Tecnologías de la Información y la Comunicación I  3h
  • Cultura Científica o Religión o una materia troncal no cursada (*)  2h 


ANEXO III CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO

  • A. En caso de haber más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes ofertadas en el mismo, se aplicarán en primer lugar los siguientes criterios de preferencia, en este mismo orden: 
    • 1. Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el Programa de Excelencia, en el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. 
    • 2. Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el Programa de Excelencia, en un proceso específico de admisión para poder cursarlo. 
  • B. Si hubiese más alumnos solicitantes en alguno de los dos grupos del apartado A que plazas vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en este mismo orden: 
    • 1. Alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. 
    • 2. Alumnos que han superado la prueba de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. 
    • 3. Alumnos que han obtenido el Diploma de Mención Honorífica de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. 
    • 4. Alumnos que han obtenido el Diploma de Aprovechamiento de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. 
  • C. Si hubiese más alumnos solicitantes en alguno de los grupos del apartado B que plazas vacantes ofertadas en el Programa, para su adjudicación se aplicarán los siguientes criterios en función del apartado y en el orden indicado en cada uno de ellos: 
    • 1. Prueba de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria: 
      • a) Mejor calificación obtenida en la prueba de Premios Extraordinarios. 
      • b) Mejor nota media de las materias Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Primera Lengua Extranjera, de cuarto curso de ESO. 
      • c) Mejor calificación obtenida en cada ejercicio de la prueba de Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el orden establecido en el artículo 10 de la Orden 750/2011. 
    • 2. Diploma de Mención Honorífica: 
      • a) Mejor calificación obtenida en la prueba de CDI de 3º de ESO. 
      • b) Mejor nota media de las materias Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Primera Lengua Extranjera, de cuarto curso de ESO. 
      • c) Mejor calificación obtenida en cada una de las cuatro materias mencionadas en la letra b) en el orden en que se recogen. 
    • 3. Diploma de Aprovechamiento: 
      • a) Mejor calificación obtenida en la prueba de CDI de 3º de ESO. 
      • b) Mejor nota media de las materias Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Primera Lengua Extranjera, de cuarto curso de ESO. 
      • c) Mejor calificación obtenida en cada una de las cuatro materias mencionadas en la letra b) en el orden en que se recogen.
  • Exclusivamente para la incorporación directa al segundo curso del Programa: 
    • Nota media del primer curso de Bachillerato igual o superior a 9: 4 puntos. 
    • Entrevista personal con el Director y Jefe de Estudios del centro: Hasta 5 puntos. 
      • Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación: 
      • a) Mejor puntuación obtenida en la entrevista personal. 
      • b) Mejor nota media del primer curso de Bachillerato.


ANEXO IV PROGRAMA DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO

  • Institutos de Educación Secundaria Año académico 2015-2016 
    • IES SAN MATEO DE MADRID 
    • IES ALKAL ’A NAHAR DE ALCALÁ DE HENARES 
    • IES ARQUITECTO VENTURA RODRÍGUEZ DE BOADILLA DEL MONTE 
    • IES DIEGO VELÁZQUEZ DE TORRELODONES 
    • IES EL BURGO DE LAS ROZAS DE LAS ROZAS DE MADRID 
    • IES FRANCISCO UMBRAL DE CIEMPOZUELOS 
    • IES GERARDO DIEGO DE POZUELO DE ALARCÓN 
    • IES LOS ROSALES DE MÓSTOLES 
    • IES MARGARITA SALAS DE MAJADAHONDA 
    • IES PALAS ATENEA DE TORREJÓN DE ARDOZ
    • IES PINTOR ANTONIO LÓPEZ DE TRES CANTOS 
    • IES PRADO DE SANTO DOMINGO DE ALCORCÓN 
    • IES VILLA DE VALDEMORO DE VALDEMORO




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